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R E S U E L V E:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Acuerdos y Pactos, con notificación a los firmantes del mismo.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2007.
Reunidos en Las Palmas de Gran Canaria, D. José Eugenio de Armas Martínez, en calidad de Secretario General, de la "Asociación Regional de Empresarios del Transporte Sanitario y Actividades Médico-Socio-Sanitarias" (A.R.T.E.A.), con domicilio en la calle Vigilante García Cabello, 15 bajo, de Las Palmas de Gran Canaria y D. Julián Seco Hierro, Coordinador Regional de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (FTCM-U.G.T.), con domicilio en Avenida Primero de Mayo, 21, 2Ē planta, puerta 1, de Las Palmas de Gran Canaria
ACUERDAN:
Primero.- La Asociación A.R.T.E.A. se compromete a que todos sus asociados, llevarán a cabo el pago del I.P.C. de los años 2005 y 2006. Dicho pago se realizará en concepto de adelanto a lo que se acuerde en la Mesa de Negociación Nacional.Segundo.- Que la mencionada subida, será mínima, y se practicará en base al I.P.C. real nacional de dichos años.
Año 2005 3,7 Año 2006 2,7A aplicar a todos los conceptos recogidos en el actual convenio colectivo estatal:
Se anexan tablas.
Desde la firma de este acuerdo, con efecto para abril de 2007, se comenzará a utilizar como cantidades base, las reflejadas en la tabla anexa como salario para el 2006, que se regularizarán acorde con las tablas nacionales una vez que estas se firmen.
Tercero.- Los atrasos de la subida del I.P.C. de los años 2005 y 2006, se abonarán en seis plazos. En mensualidades consecutivas, permitiéndole a las empresas abonar el primer plazo en abril o mayo de 2007 y teniendo que estar finalizado el pago en septiembre u octubre de 2007.
Dichos atrasos se abonarán en una nómina aparte en la que se le practicarán los pertinentes descuentos de Contingencias Comunes, Desempleo, Formación Profesional e I.R.P.F.
Cuarto.- Que dicho pago tendrá el carácter de mínimo, por lo que si se acordará una subida de mayor cuantía en la Mesa Nacional, las trabajadoras y trabajadores del sector tendrán derecho a la misma.
En caso de que no se firme subida alguna o se acuerden cantidades inferiores a las de aquí firmadas no se reclamará cantidad alguna a los trabajadores.
Quinto.- Este Acuerdo afectará a todas las empresas representadas por A.R.T.E.A. y será de aplicación para todas las trabajadoras y trabajadores del sector en Canarias.
Sexto.- La Asociación A.R.T.E.A. en representación de uno de sus asociados, Manuel Guerra Castellano, S.L., que ha llegado a un acuerdo con el Comité de Empresa de Gran Canaria, para el pago de la subida en concepto de adelanto del I.P.C. del año 2006, acuerda hacer extensivo ese acuerdo a las islas de Tenerife y La Palma, donde también hay personal de la citada empresa.
Séptimo.- Si cualquier otro asociado de A.R.T.E.A. adoptara el acuerdo firmado por la empresa Manuel Guerra Castellano, tendrá que extenderlo a toda la plantilla y a todos los conceptos antes mencionados.
Octavo.- En cuanto a los atrasos de la empresa "UTE Ambulancias García Tacoronte, S.L.-Ambulancias Vecindario, S.L.", la cual se encuentra en un procedimiento disolutorio afectado por la Ley Concursal, A.R.T.E.A., se compromete a que dicha UTE, haga efectivo las horas pendientes de abono al igual que el I.P.C. en los plazos acordados en el punto tercero.
Y en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo, en la fecha indicada.
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Ver anexos - Página/s 8842-8843
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