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BOC Nº 083. Jueves 26 de Abril de 2007 - 1629

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1629 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 30 de marzo de 2007, por el que se hace pública la notificación de la Resolución de este Centro Directivo que acuerda el archivo por notificación resolución extinción del derecho (revisión de oficio) de pensión de invalidez/jubilación en su modalidad no contributiva, por encontrarse en ignorado paradero.

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Asunto: notificación de resolución extinción del derecho (revisión de oficio).

Esta Dirección General, revisados los requisitos por los que se reconoció el derecho a pensión de invalidez no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio) y el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21 de marzo).

Ha resuelto con fecha 29 de mayo de 2006:

Primero.- Extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, con efectos del 5/2006, por los fundamentos de derecho que ha continuación se detallan y por los hechos que figuran en el anexo adjunto a esta notificación:

"Ser causante de prestación incompatible de hijo a cargo" (artº. 187.3 del Texto Refundido de Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

Segundo.- Que la interesada reintegre, a tenor de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 25.1 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, las cantidades indebidamente percibidas que ascienden a 241,24 euros, correspondientes al período 04/2006.

A cuyo efecto se adjunta documento para efectuar el ingreso de las cantidades indebidamente percibidas en cualquiera de las oficinas de Caja Madrid, cuenta nº 6000108540.

Si en el plazo de treinta días no ha efectuado el ingreso total o parcial de la deuda, se procederá a remitir el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de iniciar el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral, ante esta Dirección General, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el artº. 71.5 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2007.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03), Jesús M. Coello Gil.

A N E X O

PNI1992TF01697.

Candelaria Díaz Oliva.

Notificación resolución extinción del derecho (revisión de oficio).

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