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BOC Nº 089. Viernes 4 de Mayo de 2007 - 1713

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1713 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 20 de abril de 2007, de la Directora, relativo a notificación de Resolución por la que se acuerda iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida a D. Sigfredo B. Évora de León, posteriormente Cenor Max 99, S.L.L.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada resolución de justificación parcial en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Sigfredo B. Évora de León (Cenor Max 99, S.L.L.), de la Resolución nº 147447, de fecha 22 de febrero de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:

Asunto: notificación de la Resolución nº 07-38/0383, de 16 de febrero de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.

La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo (SCE), mediante Resolución nº 07-38/0383, de 16 de febrero de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

"Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, dictada por delegación, por la que se acuerda iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida a D. Sigfredo Évora de León, posteriormente Cenor Max 99, S.L.L., en el expediente administrativo nº 8289/1998.

La Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE) ha verificado, mediante el examen del expediente de referencia, que la entidad Cenor Max 99, S.L.L. (sucesora del empresario individual Sigfredo Évora de León), beneficiaria de una subvención concedida por Resolución nº 1518, de 5 de mayo de 1999, del Director del ICFEM, dictada por delegación de su Presidente, por la conversión de dos puestos de trabajo temporales en indefinidos, al amparo de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por importe de 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros), ha incurrido en la causa determinante de reintegro prevista en el apartado b) del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a saber: "incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención".

La base 17ª de la Resolución de convocatoria exigía al beneficiario tener cubierto el puesto de trabajo objeto de subvención, como mínimo, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de concesión de la misma. Al objeto de justificar el cumplimiento de ésta y otras obligaciones se debía presentar ante el ICFEM, cada nueve meses, contados a partir de la fecha de concesión y hasta que finalizara la obligación de justificar, la documentación allí indicada.

En el presente caso, de la documentación justificativa obrante en el expediente se infiere el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la subvención por lo que se refiere al puesto de trabajo ocupado por Verónica Mesa Melián.

No obstante, respecto del otro puesto de trabajo subvencionado -el ocupado por Aída González Hernández-, se infiere un incumplimiento parcial de las citadas obligaciones toda vez que dicha trabajadora causó baja voluntaria tres meses antes de concluir el período mínimo exigido por la norma (causó baja el día 2 de agosto de 2000 y la fecha límite era el 5 de noviembre de 2000), sin que pueda tenerse en cuenta a tal efecto la contratación de Beatriz González Acosta al no reunir ésta los mismos requisitos que la anterior (menor o igual a 25 años), tal y como exige el apartado 3 de la base 17ª de la Resolución de convocatoria.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 37 y 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normas de general y pertinente aplicación, y en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la parte no justificada de la subvención concedida a Sigfredo Évora de León, posteriormente Cenor Max 99, S.L.L., mediante Resolución nº 1518, de 5 de mayo de 1999, del Director del ICFEM, dictada por delegación del Presidente de dicho organismo, por los motivos expuestos en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del Acuerdo de iniciación.

Cuarto.- Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que contra aquél no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la misma Ley, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla (...)."

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artº. 107.1 de la citada Ley pueda alegar su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2007.- La Jefa de Sección (por atribución temporal de funciones, según Resolución nº 03-38/4668, de 24.10.03, de la Directora del SCE), Brígida Delgado Martínez.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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