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BOC Nº 088. Jueves 3 de Mayo de 2007 - 1703

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana

1703 - EDICTO de 4 de julio de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Separación contenciosa nº 0000415/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: familia. Separación contenciosa 0000415/2005.

PARTE DEMANDANTE: D. Norberto García González.

PARTE DEMANDADA: Dña. Marcela Pacheco Vigil.

SOBRE: separación.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

"SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a tres de julio de dos mil seis.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos inicialmente de separación y posteriormente transformados en divorcio, seguidos con el nº 415/2005, promovidos a instancia de D. Norberto García González, representado por la Procuradora Dña. Gloria Mora Lama y asistido de la Letrada Dña. María del Pino de la Nuez Ruiz, contra Dña. Marcela Pacheco Vigil, que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los cónyuges D. Norberto García González (D.N.I. 42.227.162-J) y Dña. Marcela Pacheco Vigil (X-4984150-G), contraído el día 24 de diciembre de 1994, en el Registro Civil de Ciudad de La Habana (Cuba). Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes.

Como medidas definitivas que regirán los efectos derivados de la disolución matrimonial, sin perjuicio de las establecidas por imperativo legal, se decretan las siguientes:

Primera.- A partir de este momento cada uno de los cónyuges puede designar libremente su domicilio; quedando revocados todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

Segunda.- La demandada, Sra. Pacheco, deberá abonar al actor, Sr. García, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad que ahora se fija en la suma de 180 euros mensuales, que serán ingresados en la cuenta corriente o libreta de ahorros que designe el acreedor de la misma. Dicha cantidad será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año (comenzando a partir del 1 de enero de 2007). Dicha obligación se extenderá durante un período de dieciocho meses, comenzando su cómputo en el mes de agosto de 2006.

Tercera.- Se decreta, igualmente, la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se llevará a cabo conforme a lo previsto en los artículos 806 y siguientes de la LEC.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación el cual deberá ser anunciado en el plazo de cinco días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial. Doy fe."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias o de la Provincia del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 3 de julio de 2006 a la demandada Dña. Marcela Pacheco Vigil.

En San Bartolomé de Tirajana, a 4 de julio de 2006.- El/la Secretario Judicial.

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