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BOC Nº 089. Viernes 4 de Mayo de 2007 - 675

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Justicia

675 - DECRETO 83/2007, de 23 de abril, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

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PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 28.1 establece que "En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma: ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado", encontrándose, entre ellas, las referentes a la provisión de medios a la Administración de Justicia, tanto de índole personal como material.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de los Reales Decretos 2.462/1996 y 2.463/1996, de 2 de diciembre, ha asumido las competencias en orden a la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto en régimen administrativo como laboral.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, faculta a la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para determinar las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y de actuación de los médicos forenses que presten asistencia técnica a los órganos jurisdiccionales, fiscales y oficinas del Registro Civil. Atendiendo a esta finalidad responde igualmente el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

De conformidad con estas disposiciones, los Institutos de Medicina Legal se constituyen como órganos técnicos que tienen como misión auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil, centralizando las funciones que han venido desarrollando los institutos anatómico forenses y las clínicas médico forenses, mediante el ejercicio de prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

El artículo 479.4 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 2 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, determinan la existencia de los Institutos de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede el Tribunal Superior de Justicia.

Habida cuenta que por los Reales Decretos 2.462/1996 y 2.463/1996, de 2 de diciembre, se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que en el ámbito territorial de la misma desempeña la Administración del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en concreto, la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma, y la provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia encontrándose entre este personal los Médicos Forenses, se hace incuestionable la elaboración de una normativa propia por la que se cree el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 23 de abril de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y ámbito de actuación del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

1. Se crea el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria y se establece su relación de puestos de trabajo, que se incorpora como anexo a este Decreto.

2. Su ámbito de actuación se extiende a las islas de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote.

3. El Instituto de Medicina Legal dependerá jerárquica y funcionalmente de la Dirección General competente en materia de justicia.

Artículo 2.- Naturaleza y funciones.

1. El Instituto de Medicina Legal de Las Palmas es un órgano técnico dependiente de la Dirección General competente en materia de justicia, cuya misión es asesorar y auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Oficinas del Registro Civil y responsables de la oficina judicial de los partidos judiciales de su ámbito de actuación, mediante la práctica de pruebas periciales, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio. Realizará actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense. En la sede del Instituto no podrá realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.

2. Los Médicos Forenses, en sus funciones técnicas tienen carácter independiente y emiten sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estimen adecuadas.

Artículo 3.- Estructura orgánica.

El Instituto de Medicina Legal de Las Palmas se compone de la siguiente estructura orgánica:

a) Órganos directivos:

- El Director.

- El Subdirector.

- El Consejo de Dirección.

b) Órganos de funcionamiento:

- Servicio de Patología Forense.

- Servicio de Clínica Médico Forense.

- Servicio de Laboratorio Forense.

c) Órganos de asesoramiento en materia de formación, docencia e investigación:

- La Comisión de Docencia e Investigación.

d) Servicios administrativos.

Artículo 4.- El Director.

1. Al frente del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas habrá un Director.

2. El Director del Instituto de Medicina Legal será nombrado por el Consejero competente en materia de justicia, a través del sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, entre funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, según lo previsto en el artículo 5.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

3. Además de las funciones que tiene atribuidas por el desempeño de su puesto de trabajo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Proponer a la Dirección General competente en materia de justicia el plan de actuación del Instituto.

c) Distribuir y coordinar los trabajos que hayan de realizarse.

d) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de los médicos forenses y prestarles la colaboración necesaria para el correcto ejercicio de éstas.

e) Ordenar los turnos de guardia a propuesta del Consejo de Dirección en el marco de la normativa vigente, tanto en los órganos jurisdiccionales que exijan la presencia continuada, como las guardias de disponibilidad del resto de los órganos de la Administración de Justicia.

f) Mantener la debida relación con el órgano competente en materia de formación de médicos forenses.

g) Cuidar en el orden administrativo y laboral del buen funcionamiento de los servicios.

h) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario de trabajo de todo el personal del Instituto de Medicina Legal.

i) Velar por la debida atención de los interesados y del público en general.

j) Solicitar de la Dirección General competente en materia de justicia, la incoación de expediente disciplinario en relación con el personal destinado en el Instituto, en los términos previstos en la normativa vigente.

k) Presentar ante el órgano competente de la Consejería de Presidencia y Justicia la Memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto.

l) Elaborar, con la colaboración del Consejo de Dirección y presentar ante la Dirección General competente en materia de justicia, la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

m) Proponer a la Dirección General competente en materia de justicia de acuerdo con el Consejo de Dirección, la modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

n) La creación de la Comisión de Docencia e Investigación, a propuesta del Consejo de Dirección.

o) Proponer a la Dirección General competente en materia de justicia los proyectos de investigación y actividades docentes del Instituto, oída la Comisión de Docencia e Investigación.

p) Establecer la organización territorial de las actividades propias de la Patología Forense, de la Clínica Médico Forense y del Laboratorio, con base a criterios científicos, técnicos o de organización.

q) Ejercer todas las demás funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

4. El puesto de Director del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas implicará además, la realización de las funciones propias de su condición de médico forense.

5. En materia de gestión de personal y de medios materiales y económicos dirigirá el Instituto de Medicina Legal, bajo las directrices que le señale la Dirección General competente en materia de justicia y, en su caso, el Consejo de Dirección.

Artículo 5.- El Subdirector.

1. El Subdirector será nombrado por el Consejero con competencia en materia de justicia, por el sistema de libre designación mediante convocatoria pública, entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

2. El puesto de Subdirector del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas implicará además, la realización de las funciones propias de su condición de médico forense.

3. Además de las funciones que tiene atribuidas por el desempeño de su puesto de trabajo, corresponde al Subdirector el auxilio al Director en el ejercicio de sus funciones y su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, coordinará los Servicios del Instituto de Medicina Legal bajo las directrices del Director.

Artículo 6.- Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará presidido por el Director e integrado por el Subdirector, los Jefes de los distintos Servicios, y dos médicos forenses, elegidos por un período de dos años, todos ellos tendrán la condición de miembros natos.

2. El régimen jurídico del Consejo de Dirección se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad.

3. El Consejo de Dirección deberá reunirse como mínimo dos veces al año. La convocatoria deberá efectuarla el Director, pudiendo también efectuarse a instancia de la mitad de sus miembros.

4. El mandato de los miembros del Consejo finalizará:

- En el caso del Director, Subdirector y Jefes de Servicio, por el cese en el cargo que les confiere dicha calidad.

- En el caso de los miembros electivos, por el transcurso del plazo para el que fueron designados, por renuncia, cese o por la asunción de un cargo que confiera la situación de miembro nato.

5. Al Consejo de Dirección le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones.

b) Realizar propuestas y colaborar con el Director en la coordinación de trabajos desarrollados por el Instituto de Medicina Legal.

c) Proponer al Director el Plan de Actuación del Instituto y cooperar en el diseño final del mismo.

d) Colaborar con el Director en las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

e) Colaborar con el Director en la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

f) Redactar anualmente la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes para la mejora de los servicios prestados a la Administración de Justicia.

g) Proponer los turnos de guardia al Director del Instituto.

h) Proponer la adquisición de material a través del Director del Instituto.

i) Proponer al Director la creación de la Comisión de Docencia e Investigación.

j) Elaborar y aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo que será sometido a informe previo de la Dirección General competente en materia de justicia.

Artículo 7.- Órganos de funcionamiento.

Dependen de la Dirección del Instituto los siguientes Servicios:

a) Servicio de Patología Forense.

b) Servicio de Clínica Médico Forense.

c) Servicio de Laboratorio Forense.

En los servicios podrán crearse secciones, variarse su número y denominación en función de las necesidades técnicas u organizativas, produciéndose las correspondientes variaciones o amortizaciones a través de las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 8.- Jefes de Servicio.

1. Los Jefes de Servicio impartirán a los médicos forenses adscritos a cada Servicio del Instituto los criterios científicos necesarios para garantizar la calidad de las pericias.

2. Los puestos de Jefe de Servicio que vendrán determinados en la relación de puestos de trabajo serán cubiertos mediante el procedimiento legalmente establecido.

3. El desempeño del puesto de Jefe de Servicio implicará, además de las funciones que tienen atribuidas por el desempeño de su trabajo como médico forense, las siguientes:

a) Organizar el funcionamiento del servicio, tendiendo a obtener el máximo rendimiento del mismo y cuidando del cumplimiento de las obligaciones de cada uno de sus miembros.

b) Coordinar y supervisar la actividad de su servicio, así como la de los facultativos y demás personal adscrito al mismo.

c) Transmitir a todos los miembros del servicio las instrucciones recibidas de la Dirección del Instituto.

d) Las que le sean encomendadas por la Dirección del Instituto.

Artículo 9.- Servicio de Patología Forense.

1. Al Servicio de Patología Forense le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) La investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, ordenada por la autoridad judicial.

b) La identificación de cadáveres y restos humanos.

2. El Servicio de Patología Forense se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Histopatología, a la que corresponde la realización de todos los estudios microscópicos procedentes del prosectorado del Instituto.

b) Sección de Prosectorado, en colaboración con otros servicios, le corresponde la identificación de restos óseos, cadáveres putrefactos o carbonizados y la apertura de cavidades.

Artículo 10.- Servicio de Clínica Médico Forense.

1. Al Servicio de Clínica Médico Forense le corresponde, entre otras, las siguientes funciones:

a) La realización de los peritajes médico legales.

b) El control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales.

c) La asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentran a disposición judicial o, en su caso, del Ministerio Fiscal.

2. El Servicio de Clínica Médico Forense se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Psiquiatría Forense, a la que corresponde la realización de los estudios psicológicos y psiquiátricos de especial complejidad que se le demande.

b) Sección de Policlínica, a la que corresponde la valoración del daño corporal, seguimiento del lesionado de especial complejidad, estudio de la violencia de tipo sexual, etc.

Artículo 11.- Funciones del Servicio de Laboratorio Forense.

1. El Servicio de Laboratorio Forense, una vez creado por el Ministerio de Justicia, realizará, entre otras, las funciones de análisis biológicos, clínicos y de toxicología, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

2. El Servicio de Laboratorio Forense se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Análisis y Nuevas Tecnologías, a la que corresponde la realización de análisis biológicos y de toxicología de urgencia, así como los estudios fotográficos, radiológicos y clínicos necesarios para la investigación médico forense.

b) Sección de Criminalística, a la que corresponde la realización de estudios y análisis de los indicios biológicos e inorgánicos, así como los estudios de identificación, de antropología y odontología forense.

c) Sección de Ordenación y Archivo, a la que le corresponde la organización y supervisión del trabajo normalizado de almacenamiento, archivo y recuperación de aquellos datos, documentos, muestras, resultados o cualquier tipo de información inherente a las pruebas periciales generadas en los Servicios del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Dirección.

Artículo 12.- Personal del Instituto de Medicina Legal.

1. En los Institutos de Medicina Legal estarán destinados los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, podrán estar destinados funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Facultativos del Instituto de Toxicología.

2. Como personal colaborador podrán prestar servicios Diplomados universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios, Técnicos Especialistas y Auxiliares de Laboratorio.

3. Igualmente, en los Institutos podrán existir los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio.

4. Los médicos forenses dependen orgánicamente del Director del Instituto, sin perjuicio de que en el curso de las actuaciones procesales en las que formen parte desempeñando las funciones técnicas encomendadas, estarán a las órdenes de los Jueces, Magistrados, Fiscales, encargados del Registro Civil y responsables de la oficina judicial. En sus funciones técnicas, tienen carácter independiente y emiten sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica correspondientes.

5. Los peritajes médico legales, el control periódico de los lesionados, la valoración de daños corporales y la vigilancia facultativa a los detenidos se realizarán en la sede del Instituto y en las delegaciones que se creen en los partidos judiciales de la provincia, a cuyo efecto se habilitarán locales adecuados en los diferentes edificios judiciales.

Artículo 13.- Servicios administrativos.

1. El Instituto de Medicina Legal de Las Palmas estará dotado de la infraestructura personal y material adecuada que, bajo la dependencia del Director del Instituto, garantizará la cobertura de las tareas de carácter administrativo.

2. Estas tareas de carácter administrativo serán prestadas por funcionarios de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichas tareas serán, además de las que legal y reglamentariamente se establezcan, aquellas de naturaleza análoga inherentes al puesto; entre otras:

a) Atención al público.

b) Establecimiento y control de los servicios de cita previa para el reconocimiento y demás actuaciones con los interesados.

c) Organización de la agenda de comparecencias en juicio.

d) Control de archivos y expedientes.

e) Estudio, provisión y custodia de medios materiales.

Artículo 14.- Delegaciones del Instituto de Medicina Legal.

El Instituto de Medicina Legal de Las Palmas tendrá delegaciones en Fuerteventura y Lanzarote, que realizarán las correspondientes actuaciones médico legales. Al frente de las mismas estará un funcionario perteneciente al Cuerpo de Médicos Forenses designado por el Director del Instituto.

Las delegaciones estarán ubicadas en los diferentes edificios judiciales.

Artículo 15.- Relación de puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, incorporada como anexo a este Decreto, comprende los puestos de trabajo del personal funcionario que presta servicios en el mismo.

2. En la relación de puestos de trabajo se determina la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

Artículo 16.- Comisión de Docencia e Investigación.

1. El Director del Instituto, a propuesta del Consejo de Dirección y previo informe favorable de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, podrá crear en el Instituto la Comisión de Docencia e Investigación, que tendrá la finalidad de impulsar y planificar las tareas docentes, formativas y de investigación, así como proponer al Director los proyectos de investigación del Instituto.

2. La Comisión de Docencia e Investigación la presidirá un catedrático de la Facultad de Medicina de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o, en su defecto, un profesor universitario de dicha Facultad que lo sustituya. Dicha Comisión estará integrada además, por el Director del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, los Jefes de Servicio del Instituto, un profesor universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y un funcionario designado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Asimismo y, a propuesta de la Comisión, podrán participar otros expertos cuando la especificidad de la materia lo aconseje.

3. La Comisión de Docencia e Investigación establecerá sus normas de funcionamiento interno.

Artículo 17.- Colaboraciones.

1. El Instituto de Medicina Legal de Las Palmas colaborará con otras instituciones y actuará como centro de formación permanente de los médicos forenses, mediante el establecimiento de Planes de Formación, a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerde por el órgano competente en materia de Administración de Justicia.

2. Quienes ejerzan docencia en los departamentos de medicina legal u otros Departamentos de la Facultad de Medicina de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria podrán prestar servicio para la formación permanente de los médicos forenses.

3. El Gobierno de Canarias podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas o privadas para conseguir una adecuada cobertura técnica y en todo caso, para la mejora de los servicios del Instituto de Medicina Legal y su mejor aprovechamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Instituto de Medicina Legal de Las Palmas entrará en funcionamiento mediante Resolución del órgano competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia.

Segunda.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán suprimidas las actuales agrupaciones forenses, quedando todo el personal integrado en el Instituto de Medicina Legal.

Tercera.- El personal laboral de la Comunidad Autónoma, que figura en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia y Justicia dentro del ámbito territorial y funcional del Instituto de Medicina Legal, dependerá de éste a efectos funcionales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta la puesta en funcionamiento efectiva de los distintos servicios, los médicos forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, seguirán prestando servicios en sus actuales destinos y percibiendo sus actuales retribuciones.

Segunda.- 1. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Dirección General competente en la materia, efectuará la convocatoria pública de libre designación del cargo de Director del Instituto entre los médicos forenses que cumplan los requisitos contemplados en la relación de puestos de trabajo correspondiente.

2. Nombrado el Director se convocará el correspondiente concurso de méritos para cubrir las plazas vacantes en la relación inicial de puestos de trabajo, entre los médicos forenses integrantes del Instituto de Medicina Legal.

3. El órgano competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, podrá adscribir provisionalmente a los distintos Servicios y Secciones del Instituto, hasta la resolución del concurso de provisión de puestos de trabajo que se convoque, a los médicos forenses integrantes del Instituto de Medicina Legal necesarios para su funcionamiento.

4. Resuelto el correspondiente concurso para cubrir las plazas vacantes en la relación inicial de puestos de trabajo, el Director del Instituto, en el plazo de un mes, convocará la elección de los dos médicos forenses integrantes del Consejo de Dirección por y entre los médicos forenses con destino en el Instituto de Medicina Legal. Concluido dicho proceso, se constituirá formalmente el Consejo de Dirección.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia y Justicia para dictar las disposiciones que sean precisas en desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

Ver anexos - páginas 9280-9287

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