BOC - 2007/088. Jueves 3 de Mayo de 2007 - 1698

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

1698 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de abril de 2007, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2007.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 21 de diciembre de 2006, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 309/06, notificada mediante acta de inspección nº 11904, de fecha 19 de enero de 2007, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Luis Artacho Rodríguez.

ESTABLECIMIENTO: Bar Punta Cana.

DIRECCIÓN: Avenida La Habana, Centro Comercial San Telmo (local 1/2B) Los Cristianos, 38640-Arona.

Nº EXPEDIENTE: 309/06.

N.I.F.: 75352893V.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Antonio Medina D. y de la siguiente actuación de la Inspección de Turismo 11031, de fecha 12 de abril de 2006, formulándose los siguientes

HECHOS: primero: no tener a disposición del Inspector actuante el correspondiente Libro de Inspección.

Segundo: no anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos.

Tercero: no anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes.

Cuarto: no tener disponibles las Hojas de Reclamaciones cuando se solicitaron por el Inspector actuante, como se constata en el acta de inspección nº 11031/2006.

Quinto: deficiencias en el decoro del servicio sanitario de caballeros, el cual no dispone de ningún sistema que permita cerrar la puerta desde dentro, privando de intimidad al usuario del servicio.

Sexto: no haber comparecido a la citación efectuada por el Inspector de Turismo el día 27 de abril de 2006.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 12 de abril de 2006.

Hecho segundo: 12 de abril de 2006.

Hecho tercero: 12 de abril de 2006.

Hecho cuarto: 12 de abril de 2006.

Hecho quinto: 12 de abril de 2006.

Hecho sexto: 27 de abril de 2006.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante acta de inspección nº 11904, de fecha 19 de enero de 2007.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

HECHOS: primero: no tener a disposición del Inspector actuante el correspondiente Libro de Inspección.

Segundo: no anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos.

Tercero: no anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes.

Cuarto: no tener disponibles las Hojas de Reclamaciones cuando se solicitaron por el Inspector actuante, como se constata en el acta de inspección nº 11031/2006.

Quinto: deficiencias en el decoro del servicio sanitario de caballeros, el cual no dispone de ningún sistema que permita cerrar la puerta desde dentro, privando de intimidad al usuario del servicio.

Sexto: no haber comparecido a la citación efectuada por el Inspector de Turismo el día 27 de abril de 2006.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 12 de abril de 2006.

Hecho segundo: 12 de abril de 2006.

Hecho tercero: 12 de abril de 2006.

Hecho cuarto: 12 de abril de 2006.

Hecho quinto: 12 de abril de 2006.

Hecho sexto: 27 de abril de 2006.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Hecho segundo: artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 1 (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

Hecho tercero: artículo 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho cuarto: artículo 9 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22 de julio).

Hecho quinto: artículo 9.e) de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio), en relación con el artículo 15.2.c) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho sexto: artículo 31 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho segundo: artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho tercero: artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho cuarto: artículo 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho quinto: artículo 76.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho sexto: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: leve.

Hecho segundo: leve.

Hecho tercero: leve.

Hecho cuarto: leve.

Hecho quinto: leve.

Hecho sexto: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Luis Artacho Rodríguez, con N.I.F. 75352893V titular del establecimiento denominado Bar Punta Cana, la sanción de dos mil doscientos cincuenta (2.250,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el hecho primero: ciento sesenta y cinco (165,00) euros.

Hecho segundo: ciento treinta y cinco (135,00) euros.

Hecho tercero: ciento treinta y cinco (135,00) euros.

Hecho cuarto: ciento sesenta y cinco (165,00) euros.

Hecho quinto: novecientos (900,00) euros.

Hecho sexto: setecientos cincuenta (750,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2007.- La Instructora, Elena Galnares Modino.



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