BOC - 2007/085. Lunes 30 de Abril de 2007 - 658

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

658 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 14 de diciembre de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006, relativo a la Aprobación Definitiva Plan Director de la Reserva Natural Especial de Los Marteles (C-6), términos municipales de Valsequillo, San Bartolomé de Tirajana, Agüimes, Santa Lucía de Tirajana, Telde, Ingenio, San Mateo y Tejeda (Gran Canaria).- Expte. nº 103/2001.

Descargar en formato pdf

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 20 de julio de 2006, relativo a la Aprobación Definitiva Plan Director de la Reserva Natural Especial de Los Marteles (C-6), términos municipales de Valsequillo, San Bartolomé de Tirajana, Agüimes, Santa Lucía de Tirajana, Telde, Ingenio, San Mateo y Tejeda, isla de Gran Canaria, expediente 103/2001, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2006.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Los Marteles (C-6), términos municipales de Valsequillo, San Bartolomé de Tirajana, Agüimes, Santa Lucía de Tirajana, Telde, Ingenio, San Mateo y Tejeda, isla de Gran Canaria, expediente 103/2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mimo texto legal, debiendo incorporar las correcciones y mejoras de los informes, técnico y jurídico, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose como anexo, la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a los Ayuntamientos de Valsequillo, San Bartolomé de Tirajana, Agüimes, Santa Lucía de Tirajana, Telde, Ingenio, San Mateo y Tejeda y al Cabildo Insular de Gran Canaria, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado definitivamente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

RESERVA NATURAL INTEGRAL DE LOS MARTELES

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ubicación y accesos.

Artículo 2. Límites del Espacio Protegido.

Artículo 3. Área de Sensibilidad Ecológica.

Artículo 4. Finalidad de protección.

Artículo 5. Fundamentos de Protección.

Artículo 6. Necesidad del Plan Director.

Artículo 7. Efectos del Plan Director.

Artículo 8. Objetivos del Plan Director.

TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN

Artículo 9. Objetivos de la Zonificación.

Artículo 10. Zona de Uso Restringido.

Artículo 11. Zona de Uso Moderado.

Artículo 12. Zona de Uso Tradicional.

Artículo 13. Zona de Uso General.

CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

Artículo 14. Objetivos de la Clasificación de Suelo.

Artículo 15. Suelo Rústico.

Artículo 16. Objetivos de la Categorización de Suelo.

Artículo 17. Suelo Rústico. Categorías.

Artículo 18. Suelo Rústico de Protección Natural.

Artículo 19. Suelo Rústico de Protección Paisajística.

Artículo 20. Suelo Rústico de Protección Agraria.

Artículo 21. Suelo Rústico de Protección Forestal.

Artículo 22. Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

Artículo 23. Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

Artículo 24. Sistemas Generales y Equipamientos.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 25. Régimen jurídico.

Artículo 26. Régimen de situación legal de fuera de ordenación.

Artículo 27. Régimen jurídico aplicable al suelo de protección de infraestructuras.

Artículo 28. Proyectos de actuación territorial.

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL

Artículo 29. Usos y actividades prohibidos.

Artículo 30. Usos y actividades autorizables.

Artículo 31. Usos y actividades permitidas.

CAPÍTULO 3. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS

Artículo 32. Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUR).

SECCIÓN 2ª: ZONAS DE USO MODERADO

Artículo 33. Suelo Rústico de Protección Natural de Regeneración (SRPNR-ZUM).

Artículo 34. Suelo Rústico de Protección Paisajística de Pastoreo (SRPPP-ZUM).

Artículo 35. Suelo Rústico de Protección Forestal (SRPF-ZUM).

Artículo 36. Suelo Rústico de Protección Hidrológica (SRPH-ZUM).

SECCIÓN 3ª: ZONAS DE USO TRADICIONAL

Artículo 37. Suelo Rústico de Protección Paisajística Agrícola (SRPPA-ZUT).

Artículo 38. Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA-ZUT).

SECCIÓN 4ª: ZONAS DE USO GENERAL

Artículo 39. Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUG).

CAPÍTULO 4. CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

SECCIÓN 1ª: NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS ACTOS DE EJECUCIÓN EN SUELO RÚSTICO

Artículo 40. Condiciones para el acondicionamiento y mantenimiento de carreteras, pistas y senderos.

Artículo 41. Condiciones para el acondicionamiento y restauración de edificaciones.

Artículo 42. Condiciones para la instalación, reparación y rehabilitación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de aguas y de otras infraestructuras existentes.

Artículo 43. Condiciones para edificaciones e infraestructuras agropecuarias.

Artículo 44. Condiciones para la construcción de instalaciones recreativas.

SECCIÓN 2ª: PARA LOS USOS, LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS

Artículo 45. Condiciones para la práctica de pruebas automovilísticas.

Artículo 46. Condiciones específicas para la autorización de actividades científicas y de investigación.

Artículo 47. Condicionantes para la realización de repoblaciones forestales.

Artículo 48. Condicionantes para la conservación de la flora y fauna.

Artículo 49. Condicionantes para el aprovechamiento de los recursos hídricos.

Artículo 50. Condicionantes para la realización de aprovechamientos y tratamientos selvícolas.

Artículo 51. Condicionantes para el desarrollo y autorización de actividades didáctico-ambientales, recreativas y turísticas.

Artículo 52. Condicionantes para los aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

Artículo 53. Recursos etnográficos y patrimoniales.

Artículo 54. Condiciones para la actividad cinegética.

TÍTULO IV. DIRECTRICES, NORMAS Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 55. Normas de gestión y actuación.

Artículo 56. Directrices para la Gestión.

Artículo 57. Directrices de Gestión para la Conservación de la Naturaleza.

Artículo 58. Directrices de Gestión para la Restauración del Paisaje.

Artículo 59. Directrices de Gestión para la Investigación y el Seguimiento.

Artículo 60. Directrices de la Gestión para la Ordenación del Uso Público.

TÍTULO V. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 61. Contenido.

Artículo 62. Seguimiento de los programas de actuación.

CAPÍTULO I. PROGRAMA DE RESTAURACIÓN PAISAJÍSTICA

Artículo 63. Objetivo.

Artículo 64. Eliminación de basura.

Artículo 65. Integración paisajística de las edificaciones y estructuras agropecuarias y corrección de impactos existentes.

CAPÍTULO 2. PROGRAMA DE ACTUACIÓN DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO

Artículo 66. Objetivo.

Artículo 67. Control y eliminación de especies invasoras.

Artículo 68. Restauración vegetal.

Artículo 69. Restauración forestal.

Artículo 70. Aprovechamientos Hidrológicos del Barranco de Los Cernícalos.

CAPÍTULO 3. PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 71. Objetivo.

Artículo 72. Estudio de las especies.

Artículo 73. Seguimiento de las actividades de uso público.

Artículo 74. Estudio sobre el patrimonio cultural.

Artículo 75. Estudio sobre los procesos erosivos que afectan a la Reserva.

CAPÍTULO 4. PROGRAMA DE USO PÚBLICO

Artículo 76. Objetivo.

Artículo 77. Elaboración y distribución de guías-folletos.

Artículo 78. Señalización.

Artículo 79. Equipamientos.

Artículo 80. Acondicionamiento y mantenimiento de la red de senderos.

TÍTULO VI. VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 81. Vigencia del Plan Director.

Artículo 82. Revisión y modificación del Plan Director.

PREÁMBULO

El Perímetro de Repoblación Forestal Obligatoria, cuya declaración se aprobó mediante Decreto de fecha 18 de diciembre de 1953, abarca gran parte de los suelos hoy incluidos en la Reserva Natural Especial de los Marteles.

En 1975 ASCAN-UICN/WWF publica un "Inventario de Recursos Renovables de la Provincia de Las Palmas" en el que se incluía la Reserva. En 1978 el ICONA realiza un informe "Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial" en el que algunos de los terrenos hoy incluidos en el ámbito de la Reserva formaban parte de los siguientes Espacios Naturales:

GC/10: Guayadeque.

GC/15: Riscos de Tirajana.

En 1986 el Cabildo Insular de Gran Canaria aprueba inicialmente el Plan Especial de Protección de los Espacios Naturales de Gran Canaria (P.E.P.E.N.), en el cual los terrenos hoy incluidos en el ámbito de la Reserva formaban parte de los siguientes Espacios Naturales:

A39.- Tenteniguada.

A40.- Barranco de los Cernícalos.

A47.- Guayadeque.

A48.- Las Cumbres.

A52.- Tirajana.

La Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, definió un listado de Parques y Parajes Naturales que incluía en diferentes figuras de protección el ámbito territorial de la actual Reserva Natural Especial.

Dichos Parques y Parajes Naturales eran los siguientes:

4.- Parque Natural de Cumbres.

5.- Parque Natural de Guayadeque.

17.- Paraje Natural de Temisas.

20.- Paraje Natural del Barranco de Los Cernícalos.

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias reclasifica y delimita la Reserva Natural Especial de los Marteles con una extensión de 3.568,7 hectáreas, bajo el epígrafe C-6.

Finalmente, el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, vino a derogar en su Disposición Derogativa Única, la Ley 12/1994, manteniendo los límites de la Reserva Natural Especial definidos por dicha ley.

En virtud de las previsiones contenidas en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, adaptada posteriormente por la Directiva 97/62/CEE, del Consejo, de 27 de octubre de 1997, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, y su transposición al ordenamiento jurídico español según el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificada por el Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, la laurisilva macaronésica es hábitat de interés prioritario. Según la Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de Lugares de Importancia Comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, la totalidad del ámbito territorial de la Reserva Natural Especial de Los Marteles aparece como LIC, bajo el código ES7010006. Se trata de un LIC considerado de carácter prioritario al tener presente al menos un tipo de hábitat natural o especie prioritaria (9363. Laurisilva macaronésica) con arreglo al artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

1. La Reserva Natural Especial de los Marteles comprende parte de los términos municipales de Valsequillo, San Bartolomé de Tirajana, Agüimes, Santa Lucía de Tirajana, Telde, Ingenio, San Mateo y Tejeda.

2. Los accesos principales a la Reserva están constituidos por carreteras pertenecientes al Cabildo de Gran Canaria. La de mayor importancia es la GC-130 de Cazadores, que enlaza Telde con el cruce de Cruz de los Llanos, bordea la Caldera de los Marteles y constituye la única vía que posibilita el acceso de todo tipo de vehículos a la Reserva, recorriéndola en dirección este-oeste. Asociada al trazado de esta última discurre la GC-120, que vincula Ingenio con La Pasadilla. La carretera GC-103 une la Villa de Agüimes con Montaña Las Tierras, continuando por una pista de tierra en malas condiciones hasta La Ereta y El Surco, en el interior de la Reserva, continuando por carretera asfaltada hasta conectar con la GC-130. Por último, la carretera GC-550 que une Agüimes con Santa Lucía bordea el límite de la Reserva a su paso por Temisas.

Artículo 2.- Límites del Espacio Protegido.

La Reserva Natural Especial de los Marteles comprende una superficie de 3.568,7 hectáreas, incluido el Monumento Natural de los Riscos de Tirajana. La descripción literal de los límites de la Reserva se recoge en el anexo: Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante, Texto Refundido), aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, bajo el epígrafe C-6, coincidiendo con la cartografía adjunta de este Plan.

Artículo 3.- Área de Sensibilidad Ecológica.

A los efectos previstos en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, la totalidad de los territorios incluidos en el ámbito espacial de la Reserva Natural Especial de los Marteles, tendrán la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica, según lo dispuesto en el artículo 245.1 del Texto Refundido.

Artículo 4.- Finalidad de protección.

Conforme a la descripción literal del anexo cartográfico del Texto Refundido, en el epígrafe C-6, "la finalidad de protección de la Reserva son los hábitats rupícola y acuícola, así como los restos de bosques termófilos y el paisaje en general".

Artículo 5.- Fundamentos de Protección.

Los criterios que fundamentan la protección de la Reserva Natural Especial de los Marteles, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido, son:

1. El desempeñar un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de las islas, tales como la recarga del acuífero y la protección de los suelos, llevada a cabo por las masas forestales.

2. La existencia de procesos geológicos espectaculares, como la Caldera de los Marteles, los Riscos y Roques de Tenteniguada, los Riscos de Tirajana, el Barranco de Los Cernícalos, de alto valor científico, didáctico y paisajístico.

3. Alberga poblaciones de animales y vegetales catalogados como especies amenazadas. Dentro de los límites de la Reserva Natural las especies vegetales catalogadas como amenazadas son 35, todas ellas presentan una categoría de amenaza alta (en peligro, Vulnerable y Rara). Existen cinco especies en Peligro Crítico (UICN): Pericallis hadrosoma, Aichryson porphyrogennetos, Globularia sarcophylla, Bencomia brachystachya y Anagyris latifolia, y nueve especies en Peligro (UICN): Onopordon carduelinum, Tanacetum ptarmiciflorum, Argyranthemum adauctum subsp. jacobaeifolium, Echium callithyrsum, Scrophularia calliantha, Isoplexis isabelliana, Solanum lidii, Salix canariensis y Sideroxylon marmulano.

a) Dentro del grupo de la fauna vertebrada aparecen 22 especies recogidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. En el grupo de las aves aparecen seis especies catalogadas como amenazadas: Accipiter nisus granti, Dendrocopos major thanneri, Petronia petronia petronia, Calandrella rufescens, Carduelis carduelis parva y Corvus corax tingitanus. Asimismo aparecen 5 especies en la Directiva Hábitat; 36 especies en el Convenio de Berna; 4 especies en el CITES; 7 especies en la Directiva Aves y 10 especies recogidas en el Convenio de Bonn.

b) La Reserva Natural Especial de los Marteles presenta altas concentraciones de endemismos, con respecto a la flora: 23 endemismos de Gran Canaria, 36 endemismos del Archipiélago Canario y 14 endemismos macaronésicos. Con respecto a la fauna, dentro de los reptiles hay 3 especies endémicas de Gran Canaria. Dentro del grupo de las aves: 1 subespecie endémica de Gran Canaria y 13 endemismos canarios al nivel de subespecie.

c) Además hay especies que requieren una protección especial establecida en convenios internacionales y disposiciones específicas. En lo referente a la flora vascular hay 9 especies recogidas en la Directiva Hábitat, 7 de ellas prioritarias para la UE; 9 especies recogidas en el Convenio de Berna; 1 especie en CITES; 62 especies protegidas por la Orden de Flora vascular silvestre del Gobierno de Canarias y 15 incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

4. Contribuye significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del archipiélago canario. Al menos 98 especies de la flora vascular silvestre viven en los Marteles, también alberga 24 especies de aves nidificantes, 3 especies de reptiles y 5 de mamíferos. Además el territorio de la Reserva Natural Especial de los Marteles, alberga un gran número de especies de fauna invertebrada.

5. La presencia de importantes comunidades rupícolas e higrófilas con gran cantidad de endemismos, como Pericallis hadrosoma, Aichryson porphyrogennetos, Globularia sarcophylla, Bencomia brachystachya y Anagyris latifolia, así como la existencia de un bosque termófilo de Olea europaea con características únicas en la isla.

6. El alto valor paisajístico de la propia Reserva y su calidad como lugar con amplias vistas panorámicas sobre buena parte de la isla.

Artículo 6.- Necesidad del Plan Director.

1. La conservación de la Reserva Natural Especial, así como la necesidad de establecer medidas de protección que frenen la degradación del medio o pérdida de sus recursos, constituyen la justificación primordial para la elaboración del presente Plan Director, figura de planeamiento prevista para las Reservas Naturales Especiales, en el artículo 21 del Texto Refundido.

2. La Directriz 16 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, establece en su apartado 6 que en el plazo de dos años, la Administración de la Comunidad Autónoma redactará la totalidad de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

3. En este sentido, el presente Plan Director constituye el instrumento definido por la normativa que proporciona el marco jurídico-administrativo que ha de regular los usos y el desarrollo de actividades que se realicen dentro de la Reserva Natural Especial de Los Marteles.

Artículo 7.- Efectos del Plan Director.

El Plan Director de la Reserva Natural de los Marteles despliega los siguientes efectos desde su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Canarias:

1. Sus determinaciones serán obligatorias para las Administraciones Públicas y para los particulares, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación [artículo 44.1.b) del Texto Refundido].

2. La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de aplicación por la Administración pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa [artículo 44.1.c) del Texto Refundido].

3. Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales contenidos en el ámbito de la Reserva.

4. Sus determinaciones de ordenación prevalecen al planeamiento territorial y urbanístico al que sustituyen sin necesidad de expresa adaptación, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 y la Disposición Transitoria Quinta.3 del Texto Refundido.

5. El incumplimiento de las determinaciones establecidas en el presente Plan Director tendrá consideración de infracción administrativa conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, siendo de aplicación igualmente el Título VI del Texto Refundido.

6. La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y categorización y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación [artículo 44.1.a) del Texto Refundido].

7. La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación y a obtener copia de ésta en la forma que se determine reglamentariamente [artículo 44.1.e) del Texto Refundido].

8. Las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como los usos o actividades, existentes al tiempo de la aprobación y entrada en vigor del Plan Director o, en su caso, de la resolución que ponga fin al pertinente procedimiento, que resultaren disconformes con el mismo, quedarán en la situación de fuera de ordenación (artículo 44.4 del Texto Refundido). A tal efecto:

9. Las normas y, en su caso las Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico y, en el marco de unas y otras, el planeamiento de ordenación definirán el contenido de la situación legal a que se refiere el apartado anterior y, en particular, los actos constructivos y los usos de que puedan ser susceptibles las correspondientes instalaciones, construcciones y edificaciones [artículo 44.4.a) del Texto Refundido].

10. Todo el ámbito de la Reserva Natural se encuentra sujeto a los derechos de tanteo y retracto, según lo dispuesto en el artículo 79 del Texto Refundido.

Artículo 8.- Objetivos del Plan Director.

1. El objeto del Plan Director de la Reserva Natural Especial de los Marteles es la determinación de las normas de gestión y la previsión de los programas de actuación que deben guiar las actuaciones de las Administraciones Públicas y los particulares para cumplir con los objetivos de conservación y protección de dicho Espacio Natural, así como la zonificación y regulación de usos de las diferentes áreas comprendidas dentro de su ámbito espacial.

2. Las Reservas Naturales Especiales tienen por objeto la preservación de hábitats singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial. De acuerdo con la finalidad y los fundamentos de protección de la Reserva, se establecen los siguientes objetivos de carácter general que se han de cumplir en la misma:

a)Recuperar y conservar los procesos ecológicos esenciales, en especial los hábitats rupícolas, acuícolas, de bosque termófilo y pinar.

b)Conservar y potenciar los valores naturales y paisajísticos.

c)Definir, ordenar y controlar los usos educativos y recreativos compatibles con los fines de protección y conservación.

d)Adecuar y compatibilizar los usos tradicionales existentes con los valores que determinan la protección.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivos de la Zonificación.

Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores de la Reserva Natural Especial de Los Marteles, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos del presente Plan, se han delimitado cuatro zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el Texto Refundido en su artículo 22. El ámbito de estas zonas queda recogido en la cartografía adjunta.

Ver anexos - página 8935

rtículo 10.- Zona de Uso Restringido.

1. Constituida por aquella superficie de alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos. Se incluye en esta zona las áreas de mayor calidad para la conservación, por su singularidad representatividad y vulnerabilidad.

2. Su conservación admite un reducido uso público, considerándose compatible con la conservación y protección, las actividades didácticas y de interpretación, sin admitir infraestructuras tecnológicas modernas. En cualquier caso, el tránsito se realizará utilizando medios pedestres.

3. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación. Se corresponde las siguientes zonas y ocupa una superficie de 773,9 ha:

Z.U.R.1. Riscos de Tenteniguada (179,6 ha).

Z.U.R.2. Barranco de Los Cernícalos (198,1 ha).

Z.U.R.3. Riscos de Tirajana (396,2 ha).

Artículo 11.- Zona de Uso Moderado.

1. Constituidas por aquellas superficies que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas. Se incluyen áreas de valor natural que admiten también otros valores.

2. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación. Incluye las áreas siguientes, las cuales ocupan una superficie de 2500,2 ha:

ZUM 1. Marteles: El Roque, Cuevas Blancas, Mesa de las Vacas, Lomo de los Guaniles, El Salviar, El Escobonal y El Valle (2096,0 ha).

ZUM 2. Tenteniguada (39,8 ha).

ZUM 3. Cortijo de Pargana (182,5 ha).

ZUM 4. Tirajana (181,9 ha).

Artículo 12.- Zona de Uso Tradicional.

1. Constituida por aquella superficie en donde se desarrollan usos agrarios tradicionales, y que son compatibles con la conservación de los valores naturales de la Reserva.

2. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación. Engloba las siguientes áreas y ocupan una superficie total de unas 284,5 ha.

ZUT 1.- Tenteniguada, Las Haciendas (67,3 ha).

ZUT 2.- El Roque (3,1 ha).

ZUT 3.- Cernícalos (11,1 ha).

ZUT 4.- Cazadores (59,1 ha)

ZUT 5.- Montaña del Pleito, Los Bucios, Guayadeque (65,2 ha).

ZUT 6.- Caldera de los Marteles (14,1 ha).

ZUT 7.- Llano del Marrubio, Lomo de Enmedio (31,8).

ZUT 8.- Guaniles (8,1 ha).

ZUT 9.- Temisas (13,1 ha).

ZUT 10.- Tirajana (11,6 ha).

Artículo 13.- Zona de Uso General.

1. Constituidas por aquellas superficies que, por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural Protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al Espacio Natural.

2. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación. Ocupan una superficie aproximada de 10,08 hectáreas y comprenden las siguientes áreas:

ZUG 1.- Barranquillo del Pitango (1,6 ha).

ZUG 2.- El Junquillo (1,6 ha).

ZUG 3.- Llano del Puntón (3,7 ha).

ZUG 4.- La Calderilla (3,1 ha).

ZUG 5.- Morro de Lomo Gordo (0,08 ha).

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

Artículo 14.- Objetivos de la Clasificación de Suelo.

1. Tal y como dispone el artículo 56 del Texto Refundido, la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo definen la función social y vinculan los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece. De esa forma se delimita el contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo lo que permite aplicar un régimen específico para cada tipo.

2. Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 15.- Suelo Rústico.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado Texto Refundido.

2. En atención a estos artículos así como al artículo 22.2 del mencionado Texto Refundido, por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para los fines de protección del Plan Director, y considerando el artículo 22.7 del Texto Refundido, la totalidad del suelo de la Reserva Natural Especial de Los Marteles queda clasificado como Suelo Rústico.

Artículo 16.- Objetivos de la Categorización de Suelo.

Complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 17.- Suelo Rústico. Categorías.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Texto Refundido, podrá establecerse cualquiera de las categorías de suelo rústico que se detallan en el mencionado artículo.

2. A los efectos del artículo anterior, el presente Plan Director categoriza el suelo rústico clasificado en las categorías de suelo rústico de protección natural, suelo rústico de protección paisajística, suelo rústico de protección agraria, suelo rústico de protección forestal, suelo rústico de protección hidrológica, y suelo rústico de protección de infraestructuras.

3. Su delimitación figura en el plano de clasificación y categorización del suelo del presente Plan Director.

Ver anexos - página 8937

rtículo 18.- Suelo Rústico de Protección Natural.

1. De acuerdo con el artículo 55.a).1 del Texto Refundido, el suelo rústico de protección natural lo constituyen aquellas áreas del territorio en las que se establece como fin la preservación de valores naturales o ecológicos.

2. Incluye aquellas zonas de alto valor ecológico con sectores de elevada calidad, alta fragilidad o de interés científico.

3. El destino previsto es la conservación y, en su caso, restauración de sus valores naturales y ecológicos, así como la investigación científica y un uso educativo y recreativo de baja intensidad, y siempre compatible con la conservación.

4. Dentro de la Reserva Natural Especial, el suelo delimitado con la categoría de suelo rústico de protección natural, posee un régimen de usos más restrictivo que la subcategoría de suelo rústico de protección natural de regeneración, usos que se concretarán en el apartado específico que los contempla.

5. La totalidad de la zona de uso restringido se categoriza como suelo rústico de protección natural (RPN). El uso característico de este tipo de suelo es la preservación integral de los importantes valores naturales o ecológicos que se albergan en el mismo.

6. El suelo rústico de protección natural de regeneración (RPNR) está delimitado por aquellas zonas destinadas a potenciar los procesos de regeneración de la cubierta vegetal a través de la regeneración natural o de repoblación forestal; en él son compatibles los usos agropecuarios preexistentes.

Artículo 19.- Suelo Rústico de Protección Paisajística.

1. Tiene por finalidad la conservación del valor paisajístico natural o antropizado y de las características fisiográficas de los terrenos.

2. Constituido por aquellas zonas de alto valor paisajístico, en las que se permite un uso público de baja intensidad, considerándose compatibles con la protección y conservación de las actividades didácticas, de interpretación y recreativas.

3. Dentro de la Reserva aparecen además dos subcategorías:

a)Agrícola, que delimita zonas de uso de carácter agrícola marginal o residual y con valor paisajístico dentro del entorno.

b)De pastoreo, que delimita zonas de pastos y con valor paisajístico dentro del entorno.

Artículo 20.- Suelo Rústico de Protección Agraria.

1. Constituido por aquellas zonas destinadas o con potencialidad para las actividades agrícolas y ganaderas. Estos terrenos reúnen condiciones favorables para el adecuado desarrollo de la actividad agraria.

2. El destino previsto es la ordenación de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

Artículo 21.- Suelo Rústico de Protección Forestal.

1. Constituido por aquellas áreas destinadas para la ordenación de los aprovechamientos forestales o el fomento de la repoblación con tal fin.

2. Comprende montes consorciados en terrenos particulares que se encierran dentro del Perímetro de Repoblación Obligatoria, en el Llano del Marrubio.

Artículo 22.- Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

1. Su destino es la protección de las cuencas, para evitar procesos erosivos e incrementar y racionalizar el uso de los recursos hídricos.

2. Está constituido por el lecho de la Presa de Cuevas Blancas y parte de su cuenca vertiente.

Artículo 23.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

1. Constituido por aquellas zonas destinadas a establecer zonas de protección y de reserva con las que garantizar la funcionalidad de la infraestructura viaria, de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y análogas.

2. Está constituido por las carreteras GC-130 y GC-550 y una franja de terreno de 3 metros de anchura a cada lado de estas vías, además de la franja de dominio público de 3 metros de la carretera GC-41.

3. Esta categoría es compatible con las categorías que se superpone. En el caso de que haya más de una categoría de suelo entonces será de aplicación el régimen de uso de la categoría menos restrictiva. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa de carreteras.

Artículo 24.- Sistemas Generales y Equipamientos.

1. Los Sistemas Generales constituyen los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración competente, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras, construcciones e instalaciones, que requiera su establecimiento.

2. Pueden ser insulares, comarcales o supramunicipales y municipales.

3. Los bienes inmuebles correspondientes son siempre de dominio público.

4. Tipo de Sistema General presente en la Reserva:

a) Sistema general de infraestructuras viarias:

Consistente en el sistema general de vías públicas y demás infraestructuras que comunican al resto de las infraestructuras viarias no consideradas como sistema general.

El Plan Director establece y denomina, al margen de su titularidad, los siguientes sistemas viarios:

- Carreteras: viarios para la circulación preferente de vehículos motorizados, comprendiendo las categorías correspondientes de la legislación canaria de carreteras.

Las citadas infraestructuras viarias están reflejadas en plano correspondiente.

Las carreteras que discurren por la Reserva Natural Especial de Los Marteles son las siguientes: GC-550 y GC-130.

5. Los equipamientos constituyen los usos de índole colectiva o general, cuya implantación requiera construcciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al público o de utilidad comunitaria o círculos indeterminados de personas.

6. Puede ser tanto de iniciativa y titularidad públicas como privadas, con aprovechamiento lucrativo.

7. Tipos de Equipamientos previstos en la Reserva:

a) Áreas de acampada:

El área de acampada prevista en La Calderilla se encuentra en terrenos de titularidad pública.

El área de acampada prevista en el Llano del Puntón se encuentra en un monte consorciado de un particular.

b) Área recreativa:

El área recreativa prevista en el Barranquillo del Pitango se encuentra en un monte consorciado de un particular.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 25.- Régimen jurídico.

1. Según lo dispuesto en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido, los Planes Directores deben contener como mínimo, entre otras determinaciones, una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos e intervenciones sobre cada uno de los ámbitos resultantes de su ordenación, estableciendo a su vez las condiciones para la ejecución o implantación de los diferentes actos que se consideren por los mismos. Estos usos son los prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos son todos aquellos que suponen un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, son incompatibles con las finalidades de protección. También son usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para las diferentes zonas y categorías de suelo recogidas en el presente Plan. Además se considera prohibido aquel uso que, siendo autorizable, le haya sido denegada autorización por parte del Órgano Gestor de la Reserva.

3. Los usos permitidos son, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y en otras normas sectoriales, los no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el Órgano Gestor en aplicación de este Plan Director.

4. Los usos autorizables son los que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen en el presente Plan Director. La autorización de un uso por parte del Órgano Gestor no exime de la obtención de licencias, concesiones administrativas y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.

5. Así mismo, tendrán la consideración de usos autorizables aquéllos no previstos en el presente Plan Director, siempre y cuando no contravengan la finalidad de protección de este Espacio Natural.

6. Los usos y actividades de este Plan están sometidos a las determinaciones e implicaciones jurídicas contenidas en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, y en el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, modificado por Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio, Real Decreto 1.421/2006, de 1 de diciembre, así como a la normativa de especies amenazadas, prevaleciendo las normas establecidas en los Planes de Especies Amenazadas con especial atención a los Planes de Recuperación de las especies en peligro de extinción.

7. Todos estos usos se encuentran sometidos por el planeamiento u otras normas sectoriales, a autorización, licencia o concesión administrativa. En el caso que para un determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su implantación requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. En el caso de que para la implantación de un determinado uso incidieran determinaciones procedentes de diferentes normas sectoriales, será de aplicación prioritaria la opción que, cumpliendo con toda la normativa, signifique un mayor grado de protección para la Reserva. Del mismo modo, y de acuerdo con el artículo 22.8 del Texto Refundido, en la interpretación y aplicación de las determinaciones de este Plan prevalecerán las de carácter ambiental sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas.

9. El régimen jurídico aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión de la Reserva Natural será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su posterior modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero, su normativa de desarrollo y, en su caso, la normativa sectorial de aplicación.

10. Todas las autorizaciones requerirán, en todo caso, de informe de compatibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, por el Órgano Gestor.

11. La consideración de este Espacio Natural Protegido como Área de Sensibilidad Ecológica según prevé el artículo 245 del Texto Refundido, aplica la normativa en materia de impacto ecológico, por lo que como norma general, todo proyecto o actividad objeto de autorización administrativa que pretenda desarrollarse deberá someterse, como mínimo, a Evaluación Básica de Impacto Ecológico, según dispone la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

12. Cuando de la aplicación de la normativa del presente Plan se derive la realización de actividades en materia turística, será de aplicación la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, siendo requisito previo la autorización turística a la que se refiere el artículo 24 de la misma.

13. Asimismo, y toda vez que la totalidad de la Reserva Natural Especial, se clasifica como suelo rústico habrán de observarse las disposiciones previstas por el Texto Refundido relativas a la calificación territorial, artículo 27, como instrumentos de ordenación que ultimarán según las condiciones de éstas, el régimen urbanístico del suelo rústico, complementando la calificación del suelo por éste establecido.

14. Todas aquellas zonas y categorías de suelo que se solapen con el Monumento Natural de los Riscos de Tirajana se regirán por las Normas de Conservación de ese espacio protegido aprobadas por la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias (C.O.T.M.A.C.) en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2004. Las restantes áreas tendrán sus usos regulados en el régimen general y específico de este Plan.

Artículo 26.- Régimen de situación legal de fuera de ordenación.

1. Todas las instalaciones, construcciones, edificaciones, usos y actividades existentes en la fecha de aprobación definitiva de este Plan Director que no se ajusten a la zonificación, a la clasificación y categorización de suelo, al régimen de usos y determinaciones de carácter territorial y urbanístico, y por tanto resulten disconformes con el Plan, están automáticamente en situación legal de fuera de ordenación, con arreglo al artículo 44.4 del Texto Refundido. Su situación legal se expresa en los apartados siguientes, en ausencia de las Normas Técnicas Urbanísticas y las Instrucciones Técnicas Urbanísticas pertinentes.

2. El régimen jurídico específico de aplicación se expresa en el artículo siguiente, en ausencia de las Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico pertinentes.

3. No están en situación legal de fuera de ordenación aquellas instalaciones, construcciones, edificaciones, usos o actividades existentes no acordes con este Plan Especial y que se encontraran en situación de ilegalidad con anterioridad a su entrada en vigor, siendo además objeto de expedientes sancionadores, sin perjuicio de la aplicación del artículo 180 del citado Texto Refundido.

4. Cualesquiera otras obras o actuaciones al margen de las establecidas en este Título serán ilegales. No pudiendo dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

5. Para la aplicación de este régimen deberá contarse con el informe previsto en el artículo 63.5 del Decreto Legislativo 1/2000, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas condiciones.

6. La situación legal de fuera de ordenación en instalaciones, construcciones y edificaciones existentes a la fecha de aprobación definitiva del Plan Director en los términos recogidos en el apartado anterior, es causa de denegación de licencia de obras salvo las siguientes:

A. Intervenciones de conservación y de reparación.

Sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Se definen las obras de reparación y de conservación de la siguiente manera:

a) Intervenciones de conservación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad el mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o poseedores de los bienes, de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro de las edificaciones y construcciones, así como de las instalaciones existentes en las mismas.

b) Intervenciones de reparación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad la reparación o reposición de elementos estructurales o accesorios de la edificación o construcción al efecto de restituirla a sus condiciones originales, sin incluir modificaciones o nuevas aportaciones con respecto al estado original.

B. Intervenciones de consolidación y rehabilitación.

Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Se definen las obras de consolidación y rehabilitación de la siguiente manera:

a) Intervenciones de consolidación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad el afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales o de instalaciones, para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento del edificio o construcción en relación con las necesidades del uso al que esté destinado.

b) Intervenciones de rehabilitación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad la adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo las características tipológicas del edificio o construcción.

c) Además se pueden realizar las siguientes actuaciones:

La rehabilitación para su conservación, de edificios de valor etnográfico o arquitectónico, aun cuando se encuentren en situación de fuera de ordenación. Pueden, excepcionalmente, incluir obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad. Requieren la prestación de garantía por importe del 15 por ciento del coste total de las obras previstas. Para la aplicación de este régimen de excepcionalidad deberá contarse con el informe de compatibilidad del Órgano Gestor de la Reserva, según lo previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido.

C. Intervenciones complementarias ligadas al régimen de fuera de ordenación aplicable a infraestructuras de telecomunicaciones legales: antenas y repetidores.

a) La conservación y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicación mientras dure su explotación, lleva aparejado el deber simultáneo de conservación de las pistas de acceso, en las condiciones reguladas por este Plan.

b) Una vez transcurrida su vida útil, se adoptarán medidas de adecuación ambiental y paisajística que se han de incorporar al contenido de la última prórroga que se conceda.

c) Con carácter excepcional será posible la sustitución de las antenas-repetidores existentes, justificado por las mejoras tecnológicas, si bien ésta, no podrá suponer aumento de superficie, volumen y altura.

7. Con carácter general y respecto a los usos y aprovechamientos que actualmente se realizan en la Reserva Natural Especial de Los Marteles, se consideran fuera de ordenación siempre que sean contrarios a la regulación de la categoría de suelo y de la zona en que se encuentre. Debiendo mantenerse en los términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen la intensificación del uso.

8. En cualquier caso, quien realiza el uso y la actividad está obligado a corregir el impacto generado en el medio. Dicha corrección la concretará en cada caso, dando cuenta de ella al órgano al que corresponda la gestión y administración de la Reserva, para que, mediante informe vinculante en los términos previstos en el artículo 63.5 del Texto Refundido, dictamine la oportunidad de tal corrección.

9. En el caso de instalaciones, construcciones y edificaciones, así como usos o actividades, no amparadas por título habilitante y que no permitan adoptar las medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido los plazos legales para ello, con el fin de posibilitar lo establecido en los párrafos anteriores, se deberán observar las determinaciones que el Órgano Gestor establezca y que estarán encaminadas a adoptar medidas de adaptación, integración y mejora de las condiciones que presenten las instalaciones, construcciones y edificaciones que se encuentren en esta situación, con el objetivo de posibilitar su adecuación arquitectónica y paisajística.

Artículo 27.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección de infraestructuras.

1. De acuerdo con el artículo 55.b).5 del Texto Refundido, en esta categoría de suelo estarán permitidos todos aquellos usos relacionados con la explotación de la vía incluyendo 3 metros de anchura a cada lado de la GC-550 y la GC-130 y la franja de dominio público de la GC-41, tales como las tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de la misma y a su mejor uso, y concretamente, los siguientes:

a)Las obras de reparación y mejora en las construcciones o instalaciones existentes en la zona de afección de la carretera en las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y la normativa del presente Plan.

b)Las obras o instalaciones debidamente autorizadas de carácter provisional y fácilmente desmontables.

c)Las instalaciones vinculadas al mantenimiento y servicio del tráfico viario y el transporte por carretera.

2. Se consideran como compatibles las medidas de mejora de la red viaria estructurante, específicamente en la carretera GC-550, recogidas en el artículo 150 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria donde se pretende: "Mejora de la seguridad y de las características geométricas de las vías estructurantes existentes de mayor nivel de uso e importancia con respecto a la accesibilidad a los núcleos de población que posean o desarrollen funciones de centralidad con problemas en el trazado (pendientes excesivas, curvas cerradas, inseguridad ...) y en la sección de la calzada (estrechamientos)".

3. De acuerdo con el mencionado artículo, se considera prohibido cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en supuestos previstos en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

4. Además, se considerarán usos prohibidos, aquellos establecidos en el régimen de uso general y en el régimen de uso específico para las categorías de suelo a las que se superpongan.

Artículo 28.- Proyectos de actuación territorial.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de Protección Ambiental, que en el caso de la Reserva Natural Especial de Los Marteles se corresponde con el de protección natural, natural de regeneración, paisajística, paisajística agrícola y paisajística de pastoreo.

2. En el resto de las categorías de Suelo Rústico, y de acuerdo con la finalidad de protección de este Plan Director, la escasa dimensión del Suelo Rústico no clasificado como de protección ambiental, la necesidad de preservar los existentes para otros usos y actividades, la condición de LIC y la presencia de especies vegetales en peligro de extinción, queda prohibido el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 29.- Usos y actividades prohibidos.

1. Cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la finalidad de protección o represente una actuación incompatible con los objetivos de conservación de los recursos naturales del espacio protegido.

2. Hacer fuego fuera de los lugares autorizados.

3. El vertido, abandono o quema de objetos y residuos, salvo las quemas agrícolas de rastrojos y quemas prescritas autorizables.

4. Los vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico.

5. La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies animales.

6. La alteración de las condiciones naturales del espacio protegido y de sus recursos.

7. La instalación de carteles u otros elementos de carácter publicitario, salvo la señalización determinada en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y la asociada a las infraestructuras viarias.

8. La destrucción o alteración de la señalización de la Reserva Natural.

9. La acampada fuera de los lugares señalados al efecto por este Plan Director, a excepción de la acampada en régimen de travesía o por motivos de conservación.

10. La destrucción, mutilación, corte o arranque de vegetación, así como la recolección de material biológico perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en los anexos de la legislación vigente autonómica, nacional e internacional, excepto cuando éstos tengan por objeto la realización de estudios científicos debidamente autorizados.

11. La introducción en el medio natural de cualquier especie de flora o fauna no autóctona, a excepción de especies y variedades agrícolas en las zonas determinadas por el Plan.

12. La circulación con vehículos fuera de las pistas existentes en la Reserva.

13. El asfaltado y modificación de trazado de pistas y caminos.

14. La construcción y apertura de nuevas pistas y carreteras.

15. El tránsito de quads y motos de trial en el espacio natural con fines recreativos.

16. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre estados de alarma, excepción y sitio (B.O.E. nº 134, de 5.6.81) y la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, de criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (B.O.E. nº 165, de 10.7.80).

17. Las prácticas agrícolas bajo la modalidad de invernadero, túnel u otro tipo de estructura.

18. Las viviendas de nueva planta.

19. El sobrevuelo mediante avioneta, helicóptero o cualquier otro aparato de motor por motivos turísticos o recreativos.

20. La realización de actuaciones que comporten degradación del patrimonio histórico y cultural de la Reserva Natural.

21. Las aperturas de nuevos pozos o captaciones de agua dentro del ámbito de la Reserva Natural Especial.

22. La liberación de especies domésticas, así como el abandono de animales.

23. La extracción de áridos y el aprovechamiento industrial de materiales, así como la recolección de rocas y minerales, salvo la realizada con fines científicos o de gestión, en cuyo caso deberán contar con autorización del Órgano Gestor de la Reserva.

24. Los tratamientos fitosanitarios aéreos.

25. La instalación de nuevos tendidos eléctricos aéreos.

26. La instalación de nuevas antenas de telefonía móvil, repetidores de radio y televisión y radares.

27. La instalación de monumentos escultóricos.

28. La instalación de aerogeneradores dentro de los límites del espacio protegido.

29. La actividad industrial.

30. Cualquier actuación no contemplada en este artículo que pudiera alterar la forma y perfiles del terreno.

Artículo 30.- Usos y actividades autorizables.

1. Las actividades científicas y de investigación según las condiciones del Plan.

2. Las repoblaciones con especies autóctonas según las condiciones del Plan.

3. Las actividades deportivas de vuelo libre y otras de naturaleza según las condiciones del Plan.

4. El acondicionamiento de pistas y senderos existentes según las condiciones del Plan.

5. Los aprovechamientos hídricos, que en todo caso tendrán que adaptarse a lo dispuesto en este Plan Director y en el Plan Hidrológico Insular.

6. Los tratamientos selvícolas que estén justificados como medidas de conservación o cuando los pinares de repoblación requieran claras en las condiciones y lugares previstos en el Plan.

7. Las actuaciones de conservación y mejora de las masas forestales.

8. Las instalaciones para la prevención y extinción de incendios forestales según las condiciones del Plan.

9. La eliminación de especies vegetales y animales introducidas según las condiciones del Plan.

10. Las actividades didáctico-ambientales, recreativas y deportivas ligadas a la naturaleza que sean informadas compatibles por el Órgano Gestor.

11. El turismo rural según las condiciones establecidas en este Plan.

12. La recolección de setas, especies medicinales, frutos y pinocha.

13. La instalación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de aguas.

14. El acondicionamiento de canales, conducciones, depósitos de agua y estanques cueva, así como demás infraestructuras existentes.

15. La instalación de paneles fotovoltaicos, colectores solares y miniturbinas eólicas de autoconsumo.

16. Las quemas prescritas según los condicionantes de este Plan Director.

17. La realización de pruebas automovilísticas según las condiciones establecidas en el Plan.

Artículo 31.- Usos y actividades permitidas.

1. El acceso del personal de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y de la administración gestora del Espacio Natural Protegido, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión, conforme a lo establecido en este Plan Director y los Planes de Especies Catalogadas. Así como el acceso al personal vinculado a labores de vigilancia, seguridad y rescate.

2. Los contemplados por este Plan Director en el régimen específico, sin perjuicio de los establecidos en las respectivas normas sectoriales.

3. Aquellos que tengan por objeto desarrollar el contenido normativo o los Programas de Actuación de este Plan Director, en los términos que en él se establecen y siempre que no precisen autorización previa.

4. El acceso y tránsito a pie por los senderos específicamente delimitados en la cartografía, así como por los senderos agrícolas y similares existentes no indicados en la misma, salvo que se proceda al cierre de los mismos por motivos de conservación o regeneración del área.

5. El mantenimiento y conservación de canalizaciones, conducciones, estanques y depósitos de agua y demás infraestructuras existentes.

6. La circulación en bicicleta y el tránsito de vehículos por las pistas existentes en este Plan Director.

7. La conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, caminos y senderos.

8. Sobrevuelo mediante avionetas, helicópteros o cualquier otro aparato de motor por razones de inaccesibilidad, rescate, vigilancia, actuaciones contra incendios, realización de cartografía o divulgación del espacio.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS

Sección 1ª

Zona de Uso Restringido

Artículo 32.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUR).

1. Usos y actividades prohibidas.

a)Los cambios de uso de suelo.

b)Las actividades agropecuarias.

c)Transformación o pavimentado de las pistas existentes.

d) El aprovechamiento, manipulación o extracción de sus recursos naturales, salvo aquellos necesarios para la conservación del área según lo establecido en el programa de conservación de este Plan Director o en los Planes de Especies Catalogadas.

e)La actividad cinegética.

f)Las actividades deportivas de competición.

g)La circulación de vehículos.

2. Usos y actividades autorizables.

La recogida de material forestal de reproducción por motivos de conservación.

3. Usos y actividades permitidas.

a)Aquellos usos destinados a favorecer la conservación, potenciación, recuperación y restauración de los valores naturales, culturales y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica.

b)Las actividades de observación de la naturaleza, siempre que no suponga la manipulación o molestias a las comunidades vegetales y faunísticas.

c)Las labores de mantenimiento del cauce del Barranco de Los Cernícalos.

Sección 2ª

Zonas de Uso Moderado

Artículo 33.- Suelo Rústico de Protección Natural de Regeneración (SRPNR-ZUM).

1. Usos y actividades prohibidas.

a)La roturación de nuevas tierras agrícolas.

b)El pastoreo de nueva implantación.

2. Usos y actividades autorizables.

a)Los tratamientos selvícolas según las condiciones establecidas en el Plan Director.

b) Repoblación adehesada dentro del ámbito de las Laderas de Temisas, así como repoblaciones agroforestales según las condiciones del Plan.

c) El empleo de maquinaria para la preparación del terreno susceptible de repoblación forestal.

d)La instalación de depósitos vinculados a la gestión forestal o apertura de estanques cuevas según las condiciones del Plan.

e) El acondicionamiento de edificaciones e infraestructuras preexistentes, especialmente los muros de piedra seca, según las condiciones del Plan.

f) La actividad cinegética en las condiciones previstas por este Plan sin perjuicio de la legislación aplicable.

3. Usos y actividades permitidas.

a) Los usos e instalaciones agrícolas y ganaderas preexistentes.

b) Los aprovechamientos tradicionales de especies vegetales que tengan como destino el uso doméstico.

Artículo 34.- Suelo Rústico de Protección Paisajística de Pastoreo (SRPPP-ZUM).

1. Usos y actividades prohibidas.

Todos los usos y actividades prohibidos en el Régimen General de Usos.

2. Usos y actividades autorizables.

a)Las repoblaciones forestales, siempre y cuando sean compatibles con la actividad ganadera y según los condicionantes de este Plan Director.

b)La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de vallados para uso ganadero.

c)La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de instalación de comederos y bebederos.

d)El acondicionamiento de edificaciones e instalaciones agropecuarias existentes.

e)La apicultura.

f)La incorporación de nuevos ganados en régimen de pastoreo.

3. Usos y actividades permitidas.

a)El pastoreo preexistente.

b)La actividad agrícola preexistente.

c)La conservación y mantenimiento de las edificaciones e instalaciones agropecuarias preexistentes.

d) El aprovechamiento de especies vegetales no amenazadas siempre que no contradigan los objetivos del presente Plan Director.

Artículo 35.- Suelo Rústico de Protección Forestal (SRPF-ZUM).

1. Usos y actividades prohibidas.

a)El uso agrícola y el pastoreo.

b)Uso de productos contaminantes del anexo VIII de la Directiva 2000/60/CE, especialmente hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables.

2. Usos y actividades autorizables.

a)Los aprovechamientos forestales según los condicionantes del Plan Director.

b)El uso de maquinaria pesada para labores selvícolas.

3. Usos y actividades permitidas.

a)Los tratamientos selvícolas respetando en todo caso la época de nidificación de las aves presentes en la Reserva Natural.

b)El uso de productos forestales biodegradables.

Artículo 36.- Suelo Rústico de Protección Hidrológica (SRPH-ZUM).

1. Usos y actividades prohibidas.

a)Cualquier tipo de actuación de carácter dotacional de equipamientos y servicios.

b)Uso de productos contaminantes del anexo VIII de la Directiva 2000/60/CE, especialmente hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables.

2. Usos y actividades autorizables.

a)Dragados e impermeabilización del vaso.

b)Labores de acondicionamiento del muro de la presa.

3. Usos y actividades permitidas.

a) Mantenimiento y conservación del muro de contención de la presa.

b)La limpieza de residuos y vertidos del lecho.

c)La distribución del agua de lluvia embalsada.

Sección 3ª

Zonas de Uso Tradicional

Artículo 37.- Suelo Rústico de Protección Paisajística Agrícola (SRPPA-ZUT).

1. Usos y actividades prohibidos.

a)La roturación de nuevos terrenos.

b)Desmonte, terraplén, así como extracción de tierra vegetal.

c)Nuevos abancalamientos.

d)La nueva ejecución de edificaciones agrarias.

2. Usos y actividades autorizables.

a) La quema controlada de restos agrícolas.

b) El acondicionamiento de parcelas agrícolas abandonadas.

c) La corrección de laderas según las condiciones del Plan.

d) El acondicionamiento de muros existentes para abancalamiento de terrenos de cultivo en explotación.

e) La rehabilitación, acondicionamiento e integración de las instalaciones y edificaciones agrícolas y ganaderas existentes.

f) La instalación de aljibes, estanques, depósitos de agua y estanques cuevas.

g)La actividad cinegética.

h) La apicultura.

3. Usos y actividades permitidas.

a)La conservación y mantenimiento de bancales y terrazas existentes.

b) La agricultura tradicional preexistente.

c)El laboreo en parcelas agrícolas preexistentes.

d) El mantenimiento y conservación de las infraestructuras agropecuarias preexistentes.

e) La instalación de bandas protectoras desmontables durante el tiempo de cultivo, como protección contra el viento o los roedores.

f)La ganadería y el pastoreo.

Artículo 38.- Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA-ZUT).

1. Usos y actividades prohibidas.

a)Los cambios de uso del suelo salvo aquellos que tengan como finalidad la recuperación de la cubierta vegetal natural de la zona.

b)La roturación de nuevos terrenos.

c) Desmonte, terraplén, así como extracción de tierra vegetal.

d) Nuevos abancalamientos.

e) La actividad cinegética.

2. Usos y actividades autorizables.

a) El acondicionamiento de parcelas agrícolas abandonadas.

b) El laboreo en parcelas agrícolas preexistentes.

c) La corrección de laderas según las condiciones del Plan.

d) La rehabilitación, acondicionamiento e integración de las instalaciones y edificaciones agrícolas y ganaderas existentes.

e) El acondicionamiento de cobertizos y corrales según las condiciones del Plan.

f) La nueva ejecución de edificaciones relacionadas con las actividades agrarias según las condiciones del Plan.

g)El vallado de fincas, según las condiciones del Plan.

h)La instalación de aljibes, estanques, depósitos de agua y estanques cuevas.

i)Muros de contención según las condiciones del Plan.

j)La quema controlada de restos agrícolas.

k) La apicultura.

3. Usos y actividades permitidas.

a) La actividad agrícola y ganadera.

b)Conservación y mantenimiento de las infraestructuras agropecuarias preexistentes.

c)Conservación y mantenimiento de bancales y terrazas existentes.

d)Conservación y mantenimiento de cuevas.

e)La introducción de nuevas especies agrícolas siempre que no conlleven riesgos para la flora nativa de la Reserva o la preservación de sus hábitats.

Sección 4ª

Zonas de Uso General

Artículo 39.- Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUG).

1. Usos y actividades prohibidas.

Todos los usos y actividades prohibidas en el Régimen General de Usos.

2. Usos y actividades autorizables.

a) La instalación de miradores en las zonas reservadas para tal fin, según las condiciones del Plan.

b)La instalación de zonas de acampada en las zonas previstas para tal fin, según las condiciones del plan.

c) La instalación de un área recreativa en el Barranquillo del Pitango, según las condiciones del Plan.

d)La instalación de aparcamientos, según las condiciones del Plan.

3. Usos y actividades permitidas.

a)El acceso, tránsito rodado y aparcamiento en el área.

b) Los usos educativos, didácticos y recreativos ligados a esta zona de conformidad con el resto de las determinaciones de este Plan Director.

c) La acampada colectiva en aquellas zonas habilitadas para tal fin.

CAPÍTULO 4

CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

Sección 1ª

Normas específicas relativas a los actos

de ejecución en suelo rústico

Artículo 40.- Condiciones para el acondicionamiento y mantenimiento de carreteras, pistas y senderos.

1. La conservación y el mantenimiento de las carreteras, pistas y senderos comporta lo siguiente: la señalización, protección, cambio y refuerzo de firmes (en ningún caso el asfaltado) y la eliminación de pequeños badenes y nivelación.

2. El acondicionamiento de las pistas y senderos existentes deberá ir encaminado a la mejora del tránsito por los mismos por seguridad y comodidad, sin que en ningún caso se permita el asfaltado de los mismos. De igual forma no se podrán convertir los senderos a pistas mediante ampliación.

3. Las pistas que hayan de pavimentarse se realizarán preferiblemente con materiales permeables, según las técnicas tradicionales, y quedando desaconsejados los hormigones. Excepcionalmente se podrá pavimentar con hormigón coloreado en tramos con pendientes iguales o superiores al 15% con problemas de erosión, siempre después de la adecuación del correspondiente sistema de drenaje.

4. Se entiende por acondicionamiento los pequeños ensanches y rectificaciones puntuales y la compensación de pendientes.

5. En ningún caso el acondicionamiento de las pistas y senderos podrá modificar el perfil del terreno.

6. Sólo podrán acondicionarse las pistas y senderos que aparezcan en el "plano de red viaria y senderos".

7. Con el fin de evitar los procesos de erosión lineal en las pistas preexistentes, se autorizará la realización de cunetas a borde de vía así como drenajes laterales, en aquellas que presenten evidentes problemas de erosión.

8. Se podrán construir muros de piedra seca de una altura máxima de 50 centímetros para delimitar los senderos. El empedrado de los caminos y senderos sólo se permitirá en aquellos casos en que ya existiesen anteriormente o por motivos de seguridad. La instalación de postes y largueros sólo será posible en caso de riesgo evidente para el senderista.

9. La limpieza y el mantenimiento de las cunetas de las carreteras GC-130 y GC-550 tendrá en cuenta la presencia de especies en peligro de extinción, de tal forma que éstas no podrán ser arrancadas ni dañadas.

10. Los taludes de las carreteras y pistas podrán protegerse mediante muros de contención revestidos con piedra de la zona cuando existan riesgos de erosión. Cuando el entorno presente un cierto recubrimiento vegetal, se podrán contener los taludes mediante plantación de especies propias de la zona de la actuación y de acuerdo con la densidad de vegetación del ámbito, con el fin de minimizar el impacto visual.

11. En el mantenimiento de las carreteras no se podrán utilizar productos contaminantes del anexo VIII de la Directiva 2000/60/CE, especialmente hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables.

Artículo 41.- Condiciones para el acondicionamiento y restauración de edificaciones.

1. La conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes incluye: obras de mantenimiento de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato como las de consolidación y puesta en valor de un edificio, recuperando los valores histórico-artísticos así como su adecuación a un uso conforme a sus características y las obras de reposición, incluidas las del cambio de cubierta, que sean necesarias para adaptar formalmente los elementos de instalaciones y edificaciones construidas a los requisitos establecidos en este artículo.

2. El acondicionamiento incluye la reparación, sustitución o colocación de instalaciones, redistribución de estancias con cambios de tabiquería, apertura de vanos, sustitución de pavimentos, revestimientos, carpinterías y cerrajerías y de cubiertas, etc.

3. En ningún caso la conservación, mantenimiento o el acondicionamiento podrán aumentar la superficie edificada.

4. Las edificaciones existentes tendrán que tener sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente acabadas, y la forma, el color y los materiales usados deberán seleccionarse atendiendo al objetivo de conseguir la mayor integración paisajística posible:

a) Utilizando principalmente elementos naturales y materiales pétreos de la zona.

b) Las tonalidades a aplicar en sus acabados, deberán ser siempre mates y favorecer la mimetización de las edificaciones.

c) La gama de colores a aplicar comprende las siguientes tonalidades: ocre, tierra, teja, piedra natural, etc.

d) Quedan exceptuadas de los criterios señalados anteriormente en cuanto a la gama de tonalidades, aquellas edificaciones que tradicionalmente estuvieran acabadas con otro color.

5. Los frontis de las cuevas deberán pintarse preferentemente del color de la tierra en donde han sido excavadas. Asimismo, la carpintería exterior será preferentemente en madera, admitiéndose el aluminio anodizado o lacado mate con colores adecuados al entorno.

Artículo 42.- Condiciones para la instalación, reparación y rehabilitación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de aguas y de otras infraestructuras existentes.

1. La instalación de conducciones de agua así como cualquier otra infraestructura de carácter lineal, se realizará enterrada y junto a las vías existentes u otras infraestructuras, a excepción de los casos en que su paso por barrancos o vaguadas alterara el discurrir natural de las aguas. El entorno afectado por el trazado deberá ser restaurado en base a los criterios de este Plan Director y del Órgano Gestor de la Reserva.

2. Las conducciones de agua u otras infraestructuras lineales que por razones técnicas fueran sobre superficie tendrán que recubrirse totalmente con muros de piedra propia de la zona.

3. Con carácter general las infraestructuras de carácter puntual deberán cumplir los siguientes aspectos: situarse en lugares poco perceptibles siempre que sea compatible con la funcionalidad de la misma; se prohíbe su instalación en lugares abiertos, en las Zonas de Uso Restringido y/o áreas de gran valor natural; cuando requieran obras de fábrica para su acabado éstas deberán ser revestidas de piedra de la zona; las que sean metálicas deberán tratarse con colores neutros que se confundan con el entorno, evitando los acabados metálicos; cuando se requiera instalar más de una se primará la concentración frente a la dispersión siempre que lo permita la funcionalidad de las infraestructuras; será prioritaria su instalación en lugares ocupados por otras infraestructuras siempre que sean compatibles con las existentes.

4. El trazado de cualquier infraestructura deberá discurrir por las zonas de menor valor ecológico y paisajístico.

5. En lo referente a la prevención y extinción de incendios forestales, se diseñarán las infraestructuras y medios necesarios de acuerdo con el Plan de Emergencia de Protección Civil por Incendios Forestales en Canarias (INFOCA).

6. Las instalaciones para la prevención y extinción de incendios forestales deberán cumplir en la medida de lo posible las condiciones establecidas en este artículo. La plataforma de las torres de vigilancia instaladas para tal fin no podrán superar en un metro de altura la línea de impacto visual y tendrán que cumplir los criterios de integración paisajística recogidas en el artículo sobre las condiciones para el acondicionamiento y restauración de edificaciones, al igual que las casetas de vigilancia. Cuando sean de carácter puntual deberán cumplir los siguientes aspectos: situarse en lugares poco perceptibles siempre que sea compatible con la funcionalidad de la misma; impidiendo su instalación en lugares abiertos, en las zonas de uso restringido y/o áreas de gran valor natural. Cuando se requiera la instalación de varias infraestructuras se primará la concentración frente a la dispersión. Cuando se trate de obras de fábrica para su acabado éstas deberán ser revestidas de piedra, en el caso de que sean metálicas deberán tratarse con colores neutros que se mimeticen con el entorno, evitando los acabados metálicos.

Artículo 43.- Condiciones para edificaciones e infraestructuras agropecuarias.

1. Estas instalaciones deberán estar integradas paisajísticamente, y a ser posible, realizadas con elementos naturales propios de la zona (setos vegetales, madera, piedras, etc.).

2. El acondicionamiento o rehabilitación de las edificaciones existentes se podrá llevar a cabo siguiendo las normas de integración paisajística establecidas en el presente artículo.

3. Los vallados y otros elementos construidos con materiales metálicos o de otra índole con escasa integración paisajística deberán ser sustituidos por cercados o vallados y acondicionarlos para que estén integrados en el medio donde se sitúen.

4. La nueva ejecución de cuartos de apero tendrá que estar debidamente justificada en función de su necesidad y será autorizable cuando se disponga de una unidad mínima de superficie cultivada de 2.000 metros cuadrados y tendrán los siguientes condicionantes:

a) No exista otro en la parcela.

b) Tendrá una superficie máxima construida de 6 metros cuadrados.

c) No podrán tener una altura superior a los 2-2,20 metros a alero y 2,7 a la cumbrera, medida en cualquier punto del perfil natural del terreno.

d) Sólo se permitirán huecos de ventilación, situados a 1,7 metros de altura y en una proporción máxima con respecto a la parte maciza de 1/10. La puerta tendrá un ancho máximo de 1,4 metros.

e) El cuarto se revestirá de piedra natural o se pintará con colores del entorno y su cubierta será inclinada a un agua y de teja. Se ubicará en el lugar menos fértil de la finca. No se permiten materiales exteriores reflectantes. La puerta podrá pintarse solamente con colores que favorezcan la integración en el paisaje y en el entorno.

5. La nueva ejecución de cabezales de riego y cuartos de agua tendrá que estar debidamente justificada en función de su necesidad y será autorizable cuando se disponga de una unidad mínima de superficie cultivada de 2.000 metros cuadrados y tendrán los siguientes condicionantes:

a) No exista otro en la parcela.

b) Tendrá una superficie máxima construida de 6 metros cuadrados.

c) No podrán tener una altura superior a los 2-2,20 metros de alero y 2,7 metros a la cumbrera, medida en cualquier punto del perfil natural del terreno.

d) Sólo se permitirán huecos de ventilación, situados a 1,7 metros de altura y en una proporción máxima con respecto a la parte maciza de 1/10. La puerta tendrá un ancho máximo de 1,4 metros.

e) El cuarto se revestirá de piedra natural o se pintará con colores del entorno y su cubierta será inclinada a un agua y de teja. Se ubicará en el lugar menos fértil de la finca. No se permiten materiales exteriores reflectantes. La puerta podrá pintarse solamente con colores que favorezcan la integración en el paisaje y en el entorno.

6. El acondicionamiento y nueva ejecución de muros, que tendrán que ser de piedra seca, se realizará preferentemente con materiales propios de la zona. La altura máxima del mismo será de 2 metros.

7. En las parcelas con uso ganadero preexistente con una unidad mínima de superficie superior a 2.000 m2, se podrá construir cuarto de aperos. Sólo se permitirá un cuarto de aperos por parcela de no existir uno, y se fomentará la rehabilitación de infraestructuras frente a la nueva ejecución.

8. El acondicionamiento de cobertizos y corrales será únicamente viable en explotaciones ganaderas preexistentes. Los cobertizos son zonas no edificadas que sirven de refugio frente a las condiciones meteorológicas. Están formados por una estructura ligera, de techado fácilmente desmontable, que no podrán ser de obra y con materiales que favorezcan su integración paisajística. No computan a efectos de edificabilidad cuando presenten todos sus lados abiertos. En el caso de estar adosado a uno, dos o tres paramentos verticales opacos, computa en un 10%, 50% o 100%, respectivamente, de la superficie total. Los corrales serán abiertos, pudiendo cerrarse en uno de sus lados de manera opaca. Deberán desmontarse cuando se produzca el cese de la actividad. No podrán ser de obra y se realizarán con cercas preferentemente de madera y excepcionalmente metálicas, a base de mallazos metálicos o celosías permeables a la vista en materiales no reflectantes, prohibiéndose expresamente los materiales de desecho (palés de madera, planchas metálicas y similares). Se permite una ocupación máxima de mil (1.000 m2) por parcela, no computándose la superficie a efectos de edificabilidad. La ampliación de cobertizos y corrales de animales se realizará únicamente en respuesta a la mejora de las condiciones sanitarias y sectoriales, no pudiendo estar motivada por un aumento del número de animales.

9. Los movimientos de tierra estarán sujetos a la obtención previa de la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico y de la correspondiente autorización del Órgano Gestor del Parque. Quedan exceptuadas de la obtención de licencia las labores de preparación y acondicionamiento de suelos relacionados con la actividad agrícola en aquellas áreas declaradas como zonas de uso tradicional por este Plan Director.

10. Los vallados no podrán superar los 2,20 metros de altura medidos desde cualquier punto del terreno. Los vallados y cercados construidos con materiales metálicos, de maderas o de otra índole, con escasa integración paisajística, deberán ser sustituidos o acondicionados por instalaciones de cerramiento del mismo tipo para que estén integrados en el medio donde se sitúen, siempre y cuando respondan a la necesidad de protección de cultivo o animales en zonas cultivadas o ganaderas preexistentes. En la medida de lo posible estará integrado en la orografía del terreno y con colores adecuados al terreno circundante (verde en el caso de cultivo de frutales, ocre en el caso de pastizales, etc.).

11. Los cerramientos de recintos con uso agrícola o ganadero serán preferentemente diáfanos, si bien podrán ser de tipo mixto o ciego. El cerramiento mixto tendrá una base opaca, construido en piedra o con acabado en piedra natural por ambos lados, con una altura máxima de 75 cm, el restante, hasta los 2,2 m será de material diáfano. El cerramiento de tipo ciego tendrá una altura máxima de 1 metro, construido en piedra o con acabado en piedra natural por ambos lados para su integración paisajística.

12. En los cerramientos vegetales, constituidos por setos vivos o hileras de especies vegetales, se deberán emplear especies que no alteren la calidad natural del entorno y que no resulten una amenaza para las especies autóctonas.

13. Los aljibes, estanques y depósitos de agua estarán siempre enterrados o semienterrados, no pudiendo superar la altura sobre rasante en cualquier punto del terreno de 1 metro para los aljibes y de 2,5 metros para el resto. Asimismo deberán mantener la proporcionalidad con respecto a la finca donde se ubiquen. Los paramentos vistos se tendrán que revestir en piedra. En el caso de los estanques cuevas, se priorizará la excavación en material rocoso y los excedentes serán llevados a vertedero autorizado en caso de no poder ser aprovechados. Cuando superen los mil metros cúbicos necesitarán autorización expresa de la administración competente en regulación de recursos hidrológicos según lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

14. Las acequias tendrán una anchura y altura máxima de 50 centímetros. Las conducciones de agua serán enterradas salvo en aquellos tramos en que las características del terreno lo impidan, no pudiendo superar dichos tramos el 20 por ciento del total de la instalación. A las conducciones situadas en el interior de las parcelas no les será de aplicación dicho condicionante.

15. Los bebederos y comederos deberán ser desmontables, de tal forma que no dejen ningún tipo de residuo en caso del abandono de la actividad pastoril. Estarán integrados en el medio. Asimismo siempre que sea posible se priorizará el aprovechamiento como tales de otras infraestructuras que hayan abandonado su uso original (acequias abandonadas, etc.).

16. En general, las construcciones con fines agropecuarios de nueva implantación deben estar ubicadas en aquellas zonas donde la integración paisajística resulte la mejor posible y en las zonas de la parcela de menor fertilidad.

17. Las instalaciones y construcciones deberán estar integradas paisajísticamente y, a ser posible, realizadas o revestidas con elementos naturales propios de la zona (piedra natural) o pintadas con gamas cromáticas acorde al entorno que permita el mimetismo. La ubicación tenderá a disminuir la visualización de dichas instalaciones y construcciones desde la propia Reserva Natural y desde cuencas cercanas al mismo.

18. Los cuartos de aperos y otras edificaciones agrícolas que dejen de tener uso serán derribados, corriendo los gastos a cargo de los propietarios de los mismos.

19. En la Caldera de Los Marteles (Suelo Rústico de Protección Agraria) debido a su interés paisajístico se prohíben los vallados, cualquier tipo de infraestructura de almacenamiento de agua y cuartos agrícolas.

20. El Órgano Gestor de la Reserva priorizará la reutilización de las cuevas existentes para uso agropecuario (cuartos de aperos, almacenes, etc.) en vez de la construcción de nuevas edificaciones.

Artículo 44.- Condiciones para la construcción de instalaciones recreativas.

1. El área recreativa (ZUG-1 Barranquillo del Pitango), con capacidad de acogida para 125 personas, debe disponer de aparcamiento para 20-25 coches, mesas y bancos de madera, fogones, instalaciones para el depósito de basuras, dotación de agua potable, servicio de letrinas y un servicio de recogida periódica de basura. Será acondicionada con elementos sencillos que se integren en el marco paisajístico de la zona. Estará realizada fundamentalmente con materiales como madera y piedra. En ningún caso se admitirán materiales como hierro, aluminio o metálicos en general y/o similares.

2. El mirador de la Mesa de los Junquillos (ZUG 2) será acondicionado con elementos sencillos que se integren en el marco paisajístico de la zona. Estará realizado fundamentalmente con materiales como madera y piedra. En ningún caso se admitirán materiales como hierro, aluminio o metálicos en general y/o similares. La superficie destinada a mirador no deberá suponer alteración de los perfiles del terreno. La altura del muro de piedra vista no podrá superar 1 metro y sobre él podrán instalarse postes de madera. Debe guardarse proporción entre el campo visual abarcado y la superficie de muro construida. Estará dotado de paneles interpretativos, área de aparcamiento para 20-25 coches, veredas y el mirador.

3. El mirador del Morro de Lomo Gordo (ZUG 5) será acondicionado en las mismas condiciones que el anterior, excepto el área de aparcamiento debido a las escasas dimensiones del área apta para el mismo que será para uno o dos vehículos.

4. La zona de acampada (ZUG-3 Llano del Puntón), con capacidad máxima para 40 personas, será de tipo colectiva donde podrán acampar 10 tiendas de campaña y caravanas en número reducido (5) en los aparcamientos. La superficie mínima de parcela será de 40 m2 y forma sensiblemente cuadrada. Se podrá permanecer un máximo de 7 días. En el caso de tratarse de un campamento de turismo, será de tercera categoría según la Orden de 28 de julio de 1966, por la que se aprueba la ordenación turística de los campamentos de turismo. Se habilitará un pequeño aparcamiento y área de servicio donde se dispondrá de recepción, baños e instalaciones para la recogida de basura. Estas dos instalaciones se ubicarán en la zona aledaña a la pista de tierra existente donde la cobertura vegetal arbustiva es escasa o inexistente. Asimismo se habilitará un sendero desde el aparcamiento hasta la zona de acampada propiamente dicho con el fin de ordenar el tránsito de los campistas. Este sendero debe aprovechar las zonas descubiertas de vegetación, evitando en lo posible el desbroce de la misma; además se podrá delimitar con muros de piedra seca con una altura máxima de 50 centímetros. Estas medidas son temporales, y este equipamiento no podrá llevarse a cabo hasta que el promotor presente un proyecto detallado de las actuaciones, infraestructuras, actividades, medidas de seguridad y medidas para garantizar la conservación de la flora, fauna y paisaje de la zona en cuestión. Se podrá instalar un mirador en las mismas condiciones que los anteriores.

5. El campamento de La Calderilla ZUG-4, con capacidad máxima para 40 personas, será de tipo colectiva donde podrán acampar 10 tiendas de campaña. La superficie mínima de parcela será de 40 m2 y forma sensiblemente cuadrada. Se podrá permanecer un máximo de 7 días. En el caso de tratarse de un campamento de turismo, será de tercera categoría según la Orden de 28 de julio de 1966, por la que se aprueba la ordenación turística de los campamentos de turismo. Se habilitará un pequeño aparcamiento y área de servicio donde se dispondrá de recepción, baños e instalaciones para la recogida de basura. Estas dos instalaciones se localizarán en la zona aledaña al final de la pista que desciende a La Calderilla. Estas medidas son temporales, y este equipamiento no podrá llevarse a cabo hasta que el promotor del equipamiento, presente un proyecto detallado de las actuaciones, infraestructuras, actividades, medidas de seguridad y medidas para garantizar la conservación de la flora, fauna y paisaje de la zona en cuestión. Este proyecto además deberá contemplar los aspectos recogidos en el artículo 201 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

6. El perímetro de las zonas de acampada deberá estar delimitado perfectamente por un cerramiento (excepto en aquellas áreas donde sea innecesario) integrado en el entorno atendiendo a los condicionantes de este Plan.

7. En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias y la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación, especialmente los condicionantes derivados de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

Sección 2ª

Para los usos, la conservación

y aprovechamiento de los recursos

Artículo 45.- Condiciones para la práctica de pruebas automovilísticas.

1. Dentro de los límites de la Reserva Natural Especial de Los Marteles únicamente se podrán celebrar dos pruebas automovilísticas al año, evitando su realización en los meses de mayores temperaturas debido al riesgo de incendios.

2. La organización de las pruebas automovilísticas debe garantizar el cuidado de la integridad de los valores naturales y culturales de la Reserva así como la limpieza de la misma. Se debe garantizar que la zona quede en las mismas condiciones que antes de la realización de las pruebas deportivas.

3. Se habilitarán aparcamientos para el estacionamiento de los vehículos privados de los asistentes a las pruebas en la Zona de Uso General 1 (Barranquillo del Pitango) y Zona de Uso General 2 (El Junquillo). En la Zona de Uso General 1 se podrán habilitar más aparcamientos a los propuestos para el área recreativa de forma puntual durante las pruebas automovilísticas.

4. Los asistentes al rally deberán estacionar sus vehículos en la zona de aparcamiento, y sólo podrán acceder a la zona de observación del mismo mediante recorrido a pie o mediante transportes colectivos habilitados por los organizadores de la prueba automovilística.

5. Se designarán y habilitarán dos zonas para la instalación de puestos ambulantes durante el rally.

Artículo 46.- Condiciones específicas para la autorización de actividades científicas y de investigación.

1. Todo estudio o proyecto de investigación que pretenda ser realizado en la Reserva Natural deberá ser autorizado por el Órgano Gestor.

2. Esta autorización recaerá en la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza cuando dicha investigación tenga por objeto especies catalogadas como "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat" y "vulnerables".

3. Entregar, con carácter previo a la autorización, una memoria explicativa de los objetivos, material a utilizar, metodología, plan de trabajo, duración y personal que intervendrá en el estudio.

4. Comprometerse a entregar informes parciales durante la ejecución del proyecto, cuando así se les haya solicitado por el órgano de gestión de la Reserva, previamente al inicio de los trabajos.

5. Al concluir la investigación, se entregará un informe final del estudio al órgano de gestión de la Reserva, que deberá contener al menos una memoria de las actividades realizadas y del material biológico, geológico o arqueológico manipulado o adquirido para la investigación, así como una referencia de los resultados obtenidos, al objeto de que la gestión de la Reserva pueda mejorarse gracias a los mismos.

6. Las líneas de investigación preferentes a realizar en la Reserva son las siguientes: estudios de cartografía y ecología de la vegetación en general, y de las especies vegetales en peligro de extinción (especialmente Solanum lidii y Onopordon carduelinum); estudios sobre la fauna invertebrada y vertebrada y un estudio hidrológico.

Artículo 47.- Condicionantes para la realización de repoblaciones forestales.

1. Las repoblaciones se realizarán previa redacción de un proyecto por técnico competente. El proyecto de repoblación forestal incluirá polígonos de repoblación con los porcentajes de cada especie y su justificación en base al suelo, exposición, etc.

2. Las especies vegetales utilizadas para las repoblaciones en caso de restauración de ecosistemas deberán ser las propias del piso bioclimático donde éstas se inserten. No se utilizarán especies que no habiten o hayan habitado el área de la Reserva pese a ser especies autóctonas de las islas. Las especies susceptibles de repoblación forestal estarán incluidas en el anexo III de Especies Forestales de Repoblación de Gran Canaria del Plan Forestal de Canarias.

3. La actividad repobladora deberá evitar en lo posible el desbroce de la vegetación preexistente, limitándose a la eliminación de la estrictamente necesaria para la plantación.

4. No se permite la repoblación mediante técnicas agresivas para el medio natural como el aterrazamiento. El uso de maquinaria se considerará incompatible en terrenos con problemas de erosión o donde dicho uso pueda iniciar este proceso.

5. Cuando la zona a repoblar este situada en zonas donde el acceso rodado no sea posible se podrán utilizar animales de carga para el transporte de las plantas y herramientas, e incluso, del personal. Se podrá hacer uso de un vehículo tipo quad si no existe riesgo de erosión. En ningún caso se podrán abrir nuevas pistas o caminos o modificar los existentes excepto lo indicado en el artículo 42.

6. La planta de calidad empleada en las repoblaciones forestales seguirá los requisitos establecidos en el Real Decreto 289/2003, de 9 de marzo, relativos a la comercialización y a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción, así como a los requisitos específicos previstos en la planificación forestal autonómica.

7. El material genético debe proceder de la propia isla de Gran Canaria, evitándose en todo caso el procedente de otras islas.

8. En caso necesario se instalarán mallas protectoras para evitar la acción de los herbívoros.

9. Las repoblaciones se realizarán procurando una rápida naturalización de la masa creada, evitando alineaciones indebidas que produzcan una alteración llamativa del paisaje.

10. En el ámbito de las Laderas de Temisas las repoblaciones deberán ser en marco de dehesa. Se entiende por marco de dehesa aquel que presente un máximo de 30% de fracción de cabida cubierta. A partir de que el pino alcance los 7 m de altura, se podrá autorizar la poda de las ramas bajas hasta los 2 m medidos desde el suelo, para fomentar el crecimiento del pasto. Se consideran especies de frutales forestales aptas para la repoblación las siguientes: higuera, algarrobo, moral, almendro y olivo.

11. En la zona donde se localiza el endemismo local Onopordon carduelinum dentro del Suelo Rústico de Protección Paisajística Pastoreo situado desde la Montaña de Cueva Blanca hasta el Cercado Viejo, no se permitirán repoblaciones hasta que no se haga un estudio científico que establezca las preferencias de hábitat de esta especie.

12. En la instalación de depósitos para el riego de repoblaciones, éstos serán fácilmente desmontables y se retirarán tras su uso. Los estanques cueva se excavarán preferentemente en material rocoso y los excedentes serán llevados a vertedero autorizado de no poder ser aprovechados.

Artículo 48.- Condicionantes para la conservación de la flora y fauna.

1. El arranque, recogida, corta y desraizamiento de plantas o parte de ellas, incluidas las semillas y otras actividades que afecten a las especies vegetales quedan supeditadas a lo dispuesto en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, regulado por el Decreto 151/2001, de 23 de julio de 2001, así como del resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

2. La extracción de material vegetal reproductivo se harán por motivos de conservación, con la finalidad del rescate genético de especies en peligro de extinción o para labores de repoblación. Esta tiene que ser realizada por personal competente bajo la supervisión del Jardín Botánico Viera y Clavijo o por personal especializado del Gobierno de Canarias, Cabildo de Gran Canaria o Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otras Universidades.

3. Las especies incluidas en el anexo III de la Orden de 20 de febrero de 1991 podrán ser utilizadas para usos agropecuarios (cama de ganado, forraje, eliminación para la puesta en cultivo de las parcelas agrícolas, etc.) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 202 y siguientes del Reglamento de Montes.

4. Los aprovechamientos puntuales de retama, escobón, otras especies forrajeras, plantas medicinales y aromáticas se realizarán en las épocas y cantidades estipuladas por el Órgano Gestor de la Reserva como aprovechamientos tradicionales actuales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de Flora Vascular de 20 de febrero de 1991, y el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

5. Las actuaciones, usos y actividades no prohibidos que pudieran afectar a especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes previstos en la legislación vigente, especialmente en el caso de las especies catalogadas "en peligro de extinción". Dichas actuaciones deberán contar con informe favorable de la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza.

6. Las introducciones, reintroducciones y los programas de eliminación y control de especies de la flora deberán ser autorizadas por el órgano ambiental competente, que de tratarse de especies catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat" y "vulnerables" corresponde a la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza, previo informe de compatibilidad del Órgano Gestor de la Reserva Natural.

7. El órgano gestor de la Reserva establecerá las especies vegetales y animales que deben ser eliminadas o controladas debido a que suponen una amenaza para la integridad de los ecosistemas o especies presentes en su ámbito territorial.

8. La eliminación de especies vegetales introducidas se realizará preferentemente mediante métodos manuales. Sólo se podrán usar productos químicos atóxicos y biodegradables. Además, en aquellas áreas de elevada pendiente se tendrán que acometer las medidas oportunas para evitar el desencadenamiento de procesos erosivos.

Artículo 49.- Condicionantes para el aprovechamiento de los recursos hídricos.

1. Los recursos hidrológicos se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias y el Decreto 86/2002, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, así como lo dispuesto en el Decreto 82/1999, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria.

2. Se mantendrán las condiciones naturales de los cauces, no pudiendo realizarse, en ningún caso, su canalización o dragado.

3. En la zona definida como Dominio Público Hidráulico, así como en los márgenes incluidos en las zonas de servidumbre y definidas en la Ley de Aguas, de 2 de agosto de 1985, se conservará la vegetación de ribera, no permitiéndose su transformación a cultivo.

4. Cualquier actuación con afección al dominio público hidráulico y/o sus zonas de servidumbre y policía precisarán de informe, previa ejecución, del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y en su caso deberá obtenerse, si procediera, la correspondiente concesión o autorización administrativa para su ejecución.

5. Las instalaciones o construcciones de cualquier tipo, permanentes o temporales; así como la extracción de áridos, salvo en aquellos casos necesarios para obras autorizadas de acondicionamiento o limpieza de los cauces, no podrán ocupar el Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre, y siempre contarán con la autorización del Órgano Gestor.

6. La impermeabilización del vaso de la presa podrá hacerse por compactación o a través de láminas textiles, las cuales serán de colores integrados en el medio, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial.

7. El dragado para la extracción de sedimentos del lecho de la presa podrá llevarse a cabo sobre lecho seco y cuando se pueda acceder, previo informe de compatibilidad con el Órgano Gestor de la Reserva.

8. La restauración del muro de la presa de deberá hacer con piedras u otros materiales naturales de la zona con la finalidad de conseguir la máxima integración paisajística posible.

9. En el cauce del Barranco de Los Cernícalos se podrán realizar las tareas necesarias de mantenimiento por parte de la Heredad de Aguas del Valle de Los Nueve, actividad conocida como "alistamiento". Para ello se podrá eliminar la vegetación existente, excepto los ejemplares de Sao (Salix canariensis) (tanto adultos como plántulas), sin perjuicio de lo establecido en el artículo sobre condicionantes para repoblaciones forestales de este Plan Director.

Artículo 50.- Condicionantes para la realización de aprovechamientos y tratamientos selvícolas.

1. Los tratamientos selvícolas solamente serán posibles en las masas repobladas. En las zonas de uso restringido se podrán autorizar tratamientos puntuales y excepcionales de las masas forestales, que tengan por objeto la mejora del hábitat, o debido a la presencia de plagas y enfermedades.

2. Los tratamientos selvícolas autorizables se basarán en clareos y claras con edades preestablecidas, siguiendo las determinaciones y directrices que establece el Plan Forestal de Canarias.

3. Las claras y clareos que deban realizarse en la Reserva Natural se realizarán de forma escalonada en el tiempo según lo previsto en el Plan Forestal de Canarias.

4. En las fajas auxiliares se podrá realizar una roza selectiva del matorral, una poda del arbolado y disminuir la densidad de pies si se considerase oportuno. Las fajas auxiliares podrán ser de hasta 10 metros a cada lado de la pista cuando exista riesgo de incendio.

5. Las vías de saca estarán debidamente planificadas con anterioridad a la ejecución de los tratamientos selvícolas y la saca de madera se realizará por tractores forestales y autocargadores con dimensiones adecuadas a las vías existentes.

6. El apilado de madera procedente de cualquier tipo de tratamiento será temporal, no excediendo de tres meses después de su corta.

7. Las leñas y restos de cortas que permanecen en el monte tras los tratamientos selvícolas podrán ser recogidos por parte de particulares, previa notificación al Órgano Gestor de la Reserva.

8. No se podrá hacer uso del fuego como medio para la eliminación de los restos de tratamientos selvícolas, salvo que se trate de quemas prescritas.

9. Los tratamientos selvícolas se realizarán fuera de la época de nidificación de las especies de aves presentes en la Reserva.

10. Las quemas prescritas no se permitirán en las zonas de uso restringido ni en aquellas áreas ocupadas por hábitats de interés comunitario donde prime el estado actual del hábitat, siendo el órgano gestor del espacio el encargado de delimitar las áreas donde estas se podrán realizar. Las quemas prescritas, al igual que toda actividad selvícola, se realizarán fuera de la época de nidificación de aves. Asimismo no se podrá realizar durante los meses de verano ni bajo condiciones meteorológicas adversas (calima, fuertes vientos, etc.) debido al riesgo de incendio.

11. Se podrán recolectar setas y frutos forestales con fines domésticos siempre y cuando estén situados en terrenos públicos. La recolección de setas se hará mediante navaja y cesta de mimbre o similar.

12. La extracción de pinocha debe realizarse aprovechando las pistas y a 50 metros máximo del borde de las mismas. Se deberá dejar un espesor mínimo.

Artículo 51.- Condicionantes para el desarrollo y autorización de actividades didáctico-ambientales, recreativas y turísticas.

1. Se consideran actividades didáctico-ambientales, recreativas y turísticas las siguientes:

La práctica del excursionismo y senderismo, la educación ambiental a través del senderismo y excursionismo o visita a zonas de interés ambiental, cultural o etnográfico, la práctica de la acampada, el vuelo sin motor, los deportes en la naturaleza, la orientación y las propias del uso de las áreas recreativas.

2. La organización de excursiones de centros educativos y culturales, será autorizable previa presentación de un programa de visita, con antelación suficiente a la misma, donde se concretará el número de visitantes. Asimismo las pruebas de orientación o similares deberán tener la autorización del Órgano Gestor de la Reserva.

3. Se podrá acampar en las zonas habilitadas para tal fin y delimitadas en este Plan Director.

4. La administración responsable de la gestión de la Reserva podrá limitar o prohibir justificadamente la acampada en las zonas delimitadas para ello, por razones de actuaciones concretas o cuando así lo requiriera la conservación del Espacio Natural.

5. Para todo aquello no regulado en este Plan Director será de aplicación la Orden de 31 de agosto de 1993, por el que se regulan las acampadas en los espacios naturales protegidos, montes públicos y montes particulares.

6. El permiso para la acampada corresponderá al Órgano Gestor de la Reserva Natural mediante el procedimiento existente, fijando en el mismo las condiciones que habrán de cumplirse. El número de personas por solicitud no podrá superar la de 10.

7. Sin perjuicio de las limitaciones o restricciones que puedan establecerse por las leyes vigentes o por los instrumentos de ordenación aplicables, en las zonas donde se autoriza la acampada se fijan con carácter general las siguientes prohibiciones:

a) Encender fuego, salvo en los lugares habilitados al efecto en las zonas de acampada colectiva si los hubiere.

b) Talar, podar o arrancar árboles o matorrales, o realizar cualquier alteración de la vegetación existente.

c) Desarrollar actuaciones que puedan molestar o perjudicar a la fauna.

d) Desarrollar actividades que puedan producir daños y perjuicios a la actividad agrícola y ganadera.

e) El vertido de sustancias que puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas.

f) El abandono de basuras o escombros de cualquier tipo, que deberán ser recogidos y transportados por los campistas hasta su vertido en los recipientes dispuestos expresamente para este fin.

g. La generación de ruidos que molesten a los campistas y/o alteren las condiciones de tranquilidad propias de las zonas naturales.

8. Se considera acampada libre en régimen de travesía, aquella cuyo objeto es la realización de itinerarios a pie, siguiendo senderos o caminos reales durante varias jornadas. Sólo podrá instalarse una caseta durante cada acampada y por un máximo de 24 horas.

9. Se podrá realizar senderismo libre por los caminos habilitados para tal fin, siempre y cuando los grupos no sean superiores a 20 personas, hasta que se realice un estudio específico de capacidad de carga. En general en toda la Reserva no podrán transitar por todos los senderos señalizados más de 200 personas simultáneamente, exceptuando el Barranco de los Cernícalos que tendrá su capacidad de carga particular.

10. Los caminos de mayor interés turístico y recreativo son los siguientes: Caldera de Los Marteles-Valsequillo (camino de Los Alfaques), Caldera de Los Marteles-Rincón de Tenteniguada (camino de Los Roques), La Calderilla-Santa Lucía (caminos de Rompeserones y Vueltas de Adeje) y el Barranco de Los Cernícalos. El órgano gestor deberá señalizar los posibles riesgos existentes en los caminos. Los caminos Caldera de Los Marteles-Valsequillo y Caldera de Los Marteles-Rincón de Tenteniguada se consideran de dificultad media y peligrosidad media (en sentido contrario adquieren el grado de dificultad alta); los caminos La Calderilla-Santa Lucía se consideran de dificultad alta y peligrosidad media; el camino del Barranco de Los Cernícalos es de dificultad alta y peligrosidad alta. Este último camino tiene zonas de especial peligrosidad, por lo que el tránsito por el mismo será bajo responsabilidad del propio senderista, lo cual deberá ser señalizado a la entrada del barranco por el Órgano Gestor de la Reserva. Se instalará un punto de información y control a la entrada que irá ubicado en el Paisaje Protegido de Lomo Magullo (Centro de Interpretación del Bosque Termófilo), con el fin de canalizar las visitas y desarrollar los programas de uso público. En ese lugar se ofrecerá a los visitantes la información referente a los valores y características del espacio, al tiempo que permitirá controlar la afluencia de las personas al sendero. Una vez sobrepasada la capacidad de carga del sendero, los visitantes deberán permanecer en dicho punto u optar por conocer otros lugares de la Reserva. El órgano gestor establecerá la capacidad de carga diaria hasta un número máximo de 75 personas que podrá variar según la época del año, no pudiendo superarse una carga simultánea superior a 60 personas.

11. La actividad de senderismo llevada a cabo por empresas organizadoras de actividades propias de turismo sectorial, asociaciones o colectivos, utilizarán los servicios de un Guía de Turismo Sectorial por cada grupo de hasta doce personas o, en su defecto, por personal cualificado. Los guías deberán notificar su presencia a la Oficina de Administración de la Reserva con 48 horas de antelación, indicando el número de senderistas, así como el guía responsable del grupo.

12. Se podrán destinar a turismo rural las edificaciones existentes con valor etnográfico que solo conlleve el acondicionamiento de la misma y no suponga la alteración significativa de los elementos del paisaje o la apertura de nuevas vías para su acceso, y además, cumplan lo estipulado en el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural y lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. Además, deberán cumplirse las consideraciones establecidas en el artículo 116 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. Asimismo no se podrán destinar a turismo rural las viviendas situadas en la Zona de Uso Restringido.

13. Las actividades de deportes de contacto con la naturaleza llevadas a cabo por empresas organizadoras de actividades de ocio y propias de turismo sectorial, asociaciones o colectivos, utilizarán los servicios de personal cualificado, sin perjuicio de la normativa sectorial que le sea de aplicación. Estas empresas, asociaciones y colectivos, deberán notificar su presencia a la Oficina de Administración de la Reserva con 48 horas de antelación, indicando el número de deportistas, así como el personal cualificado responsable de grupo.

14. La práctica de vuelo sin motor deberá realizarse fuera de la época de nidificación de las especies de aves rapaces presentes en la Reserva, concretamente del Busardo Ratonero (Buteo buteo insularum), debido al peligro de ataque al que pueden estar expuestos los practicantes de estos deportes.

15. Estas actividades no podrán causar impactos en el medio natural ni transformar o preparar el medio para la práctica de estas actividades.

Artículo 52.- Condicionantes para los aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

1. En la zona de uso tradicional se favorecerán las medidas tendentes al mantenimiento de las superficies destinadas a los aprovechamientos agropecuarios según sistemas tradicionales y técnicas agrícolas alternativas que se muestren igualmente interesantes desde el punto de vista agroambiental. En este sentido se primarán métodos que redunden en beneficio de la conservación de los recursos y de la calidad de los productos al igual que las medidas encaminadas a disminuir o sustituir el empleo de las sustancias químicas más perjudiciales controlando el tipo, la dosis y épocas de los tratamientos con productos fitosanitarios, herbicidas y pesticidas.

2. Se ha de contribuir al mantenimiento de la calidad del paisaje favoreciendo medidas de recuperación y mejora de elementos característicos vinculados al sistema tradicional de cultivos y pastizales de la Reserva.

3. Para la introducción de especies, subespecies o variedades con fines agropecuarios se favorecerá la utilización de variedades autóctonas mejor adaptadas a las condiciones climáticas de la Reserva, así como aquellas que presenten garantías fitosanitarias. La introducción de nuevas especies en las zonas agrícolas previstas en el Plan y no presentes en la Reserva, requerirá autorización de la Administración competente, previo informe de compatibilidad del órgano gestor de la Reserva Natural.

4. No se podrán llevar a cabo quemas de rastrojos en aquellas épocas del año clasificadas por la normativa vigente como de "mayor peligro de incendio forestal" que pueda suponer un riesgo para el Espacio Natural ni en aquellas zonas en las que afecte de forma directa o indirecta a la nidificación de las aves.

5. La quema de rastrojos y residuos agrarios, se realizará en condiciones controladas y requerirá autorización del órgano Gestor de la Reserva. Se llevará a cabo cumpliendo lo establecido en esta materia en la legislación aplicable.

6. Con respecto a la actividad apícola, se ha de cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de explotaciones apícolas, entre otras tendrán en cuenta:

a) comunicación al órgano de gestión y administración el día en que se efectuará el levantamiento de las colmenas instaladas en la Reserva.

b) notificación al órgano de gestión y administración cualquier incidencia que en materia de sanidad afecte a las colmenas instaladas en la Reserva.

c) Seguimiento de las instrucciones que el personal de la Reserva señale en cuanto a la instalación de las colmenas.

7. El pastoreo se deberá regular en el futuro mediante la realización de estudios de capacidad de carga ganadera, con la finalidad de que esta actividad sea totalmente compatible con la conservación de los valores naturales de la Reserva.

8. El Órgano Gestor podrá limitar o prohibir justificadamente el pastoreo por razones de actuaciones concretas o cuando así lo requiera la conservación de la Reserva Natural.

9. Los terrenos agrícolas preexistentes podrán acondicionarse mediante el desbroce de la vegetación siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: las pendientes de la parcela no pueden ser superior a los 20º, la eliminación de las especies vegetales debe cumplir los condicionantes establecidos en el artículo sobre condicionantes para la conservación de la flora y la fauna de este Plan Director y no se podrá eliminar la vegetación cuando esto suponga un fuerte impacto paisajístico.

10. El acondicionamiento de terrenos agrícolas preexistentes no podrá modificar los perfiles actuales del terreno ni eliminar aquellas especies protegidas recogidas en el anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias y que puedan conformar un hábitat de interés comunitario.

11. Se favorecerá la conservación de muros de piedra existentes en zonas agrarias y lugares que anteriormente tuvieron uso agrarios, así como los que sirven de linderos o delimitación de terrenos y caminos, con el objetivo de mantener el paisaje agrario y contribuir al control de las pérdidas de suelo.

12. La corrección de laderas se efectuará con muros de mampostería seca hasta 1 m de altura en zonas donde exista el riesgo de pérdidas de suelo.

13. Los muros de contención asociados a bancales y terrazas agrarias serán de mampostería seca o de mampostería hormigonada recubiertos de piedra. La altura máxima será de 2 metros.

14. La instalación de bandas protectoras será exclusivamente durante la duración del cultivo, retirando los residuos plásticos y debiendo ponerlos a disposición de gestor autorizado.

Artículo 53.- Recursos etnográficos y patrimoniales.

1. Las actividades que afecten a los recursos arqueológicos y culturales deberán atenerse a las disposiciones establecidas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, así como, a la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y el resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

2. Cualquier tipo de actividad autorizable que pueda afectar a un elemento o área de interés patrimonial, requerirá informe favorable del órgano competente en esta materia.

3. Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de yacimientos de carácter arqueológico, paleontológico o antropológico, se comunicará, con la mayor brevedad posible, dicho hallazgo al Órgano Gestor de la Reserva para que inicie los trámites necesarios para su evaluación y, en su caso, tome las medidas protectoras oportunas.

4. Tendrán consideración de bienes culturales especialmente protegidos, todos los incluidos en el ámbito de la Reserva Natural y recogidos en el Documento Informativo del presente Plan Director, con independencia de su localización, así como cualesquiera otros que puedan hallarse y sean considerados de interés por el Órgano Gestor, como los inventariados en la carta etnográfica elaborada por la Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria del Cabildo de Gran Canaria.

5. El Órgano Gestor del Parque podrá proponer perímetros de protección paisajística sobre elementos naturales o culturales singulares que garanticen su mantenimiento en el entorno, que deberán ser aprobados por el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 54.- Condiciones para la actividad cinegética.

1. El Órgano Gestor de la Reserva regulará la actividad cinegética, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en determinadas épocas y zonas, para determinadas especies si ello se considera necesario para garantizar la renovación del recurso cinegético y/o la conservación de otros recursos naturales.

2. El Órgano Gestor solicitará en caso necesario la declaración de zona de Emergencia Temporal según el artículo 26 de la Ley 7/1998, de Caza de Canarias, cuando exista determinada especie cinegética en abundancia tal, que resulte especialmente peligrosa para las personas, la flora o la fauna, asimismo propondrá las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el número de estos animales.

3. La autorización para la repoblación, reintroducción, traslado y suelta de especies cinegéticas corresponderá al Cabildo de Gran Canaria, atendiendo a la capacidad de carga del territorio para cada especie cinegética, previo informe favorable de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

TÍTULO IV

DIRECTRICES, NORMAS Y CRITERIOS

DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 55.- Normas de gestión y actuación.

Conforme con lo establecido en el artículo 22 del Texto Refundido, el Plan Director podrá establecer las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación de los valores de la Reserva, que serán competencia de la administración gestora del Espacio Natural Protegido. Así, cabe destacar, al menos, los siguientes:

1. Comunicación con la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, de los usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

2. Garantizar el cumplimiento del régimen de usos establecidos en este Plan Director.

3. Promover la colaboración con otros organismos competentes en la Reserva para llevar a cabo las actuaciones de conservación y restauración contempladas en este Plan.

4. Coordinar todos los servicios que se ofrezcan al público en la Reserva, para garantizar la protección de sus valores naturales de forma compatible con el uso público ordenado.

5. Promover la revisión del Plan una vez finalizadas las actuaciones previstas en el mismo, o cuando por algún otro criterio se estime necesaria su revisión, que en ningún caso deberá ser superior a cinco años después de su aprobación.

Artículo 56.- Directrices para la Gestión.

1. Las directrices para la gestión contienen las líneas de actuación a desarrollar por el órgano de gestión de la Reserva al objeto de garantizar la prevención de los valores objeto de protección del Espacio y cumplir con los objetivos establecidos en el presente Plan.

2. Teniendo en cuenta las particularidades del Espacio, estas directrices se agrupan en cuatro apartados que hacen referencia a la conservación de la naturaleza, a la restauración del paisaje, a las actividades de estudio, investigación y seguimiento, y a la ordenación del uso público.

3. En todo caso, el órgano de gestión y administración velará por coordinar tanto las actuaciones que realizándose en el exterior de la Reserva puedan tener incidencia en el área protegida, como de aquellas que se desarrollen en el interior de la misma e incidan en el exterior, con el propósito de optimizar todas estas actividades en beneficio de la Reserva y de la isla, y siempre que se garantice la conservación de los recursos naturales y/o culturales.

Artículo 57.- Directrices de Gestión para la Conservación de la Naturaleza.

1. Se promoverá la cooperación de las distintas entidades públicas y privadas que pudieran tener interés en desarrollar iniciativas de conservación o restauración de los recursos naturales de la Reserva.

2. Se colaborará con las medidas in situ destinadas a la conservación de la naturaleza y desarrolladas por la Administración Pública, siempre que no contradigan lo dispuesto en el presente Plan.

3. Se priorizarán y promoverán las medidas de conservación y restauración, articuladas en torno a diferentes planes, programas y proyectos, con preferencia por aquellas que dimanen del conjunto de recomendaciones, criterios, directrices y normas de este Plan Director, así como de los programas de actuación que se prevén en el mismo.

4. Se procederá a coordinar las diferentes medidas, planes y programas con incidencia en la Reserva, para lograr su óptimo desarrollo, garantizando a su vez la conservación de los recursos naturales.

5. Se impulsará el cumplimiento de las recomendaciones técnicas contenidas en los estudios y programas de investigación que pudieran desarrollarse en el ámbito territorial o funcional de la Reserva, y siempre que estas recomendaciones y su cumplimiento no supongan una vulneración del conjunto de directrices, criterios y normas contenido en este Plan Director.

6. Se mantendrá la diversidad biológica natural de la Reserva, evitándose la desaparición por motivos antrópicos de cualquier especie nativa presente en la misma.

7. Sin perjuicio de la legislación vigente, se podrán llevar a cabo actuaciones de repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas exentas de vegetación por motivos antrópicos, o en proceso de degradación ambiental, con la finalidad de restaurar las condiciones ecológicas y paisajísticas del terreno y favorecer la protección del suelo frente a procesos erosivos.

8. Se favorecerá cualquier medida cuyo objetivo sea permitir la conservación de la vegetación y de su fauna asociada en sus terrenos potenciales y en condiciones tan similares a las naturales como sea posible, así como la regeneración de la vegetación potencial de cada zona de la Reserva, en aquellas zonas no dedicadas a actividades productivas (agricultura, pastoreo, etc.).

9. Se garantizará la conservación de los hábitats de las especies catalogadas en alguna categoría de amenaza.

10. En la gestión de todo tipo de autorizaciones, se tendrá en cuenta la distribución espacial, ciclos vitales y épocas de reproducción de las poblaciones de especies catalogadas en alguna categoría de amenaza, para evitar cualquier posible afección a las mismas.

11. Se promoverá la adquisición de los terrenos de propiedad privada en las zonas potenciales de monte verde, pinar y bosque termoesclerófilo, así como aquellas fincas que presenten condiciones especialmente favorables a su repoblación.

12. Se promoverán las acciones que minimicen los procesos erosivos, con preferencia por aquellas dirigidas a tratar los bordes de carreteras, pistas y senderos, o donde, por cualquier causa, pudiera existir un mayor riesgo de que se produzcan procesos erosivos.

Artículo 58.- Directrices de Gestión para la Restauración del Paisaje.

1. Se promoverá la integración paisajística de las estructuras e infraestructuras, presentes en la Reserva, así como aquellas que se localizan en sus límites.

2. Se promoverá la limpieza de la Reserva y se procurará la eliminación de todo tipo de materiales residuales que pudieran encontrarse en el interior de la misma.

3. Se deberá preservar, en la medida de lo posible, la quietud y la posibilidad de percibir los sonidos naturales asociados a los recursos físicos y biológicos, suprimiéndose las fuentes de sonido artificiales o minimizando su efecto.

4. Se instará a las administraciones competentes en materia de disciplina urbanística para que procedan a la eliminación de las edificaciones, usos y actividades ilegales que puedan tener lugar en la Reserva, mediante la instrucción de los procedimientos de disciplina urbanística y medioambiental pertinentes.

Artículo 59.- Directrices de Gestión para la Investigación y el Seguimiento.

1. Se promoverá el conocimiento tanto de los valores naturales y culturales de la Reserva, como circunstancia básica y fundamental para establecer una gestión adecuada de la Reserva.

2. Se fomentará la investigación mediante eventuales convenios, colaboraciones o contratos suscritos con universidades u otras entidades, así como con investigadores particulares, con vistas a un mejor conocimiento de la Reserva.

3. Cualquier manipulación que se ejerza sobre especies de flora y fauna del espacio con cualquier fin requerirá de la autorización del órgano ambiental competente.

4. En ningún caso la investigación podrá dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de los valores de la Reserva.

Artículo 60.- Directrices de la Gestión para la Ordenación del Uso Público.

1. Se fomentará el uso público adecuado para la Reserva Natural Especial y el conocimiento de los valores que contiene, de acuerdo con los fines de conservación señalados en el presente Plan Director.

2. Se promoverá la cooperación de las diferentes entidades públicas y privadas que pudieran tener interés en desarrollar iniciativas de uso público.

3. Se dará prioridad al disfrute público basado en los valores culturales, estéticos, educativos y científicos de la Reserva, sobre el de carácter meramente turístico o recreativo.

4. Se mantendrán las infraestructuras y los servicios necesarios para canalizar y atender debidamente las demandas de los visitantes, favoreciendo las actividades que produzcan menor impacto sobre el medio, y estableciendo las necesarias restricciones de uso para garantizar que las actividades y servicios de uso público no interfieran en la conservación de los recursos naturales y culturales de la Reserva, que siempre debe ser prioritaria.

5. Adoptar todas las medidas de seguridad que sean razonables para mejorar la seguridad y la protección tanto de los visitantes como del personal de la Reserva.

6. Se deberá favorecer la concienciación de los visitantes sobre la necesidad de conservar los recursos naturales de la Reserva.

TÍTULO V

PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.

Artículo 61.- Contenido.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3.b) del Texto Refundido, se establecen los Programas de Actuación que han de implementar la ejecución y gestión del Plan Director, así como, el contenido y las directrices para su elaboración por parte del Órgano Gestor de la Reserva Natural. Para facilitar su desarrollo se promoverá la adquisición de Zonas de Uso Restringido de la Reserva. Los cuatro programas de actuación son los siguientes:

a) Programa de actuación de restauración paisajística.

b) Programa de actuación de restauración del medio.

c) Programa de actuación de investigación y seguimiento.

d) Programa de actuación de uso público.

2. Para poder alcanzar los objetivos que se persiguen con el desarrollo de los referidos programas, se llevarán a cabo las labores de vigilancia y mantenimiento necesarias, las cuales formarán parte integrante de las actuaciones y criterios contenidos en el presente apartado.

Artículo 62.- Seguimiento de los programas de actuación.

El Órgano Gestor remitirá, cada dos años, un informe a la Consejería competente del Gobierno de Canarias, de la evolución de los distintos programas de actuación llevados a cabo en La Reserva Natural Especial.

CAPÍTULO I

PROGRAMA DE RESTAURACIÓN PAISAJÍSTICA

Artículo 63.- Objetivo.

Los proyectos a desarrollar según los criterios que se establecen en este apartado han de ir encaminados a mejorar la calidad paisajística de este Espacio Natural Protegido teniendo en cuenta el artículo 60 del Plan Insular de Ordenación, especialmente los apartados dedicados a las medidas de protección concretas para evitar la reproducción de los impactos y la contratación de especialistas en Medio Ambiente y Arquitectura tradicional.

Artículo 64.- Eliminación de basura.

1. Contemplará una limpieza de choque de todo el espacio natural, en especial de los márgenes de carreteras y zonas actualmente usadas como lugar de recreo. Previendo periódicamente la continuidad de las misma.

2. Contemplará la recogida de desechos en las escombreras espontáneas existentes. Asimismo se tomarán las medidas oportunas para que estas escombreras no puedan seguir utilizándose en el futuro mediante el cierre de los accesos, la colocación de carteles informativos y contenedores entre otras actuaciones. Además estos lugares deben ser restaurados.

3. Criterios a seguir:

a) La eliminación de la basura existente generará materiales de desecho, materiales que deberán depositarse en vertederos autorizados.

b) Coordinación de la limpieza de las zonas aledañas con los organismos competentes, para evitar la llegada de basura.

Artículo 65.- Integración paisajística de las edificaciones y estructuras agropecuarias y corrección de impactos existentes.

1. Se contemplará un programa para la eliminación de impactos negativos por procesos edificatorios, construcciones, instalaciones y vertidos.

2. Estudiará un plan progresivo de supresión a medio plazo de algunas pistas existentes, atendiendo al carácter prescindible de éstas o su impacto en el paisaje, y con vistas a optimizar la restauración paisajística de la Reserva.

3. Realizará un censo de edificaciones y viviendas incluidas las cuevas existentes, con la finalidad de poder controlar adecuadamente este hecho en la Reserva.

4. Ayudar a los propietarios de las edificaciones y estructuras agropecuarias de la Reserva a la integración de las mismas en base a lo recogido en los condicionantes de este Plan Director.

5. Eliminación de infraestructuras abandonadas e integración paisajística de las utilizadas en la actualidad.

CAPÍTULO 2

PROGRAMA DE ACTUACIÓN

DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO

Artículo 66.- Objetivo.

Dentro de este Programa se incluyen todos los proyectos destinados a lograr la restauración, conservación y automantenimiento de las comunidades biológicas presentes en La Reserva. Los proyectos a desarrollar en esta línea han de contemplar las actuaciones previstas en los siguientes artículos, así como respetar los criterios establecidos en los mismos. Se tendrá en cuenta el artículo 60 del Plan Insular de Ordenación, especialmente los apartados dedicados a la definición del estado final que se pretende conseguir tras las actuaciones, que deberá ser lo más natural posible, así como la contratación de especialistas en Medio Ambiente e Hidrología.

Artículo 67.- Control y eliminación de especies invasoras.

1. Control y erradicación de especies invasoras con una alta capacidad de colonización y alteración de hábitats naturales como Agave americana y las especies del género Opuntia. Son especialmente significativas las extensas poblaciones de estas especies en las laderas situadas en el sector noroccidental de Tenteniguada, en menor medida, en el barranco de Los Cernícalos donde invaden el acebuchal y el pequeño sector ocupado por un cardonal en la entrada del mencionado barranco.

2. Eliminación de zarzales en el cauce de los barrancos de La Coruña y La Umbría.

3. Eliminación de especies forestales alóctonas que carecen de uso agropecuario.

4. Eliminación de las Ñameras y Cañas (Arundo donax) en el Barranco de Los Cernícalos, con el fin de que las especies típicas de la sauceda de este espacio se puedan desarrollar sin competencia de especies foráneas.

5. Deberá existir un Programa de Seguimiento de las especies introducidas que puedan penetrar en la Reserva (especialmente Pennisetum setaceum), de tal forma que puedan detectarse su asentamiento con la suficiente previsión para que puedan tomarse las medidas oportunas para que éstas no supongan un peligro para la integridad de las especies y hábitats existentes en la misma. Además deberán de monitorizarse la evolución de las zonas donde se han eliminado especies introducidas de tal forma que se pueda prever la evolución de las mismas, y como consecuencia de ello las medidas a tomar.

6. Como medida de carácter general, la eliminación de estas especies debe realizarse fuera de la época de nidificación de las especies de aves de la Reserva.

Artículo 68.- Restauración vegetal.

1. Las acciones deberán ir encaminadas a recuperar la vegetación potencial de los sectores que no tengan ningún tipo de actividad agropecuaria o donde estas actividades tradicionales sean compatibles con este propósito (por ejemplo zonas de pastoreo para la consecución de montes adehesados), potenciándose tanto las especies arbóreas como arbustivas.

2. La restauración vegetal de la Reserva deberá basarse en un estudio científico previo de la distribución potencial de las formaciones y comunidades vegetales potenciales, de tal forma que sirva para la elección de las especies más apropiadas para los diferentes ámbitos del espacio protegido en función de las variaciones de exposición, altitud, precipitaciones e insolación, sustrato, etc.

Artículo 69.- Restauración forestal.

1. Se regirá bajo los principios de multifuncionalidad y desarrollo sostenido de las masas existentes como de las futuras.

2. Contemplará el aumento del mayor número de hectáreas posibles de superficie forestal arbolada en terrenos públicos y privados, estableciendo prioridades.

3. Deberá reconocer asimismo la necesidad de repoblar con especies autóctonas arbustivas en terrenos de elevada pendiente, y/o con poco suelo y/o vegetación.

4. Deberá contemplar los mecanismos de colaboración entre la Oficina de Gestión del Parque y el Servicio de Extensión Forestal Insular u otros estamentos vinculados al Sector Forestal, para la compra, cesión o convenio de terrenos particulares.

5. Establecerá los pinares que requieran tratamientos selvícolas, los cuales serán planificados en el tiempo y en el espacio.

6. Atenderá la prevalencia de los criterios selvícolas sobre los económicos.

7. Se contemplará la cubierta vegetal con especial importancia como medida eficaz contra la erosión y como medida de fomento para la recarga del acuífero.

8. En el cauce alto del Barranco de los Cernícalos se deberán contemplar hidrotecnias con el fin de frenar la erosión.

Artículo 70.- Aprovechamientos Hidrológicos del Barranco de Los Cernícalos.

1. Se realizará un estudio para conocer el estado de la cuenca hidrográfica del Barranco con la autoridad competente en esta materia, con el objeto de mitigar la pérdida en el caudal y la protección de las aguas subterráneas de la cuenca.

2. Contemplará la posibilidad de suscribir convenios con los propietarios de las galerías de las que se abastece el Barranco, con el objeto de mantener el caudal y garantizar su no entubamiento.

3. Se analizarán como mínimo los siguientes contenidos:

· Hidrología superficial.

· Hidrología subterránea.

· Aspectos socioeconómicos y de sostenibilidad.

4. Se instalarán dos caudalímetros en el Barranco de Los Cernícalos, uno en la cabecera y otro en el tramo bajo, con la finalidad de medir los aforos existentes.

CAPÍTULO 3

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 71.- Objetivo.

El programa de estudios y seguimiento pretende mejorar el conocimiento sobre la estructura y funcionamiento de los ecosistemas de la Reserva, así como del conocimiento de sus condiciones como espacio de esparcimiento, de cara a mejorar la gestión de los recursos naturales del Espacio Natural Protegido.

Artículo 72.- Estudio de las especies.

1. Estudio sobre la distribución, ecología y dinámica de las especies vegetales en peligro de extinción, en particular sobre Solanum lidii y Onopordon carduelinum. Es especialmente necesario analizar la relación entre esta última especie y el pastoreo existente en su área de distribución.

2. Inventario y seguimiento de la flora y comunidades vegetales originarias de la Reserva.

3. Contemplará el estudio, catalogación e inventario anual de la fauna invertebrada de la Reserva, con el fin de analizar su evolución.

4. Contemplará, asimismo, el inventario y seguimiento de la evolución y regeneración natural de las especies rupícolas de la Reserva, así como de la vegetación termófila del Barranco de Los Cernícalos.

5. Estudio de la presión ganadera sobre las especies de flora amenazadas. Para ello es necesario realizar un estudio sobre la capacidad de carga ganadera de la Reserva y las relaciones ecológicas entre el pastoreo y la distribución de las comunidades y especies vegetales.

6. Estudio acerca de hidrología superficial, hidrología subterránea, así como aspectos socioeconómicos y de sostenibilidad del agua, en el barranco de los Cernícalos. Asimismo se considera necesario realizar un estudio sobre las actuales y antiguos nacientes y cursos de aguas existentes en la Reserva, donde se contemple sus caudales, estacionalidad, aprovechamientos tradicionales, flora y fauna vinculadas a los mismos y posibilidades de recuperación de los mismos.

7. Estudio y seguimiento de especies escasas en el ámbito de la Reserva como el Cuervo (Corvus corax).

8. Evaluar el efecto del uso recreativo de la Reserva, sopesando las relaciones entre afluencia de visitantes y consecuencias asociadas, estableciendo en función de la capacidad de carga del área recreativa, la idoneidad de derivar visitantes hacia otras zonas.

Artículo 73.- Seguimiento de las actividades de uso público.

1. Valorar la funcionalidad de las infraestructuras ocio-recreativas e informativas generadas, evaluando el marco divulgativo-didáctico alcanzado.

2. Redacción de un estudio que calcule la capacidad de carga de los senderos y de las diferentes infraestructuras de uso público de la Reserva.

3. Analizar la evolución de visitantes de la Reserva.

Artículo 74.- Estudio sobre el patrimonio cultural.

Estudio y elaboración de catálogo del patrimonio arqueológico, etnográfico, paleontológico y arquitectónico de toda la Reserva.

Artículo 75.- Estudio sobre los procesos erosivos que afectan a la Reserva.

1. Localizar y realizar el seguimiento de las zonas afectadas por procesos erosivos.

CAPÍTULO 4

PROGRAMA DE USO PÚBLICO

Artículo 76.- Objetivo.

Para el correcto cumplimiento de los fines de disfrute público de la Reserva Natural Especial de Los Marteles, se han diseñado unas directrices y criterios sobre los que se basarán todas aquellas actividades encaminadas a facilitar y promover el contacto del hombre con su entorno natural. Por ello, es necesario ordenar las actividades culturales, educativas y recreativas que puedan desarrollarse en el Espacio, estableciendo cuáles pueden ser compatibles con la protección de los recursos naturales y con los fines de protección de la misma.

Artículo 77.- Elaboración y distribución de guías-folletos.

1. La interpretación para el visitante y la información al público en general serán objeto de atención preferente por la administración gestora del espacio. Para ello, se deberán elaborar y ejecutar proyectos interpretativos que faciliten la comprensión y apreciación de los valores de este espacio, para hacer participar al público de su preservación.

2. Elaborar y posteriormente distribuir guías-folletos con información clara y concisa sobre los valores naturales existentes, situación actual, evolución futura y principales acciones impactantes que afectan a la Reserva. Además, se divulgarán los valores culturales y tradicionales del entorno.

3. Los criterios a seguir para su elaboración son:

a) Dirigidos al público en general.

b) Permitirán recorrer los senderos autoguiados dando información amena y rigurosa del lugar.

c) Incluirán normas de uso de la reserva para disminuir la afección sobre la misma.

Artículo 78.- Señalización.

La señalización se adaptará a las características, contenido y tipologías establecidas en la Orden de 30 de junio de1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Los tipos de señales susceptibles de ser utilizadas son:

a) Señales de entrada/salida. Estarán destinadas a indicar a la población la entrada al Espacio Natural Protegido sometido a una normativa específica de usos, o la salida del mismo. Estas señales, que llevan implícita la función de potenciar la imagen pública de la Red de Espacios Naturales Protegidos y de los organismos competentes en su gestión, irán ubicadas en los accesos al Espacio Natural Protegido por pistas y senderos.

b) Señales informativas de la Red de Espacios. Están destinadas a ofrecer información sobre la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, constituyéndose como elemento de difusión de la identidad gráfica de los Espacios Naturales Protegidos y los organismos competentes en su gestión.

c) Señales informativas. Tendrán como finalidad esencial la de ordenar y dirigir el uso público del espacio, informar sobre la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

d) Señales indicativas en trayecto. Servirán para ofrecer a los visitantes información clara y sencilla sobre la dirección o ubicación de un determinado punto. Estas señales se ubicarán habitualmente en el interior del espacio y tendrán dos tipos de medidas, en función de la mayor o menor lejanía del receptor al lugar indicado:

a) Señales direccionales/indicativas en trayecto.

b) Señales direccionales/indicativas "in situ".

e) Señales de senderos. Estas señales sirven para transmitir mensajes a los usuarios de los senderos que se adentren en el Espacio Natural Protegido:

a) Señales de inicio de senderos.

b) Señales de equipamiento y toponimia en senderos.

c) Señales de cruce de senderos.

d) Señales de cruce y continuidad en senderos.

f) Señales de normativa y servicios, usos y restricciones. Estas señales sirven para ofrecer un mensaje sobre la normativa o aspectos de interés para el visitante, derivados de las restricciones impuestas por la normativa, que deben tenerse en cuenta durante la estancia en el Espacio Protegido. Se ubicarán en aquellos lugares de paso preferente para la entrada al espacio:

a) Señales de normativa del espacio.

b) Señales de servicios, usos y restricciones.

g) Señales interpretativas. Tienen como finalidad resaltar aspectos importantes del medio físico, biológico o humano de un lugar determinado:

a) Mesas interpretativas.

b) Paneles interpretativos.

c) Señales interpretativas en observatorio.

d) Cartel interpretativo.

El Órgano gestor debe estudiar las zonas más indicadas donde localizar este tipo de medios de interpretación, para que en ningún momento alteren la calidad visual de la zona.

Ver anexos - página 8964

rtículo 79.- Equipamientos.

1. Se acondicionarán los miradores de Mesa de los Junquillos (ZUG 2) y del Morro de Lomo Gordo (ZUG 5), que contarán con:

· paneles interpretativos, y

· área de aparcamiento.

2. Se adecuará la zona de acampada en la Zona de Uso General 4 (La Calderilla) que incluirá:

· servicios higiénicos,

· instalaciones para el depósito de basuras y un servicio de recogida periódica de basura.

3. Se habilitará un área recreativa en la Zona de Uso General 1 (Barranquillo del Pitango) que incluirá:

· aparcamiento para 20-25 coches,

· mesas y bancos de madera para 125 personas,

· fogones,

· instalaciones para el depósito de basuras y un servicio de recogida periódica de basura,

· dotación de agua potable.

Artículo 80.- Acondicionamiento y mantenimiento de la red de senderos.

Con el fin de fomentar el conocimiento de los valores de la Reserva y su uso público debe de llevarse a cabo el acondicionamiento y mantenimiento de los senderos. Para ello es necesario hacer un diagnóstico del estado de los mismos, así como realizar un seguimiento continuado con el fin de detectar posibles problemas de inseguridad para los senderistas, erosión, etc.

TÍTULO VI

VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 81.- Vigencia del Plan Director.

La vigencia del presente Plan Director será indefinida (artº. 44.3 T.R.). La alteración de su contenido se llevará a cabo mediante su revisión o modificación, a través del mismo procedimiento que para su aprobación, y a propuesta de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de planificación de Espacios Naturales Protegidos o del órgano ambiental competente en la administración y gestión de la Reserva Natural (oído el Patronato Insular de Espacios Naturales de Gran Canaria), y en los plazos y por las causas establecidas en el vigente Texto Refundido o por este Plan Director (artº. 45.2 T.R.).

Artículo 82.- Revisión y modificación del Plan Director.

1. Se entenderá por revisión la reconsideración del contenido del presente Plan Director por alguno de los siguientes motivos:

a) El cumplimiento de las condiciones previstas por el propio Plan Director (artº. 46.1 T.R.).

b) La modificación sustancial de las condiciones naturales del espacio protegido resultante de procesos naturales.

c) La no ejecución al quinto año de todas las actuaciones previstas.

d) La modificación supondrá todas aquellas reconsideraciones de los elementos del contenido de este Plan Director no asumibles en los anteriores puntos (artº. 46.3 T.R.).

2. Asimismo, en la revisión o modificación del Plan Director, no se podrá reducir el nivel previo de protección de ninguna zona de la Reserva Natural.

3. Para todo lo no incluido en el presente Plan, en lo que a revisión y modificación se refiere, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido y, con carácter subsidiario, en el Reglamento de Planeamiento, aprobado por el Real Decreto 2.159/1978.



© Gobierno de Canarias