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Visto lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Ordinario nº 109/2007, promovido por D. Fernando Javier Hilario Delgado contra la Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 12 de diciembre de 2006, recaída en el expediente por el que se deniega la adjudicación de la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de La Palma, Grupo Benahoare, bloque 49, lº A.
Teniendo en cuenta que el acto objeto de la impugnación afecta a una pluralidad de administrados por determinar, supuesto subsumible en lo establecido en el apartado a) del artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda,
R E S U E L V O:
Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el Procedimiento Ordinario nº 109/2007, para que puedan comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife y personarse en los autos en legal forma mediante Procurador con poder al efecto y con la firma de Abogado, en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente.
Se hace saber al mismo tiempo que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2007.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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