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BOC Nº 087. Miércoles 2 de Mayo de 2007 - 1685

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1685 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de abril de 2007, que notifica Resolución del Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías de 13 de febrero de 2007, por la que se resuelven los recursos de alzada interpuestos por D. Fortunato Tovar Martín y por D. Juan Castellano García, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 27 de junio de 2006, que emite declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto relativo a la sustitución del conductor LA-110 de la línea aérea a 66 Kv S.E. Guía-S.E. San Mateo por conductor LARL-Flamingo y cambio de los apoyos correspondientes.- Expte. administrativo AT 92/059.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º)Notificar a D. Fortunato Martín Tovar, la Resolución de 13 de febrero de 2007 (libro 01, nº reg. 33/07, folio 178-182), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvieron los recursos de alzada interpuestos por D. Fortunato Tovar Martín y por D. Juan Castellano García, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 27 de junio de 2006, por la que se emite declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto relativo a la sustitución del conductor LA-110 de la línea aérea a 66 Kv S.E. Guía-S.E. San Mateo por conductor Larl-Flamingo y cambio de los apoyos correspondientes (expediente administrativo AT 92/059).

2º) Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan González Fontes.

A N E X O

Resolución del Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías de 13 de febrero de 2007, por la que se resuelven los recursos de alzada interpuestos por D. Fortunato Tovar Martín y por D. Juan Castellano García, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 27 de junio de 2006, por la que se emite declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto relativo a la sustitución del conductor LA-110 de la línea aérea a 66 kV S.E. Guía-S.E. San Mateo por conductor LARL-Flamingo y cambio de los apoyos correspondientes (expediente administrativo AT 92/059).

Vistos los recursos de alzada interpuestos por D. Fortunato Tovar Martín y por D. Juan Castellano García, frente a la citada Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 27 de junio de 2006, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 5 de marzo de 1992, la empresa Unelco presentó en la Dirección General de Industria y Energía el proyecto técnico relativo a sustitución del conductor LA-110 de línea aérea a 66 Kv S.E. Guía-San Mateo, por conductor Larl-Flamingo, y cambio de los apoyos correspondientes. El trazado de la línea afecta a los municipios de San Mateo, Valleseco, Teror, Firgas, Moya y Guía.

Segundo.- Con fecha 10 de agosto de 1995, se emite por parte de la Dirección General de Industria y Energía la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la referida sustitución de conductores y cambio de los apoyos correspondientes.

Tercero.- Con fecha 14 de enero de 2004, la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. solicitó la declaración de utilidad pública del referido proyecto de sustitución de conductores y cambio de apoyos de la citada instalación eléctrica.

Cuarto.- Una vez realizados los trámites procedimentales previstos en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, la Dirección General de Industria y Energía dictó el 27 de junio de 2006 resolución por la que se declara de utilidad pública el referido proyecto.

Cinco.- Con fecha 27 de septiembre de 2006, D. Fortunato Tovar Martín presentó recurso de alzada, por medio del cual viene a decir lo siguiente:

1. Que con fecha 4 de enero de 1991 se procedió por parte D. Pedro Tovar Martín a autorizar la instalación de conservación y renovación de dos apoyos metálicos (torreones) y un vuelo de 100 metros entre ellos. Que la supuesta autorización fue concedida en virtud de la representación que dice ostentar el Sr. Pedro Tovar de su madre Dña. María Martín Castellano.

2. Que dicho acto de autorización se realiza sin la representación que se dice ostentar, así como sin conocimiento y participación de los Sr. Fortunato Tovar Martín, y demás hermanos.

3. Que el referido documento no determina tampoco los lugares y espacios concretos de la finca son los autorizados para la colocación de los mencionados torreones.

4. Que de lo anterior se deduce que se procedió a la instalación de los torreones sin contar con la autorización, en su día, de Dña. María Martín Castellano, y que falleció con posterioridad a dicha autorización e instalación, así como, sin la autorización de sus herederos los hermanos Tovar Martín, entre ellos D. Pedro Tovar Martín, propietarios desde abril 1992 a título de donación a partes iguales de la referida finca "El Palmital".

5. Que ante la ausencia de notificación, hecho que puede conllevar la nulidad radical de pleno derecho del presente expediente expropiatorio, el recurrente comunica los domicilios de los propietarios de la citada finca a efectos de notificación.

6. Por todo ello, el recurrente solicita que se de vista del expediente con entrega de una copia íntegra del mismo, y de la autorización otorgada por D. Pedro Tovar, en nombre de Dña. María Martín Castellano, y abstenerse de realizar la ocupación del terreno, o llevar a cabo cualquier modificación o ampliación.

Sexto.- Con fecha 28 de septiembre de 2006, D. Juan Castellano García presentó recurso de alzada por medio del cual viene a decir lo siguiente:

1. De conformidad con lo estipulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), la instrucción de todo procedimiento administrativo debe incluir un plazo de alegaciones a los interesados, acompañado de la notificación debidamente realizada a los mismos. Sin embargo, al suscribiente nunca le ha notificado debidamente el procedimiento de declaración de utilidad del proyecto de línea de alta tensión, lo que le ha imposibilitado formular alegaciones al mismo, procediéndose a una evidente y palpable vulneración de mi derecho a formular las alegaciones que a mi derecho convenga.

Abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que las publicaciones llevadas a cabo en el periódico oficial, tablón de anuncios del Ayuntamiento y diario no suplen la obligación de notificar personalmente a los interesados (STS de 1 de marzo de 1971).

Por tanto, al no habérsenos notificado el procedimiento de referencia, omitiendo el trámite de audiencia para formular alegaciones es por lo que procede declarar la anulación la resolución de la Dirección General de Industria y Energía, por ser contraria a derecho.

2. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, en concreto en su artículo 125 dispone que las solicitudes se someterán al trámite de información pública durante un plazo de veinte días. Durante dicho plazo podrán formularse por los interesados las alegaciones que estimen oportunas.

No habiéndosele dado la oportunidad al suscribiente a formular alegaciones, tal y como establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, normativa aplicable con carácter general al presente procedimiento, es por lo que el recurrente solicita la anulación de la referida resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la misma, dada la indefensión que se le ha ocasionado.

Séptimo.- De ambos recursos se dio audiencia a Unelco en base al artº. 112 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual emitió sendos informes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación con los requisitos de admisibilidad de los recursos deducidos, hay que señalar que los recursos han sido presentados dentro del plazo de un mes que prevé el artº. 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJPAC), los recurrentes están plenamente legitimados para interponer los citados recursos de alzada, y el órgano competente para resolver el presente expediente es la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías.

Segundo.- El recurso de alzada presentado por D. Fortunato Tovar Martín no puede prosperar, y ello en base a los siguientes razonamientos:

1. Por lo que se refiere al alegato del recurrente de cuestionar la validez de la autorización otorgada por su hermano D. Pedro Tovar Martín, en representación de su madre Dña. María Martín Castellano a la empresa distribuidora, para la colocación de dos apoyos metálicos y un vuelo de 100 metros en la finca familiar El Palmital, por no contar con el conocimiento y participación del resto de los hermanos, hay que señalar que este Departamento no puede pronunciarse sobre dicha cuestión que afecta a la institución de la representación, y sus efectos en relación con el posible acuerdo privado formalizado entre la empresa distribuidora y D. Pedro Tovar Martín, por cuanto la misma tiene naturaleza civil, y por tanto, ajena al derecho administrativo. No obstante, es preciso poner de manifiesto que la empresa distribuidora en ningún caso ha aportado dicho permiso ante la Administración, y otro dato significativo a reseñar es que en la relación de bienes y propietarios afectados por la expropiación se incluye la parcela nº 469 a nombre de D. Adolfo Tovar Martín (100 metros de vuelo y apoyos 15 y 16), de lo cual se deduce que la empresa distribuidora carece del oportuno permiso para la sustitución de los conductores en la finca de la familia Tovar Martín.

2. Por otra parte, las actuaciones señaladas por el recurrente, en caso de ser ciertas, tuvieron lugar el 4 de enero de 1991, y a este respecto, conviene recordar que el expediente que nos ocupa tiene su origen en la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución presentada por la empresa distribuidora el 5 de marzo de 1992 en la Dirección General de Industria y Energía, es decir, que han pasado más de quince años sin que el recurrente haya expresado ninguna oposición a dicho proyecto.

3. Finalmente, conviene subrayar que la presente declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes e implicará la urgente ocupación, tal como establece el artículo 149 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, y por tanto, en el presente caso no se puede estimar la pretensión del recurrente de que se impida la ocupación de los bienes para la sustitución de los conductores y apoyos correspondientes, por cuanto precisamente la institución de la expropiación opera cuando no hay acuerdo amistoso entre la empresa distribuidora y los propietarios afectados. Todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste a los propietarios de la finca El Palmital a recibir el correspondiente justiprecio en los términos previstos en la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero.- El recurso de alzada presentado por D. Juan Castellano García no puede ser estimado y ello por mor de los siguientes razonamientos:

1. El procedimiento que regula la declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas (artículo 143 y siguientes del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre) no contempla la notificación directa y personal del trámite de audiencia a los interesados, sólo prevé el trámite de información pública de la solicitud de declaración de utilidad pública mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor circulación, y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados por la expropiación, a los efectos de presentar las alegaciones que estimen oportunas los afectados por la expropiación (artículo 144 del Real Decreto 1.955/2000).

En el presente caso, el anuncio de información pública se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el 22 de octubre de 2004, en el Boletín Oficial de Canarias el 17 de diciembre de 2004, en el periódico Canarias 7 el 19 de octubre de 2004 y en el periódico La Provincia el 19 de octubre de 2004, y publicado como edicto en los Ayuntamientos de Guía, Moya, Firgas, Valleseco, San Mateo y Teror.

En dicho anuncio figura como propietario de la parcela nº 81 sita en el término municipal de Guía D. Juan Castellano García, con una afección de 956,8 metros de vuelo de línea.

En consecuencia, la Dirección General de Industria y Energía ha cumplido escrupulosamente con el procedimiento de declaración de utilidad pública previsto en el meritado Real Decreto 1.955/2000.

2. Por todo ello, debe rechazarse el alegato del recurrente de que no ha tenido la oportunidad de presentar alegaciones, por cuanto pudo ejercer su derecho de defensa en el trámite de información pública.

En este sentido, importa subrayar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha nº 21/2006, de 12 de enero, donde se pone de manifiesto lo siguiente: "Por otro lado, ya en el procedimiento expropiatorio, por necesidades del interés general, la legislación ha relajado notablemente las garantías de audiencia, pues se permite que tal audiencia se realice no mediante la notificación personal al interesado (forma de comunicación de la audiencia que sería exigible en el más simple de los procedimientos administrativos y en relación con el más humilde de los intereses en juego, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sino a través de una publicación en diarios oficiales, forma de comunicación que (basta repasar la jurisprudencia constitucional relativa a las notificaciones por edictos) como regla general sólo se admite previo agotamiento de todas las posibilidades de notificación personal. Pues bien, aquí, por las razones que el legislador haya considerado oportunas, se prescinde de la forma ordinaria de comunicación y se dota a la Administración de un poderoso instrumento, la mera publicación en diario oficial, para tramitar mucho más ágilmente el procedimiento (...)".

3. En cualquier caso, D. Juan Castellano García ha ejercitado su derecho de defensa mediante la presentación del presente recurso de alzada.

VISTOS

El Real Decreto 2.578/1982, de 24 de julio, de transferencia a la Junta de Canarias de competencias, funciones y servicios en materia de industria, energía y minas; el Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, sobre adaptación de los servicios transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de industria, energía y minas; el Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de aplicación general.

Por todo ello, el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Desestimar los recursos de alzada interpuestos por D. Fortunato Martín Tovar y por D. Juan Castellano García frente a la citada resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 27 de junio de 2006, manteniendo la misma en todos sus términos.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Jorge M. Rodríguez Díaz.

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