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BOC Nº 087. Miércoles 2 de Mayo de 2007 - 1688

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife

1688 - EDICTO de 22 de febrero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000494/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Arrecife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000494/2006.

PARTE DEMANDANTE: D. Víctor Bermúdez Calero.

PARTE DEMANDADA: D. Juan Sandoval Neira.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador José Juan Martín Jiménez en nombre y representación de Víctor Bermúdez Calero contra Juan Sandoval Neira (en rebeldía),

- declaro la resolución, por falta de pago de la renta, del contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 1997 en el que aparecía como arrendador el actor y como arrendatario el demandado, referido al apartamento sito en la calle Pleamar número 19 (antes número 17) de Playa Honda, San Bartolomé, decretándose el desahucio del demandado con apercibimiento de lanzamiento a la fuerza y a su costa en caso de no abandonar voluntariamente la vivienda;

- condeno al demandado a abonar al demandante la siguientes cantidades: la cantidad de 1.803,55 euros más los intereses legales a contar desde la interpelación judicial, en concepto de rentas vencidas a la fecha de presentación de la demanda: el importe de las rentas que vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento hasta el momento de entrega de la posesión de la vivienda a la actora; e

- impongo al demandado el pago de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el del siguiente al de su notificación y que será resuelto por la Audiencia Provincial.

Llévese el original de la presente resolución al Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Juez que la ha dictado, constituido en Audiencia Pública, en el día de la fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 1 de diciembre de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Arrecife, a 23 de febrero de 2007.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Arrecife, a 23 de febrero de 2007.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios."

Doy fe.

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