BOC - 2007/089. Viernes 4 de Mayo de 2007 - 1723

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1723 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 23 de abril de 2007, de la Directora, de requerimiento de documentación a D. Horacio Hernández Bello, relativo a solicitud de subvención presentada para acogerse a las subvenciones previstas en el programa Promoción del empleo autónomo.- Expte. nº 06-38/01310.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, la notificación a D. Horacio Hernández Bello, requerimiento de documentación relativo a solicitud de subvención presentada para acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", de fecha 14 de noviembre de 2006, con nº r.s.: 701004/37426, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: requerimiento solicitud de subvención.

En relación con su solicitud de fecha 2 de noviembre de 2006, registrada de entrada en estas dependencias el día 10 de noviembre de 2006, con el número de registro 1262569, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente en este centro dos ejemplares debidamente compulsados de la siguiente documentación:

- Tarjeta acreditativa del N.I.F. y D.N.I. del solicitante, toda vez que el D.N.I. presentado carece de la correspondiente compulsa.

- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y con la Seguridad Social.

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, María Jesús Delgado Rodríguez."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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