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BOC Nº 086. Martes 1 de Mayo de 2007 - 1671

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1671 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de abril de 2007, relativa al registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (ILTESA).

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (ILTESA), y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005,16 de mazo (Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 31.3.05), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS LÁCTEAS DE CANARIAS, S.A. (ILTESA)

ÍNDICE

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Preámbulo: Determinación de las partes.

Artículo 1: Ámbito de aplicación.

Artículo 2: Ámbito temporal.

Artículo 3: Denuncia.

Artículo 4: Absorción y compensación.

Artículo 5: Vinculación a la totalidad.

Artículo 6: Comisión mixta de interpretación y vigilancia.

CAPÍTULO II .- DISPOSICIONES ECONÓMICAS

Artículo 7: Salario.

Artículo 8: Primas o pluses.

a) Plus de cámaras, estufa.

b) Primas festivas.

c) Plus de suplencia y cambio de turno.

d) Plus de nocturnidad.

e) Plus de madrugada.

f) Plus víspera festivo.

Artículo 9: Antigüedad.

Artículo 10: Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 11: Horas extraordinarias.

Artículo 12: Suplidos.

a) Dietas.

b) Plus de transporte.

CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES LABORALES

Artículo 13: Jornada de trabajo.

a) Jornada semanal.

b) Festivos.

Artículo 14: Vacaciones.

Artículo 15: Licencias.

Artículo 16: Excedencias.

Artículo 17: Vacantes.

Artículo 18: Amortización de plaza vacante.

Artículo 19: Movilidad funcional.

Artículo 20: Faltas.

Artículo 21: Sanciones.

Artículo 22: Procedimiento.

CAPÍTULO IV.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 23: Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 24: Reconocimientos médicos.

Artículo 25: Ropa de trabajo.

CAPÍTULO V.- DISPOSICIONES SOCIALES

Artículo 26: Retribución en caso de maternidad, enfermedad o accidente.

Artículo 27: Bolsa de vacaciones.

Artículo 28: Ayuda al estudio para empleados.

Artículo 29: Ayuda escolar.

Artículo 30: Ayuda por hijos/as minusválidos/as.

Artículo 31: Jubilación.

Artículo 32: Seguro de Vida.

Artículo 33: Anticipos Personales.

CAPÍTULO VI.- OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 34: Garantía de empleo.

Artículo 35: Retirada del permiso de conducir.

Artículo 36: Multas de tráfico.

Artículo 37: Derechos sindicales.

Artículo 38: Libertad de expresión.

Artículo 39: Prácticas antisindicales.

Artículo 40: Principio de no discriminación.

Artículo 41: Reunión e información.

Artículo 42: Formación.

Artículo 43: Contratación temporal.

Artículo 44: Seguro Dental.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª

DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª

DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª

DISPOSICIÓN SUPLETORIA

ANEXO I : TABLAS SALARIALES 2006/2007.

ANEXO II: PLUS DE NOCTURNIDAD.

ANEXO III: BAREMO EN CASO DE INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL POR ACCIDENTE.

ANEXO IV: GRADOS DE PARENTESCO.

CONVENIO COLECTIVO DE ILTESA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Preámbulo.- Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por consiguiente, suscrito, de una parte, por la Empresa ILTESA, S.A. y, de otra, por los trabajadores de la misma, cuyos representantes, constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente como interlocutores válidos, se identifican en las Actas que se acompañan.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo, y mantener un marco de relaciones armónicas y estables entre la empresa y sus trabajadores. Se fundamenta en la igualdad de derechos y obligaciones, sin discriminación por razón de sexo, religión, raza, ideología política o sindical.

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es de ámbito interprovincial, y su aplicación será obligatoria para todo el personal de ILTESA que presta sus servicios en los centros de trabajo de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, en sus distintas actividades de elaboración, comercialización y distribución de productos lácteos y sus derivados.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2006, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su duración de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2007.

Las condiciones socioeconómicas en él contenidas se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1º de enero de 2006.

Artículo 3º.- Denuncia.

La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse, formal y fehacientemente, por cualquiera de las dos partes, mediante notificaciones pertinentes a la Autoridad Laboral y a la otra parte, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de su vencimiento.

En caso de no efectuarse dicha denuncia, se considerará prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de un año de duración, salvo las cláusulas de contenido económico que deberán negociarse expresamente.

Denunciado el Convenio y hasta que se logre acuerdo expreso, se mantendrán en vigor todas sus cláusulas salvo aquellas en las que se haya acordado otro período de vigencia.

Artículo 4º.- Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras, generales, convencionales e individuales o resoluciones administrativas que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este Convenio se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la Empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual del presente Convenio por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas y compensadas dentro de éste.

Artículo 5º.- Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes, que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

Artículo 6º.- Comisión mixta de interpretación y vigilancia.

Las dudas, cuestiones y divergencias que, con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se susciten, serán sometidas en previas y preceptivas instancias a la consideración de la Comisión Mixta de interpretación y Vigilancia del Convenio, que estará constituida por cuatro representantes de la Empresa y por cuatro representantes del personal, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente concede a la Administración Pública y a los Juzgados de lo Social.

La citada Comisión Mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes en un plazo no superior a 15 días, a partir de su convocatoria.

Las discrepancias que surjan en dicha comisión serán resueltas mediante consenso, en el caso de que el consenso no fuera posible se resolverá mediante votación, siendo necesaria para su aprobación que la mitad mas uno de los votos de los asistentes sean favorables a la opción propuesta.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ECONÓMICAS

Artículo 7º.- Salario.

Para la vigencia del presente convenio se acuerdan los siguientes incrementos salariales:

- Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007 el incremento salarial será del 3% anual, para los diferentes conceptos salariales (salvo aquellos en los que se pacte expresamente que están al margen de revisiones salariales) y para las diferentes categorías que vienen reflejadas en la tabla que se adjunta como anexo I, con clausula de revisión al I.P.C. nacional real. A la cantidad resultante habrá que añadir un 0,25%. Siempre se regularizará en los 2 años (2006 y 2007) un mínimo del 3%.

Artículo 8º.- Primas o Pluses.

a) Plus de cámaras y estufa.

Al personal que trabaje en las cámaras frigoríficas se le abonará mensualmente un plus de 186,997 euros, y al que lo haga en la estufa el plus mensual será de 173,222 euros. Al personal que trabaje en las cámaras de congelación se le abonará mensualmente un plus de 222,727 euros para el titular y de 26,231 euros/mes para los ayudantes, manteniendo la organización actual del trabajo en dicha cámara.

En todos estos casos se prorratearán los períodos trabajados inferiores al mes.

b) Primas festivas.

Por el trabajo en domingos o días festivos se abonará al personal de la Empresa un complemento especial de 30,000 euros. Para el personal que, como consecuencia del trabajo en domingos y festivos, disfrute el descanso semanal compensatorio, este complemento consistirá en un abono de 11,144 euros por hora efectivamente trabajada durante la jornada normal.

c) Plus de suplencia y cambio de turno.

Aquellos trabajadores en régimen de trabajo a turnos, a los que por interés de la Empresa, por causas imprevistas, de carácter esporádico, se les cambie el turno habitual de trabajo sin aviso previo mínimo de 48 horas, se les abonará la cantidad de 30,000 euros, por una sola vez, con independencia del número de días a que afecte dicho cambio.

Para el turno de noche solamente se podrá dar este caso si es por causa de fuerza mayor y con comunicación previa al comité de empresa.

d) Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad por hora de trabajo efectuada entre las 22 y las 7 horas, así como para el personal que realice dentro de dicho período una parte no inferior a 2 horas de su jornada de trabajo, consistentes en los importes expresados en la tabla que se adjunta como anexo II al presente Convenio.

e) Plus de madrugada.

El personal que inicie su jornada en horario de madrugada cobrará un plus de 9,069 euros.

Para el cobro del plus de madrugada se deberá iniciar la jornada antes de las 5,45 horas de la mañana.

f) Plus de víspera de festivo.

El personal que, estando en turno de noche, trabaje la víspera de un festivo cobrará un plus de 58,548 euros.

Artículo 9º.- Antigüedad.

Al personal de esta Empresa con cinco años de antigüedad en la misma se le abonará un diez por ciento (10%) del sueldo base establecido, un veinte por ciento (20%) al personal con dos quinquenios y el cinco por ciento (5%) para los restantes quinquenios.

Se establece en el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo base establecido, el tope máximo de crecimiento de la antigüedad. Para aquel personal que en la fecha de entrada en vigor de este Convenio tengan un porcentaje igual o superior al 40% (cuarenta por ciento) de antigüedad, dichos porcentajes quedarán fijos.

Artículo 10.- Gratificaciones extraordinarias.

a) El 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, la Empresa abonará al personal el importe de una mensualidad del salario base reflejado en las tablas anexas más la antigüedad correspondiente.

b) El 28 de febrero y el 31 de agosto de cada año se le abonará un importe igual al señalado en el apartado anterior.

Artículo 11º.- Horas extraordinarias.

El porcentaje de incremento que se aplicará sobre el salario hora normal para el abono de las horas extraordinarias será del 75%. Entendiendo por salario hora normal el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Ver anexos - página 9096

Dicho intercambio sólo se llevará a cabo cuando exista el acuerdo entre la empresa y el personal.

Cuando el personal del turno de tarde realice horas extraordinarias, tendrán la consideración de horas extras de madrugada aquellas que también superen las siete de la mañana.

Se considerarán horas extras las siguientes:

Diurnas: de 7,00 horas a 22,00 horas.

Nocturnas: de 22,00 horas a 24,00 horas.

Madrugada: de 00,00 horas a 7,00 horas.

Artículo 12º.- Suplidos.

a) Dietas.

Cuando por la naturaleza de su trabajo, el personal que tenga que desplazarse a distintas localidades del Centro de trabajo o continuar su labor de forma voluntaria por razones laborales o hayan transcurrido menos de dos horas entre la finalización de su jornada y el comienzo de la formación organizada por la Empresa, se les abonarán las siguientes cantidades:

Almuerzo: 12,716 euros.

Cena: 7,029 euros.

Desayuno:4,686 euros.

El criterio para el pago de estas dietas será el siguiente:

Dietas de desayuno: para cobrarlas se debe entrar dos horas antes del turno habitual de mañana.

Dietas de almuerzo: para cobrarlas se debe salir dos horas después del turno habitual de mañana o entrar dos horas antes del turno habitual de tarde.

Dietas de cena: para cobrarlas se debe salir una hora y media después del turno de tarde (a partir de las 24,00 h).

b) Plus de transporte.

Se abonará este concepto de la siguiente manera:

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, salvo acuerdo en contrario, se actualizará conforme al importe del billete del medio de transporte público (guagua) utilizado por el personal en su trayecto de ida y vuelta al centro de trabajo desde su domicilio habitual, actualizandose en el mes de enero de cada año, debiendo ser justificado mediante el correspondiente certificado de empadronamiento. Esta cantidad se percibirá por asistencia efectiva al trabajo, independientemente de que dicho medio de transporte sea realmente utilizado.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES LABORALES

Artículo 13º.- Jornada de trabajo.

a) Jornada semanal.

El personal sujeto a horario realizará con carácter general, y en cómputo anual, una jornada de trabajo de 38 horas y 45 minutos semanales efectivas, no entendiéndose como jornada efectiva el tiempo de descanso o bocadillo. Cualquier modificación de la jornada que pudiera producirse en el futuro por disposición legal o reglamentaria, se aplicará automáticamente, afectando al número de horas efectivas aquí pactadas, sólo en la cuantía que dicha Ley pudiera establecer por debajo de las 38 horas y 45 minutos semanales que, en cómputo anual, se establecen en el presente artículo.

Para el personal de fábrica dicha jornada se efectuará con el siguiente horario:

De lunes a viernes:

Primer turno: de 6,45 a 14,45 horas.

Segundo turno: de 14,30 a 22,30 horas.

Para el personal de oficinas generales la jornada se efectuará con el siguiente horario:

De lunes a viernes: de 8,00 a 15,30 horas.

Sábados:

Cada cuatro sábados: de 8,00 a 12,00 horas.

Los descansos se disfrutarán semanalmente. Para el área comercial aunque se vienen disfrutando semanalmente, si en el futuro por circunstancias del mercado no fuera posible dicho disfrute se buscará una alternativa a dicho descanso.

b) Festivos.

- Administración y Fábrica: se acuerda la realización de un día festivo en el lunes de Carnaval.

Asimismo, se librará el día 24 ó 31 de diciembre, distribuyéndose para todo el personal entre la plantilla de turno de tarde y del turno de noche. Cuando estos días coincidan en sábados o domingos se disfrutarán los días hábiles anteriores o posterior (viernes o lunes). El personal que trabaje en turno fijo de mañana, librará uno de esos dos días.

- Comercial y Cámara: se acuerda el disfrute de un día festivo como alternativa al lunes de carnaval. Este día se disfrutará un viernes anterior a un sábado de libranza, o en otro día que se acuerde, dentro del primer semestre del año. Para el personal de Comercial y Cámara que trabaje el lunes de carnaval se les abonará un plus de 56,210 euros.

Asimismo, se librará el día 24 ó 31 de diciembre, distribuyéndose al 50 por ciento entre la plantilla de Comercial.

- Para todo el personal: se acuerda la realización de dos días festivos más, pudiendo acumularse a vacaciones, con carácter individual y en función de la organización del trabajo.

Artículo 14º.- Vacaciones.

Todo el personal de la Empresa, sin distinción alguna de categorías, tendrá derecho al disfrute de veinte y dos días laborables de vacaciones, no computándose los sábados, domingos y festivos. No pudiendo ser inferior su duración a treinta días naturales. Serán retribuidas con todos los conceptos de su nómina y al 100%, en su caso, del promedio individual de incentivos y nocturnidad de los últimos 12 meses enteros trabajados, anteriores a la fecha de inicio de las vacaciones, de dicha retribución se eliminará el concepto plus de transporte.

Los veinte y dos días de vacaciones serán ininterrumpidos salvo acuerdo entre empresa y trabajador/a.

El período de vacaciones se fijará anualmente en el calendario laboral antes del primero de cada año, por acuerdo entre Empresa y personal, efectuándose entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, siguiendo el orden de antigüedad, y siendo rotativo el resto de los años.

Aquellos trabajadores/as que de forma voluntaria disfruten las vacaciones fuera del período indicado, recibirán una gratificación compensatoria por importe de 189,280 euros, independientemente de la bolsa de vacaciones.

Excepcionalmente, si por razones organizativas o causas imprevistas, oído el Comité de Empresa, algún trabajador/a debiera realizar el disfrute de sus vacaciones fuera del indicado período, recibirá asimismo, la gratificación compensatoria señalada en el párrafo anterior y en idénticos términos.

El derecho al disfrute de las vacaciones no se limitará por el hecho de que el/la trabajador/a se halle en situación de Incapacidad Transitoria, de modo que al incorporarse al trabajo tendrá derecho a disfrutar del período de vacaciones sin descuento alguno.

El personal que causase baja en la Empresa tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones.

El personal que causase baja por Jubilación y Prejubilación tendrá derecho a las vacaciones como si hubiera trabajado todo el año. En caso de fallecimiento se le abonará a su cónyuge, hijos, padres o herederos legales el importe correspondiente al mencionado concepto.

Cuando una baja por enfermedad o accidente dure más de 12 meses no se podrán acumular ni vacaciones ni días de libranza.

El personal de nuevo ingreso en la Empresa tendrá derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo que medie entre el ingreso y el 31 de diciembre.

Si por necesidades de la Empresa, se interrumpiesen las vacaciones, el/la empleado/a disfrutará de 2 días de vacaciones en sustitución de cada día de interrupción completo.

Artículo 15º.- Licencias.

Licencias con retribución.

El personal tendrá derecho a licencia retribuida en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece de días naturales:

1) Por el matrimonio del/de la trabajador/a, 15 días.

2) Por nacimiento de un hijo/a, 7 días.

3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, 7 días.

4) Por fallecimiento de un hijo/a, 5 días.

5) Por fallecimiento de padres/madres, 3 días, exceptuando domingos y festivos.

6) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días.

En este caso si el óbito se produce en horas de trabajo, este día no computará a efectos de la licencia establecida.

7) Por fallecimiento de tíos/as, tíos/as políticos, primos/as hermanos/as y sobrinos/as, 1 día.

8) Por matrimonio de un hijo/a, hermano/a o padre/madre, 1 día.

Siempre que ese día le corresponda trabajar al empleado, salvo que el evento sea fuera de la isla en cuyo caso tendrá derecho al día independientemente de que trabaje o no.

9) Por enfermedad de carácter muy grave del cónyuge/conviviente, hijos/as, padres/madres o personas a su cargo, 3 días.

En este caso, la licencia se amplía mediante la reducción de dos horas en la jornada laboral durante cuatro días más.

10) Por intervención quirúrgicas que precise anestesia total o por el internamiento hospitalario que precise el acompañamiento de los familiares a su cargo, 2 días, si fuese necesario.

En caso de anestesia local el tiempo imprescindible para asistir a la operación.

11) Por ruptura del vínculo matrimonial, 2 días.

12) Por concurrencia a examen, el tiempo indispensable para la realización del mismo, quedando el personal obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.

13) Por el tiempo imprescindible para la solución de asuntos o tramitaciones que tengan relación directa con el desarrollo habitual de la actividad laboral, por ejemplo, carnet de conducir, carnet de manipulador de alimentos, además de:

a) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

b) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

c) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

14) Por mudanza, 2 días.

En las circunstancias señaladas en todos los párrafos anteriores, excepto la primera de ellas y la última, el número de días que determina la licencia se ampliará en dos días más si ocurre en islas distintas o cuatro días más si ocurre fuera del archipiélago.

Se incluye en el presente convenio un anexo IV, donde se relacionan los grados de parentescos para una total clarificación del presente artículo.

Licencias por maternidad/Paternidad.

Se trata de permisos con derecho a reserva al puesto de trabajo.

1. Por parto.

Permiso con una duración total de 16 semanas. Las primeras 6 semanas son de obligado cumplimiento para la madre, inmediatamente después del parto. El resto del permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre o por ambos, sucesiva o simultáneamente, si ambos trabajan por cuenta ajena. La suma de los período disfrutados no podrá ser superior a 16 semanas.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier causa, el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto, el período de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

2. Por parto múltiple.

Se establece que en caso de parto múltiple, la duración del permiso de maternidad/paternidad será de dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo.

3. Por adopción o acogimiento de menores.

Cuando se adopte o se acoja a un menor de hasta ocho años, el permiso lo podrá disfrutar tanto el padre como la madre y tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por dos semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo.

Cuando se trate de menores de edad, mayores de ocho años, pero afectados de una discapacidad o minusvalía o que por circunstancias o experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditados por los servicios sociales competentes, la duración del permiso será también de 16 semanas ininterrumpidas.

Reducción de la jornada con retribución.

Por lactancia.

Las trabajadoras o trabajadores, por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer y hombre en su caso, por voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada, en una hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.

En el caso de que no se pueda reducir la jornada con este fin, se podrá acumular estas horas de las siguientes formas:

1. Semanal o quincenalmente.

2. Inmediatamente después de que el permiso de maternidad/paternidad haya finalizado, se establecería la opción de acumular las horas de lactancia en días libres sumando un total de 10 días laborables.

En el caso de que sea el padre el que disfrute este permiso, existen ciertas restricciones, ya que únicamente podrá acogerse a tal reducción en caso de que la madre desempeñe una actividad profesional por cuenta ajena; restricción que no se prevé para las trabajadoras, que pueden disfrutar de este derecho, tanto si el padre trabaja, como si no.

Licencias sin retribución.

En caso de fallecimiento del cónyuge del/la trabajador/a con hijos menores de edad, podrá disfrutar de una licencia sin sueldo ni otra percepción económica, y con los efectos de la excedencia forzosa con reserva de puesto de trabajo, por un período no superior a tres meses a contar desde la fecha del fallecimiento.

La trabajadora que habiendo dado a luz haya agotado el período ordinario de suspensión del contrato de trabajo regulado en el apartado 4º del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, podrá disfrutar de una licencia sin sueldo ni otra percepción económica, y con los efectos de la excedencia forzosa con reserva del puesto de trabajo, por un período máximo de tres meses.

El Trabajador en quien concurran las circunstancias del párrafo anterior, tendrá el mismo derecho que para la mujer trabajadora.

Los expresados períodos de licencia sin retribución no computarán a efectos de antigüedad.

En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el/la trabajador/a mediante la presentación de la certificación pertinente a requerimiento de la Empresa.

Reducción de la jornada. Sin retribución.

Se establece la reducción de jornada por atención de familiares o personas discapacitadas o nacimiento de hijos/hijas prematuros/as consistiendo en al menos una hora de su jornada laboral, y como máximo, la mitad de la citada jornada, siempre que haya acuerdo entre ambas partes, y sino fuera así, sería resuelto por la jurisdicción competente. Así mismo, también existirá un preaviso con la misma cuantía de tiempo, es decir, de cómo mínimo quince días laborables para el reingreso del trabajador a su puesto de trabajo. Podrán disfrutar de esta reducción de jornada, aquellas personas que tengan que encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, y por el nacimiento de hijos/as prematuros/as.. También se podrán acoger a lo expuesto en la presente aquellas personas que por razones de guarda legal soliciten atender o cuidar a "algún menor de seis años o una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida".

A los efectos del derecho de todas las licencias de este artículo nº 15, en los supuestos que afecten al cónyuge del/de la trabajador/a, queda asimilada la persona que conviva maritalmente con el mismo, siempre que acredite documentalmente tal convivencia mediante la Certificación del Padrón Municipal.

Artículo 16º.- Excedencias.

El personal con antigüedad en la Empresa de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria hasta cinco años y una vez solicitada la incorporación, ésta deberá efectuarse en el mismo puesto de trabajo, o en otro de inferior categoría, si así lo solicita, en la primera vacante que se produzca. En el caso de optar por el puesto de trabajo de inferior categoría tendrá preferencia para recuperar su categoría anterior.

Se podrá solicitar nueva excedencia una vez transcurridos cuatro años de la finalización de la última excedencia. En supuestos excepcionales de índole familiar o por razones de salud, formación educativa o profesional, podrán reducirse adecuadamente los tiempos referidos de uno y cuatro años de trabajo.

El personal con una antigüedad de al menos 2 años podrá solicitar a la dirección de la Empresa que se les reconozca la situación de excedencia por un año. Será la dirección de la Empresa la que decida unilateralmente la concesión o no de dicha excedencia. De ser reconocida dicha excedencia, una vez solicitada la reincorporación, hecho que deberá producirse antes que expire el plazo convenido, aquella deberá efectuarse en el mismo o equivalente puesto de trabajo en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de dicha solicitud.

Artículo 17º.- Vacantes.

Cuando se produzca una vacante, salvo en los puestos de libre designación previstos por las normas legales vigentes, se cubrirá con personal de la propia Empresa mediante las pruebas oportunas, a las que tendrá acceso el Comité de Empresa.

Artículo 18º.- Amortización de plaza vacante.

Cuando se produjera una baja por enfermedad o accidente, que tras el correspondiente informe médico se prevea pueda prolongarse por más de tres meses, la Empresa cubrirá tal baja a corto plazo, salvo que las características técnicas o de mando del puesto a cubrir requieran una formación o cualificación incompatibles con una contratación a corto plazo.

A las personas que, como consecuencia de lo anterior, desempeñen puestos de superior categoría, se les abonará la diferencia salarial correspondiente a dicha categoría pero sin consolidarla a fin de respetar los derechos del enfermo o accidentado. Sin menoscabo de lo establecido en la legislación vigente mas concretamente en el artículo 39.4 del TRLET.

Artículo 19º.- Movilidad funcional.

El personal podrá realizar trabajos de categoría superior a la suya, en casos excepcionales de perentoria necesidad y corta duración, percibiendo durante el tiempo de prestación de sus servicios, todas las retribuciones económicas de la categoría a la que circunstancialmente resulte adscrito, en proporción al grado de sustitución que efectúe, más la antigüedad que normalmente le pudiera corresponder en su categoría inferior.

Si este tiempo excede de tres meses de trabajo continuado o cinco discontinuos, será declarada la vacante correspondiente, salvo en los casos de sustitución por I.T. o vacaciones, convocándose la necesaria prueba de aptitud en los casos que así proceda.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, resultara preciso destinar un trabajador/a a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerse por el tiempo imprescindible, manteniéndosele la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales del personal.

La movilidad funcional del personal en el seno de la empresa se producirá siempre, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.

Artículo 20º.- Faltas.

El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se determinan en este Convenio y las que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.

Con el fin de concretar y tipificar las faltas laborales de más común frecuencia, se establecen las siguientes normas, sin que ello implique, que conductas sancionables no recogidas en las presentes, no puedan ser sancionadas de acuerdo con el marco legal general al comienzo referido.

a) Leves.

- Retrasos reiterados del personal superiores a los cinco minutos.

- Falta de atención, por negligencia simple, a instrucciones o normas de trabajo de las cuales se deriven problemas graves para el proceso productivo.

- Falta de higiene personal.

- Ausencia de respeto mutuo entre compañeros/as.

b) Graves.

- Provocar conflictos con los compañeros/as o los clientes que dañen gravemente las relaciones laborales o las lógicas comerciales de la Empresa.

- Abuso de confianza con algún cliente.

c) Muy graves.

- Faltas de asistencia cuando se reiteren, sin justificación de ningún tipo, por más de tres veces.

- Fraude, deslealtad y abuso de confianza, así como los comportamientos prácticos semejantes que estén normativamente sancionados por las normas positivas del Derecho Civil o Penal.

- El boicot claramente determinado a la producción.

- Las malas relaciones con el resto de los/as compañeros/as de trabajo que ocasionen consecuencias graves y daños tanto a los afectados como a las instalaciones de la Empresa.

- Realización de actos contrarios a la dignidad personal del resto de los compañeros con manifiesta intencionalidad y práctica reiterativa, como por ejemplo, el acoso sexual y/o moral.

- La acumulación de más de tres faltas graves.

Supuesto Especial:

Puntualidad.

Tres faltas de puntualidad, no justificadas, en la asistencia al trabajo en un plazo de un mes que, en su conjunto, superen los 30 minutos, serán sancionadas con amonestación verbal.

Si se reincidiese en esta falta en el transcurso del semestre, se considerará falta grave, procediéndose a la suspensión de empleo y sueldo durante un día.

La reincidencia en estas faltas graves será sancionada de acuerdo con el artículo 21 de este Convenio.

Prescripción.

Respecto a los trabajadores/as las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 21º.- Sanciones.

Las sanciones según la tipificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Leves.

- Amonestación privada o carta de advertencia.

b) Graves.

- Postergación durante un año en el ascenso.

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

c) Muy graves.

- Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.

- Traslado forzoso a distinta localidad, sin derecho a indemnización alguna.

- Despido.

Artículo 22º.- Procedimiento.

Desde que se denuncie un posible caso de sanción por falta grave o muy grave se entenderá abierto el expediente sobre el/la afectado/a.

Seguidamente la Empresa comunicará por escrito al/a la interesado/a los detalles de la presunta falta, especificando día, lugar y hora, así como cuantas otras circunstancias hayan concurrido y sean necesarias para el perfecto conocimiento del/de la trabajador/a, entregando, simultáneamente, una copia al Comité de Empresa.

El personal afectado podrá realizar un descargo en el plazo de 3 días hábiles a partir de la recepción de la comunicación en el que alegará lo que estime procedente en su defensa. Se consideran días inhábiles los festivos, sábados y domingos.

Llevados a cabo estos trámites, y si la Empresa considera que es procedente la sanción, comunicará la misma por escrito al/a la afectado/a, entregando simultáneamente una copia al Comité de Empresa.

Si el/la afectado/a estimara improcedente la sanción, podrá recurrir ante la Dirección de la Empresa aportando testigos, si los hubiese, y teniendo que estar presente un representante del Comité de Empresa, si así lo solicitara el/la interesado/a.

En este mismo sentido, hay que señalar que no se podrán poner sanciones que consistan en la reducción de vacaciones, descansos, ascensos definitivos, antigüedad o categoría laboral, al considerarse todos ellos como reducciones que ejercen un efecto multiplicador de plazo y consecuencias muy superiores a las del acto sancionador.

En caso de despido de un/a trabajador/a, la Empresa estará obligada a pagar cantidades con la misma periodicidad y cuantía que ordinariamente viniera haciéndolo, hasta el límite máximo del total de la liquidación que corresponda al/a la trabajador/a. Caso de readmisión del/de la mismo/a, las cantidades abonadas quedarán absorbidas por los salarios de tramitación, en el supuesto de que éstos correspondan.

CAPÍTULO IV

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 23º.- Seguridad y Salud Laboral.

En caso de posibilidades reales de accidentes de trabajo, los Delegados/Delegadas de Prevención comunicarán por escrito tal situación a la Dirección de la Empresa.

Artículo 24º.- Reconocimientos médicos.

La Empresa estará obligada a poner los medios necesarios para que todos los/as empleados/as tengan, como mínimo, un reconocimiento al año, a ser posible en el primer trimestre natural, dentro de las posibilidades del Servicio que los realice. Estos reconocimientos se harán en un Servicio de Prevención acreditado bien sea propio o ajeno, dentro de la jornada de trabajo del/de la trabajador/a dándose cuenta puntual y concreta de los resultados a los/as interesados/as. En los puestos de trabajo clasificados como tóxicos o penosos, así como en los que se manipulen alimentos, deberán hacerse semestralmente.

En la evaluación de los riesgos laborales que se realizan periódicamente existe una descripción de los riesgos presentes en los diferentes puestos de trabajo.

El Servicio de Prevención funcionará de lunes a viernes, de 9 a 19 horas, a fin de cumplir adecuadamente su función.

Artículo 25º.- Ropa de trabajo.

La Empresa dotará al personal, en relación con el trabajo desempeñado, con el siguiente equipo:

- Personal de Fábrica y Taller: 2 equipos de ropa de trabajo al año, calzado adecuado, 1 mono azul a quien, por su trabajo, lo requiera, un suéter cada dos años, y de la prenda que por causa mayor haya de ser sustituida.

- Personal de representación: 3 pantalones, 2 de verano y 1 de invierno, 4 camisas y calzado adecuado y un suéter o chaquetilla una vez al año.

- Personal de Cámara: dadas las características especiales del personal que trabaja en la cámara de conservación, el equipo de ropa de trabajo será el que se determine por el equipo de trabajo de mejora de cámara.

El lavado de esas prendas será de cuenta y a cargo de la Empresa, pudiendo ésta sustituir la obligación de lavado, planchado y cosido, por una compensación económica de 13,899 euros mensuales, durante los 12 meses del año.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES SOCIALES

Artículo 26º.- Retribución en caso de maternidad, enfermedad o accidente.

El personal que pase a la situación de incapacidad transitoria por enfermedad o accidente, percibirá de la Empresa, como complemento de indemnización de la Seguridad Social, un equivalente a la diferencia entre el importe de esta indemnización y la cifra que representan los conceptos salariales fijos además del plus de transporte y lavado de ropa. Se exceptúan de este cálculo las prorratas de las pagas extras. Este procedimiento también se aplicará a los días que corran por cuenta de la Empresa.

La Empresa tendrá la facultad de comprobar la enfermedad por médicos a su servicio y reconociendo a los/as trabajadores/as cuantas veces lo estime necesario. De su informe dependerá en cada momento el abono de la prestación establecida en el párrafo anterior.

Asimismo, la mejora mencionada dejará de percibirse cuando el/la afectado/a incurra en su tercera baja dentro de los últimos doce meses.

En los accidentes de trabajo, una comisión mixta formada por miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral y del Comité de Empresa, informará, a petición de la Dirección de la Empresa, y en aquellos casos que se crea oportuno, sobre la conveniencia o no del abono de esta mejora, siendo vinculante este informe para su pago. El Comité de Empresa recibirá trimestralmente información por escrito de las bajas no mejoradas.

La Empresa cubrirá los tres primeros días al 50% durante las tres primeras bajas por enfermedad en el año natural.

En caso de incapacidad por accidente que impida al/a la trabajador/a realizar su labor habitual, la Empresa está obligada, agotando todas las posibilidades razonables, a buscarle un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole la categoría y condiciones económicas correspondientes al nuevo puesto efectivamente desempeñado.

En caso de maternidad se tendrá derecho a lo establecido en las normas legales que la regulan, como mínimo, tendrá las mismas ventajas recogidas para la I.T.

Artículo 27º.- Bolsa de vacaciones.

El importe de la Bolsa de Vacaciones asciende a 409.752 euros, dicha cantidad se abonará cuando el/la trabajador/a haya permanecido 12 meses en la empresa, en caso contrario se abonará la parte proporcional.

La bolsa de vacaciones se pagará en el mes de junio de cada año.

Artículo 28º.- Ayuda al estudio para empleados/as.

La Empresa, en función del desarrollo humano y profesional de sus empleados/as les abonará el 90% de los gastos de matrícula, de los honorarios de Centros Oficiales de Enseñanza Media, Capacitación o Formación Profesional, carreras de Grado Medio y Superior y de los libros de texto correspondientes, además de facilitar y armonizar las horas de clase y estudio de acuerdo con las necesidades del trabajo. No podrán disfrutar de esta ayuda aquellos/as trabajadores/as cuyo contrato tenga una duración inferior a la del curso escolar. En todo caso, estos conceptos deberán ser justificados por el/la trabajador/a mediante la presentación de los certificados y justificantes oportunos a requerimiento de la Empresa.

La prórroga de esta ayuda quedará condicionada al aprovechamiento demostrado de tal formación.

Artículo 29.- Ayuda escolar.

Se establece una ayuda para estudios por cada hijo/a de empleado/a, consistente en 188,840 euros la cual se devengará en el mes de septiembre, para las edades comprendidas entre los 4 meses y 24 años, ambas inclusive, considerándose como período de devengo el del curso escolar.

Para los que tengan hijos/as mayores de 16 años, será preciso para beneficiarse de esta ayuda presentar justificación documental de inscripción en centro oficial de estudios y no trabajar en ILTESA.

Para los que tengan hijos/as con edades comprendidas entre 4 meses y 3 años, será preciso para beneficiarse de esta ayuda presentar justificación documental de que el cónyuge del/de la trabajador/a ha trabajado todo el curso escolar y además presentar facturas que justifiquen haber pagado la guardería durante todo el año escolar.

En el supuesto de que no se cumplan las condiciones del apartado anterior para todo el curso escolar se abonará la parte proporcional.

Si ambos cónyuges con hijos/as comunes pertenecieran a la plantilla de la Empresa, percibirá esta ayuda uno solo de ellos, a su elección.

Artículo 30º.- Ayuda por hijos minusválidos.

Los/as trabajadores/as con hijos minusválidos percibirán por cada uno de ellos una ayuda consistente en 77,387 euros mensuales.

A este fin, se entenderá que existe capacidad física o mental disminuida, cuando el/la afectado/a se encuentre en su conjunto con unas reducciones anatómicas o psíquicas que representen, como mínimo, un 33% según lo acreditado por el organismo oficial competente en estos casos.

Dicha ayuda se condiciona a los siguientes supuestos:

- Que la persona con minusvalía (cónyuge o hijo/a) no realice ningún trabajo remunerado, ni perciba pensión o subsidio por una causa ajena a su condición física o psíquica.

- Que exista convivencia y dependencia de la persona con minusvalía a cargo del beneficiario/a.

Para hacer efectiva esta ayuda el/la trabajador/a deberá presentar el certificado acreditativo del grado de minusvalía emitido por el organismo oficial antes mencionado y se ajustará en cuanto a su duración a los plazos que indique el propio certificado.

En el supuesto de que ambos cónyuges pertenecieran a la plantilla de la Empresa, percibirá esta ayuda uno de ellos, a su elección.

Artículo 31º.- Jubilación.

El personal que se jubile al cumplir la edad de 64 años no sufrirá reducción de su pensión de jubilación (por el coeficiente de edad), siempre que tenga cubierto el período de carencia, porque la Empresa contratará a otro/a trabajador/a por período de hasta un año de duración, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 32º.- Seguro de Vida.

Para todo el personal de plantilla de la Empresa, se establece un Seguro Colectivo de Vida y Accidente que cubrirá los casos de muerte natural, muerte por accidente, gran invalidez, invalidez absoluta o invalidez permanente total y parcial. Las coberturas de estos riesgos serán las siguientes:

Durante el período de vigencia del presente convenio quedarán establecidas las siguientes coberturas:

En caso de muerte la indemnización será de 42.070,847 euros.

En caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez la indemnización será de 42.070,847 euros.

En caso de invalidez permanente parcial derivada de accidente serán de aplicación los porcentajes establecidos en la póliza, de acuerdo con el baremo que se acompaña como anexo III.

El importe de las primas correspondientes correrá a cargo de la Empresa.

En el supuesto de que un/a empleado/a causase baja en el servicio de la Empresa, automáticamente dejará de ser beneficiario/a del Seguro, salvo que por acuerdo privado entre él/ella y la Cía. Aseguradora, pudiera seguir gozando de sus beneficios corriendo a su cargo el importe de las primas sucesivas a la baja.

La calificación de las incapacidades previstas en el presente artículo responde a los criterios establecidos por la Compañía Aseguradora en las condiciones de la póliza de aseguramiento. Ante cualquier duda de interpretación del presente artículo se hará conforme a lo establecido en el condicionado general de la póliza.

La Empresa servirá de mediadora entre la Compañía de seguros y el/la trabajador/a que deje de prestar sus servicios y quiera seguir con dicha póliza.

Artículo 33º.- Anticipos.

Se establece un fondo de 50.000 euros para anticipos sin interés con un tope de 2.112 euros cada uno, a amortizar en un plazo máximo de diez y ocho meses por acuerdo entre ambas partes, para el personal cuya categoría figure en el convenio.

La persona solicitante deberá justificar, a la hora de la petición, el destino del anticipo. Tanto la Dirección de la Empresa como el Comité de Empresa podrán comprobar tal extremo y mediante reuniones conjuntas se procederá o no a su concesión en función de los saldos disponibles. El Comité de Empresa nombrará dos miembros a tales efectos.

Se acuerda establecer un período de carencia de 6 meses en virtud del cual una vez liquidado un préstamo no se podrá solicitar otro si no ha transcurrido este período de tiempo.

De igual forma se podrán pedir anticipos mensualmente, de acuerdo a las siguientes normas:

a) Se darán a los/as trabajadores/as que lo soliciten los días 10 de cada mes o el día hábil inmediato anterior, entre las 12,00 y las 15,00 horas.

b) Se establece el límite del 50% del salario base líquido.

c) Sólo podrán solicitarse estos anticipos contra la nómina del mes en curso o bien contra la paga extra más inmediata.

CAPÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 34º.- Garantía de empleo.

En caso de privación de libertad/detención, hasta que exista la sentencia firme y con un plazo máximo de seis meses, la Empresa reservará al trabajador/a su puesto de trabajo, quedando suspendido el contrato durante el reflejado período y considerándose al afectado/a en situación de excedencia voluntaria, sin derecho por tanto a retribución alguna ni cotización de la misma.

Si la privación de libertad/detención es derivada de la conducción de vehículos de la Empresa, el/la afectado/a tendrá derecho a la reserva del puesto y a la percepción de sus emolumentos durante dos años, siempre que la detención no se deba a alteraciones de las condiciones físicas normales, y motivadas por la voluntad del trabajador/a (imprudencia temeraria, embriaguez, droga).

Artículo 35º.- Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de retirada temporal (máximo de un año) del permiso de conducir a un/a trabajador/a, la Empresa se compromete, mientras dure tal situación, a buscar un puesto de trabajo al trabajador/a afectado/a, garantizándole la percepción de su sueldo mensual, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

1º) Que el motivo de la retirada del permiso de conducir se produzca durante la realización del trabajo, y en un vehículo propiedad de la Empresa, o en vehículo propio durante el trayecto de ida o vuelta al trabajo.

2º) Que el motivo de la retirada del permiso de conducir no se deba a alteraciones de las condiciones físicas normales, y motivadas por la voluntad del trabajador/a (imprudencia temeraria, embriaguez, droga)

3º) Que esta persona no reincida en hechos que motiven la retirada del permiso de conducir dentro de un año natural.

4º) Compromiso por parte del personal a realizar durante el tiempo de retirada del permiso, cualquier clase de trabajo que se le encomiende, con independencia de su categoría.

Artículo 36º.- Multas de tráfico.

Las multas impuestas al personal de conducción por infracción del Código de la Circulación, derivadas del propio proceso de trabajo o por carencia de elementos legales que sean imputables a la Empresa, así como aquellas por aparcamiento indebido y subida de aceras, correrán íntegramente por cuenta de ella. Aquellas sanciones por infracción del Código de la Circulación propias del trabajo, aunque sean imputables al trabajador/a, serán abonadas al 50 por ciento entre Empresa y afectado/a. Ello, con un máximo de 5 multas en un año.

La Empresa se compromete a prestar asesoría legal en cualquier accidente o circunstancia que se produzca en el ejercicio de la actividad del trabajador/a.

Artículo 37º.- Derechos sindicales.

La Empresa reconoce a la Representación del personal todos aquellos derechos sindicales que en el presente están establecidos por la legislación vigente y los que en el futuro puedan establecerse.

El Comité de Empresa tendrá un local para celebrar las reuniones, con el mobiliario de oficina suficiente para la realización correcta de sus funciones.

Los representantes del personal podrán utilizar, dentro de cada trimestre natural, las horas sindicales que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente, de tal forma que, sin que implique traspaso de horas de un representante a otro, sí se pueden pasar las horas de un mes a otro del mismo trimestre, caso de serles necesarios.

Artículo 38º.- Libertad de expresión.

Los representantes del personal podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello a la Dirección y ejerciendo tales tareas de acuerdo con las normas vigentes al efecto.

Artículo 39º.- Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales se estará a lo dispuesto en las Leyes.

Artículo 40º.- Principio de no discriminación.

1º) Los representantes del personal no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño en su representación.

2º) El empleo de un trabajador/a no se podrá sujetar a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco se podrá despedir a un trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma por causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 41º.- Reunión e información.

La Dirección admitirá que los trabajadores/trabajadoras afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical en horas de trabajo, siempre que no se perturbe la actividad normal de la Empresa.

Artículo 42º.- Formación.

La Empresa podrá organizar cursos de formación teóricos o prácticos, siendo de carácter voluntaria la asistencia por parte de los/as trabajadores/as.

La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

Artículo 43º.- Contratación temporal.

De manera expresa se conviene la adhesión al artículo 50 del convenio nacional de las empresas de productos lácteos en donde se refiere a que, para el supuesto previsto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, dichos contratos podrán ser prorrogados hasta doce meses dentro del período de dieciocho a contar desde la fecha de las respectivas contrataciones.

La contratación eventual no podrá exceder del 8% de la plantilla media de la empresa en cómputo anual. No formarán parte de este cómputo los contratos de I.T., maternidad y sustitución de vacaciones.

El período de prueba de los citados contratos será de un máximo de tres meses para el personal técnico y un máximo de quince días para el resto del personal y afectará sólo al personal cuyas categorías se recojan en convenio, según lo establecido en el anexo I.

Artículo 44º.- Seguro Dental.

La empresa concertará un seguro dental por valor de 3 euros por trabajador/a y mes, más las subidas correspondientes al I.P.C. Nacional Real. El diferencial que, en su caso, cobrase la compañía aseguradora que superase el I.P.C. será asumido por el/la trabajador/a. Este seguro será de aplicación a partir del 1 de enero de 2007.

Los trabajadores/as que lo deseen podrán adherir a sus familiares, si la compañía aseguradora así lo permitiese, corriendo por cuenta del trabajador/a el sobre coste de esta adhesión que será por cuenta y riesgo exclusivo del trabajador/a.

Podrán acogerse a este artículo todos los trabajadores/as con más de un año de antigüedad en la empresa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1ª) Se extienden las coberturas sociales y económicas del contenido de este Convenio Colectivo a los/as hijos/as no biológicos que convivan dentro de la misma unidad familiar, dependiendo económicamente del/de la trabajador/a, previa justificación mediante certificado de convivencia anual, empadronamiento, libro de familia justificando los/las hijos/as no biológicos y compromiso por parte del/la trabajador/a de comunicar a la Empresa la ruptura de la relación.

2ª) Por la empresa se facilitará a los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral designados por los representantes del personal, la asistencia al menos una vez al año a cursillos o conferencias relacionadas con su cometido, e impartidas por un centro oficial.

3ª) Durante la vigencia del presente Convenio, con el objetivo de mantener el nivel de empleo fijo, las partes se comprometen a negociar la viabilidad de cubrir cualquier vacante que pudiera producirse.

La negociación se efectuará en el seno de la Comisión Mixta, la cual se reunirá con arreglo al mecanismo contemplado en el artículo 6.

4ª) Conservación del Convenio Colectivo.

Si por sentencia judicial o resolución administrativa fuera declarado nulo y sin efecto alguno de los preceptos o previsiones contenidas en el presente Convenio Colectivo, no por ello perderán su validez, vigencia y fuerza de obligar el resto de su contenido. La comisión Negociadora del Convenio habrá de reunirse necesariamente en tal supuesto a fin de subsanar la infracción legal de la que derive la declaración de nulidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1ª) Se mantienen, durante la vigencia del Convenio, los turnos establecidos actualmente y que han garantizado la cobertura de trabajo las 24 horas del día, sin perjuicio de que, en las secciones que lo puedan requerir en un futuro, queden asegurados el trabajo y las atenciones precisas, existiendo para ello las comisiones mixtas compuestas por dos representantes de la Dirección y dos del Comité de Empresa, que estudiarán conjuntamente la problemática anexa a la implantación de estos turnos.

DISPOSICIÓN SUPLETORIA

En todo lo no regulado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales y administrativas que lo modifiquen o complementen.

Ver anexos - páginas 9109-9112

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