BOC - 2007/089. Viernes 4 de Mayo de 2007 - 1718

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1718 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 23 de abril de 2007, de la Directora, de notificación de resolución por la que se tiene por desistido y se procede al archivo de la solicitud de calificación como I+E del proyecto empresarial Plata Canaria, S.L.- Expte. nº 25/05 I+E.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación resolución por la que se tiene por desistido y se procede al archivo de la solicitud de calificación como I+E del proyecto empresarial Plata Canaria, S.L., de fecha 13 de marzo de 2007, nº 07-38/0013, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Propuesta de Resolución por la que se tiene por desistido y se procede al archivo de la solicitud de calificación, como I+E, del proyecto empresarial Plata Canaria, S.L. presentado por el representante D. Antonio Darío.

Visto el expediente 25/05 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que con fecha 28 de septiembre de 2005 y número de registro de entrada 863.962, D. Antonio Darío, en calidad de representante del proyecto empresarial denominado Plata Canaria, S.L., presentó solicitud ante el Servicio Canario de Empleo mediante la que interesa les sea concedida la calificación como I+E del mencionado proyecto, al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E (B.O.E. nº 182, de 31.7.99).

Segundo.- Que dicha solicitud no reúne los requisitos preceptivos para acceder a la calificación como I+E conforme establece el artículo 17 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999.

Tercero.- Que con fecha 18 de octubre de 2005, y número de registro de salida 512.911, se efectúa requerimiento a la entidad a los efectos de que presente la siguiente documentación:

· Memoria previsional explicativa de la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como plan de inversiones a realizar, con expresión detallada de las fuentes de financiación (según modelo).

· Certificación de la Administración Colaboradora en la que se especifique de forma cuantificada, concreta y específica la infraestructura, instrumentos o medios puestos a disposición del promotor para la ejecución y/o gestión del proyecto.

· Informe razonado y documentado de la Administración Colaboradora sobre la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos, de producción y comercialización, así como la valoración sobre las distintas fuentes de financiación con que cuenta el proyecto.

· Fotocopia compulsada del N.I.F./N.I.E. del promotor.

· Declaración responsable del promotor de no haber iniciado la actividad empresarial al menos hasta la fecha de registro de entrada de la solicitud de calificación como I+E.

· Declaración responsable del promotor de no haber constituido la empresa, y en su caso, documentación que lo acredite (Inscripción en el Registro mercantil/Cooperativas o, en el caso de Comunidad de Bienes, Alta en el Censo de Hacienda-mod. 036 y escritura de constitución.).

Todo ello bajo apercibimiento de que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), se le tendría por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.

Cuarto.- D. Antonio Darío recibe dicho requerimiento el día 24 de octubre de 2005, según consta en el expediente. Con fecha de entrada 7 de noviembre de 2005 y número de registro 1.008.047, presenta fuera de plazo, solicitud de ampliación de plazo para presentar la documentación requerida. Por lo que en el plazo legalmente establecido no ha presentado dicha documentación.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para resolver la presente solicitud de calificación, es la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.2.e) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 163, de 24.8.04).

Segundo.- En virtud de la presente solicitud de calificación como I+E del proyecto empresarial denominado Plata Canaria, S.L., al amparo de lo previsto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. nº 182, de 31.7.99), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas com I+E, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nº 21, de 17.2.99), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nº 151, de 25.6.99), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3.8.01) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02), este último relativo a medios y procedimiento de justificación.

Asimismo, resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con su Disposición Transitoria Segunda, apartado primero.

Tercero.- Que el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 23 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Por cuanto antecede,

PROPONGO:

Primero.- Tener por desistido de su solicitud de calificación como I+E del proyecto empresarial Plata Canaria, S.L., al representante D. Antonio Darío, en base a los hechos y fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, declarándose concluso el procedimiento y, en consecuencia archivándose sin más trámite.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- La Jefe de Servicio de Empleo II, María Carmen Armada Estévez.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Subdirectora, María Teresa Covisa Rubio."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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