

|
|
|
ANTECEDENTES
Primero.- La Disposición Adicional Duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06) y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nº 53, de 2.3.07), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas.Por su parte, el citado Reglamento establece que las Administraciones públicas que convoquen, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.
Segundo.- La Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública docente en el cual se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos.
Tercero.- La Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso en los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica de Educación.
Cuarto.- El Decreto 58/2007, de 26 de marzo, aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2007 para el ingreso y acceso a los Cuerpos Docentes no universitarios de Maestros e Inspectores de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 66, de 2.4.07).
Quinto.- Por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, de 24 de febrero de 2006, se delega, en el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, la competencia para convocar pruebas selectivas para ingreso en la función pública docente (B.O.C. nº 48, de 9.3.06), estableciendo que corresponde a la Dirección General de Personal la tramitación de dicha convocatoria en virtud de sus atribuciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06).Segundo.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.
Tercero.- Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública, de los nacionales de otros Estados miembros de la Comunidad Europea (B.O.E. nº 307, de 24.12.93).
Cuarto.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).
Quinto.- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nº 53, de 2.3.07).
Sexto.- Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1.5.98) y el Decreto 36/2006, de 4 de mayo, que modifica el apartado 1 del artículo 3 del mencionado Decreto 43/1998 (B.O.C. nº 91, de 12.5.06).
Séptimo.- Orden de 24 de febrero de 2006, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se delega en el Consejero de Educación, Cultura y Deportes la competencia para convocar pruebas selectivas para ingreso en la función pública docente (B.O.C. nº 48, de 9.3.06).
Octavo.- Las disposiciones de carácter general y de pertinente aplicación, así como las bases contenidas en la presente Orden.
Vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y existiendo la correspondiente reserva de crédito adecuada y suficiente para la provisión de las plazas que se ofertan en esta convocatoria.
Por todo ello, en uso de las competencias que tengo delegadas por la citada Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 24 de febrero de 2006,
D I S P O N G O:
Único.- Convocar y publicar los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, de acuerdo con las siguientes bases:
ÍNDICE
1. NORMAS GENERALES.
1.1. Procedimientos selectivos convocados.
1.2. Plazas convocadas.
1.3. Fecha de inicio del procedimiento selectivo.
1.4. Temarios.
1.5. Normativa aplicable.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos generales.
2.2. Requisitos específicos.
2.3. Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
2.4. Fecha del cumplimiento de los requisitos.
3. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN, TASAS, REGISTRO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
3.1. Solicitud.
3.2. Documentación acreditativa de requisitos a adjuntar con la solicitud.
3.2.1. Para los aspirantes de nacionalidad española.
3.2.2. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española.
3.2.3. Para los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
3.2.4. Para el profesorado interino que desee sustituir la preparación y exposición de la unidad didáctica ante el tribunal por un informe elaborado por la Administración educativa.
3.3. Tasas.
3.4. Registro.
3.5. Plazo de presentación.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.
4.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.
4.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
4.4. Criterios de distribución de los aspirantes admitidos.
5. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.
5.1. Inicio y celebración de la prueba.
5.1.1. Exentos de realizar la prueba.
5.2. Composición y nombramiento del tribunal.
5.3. Contenido de la prueba.
5.4. Calificación de la prueba.
5.5. Publicación de las listas de aspirantes con las calificaciones.
6. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COORDINACIÓN: TRIBUNALES, COMISIONES DE COORDINACIÓN Y COMISIONES DE SELECCIÓN.
6.1. Nombramiento.
6.1.1. Principio de especialidad en la designación de los tribunales.
6.2. Composición de los tribunales.
6.3. Constitución de los tribunales.
6.3.1. Secretario de los tribunales.
6.4. Composición de las comisiones de coordinación.
6.5. Constitución de las comisiones de coordinación.
6.6. Composición de las comisiones de selección.
6.7. Constitución de las comisiones de selección.
6.8. Obligación de participar en los órganos de selección.
6.9. Abstención y recusación.
6.10. Procedimiento de actuación de los órganos de selección.
6.10.1. Actuación de los tribunales.
6.10.2. Actuación de las comisiones de coordinación.
6.10.3. Actuación de las comisiones de selección.
6.11. Medidas para los aspirantes con discapacidad.
6.12. Funciones de las comisiones de selección.
6.13. Funciones de las comisiones de coordinación.
6.14. Funciones de los tribunales.
6.15. Indemnizaciones y dietas.
7. NORMAS SOBRE CITACIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES ANTE LOS TRIBUNALES.
7.1. Citación de los aspirantes.
7.2. Actuación de los aspirantes ante los tribunales.
7.3. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.
8. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.
8.1. Acto de presentación de los aspirantes.
8.1.1. Obligaciones del profesorado interino.
8.2. Desarrollo de la prueba.
8.2.1. Partes de la prueba.
8.2.2. Informe sobre el conocimiento del aspirante de una unidad didáctica.
8.3. Calificación de la fase de oposición.
8.4. Publicación de las listas de aspirantes que han sido evaluados en la fase de oposición.
8.5. Petición de centros docentes por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
9. SEGUNDA FASE: CONCURSO.
9.1. Presentación de los méritos ante el tribunal.
9.2. Publicación de las listas con la puntuación provisional de la fase de concurso y plazo de alegaciones.
9.3. Publicación de las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso.
10. LISTA DE LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE PRÁCTICA.
10.1. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de los aspirantes seleccionados.
10.2. Publicación de las listas de seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.
11. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS POR LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS.
11.1. Plazo y documentos a presentar.
11.2. Documentos a presentar por los aspirantes con la condición de funcionarios de carrera.
11.3. Exclusión de los aspirantes que no presenten la documentación.
11.4. Devolución de los méritos presentados por el aspirante para la fase de concurso.
12. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES.
12.1. Nombramiento de funcionarios en prácticas.
12.2. Adjudicación de destinos provisionales.
12.2.1. Incorporación al centro docente adjudicado.
12.3. Exenciones y opciones a la realización de la fase de prácticas.
12.4. Obligación de participar en los concursos de traslado hasta obtener destino definitivo.
13. TERCERA FASE: PRÁCTICAS.
13.1. Duración y cursos de formación.
13.2. Evaluación de la fase de prácticas.
14. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.
15. PROMOCIÓN O INCLUSIÓN EN LAS LISTAS DE PROFESORADO INTERINO Y DE SUSTITUCIÓN.
BASES FINALES
Primera.
Segunda.
Tercera.
ANEXO I: Distribución de plazas por especialidades.
ANEXO II: Temarios
ANEXO III: Baremo de méritos.
ANEXO IV: Orientaciones generales para la elaboración y evaluación de los apartados B.1), programación didáctica, y B.2), preparación y exposición de una unidad didáctica.
ANEXO V: Orientaciones para la elaboración y evaluación del ejercicio de carácter práctico, apartado B.3), de la especialidad de Música.
ANEXO VI: Modelo de informe válido en sustitución de la unidad didáctica, ejercicio B.2 de la parte B de la prueba, para todas las especialidades excepto para las de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.
ANEXO VII: Modelo de informe válido en sustitución de la unidad didáctica, ejercicio B.2 de la parte B de la prueba, para la especialidad de Audición y Lenguaje.
ANEXO VIII: Modelo de informe válido en sustitución de la unidad didáctica, ejercicio B.2 de la parte B de la prueba, para la especialidad de Pedagogía Terapéutica: Aula en Clave-Centro Específico Educación Especial.
ANEXO IX: Modelo de informe válido en sustitución de la unidad didáctica, ejercicio B.2 de la parte B de la prueba, para la especialidad de Pedagogía Terapéutica: Adaptación Curricular Individualizada.
1. NORMAS GENERALES.
1.1. Procedimientos selectivos convocados.
A través de la presente Orden se convocan y publican procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, por el turno libre y reserva para minusválidos que constarán de las fases de oposición, concurso y prácticas.
Ningún aspirante podrá participar en una misma especialidad por el turno libre y de reserva de plazas para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
La provincia que se haya elegido para realizar la prueba selectiva será también el ámbito para el desarrollo de la fase de prácticas y para la adjudicación de destino en adscripción provisional para el curso escolar 2007/08, salvo excepciones motivadas por necesidades del servicio.
1.2. Plazas convocadas.
De conformidad con el Decreto 58/2007, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año, se convocan 1.048 plazas para ingreso al Cuerpo de Maestros, estableciéndose la siguiente distribución por sistemas de cobertura:
- 52 plazas, correspondientes a la reserva del cinco por ciento del total de las ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
- 996 plazas, de ingreso libre.
La distribución de plazas por especialidades figura en el anexo I de la presente Orden.
En aquellas especialidades en que se constituya un tribunal único, éste establecerá los aspirantes seleccionados en función del número de plazas ofertadas para la especialidad correspondiente.
Cuando en alguna especialidad se nombre más de un tribunal, se constituirá una comisión de selección que será la que determine los aspirantes seleccionados en función del número de plazas ofertadas.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán constituirse, a criterio de la Dirección General de Personal, dentro de cada especialidad, comisiones de coordinación con ámbito competencial sobre un número de tribunales determinado que, velarán, en cada uno de ellos, por el cumplimiento de los criterios de actuación y de los criterios de calificación de la fase de oposición y concurso, conforme a las bases de la convocatoria y las instrucciones que puedan dictar la Dirección General de Personal, la Dirección General de Ordenación Educativa y la Comisión de selección de la especialidad correspondiente.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento que no resulten cubiertas, se acumularán a las ofertadas en el turno de ingreso libre de la correspondiente especialidad.
La distribución por especialidades de las plazas reservadas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento y su asignación a los órganos de selección correspondientes, se efectuará por la Dirección General de Personal en proporción al número de aspirantes incluidos, por esta reserva, en la lista definitiva de admitidos para cada especialidad.
Si el número de aspirantes con discapacidad, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, supera el número de plazas reservadas a dicho turno, su distribución entre las diferentes especialidades se llevará a cabo de forma proporcional al número de aspirantes admitidos en la especialidad.
1.3. Fecha de inicio del procedimiento selectivo.
El comienzo del procedimiento selectivo se realizará a partir del 14 de junio de 2007. El día, hora y lugar del acto de presentación de los aspirantes se determinará en la Resolución de la Dirección General de Personal que haga públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
1.4. Temarios.
En los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, convocados al amparo de las Ofertas de Empleo Público relativas al año 2007, serán de aplicación los temarios a que se refiere la Orden de 9 de septiembre de 1993 (B.O.E. nº 226, de 21.9.93) para las especialidades del Cuerpo de Maestros que se convocan en la presente Orden, excepto la de Primaria, exclusivamente en lo referido a la parte "A", quedando sin vigencia para su aplicación en estos procedimientos selectivos la parte "B" de la citada Orden y de sus modificaciones.
En el caso de la especialidad de Primaria, se aplicará el temario aprobado por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (B.O.E. nº 64, de 15.3.07).
La relación de temas correspondientes a los temarios de las distintas especialidades convocadas se incluyen en el anexo II de esta Orden.
1.5. Normativa aplicable.
A los procedimientos selectivos objeto de esta convocatoria les serán de aplicación los textos legales referidos en los fundamentos de derecho, a los que quedan sometidos, tanto los participantes, como la Administración, constituyendo, por tanto, la ley de los mismos.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia propia del cuerpo y especialidad a la que aspira.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.
f) Haber hecho efectivo el importe íntegro de la tasa correspondiente a que se hace referencia en el apartado 3.3 de la base 3.
2.2. Requisitos específicos.
a) Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente. En el caso de que dicha titulación académica se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (B.O.E. nº 55, de 4.3.04), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1988 y el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. nº 280, de 22.11.91).
De acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional Undécima de la Ley Orgánica de Educación el título de Profesor de Educación General Básica y el título de Maestro de Enseñanza Primaria son equivalentes al de Maestro a efectos de docencia.
2.3. Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Además del requisito de titulación anterior, los aspirantes que participen por la reserva para minusválidos, deben acreditar que tienen reconocida la condición legal de minusválidos y que poseen un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. A tal fin deben acreditar mediante la certificación a que hace referencia el subapartado 3.2.3 de la base 3, que reúnen las condiciones necesarias para realizar las tareas fundamentales de la plaza a la que aspiran y las adaptaciones que necesitan para su desempeño.
2.4. Fecha del cumplimiento de los requisitos.
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantener hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, los requisitos enumerados en la presente base en función del procedimiento por el que participen.
3. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN, TASAS, REGISTRO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
3.1. Solicitud.
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la solicitud, junto con la documentación relacionada en esta base, dentro del plazo al que hace referencia el apartado 3.5 y en cualquiera de los Registros previstos en el apartado 3.4 de esta base.
La solicitud de participación podrá formalizarse en soporte papel o por medios telemáticos a través de la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, en este último caso deberá imprimirse para su presentación en papel. Su cumplimentación se hará de acuerdo con las instrucciones que acompañan a la misma.
En la solicitud el aspirante deberá elegir, para la realización de la prueba, una única isla. En el caso de que no se constituya ningún tribunal de la especialidad por la que se presente en la isla elegida, el aspirante será incluido en algún tribunal de la misma especialidad en la isla capitalina de la provincia a la que pertenezca la isla no capitalina solicitada.
El profesorado interino que reúna las condiciones establecidas en el subapartado 3.2.4 de esta base y desee sustituir la preparación y exposición oral ante el tribunal de la unidad didáctica por un informe que elaborará la Administración educativa, deberá indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, esta opción tendrá carácter vinculante y no podrá modificarse.
Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base y no se registren conforme a lo dispuesto en esta Orden carecerán de validez.
Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad se presentarán tantas solicitudes como número de especialidades a las que se aspire, sin perjuicio de que el aspirante deba finalmente optar por presentarse a una sola de las especialidades por coincidir la celebración de las pruebas en el tiempo.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en la solicitud podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.
En el apartado de "titulación que se alega para ingreso al Cuerpo", el aspirante debe señalar de forma clara el título académico que declara poseer como requisito, pues el no cumplimentar este apartado o el cumplimentarlo insuficientemente es motivo de exclusión del procedimiento selectivo.
Los aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española, estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, deberán hacerlo constar cumplimentando el apartado correspondiente de la instancia.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, si lo desean, harán constar de forma expresa en la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de la prueba, en el apartado previsto al efecto, debiendo aportar, además, la correspondiente certificación a que se hace referencia en el subapartado 3.2.3, de esta base.
Los aspirantes que deseen acogerse a la reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud.
3.2. Documentación acreditativa de requisitos a adjuntar con la solicitud.
3.2.1. Para los aspirantes de nacionalidad española.
a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, para cada especialidad, si se opta por más de una, según lo establecido en el apartado 3.3 de esta base.
3.2.2. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española:
a) Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad que deberá estar en vigor.
b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, para cada especialidad, si se opta por más de una, según lo establecido en el apartado 3.3 de esta base.
c) Sólo para aquellos aspirantes que estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, fotocopia compulsada del Diploma de español (nivel superior) como lengua extranjera, establecido por el Real Decreto 137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (B.O.E. nº 268, de 8.11.02), el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de alguno de dichos diplomas o títulos.
De no aportar esta documentación o no cumplir alguna de las situaciones previstas en el subapartado 5.1.1 deberán realizar la prueba a que se refiere la base 5 de esta Orden.
3.2.3. Para los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 ó 3.2.2 de esta base, deberán presentar certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, en la que se harán constar los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, si el aspirante desea participar por la reserva de minusválidos.
b) El cumplimiento de las condiciones de aptitud personal para realizar las tareas fundamentales de la plaza a la que aspira.
c) La posible existencia de dificultades de integración laboral y de autonomía personal.
d) Las necesidades de adaptación funcional necesaria para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
e) El tipo de adaptación funcional que el aspirante necesita para la realización de la prueba de la fase de oposición, si éste lo alegara en su solicitud de participación.
La certificación a la que se hace referencia en este subapartado, habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el apartado 4.2 de la base 4.
La falta de aportación de la certificación vinculante comportará la no admisión del aspirante para optar a las plazas reservadas y la imposibilidad de hacer adaptaciones.
3.2.4. Para el profesorado interino que desee sustituir la preparación y exposición de la unidad didáctica ante el tribunal por un informe elaborado por la Administración educativa.
La Administración educativa emitirá el informe solicitado por el profesorado interino siempre que éste se encuentre en servicio activo en algún centro público dependiente de esta Consejería en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes y cumpla una de las siguientes condiciones:
a) Poseer nombramiento de curso completo durante el curso escolar 2006/07 en un centro público docente no universitario. A estos efectos, se considerará nombramiento de curso completo los efectuados con fecha prevista de cese a 31 de agosto de 2007.
b) Haber prestado servicios efectivos durante seis meses en un centro público docente no universitario, en el presente curso escolar 2006/07, en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes para participar en este procedimiento selectivo.
c) Haber prestado servicios efectivos durante cinco años en un centro público docente no universitario en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes para participar en este procedimiento selectivo.
Este profesorado, junto con la solicitud, deberá presentar una unidad didáctica de las que integren su programación didáctica, que tendrá una extensión entre diez y veinte folios, escritos a doble espacio en letra Times New Roman, tamaño 12 y que se realizará conforme a las orientaciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden. La unidad didáctica será presentada en sobre cerrado en el que conste la identificación personal y especialidad del aspirante, debiendo ser sellada por el funcionario del Registro correspondiente, antes de cerrar el sobre, con el registro de entrada que se le haya dado a la solicitud de participación. En la portada de la citada unidad deberán constar también todos los datos identificativos del aspirante (apellidos, nombre y N.I.F.). El sobre de la unidad didáctica será remitido a la Inspección de Educación en el momento oportuno, a efectos de lo previsto en el subapartado 8.2.2 de la base 8 siguiente.
3.3. Tasas.
El importe de las tasas de inscripción, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 10 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007 (B.O.C. nº 16, de 22.1.07), será de 15,11 euros.
El pago de la tasa se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de "Oposiciones Funcionarios Docentes no Universitarios Canarias 2007", en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:
- Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c nº 2065 0000 01 1114004194.
- Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c nº 2052 8000 78 35 011825 07.
En el caso de que el pago de la tasa se realice desde el extranjero se hará mediante transferencia bancaria a cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:
- Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c ES35 2065 0000 01 1114004194.
- Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c ES35 2052 8000 78 35 011825 07.
En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participación.
El importe de la tasa de inscripción será reintegrado únicamente, con la solicitud previa de los interesados, a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente y hayan hecho constar en su solicitud de participación el número de cuenta corriente donde se le haga efectivo el ingreso.
Estarán exentos del abono de la tasa de inscripción aquellos aspirantes que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.
3.4. Registro.
La solicitud, con la documentación adjunta, se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, debiendo presentarse, preferentemente, en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los Registros a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.92), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
En caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las solicitudes sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser emitidas.
3.5. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la citada documentación adjunta será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
La documentación acreditativa de los requisitos restantes a que hace referencia la base 2 se aportará sólo por quienes superen las fases de oposición y concurso, en el plazo y la forma establecidos en la base 11.
La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma que se establece en el anexo III de esta Orden, únicamente deberá presentarla ante su tribunal aquellos aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución del tribunal que haga pública la lista de los aspirantes que hayan superado dicha fase de oposición.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, las listas provisionales de admitidos y excluidos por especialidades, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión, así como aquellos aspirantes cuya admisión definitiva quede condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano. A efectos informativos, estas listas se publicarán en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/
Asimismo, se expresará en dichas listas si los aspirantes que han solicitado la sustitución de la preparación y exposición de la unidad didáctica ante el tribunal, por un informe elaborado por la Administración educativa, cumplen o no las condiciones que se establecen en el subapartado 3.2.4 de la base 3 de esta Orden.
Con la publicación de la Resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.
Tanto los aspirantes excluidos y omitidos, como los que se especifique que no cumplen las condiciones que se establecen en el subapartado 3.2.4 de la base 3 de esta Orden, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, así como los errores que estimen que se han producido. Dichas peticiones de subsanación se presentarán, preferentemente, en las Direcciones Territoriales o Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4 de la base 3.
A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no subsanen la causa de exclusión o aleguen su omisión, no justificando su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar las pruebas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
Las peticiones de subsanación y las alegaciones de omisión presentadas serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales. En estas listas deberá constar la distribución de los aspirantes por tribunales, así como la fecha, hora y lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y el comienzo de la fase de oposición.
Por otra parte, una vez estudiadas las posibles reclamaciones, se expresará en dichas listas, de forma definitiva, si los aspirantes que han solicitado la sustitución de la preparación y exposición de la unidad didáctica ante el tribunal, por un informe elaborado por la Administración educativa, cumplen o no las condiciones que se establecen en el subapartado 3.2.4 de la base 3 de esta Orden, entendiéndose que aquellos que no las cumplen quedarán obligados a la preparación y exposición ante el tribunal de la unidad didáctica.
Contra esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superación de las fases de oposición y de concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos selectivos.
4.4. Criterios de distribución de los aspirantes admitidos.
La Dirección General de Personal realizará la distribución de los aspirantes de cada especialidad en proporción al número de tribunales conformados, respetando, para la realización de la prueba, la localización territorial que éstos hayan indicado en su instancia, siempre que sea posible, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.1 de la base 3.
5. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.
5.1. Inicio y celebración de la prueba.
De conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba para comprobar si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los tribunales nombrados al efecto informarán, a través de los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, sobre la fecha, hora y lugar de celebración de la citada prueba.
5.1.1. Exentos de realizar la prueba.
a) Los originarios de aquellos Estados cuya lengua oficial sea el español.
b) Quienes estén en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el subapartado 3.2.2.c) de la base 3.
c) Quienes posean una titulación universitaria española de carácter oficial y válida para todo el territorio nacional.
d) Quienes hayan obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en procedimientos selectivos para ingreso en cuerpos docentes convocados en años anteriores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.2. Composición y nombramiento del tribunal.
La valoración de la prueba a que se refiere la presente base se realizará por tribunales compuestos por un presidente y cuatro vocales designados por Resolución de la Dirección General de Personal entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.
La precitada Resolución deberá publicarse en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Estos tribunales se regirán por las normas establecidas en la base 6 de la presente Orden que les sean de aplicación.
5.3. Contenido de la prueba.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1.137/2002, de 31 de octubre (B.O.E. nº 268, de 8.11.02) por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), el contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se ajustará a las siguientes características:
I. Examen oral.
Ejercicio A.
a) Lectura en voz alta de un texto previamente leído por el aspirante.
b) Exposición y posterior diálogo sobre un tema previamente preparado, a elegir entre varios propuestos por el tribunal.
c) Conversación con el tribunal, ante el estímulo de la presentación de una lámina, un anuncio extraído de la prensa y/o material grabado, incluyendo noticias radiofónicas, conversaciones, discursos, anuncios, etc.
II. Examen escrito.
Ejercicio B.
a) Preguntas sobre contenido y vocabulario de un texto previamente leído.
b) Ejercicios de construcción gramatical de frases y expresiones.
Ejercicio C.
a) Composición a elegir entre cuatro temas de tipo narrativo, expositivo o descriptivo propuestos por el tribunal.
b) Preguntas sobre el contenido de los textos previamente leídos, a elegir entre bloques de preguntas propuestos para cada uno de ellos.
5.4. Calificación de la prueba.
Los tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto" siendo necesario obtener la valoración de "apto" para poder realizar la fase de oposición.
5.5. Publicación de las listas de aspirantes con las calificaciones.
Finalizada la realización de la prueba, los tribunales harán públicas, en el tablón de anuncios de su sede de actuación, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevándolas a continuación a la Dirección General de Personal, junto con el resto del expediente.
6. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COORDINACIÓN: TRIBUNALES, COMISIONES DE COORDINACIÓN Y COMISIONES DE SELECCIÓN.
La selección de los participantes en los diferentes procedimientos selectivos definidos en esta convocatoria se realizará por los tribunales y, en su caso, por las comisiones de selección que a tales efectos nombre la Dirección General de Personal.
En ningún caso los órganos de selección podrán declarar que han superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos, conjuntamente, un número de aspirantes superior al de plazas que hayan sido convocadas. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los órganos de selección que así lo hagan.
A fin de homogeneizar la forma de expresar los distintos actos que integran los procedimientos selectivos, los tribunales deberán conformar los expedientes administrativo y económico ajustándose a las instrucciones, modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
Asimismo, deberán hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos para asegurar el desarrollo del procedimiento y el suministro de una información veraz a los aspirantes y a las unidades gestoras.
6.1. Nombramiento.
a) Tribunales.
La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los tribunales que habrán de juzgar los procedimientos selectivos, haciendo pública su composición en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, sin perjuicio de su publicación, a efectos informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/
Se nombrarán tantos tribunales como sea necesario para cada especialidad, en función del cómputo de instancias de participación presentadas en tiempo y forma.
b) Comisiones de coordinación.
En aquellas especialidades en las que la Dirección General de Personal considere necesario dada la complejidad en la coordinación de los tribunales que la integran, debido al elevado número de órganos de selección constituidos, se podrán nombrar comisiones de coordinación que asumirán las funciones establecidas en el apartado 6.13 de esta base.
Los miembros de las comisiones de coordinación, así como sus presidentes, serán designados por la Dirección General de Personal y su composición se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, sin perjuicio de su publicación, a efectos informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/
c) Comisiones de selección.
En aquellas especialidades donde se nombre más de un tribunal, se nombrará una comisión de selección para cada una de ellas que asumirá las funciones que se determinan en el apartado 6.12 de esta base.
Los miembros de las comisiones de selección, así como sus presidentes, serán designados por la Dirección General de Personal y su composición se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, sin perjuicio de su publicación, a efectos informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/
6.1.1. Principio de especialidad en la designación de los tribunales.
En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, según el cual al menos la mayoría deberán ser titulares de la especialidad que se tenga que juzgar. Cuando esto no sea posible, por no haber un número suficiente de funcionarios de la especialidad, podrán completarse los tribunales con funcionarios de otro cuerpo y/o especialidad considerada afín, previa Resolución motivada de la Dirección General de Personal.
6.2. Composición de los tribunales.
Los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en servicio activo pertenecientes a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Maestros y estarán compuestos por:
a) Un presidente titular y un presidente suplente, designados directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
b) Cuatro vocales titulares y un número suficiente de vocales suplentes, designados mediante sorteo público de entre funcionarios del Cuerpo de Maestros en servicio activo y que ocupen un puesto de trabajo de la misma especialidad en un centro docente de la isla donde tenga que actuar el tribunal. Si en una isla no capitalina no hubiera un número suficiente de funcionarios que reúnan estos requisitos para formar los órganos de selección, se sortearán de la lista de la isla capitalina correspondiente una vez agotada la lista de la isla no capitalina, en los términos que establezca la Resolución de la Dirección General de Personal que regule dicho sorteo, el cual tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre profesores y profesoras, en la designación de vocales. De la misma manera, si en una isla capitalina no hubiera un número suficiente de funcionarios para formar los órganos de selección que fueran necesarios, se extraerán de las listas de las islas no capitalinas de la provincia correspondiente para que formen parte de dichos órganos de selección.
El acto de sorteo se llevará a cabo en la Dirección General de Personal en la fecha y de conformidad con lo que se estipule en dicha Resolución.
La composición de los tribunales sólo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.
La sustitución del presidente se autorizará por la Dirección General de Personal. La de los vocales se decidirá por el presidente del tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.
6.3. Constitución de los tribunales.
Para el acto de constitución, cada presidente convocará a los miembros de su tribunal, mediante fax dirigido al centro de servicio de cada uno de ellos, con al menos tres días de antelación, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo dicho acto, que deberá ser previo al de presentación de los aspirantes y fuera del horario lectivo.
La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el facultativo correspondiente, no exime de la obligación de participar en los tribunales. El funcionario afectado por dicha situación comunicará de inmediato tal hecho al presidente del tribunal que corresponda, mediante fax, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal.
En el caso de inasistencia de alguno de los convocados, sin justificación previa al presidente del tribunal mediante fax, se constituirá el tribunal con los vocales titulares presentes y con los correspondientes sustitutos de los vocales inasistentes, siendo el nombramiento de estos últimos de carácter provisional hasta que se confirme su titularidad por el presidente del órgano de selección. Estos casos de inasistencia de los convocados, sin justificación, se comunicarán de forma inmediata a la Dirección General de Personal, a fin de que ésta proceda a incoar el correspondiente procedimiento disciplinario por si el hecho pudiera ser constitutivo de falta disciplinaria por suponer una infracción del artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que impone que la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.
En dicha sesión los citados tribunales determinarán cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretario. De no haber acuerdo en su designación, asumirá las funciones el vocal con menor antigüedad en su Cuerpo.
Asimismo, en esta sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.
Excepto en caso de fuerza mayor, debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del tribunal.
Si en el momento de inicio de las pruebas algún tribunal no ha podido constituirse después de haber agotado todos los procedimientos previstos al efecto, o se producen durante el desarrollo de la prueba hechos motivados por los que se deba considerar la sustitución de algún miembro del tribunal, la Dirección General de Personal adoptará las medidas procedentes con el fin de garantizar el derecho de los aspirantes a su correcta participación en el procedimiento selectivo.
6.3.1. Secretario de los tribunales.
Además de las funciones propias que le encomienda la legislación vigente, el secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Compulsar, únicamente para el procedimiento a que se refiere la presente convocatoria, la documentación acreditativa de los méritos que presenten al tribunal los aspirantes que superen la fase de oposición.
b) Entregar a los aspirantes que han superado la fase de oposición la solicitud de peticiones de centros para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2007/08 e instrucciones para su cumplimentación.
c) Recoger las solicitudes de peticiones de centros para la adjudicación de destinos provisionales a las que se refiere el apartado anterior.
d) Cumplimentar los modelos y formularios que conformen el expediente administrativo y económico del procedimiento.
6.4. Composición de las comisiones de coordinación.
Las comisiones de coordinación estarán integradas por todos los presidentes de los tribunales de su ámbito de actuación y si fuera necesario, la Dirección General de Personal decidirá qué otros miembros de los correspondientes tribunales formarán parte de las mismas. Actuará como presidente el funcionario que sea designado por la Dirección General de Personal.
6.5. Constitución de las comisiones de coordinación.
Una vez constituidos los tribunales y con anterioridad al acto de presentación de aspirantes, se llevará a cabo, en su caso, el acto de constitución de las comisiones de coordinación, al que asistirán todos sus miembros previa convocatoria del presidente.
6.6. Composición de las comisiones de selección.
Las comisiones de selección estarán integradas por un número impar de presidentes de tribunales de la especialidad, no inferior a cinco, por lo que si fuera necesario, la Dirección General de Personal decidirá qué otros miembros de los correspondientes tribunales formarán parte de las mismas. Actuará como presidente el funcionario que designe la Dirección General de Personal y como secretario, el funcionario con menor antigüedad en su cuerpo, salvo que sus miembros acuerden designar a otra persona.
6.7. Constitución de las comisiones de selección.
Una vez constituidos los tribunales y con anterioridad al acto de presentación de aspirantes, se llevará a cabo, en su caso, el acto de constitución de las comisiones de selección, al que asistirán todos sus miembros previa convocatoria del presidente.
La constitución y el régimen de funcionamiento de las comisiones de selección se ajustarán, en cuanto les sea de aplicación, a las normas especificadas en esta base para los tribunales.
6.8. Obligación de participar en los órganos de selección.
La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado 6.9 de esta base.
Únicamente serán admisibles como causas de dispensa, además de las citadas en el apartado 6.9, las derivadas de imposibilidad absoluta por enfermedad o situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente certificadas por la Inspección Médica de Educación.
La inasistencia injustificada de los miembros de los tribunales a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por su presidente, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
6.9. Abstención y recusación.
Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.
Se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Maestros y la especialidad correspondiente, debiendo justificarlo a su presidente con anterioridad al acto de constitución del tribunal, mediante alguno de los siguientes documentos:
- Certificación de la Academia o centro docente donde las haya realizado.
- Certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Todos los miembros de los tribunales deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo.
La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Al acto de presentación de los aspirantes previsto en el apartado 8.1 de la base 8 de esta Orden, deberán asistir todos los miembros que constituyen el tribunal, excepto caso de fuerza mayor, debidamente acreditada. A partir de dicho acto los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el día siguiente el recusado manifestará al presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos, de conformidad con los artículos 29 y 77 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Contra las resoluciones del presidente de cada tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.
6.10. Procedimiento de actuación de los órganos de selección.
Los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a las bases de esta convocatoria, así como a las instrucciones oportunas que se dicten al efecto por las Direcciones Generales de Personal, Ordenación e Innovación Educativa y Formación Profesional y Educación de Adultos.
6.10.1. Actuación de los tribunales.
Cada tribunal llevará a cabo su actuación en la isla y en el centro que determine como sede la Dirección General de Personal en la Resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, la cual se expondrá en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Los actos que se deriven del propio procedimiento y que sean de la competencia de los tribunales, se publicarán, con carácter oficial, en sus respectivas sedes de actuación, sin perjuicio de la difusión de los mismos en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
No obstante, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, la sede de actuación podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal, en cuyo caso el tribunal deberá hacer públicos sus actos en los tablones de anuncios de la nueva sede, así como en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, de conformidad al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.10.2. Actuación de las comisiones de coordinación.
El ámbito competencial de las comisiones de coordinación abarcará a todos los tribunales que establezca la Dirección General de Personal en la Resolución por la que se haga pública la composición de los órganos de selección y coordinación.
Los actos que se deriven del propio procedimiento y que sean de la competencia de las comisiones de coordinación, se publicarán, con carácter oficial, en las sedes de los tribunales de la especialidad, sin perjuicio de la difusión de los mismos en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Una vez constituidas las comisiones de coordinación, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, de conformidad al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las sesiones de las comisiones de coordinación no podrán coincidir con las sesiones de los tribunales y de las comisiones de selección y únicamente podrán actuar en las islas capitalinas y excepcionalmente en alguna isla no capitalina, previa autorización expresa de la Dirección General de Personal.
6.10.3. Actuación de las comisiones de selección.
El ámbito competencial de las comisiones de selección abarcará a todos los tribunales de una misma especialidad.
Los actos que se deriven del propio procedimiento y que sean de la competencia de las comisiones de selección, se publicarán, con carácter oficial, en las sedes de los tribunales de la especialidad, sin perjuicio de la difusión de los mismos en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Una vez constituidas las comisiones de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, de conformidad al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las sesiones de las comisiones de selección no podrán coincidir con las sesiones de los tribunales y de las comisiones de coordinación y únicamente podrán actuar en las islas capitalinas.
6.11. Medidas para los aspirantes con discapacidad.
Los tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado y acreditado conforme a lo establecido en el subapartado 3.2.3 de la base 3, las adaptaciones posibles para la realización de la prueba de la fase de oposición. A tal efecto, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, cuando la disminución alegada y acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de la prueba de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
No obstante lo anterior, una vez hayan sido asignados en el tribunal que les corresponda, éste podrá requerir al interesado, mediante una entrevista personal o por otros medios adecuados, la información que considere necesaria para la adaptación solicitada.
6.12. Funciones de las comisiones de selección.
a) La coordinación de los tribunales de la especialidad.
b) La determinación de los criterios de actuación de sus tribunales y su homogeneización conforme a las bases de la convocatoria y a las instrucciones que puedan dictar la Dirección General de Personal y la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
c) La elaboración de los criterios de calificación de cada una de las partes y ejercicios de la prueba a los que deberán ajustarse los tribunales, para lo que se tendrán en cuenta las orientaciones contenidas en los anexos IV y V de la presente Orden y las que puedan emitir la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
d) La coordinación de la fecha y hora para la realización de cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba, que deberán ser coincidentes para todos los tribunales integrados en cada comisión, a fin de asegurar su inicio de forma simultánea.
e) En la especialidad de Música, la elaboración del contenido del ejercicio práctico, teniendo en cuenta las directrices expuestas en el anexo V de esta Orden.
f) La celebración del sorteo de los temas de la especialidad, que ha de realizarse antes del comienzo de la sesión en la que los aspirantes van a desarrollar la parte A de la prueba. Dicho sorteo se realizará en la sede del tribunal cuyo presidente sea, a su vez, presidente de la comisión de selección y tendrá validez para todos los tribunales que la integran.
g) Cuando no existan comisiones de coordinación, la baremación de la documentación presentada por los aspirantes que superen la fase de oposición conforme al baremo publicado como anexo III de esta Orden y las instrucciones dadas por la Dirección General de Personal.
h) La publicación en los tablones de anuncios de las sedes de actuación del baremo provisional de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
i) El estudio y resolución de las alegaciones presentadas por los aspirantes contra la baremación provisional de la fase de concurso, cuando lleve a cabo la baremación de los méritos de los aspirantes que superaron la fase de oposición.
j) La publicación en los tablones de anuncios de las sedes de actuación del baremo definitivo de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, una vez resueltas las reclamaciones presentadas en tiempo y forma.
k) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, la ordenación de los aspirantes por puntuación decreciente y la elaboración de la propuesta de seleccionados.
l) La publicación de dicha propuesta en las sedes de actuación de cada uno de los tribunales y su elevación inmediata a la Dirección General de Personal, junto con los expedientes completos de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición.
m) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
n) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa, a efectos de su divulgación en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
ñ) La resolución de todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas y la adopción de medidas de actuación en los casos no previstos en las mismas y que serán de obligado cumplimiento para los tribunales de la especialidad.
o) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.
6.13. Funciones de las comisiones de coordinación.
Sin perjuicio de las funciones que tienen asignadas las comisiones de selección, las funciones de estos órganos de coordinación son las siguientes:
a) Coordinar a los tribunales que la integran.
b) Velar por el cumplimiento de los criterios de actuación de sus tribunales y su homogeneización conforme a las bases de la convocatoria y a las instrucciones que puedan dictar la Dirección General de Personal, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y la propia comisión de selección de la especialidad.
c) Baremar la documentación presentada por los aspirantes que superen la fase de oposición conforme al baremo publicado como anexo III de esta Orden y las instrucciones dadas por la Dirección General de Personal y la comisión de selección.
d) El estudio y resolución de las alegaciones presentadas por los aspirantes contra la baremación provisional de la fase de concurso.
e) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
f) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa, a efectos de su divulgación en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
6.14. Funciones de los tribunales.
a) La lectura pública en el acto de presentación de aspirantes de los criterios de calificación de cada una de las partes y ejercicios de la prueba, elaborados por su comisión de selección. Estos criterios deberán permanecer, desde ese momento, expuestos en los tablones de anuncio de sus sedes de actuación.
b) La calificación de las diferentes partes y ejercicios de la prueba a que se refiere la base 8 de esta convocatoria.
c) La atención de los aspirantes que lo soliciten, después de la finalización de la prueba, informándoles de forma sucinta y razonada sobre la valoración de la misma.
d) La obtención de la nota final y global de la prueba de la fase de oposición.
e) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dictaminen las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación e Innovación Educativa, así como los acuerdos adoptados por la comisión de selección.
f) La obligación de informar, cuando se requiera por la comisión de coordinación y de selección, sobre la aplicación de los criterios e instrucciones determinadas por la presente Orden de convocatoria, las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación Educativa, así como las acordadas por la comisión de selección.
g) La conformación del expediente administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
h) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa, a efectos de su divulgación en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
i) La recogida de la documentación de los méritos correspondientes a la fase de concurso y la compulsa, por parte del secretario de los méritos aportados por los aspirantes.
j) La entrega a los aspirantes que han superado la fase de oposición, por parte del secretario del tribunal, de la solicitud de peticiones de centros para la adjudicación de destinos provisionales para el curso escolar 2007/08, e instrucciones para la cumplimentación de la misma.
k) La recogida, por parte del secretario del tribunal, de las solicitudes de peticiones de centros para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2007/08 de los aspirantes que han superado la fase de oposición.
l) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.
6.15. Indemnizaciones y dietas.
Los miembros de los órganos de selección y coordinación que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio de acuerdo con lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (B.O.C. nº 88, de 28.6.02), y demás indemnizaciones que procedan.
De conformidad con el artículo 22 del citado Decreto 251/1997, tras la modificación operada en el precepto por la Disposición Adicional Tercera del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL, y a los meros efectos de liquidación de los posibles anticipos de dietas y gastos de viaje que pudieran solicitar los miembros de los indicados órganos de selección y coordinación, se entenderá como fecha de finalización de la comisión, la de la última actuación del último órgano de selección en la convocatoria en curso.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.4 y 40.5 del citado Decreto 251/1997, se establece que el número máximo de asistencias será de ciento treinta por tribunal, determinándose por el presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe, cualquiera que sea el número de órganos de selección o provisión en los que se participe. Las cuantías a percibir serán las correspondientes a la categoría segunda, según los casos, de acuerdo con lo establecido el artículo 38.2 del Decreto 67/2002, de 20 de mayo.
Asimismo, para los miembros de las comisiones de selección y coordinación se establece que el número máximo de asistencias será de 10 por cada uno de ellos, salvo autorización expresa del Director General de Personal, en los casos que se estime necesario, determinándose por el presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe.
Las comisiones de selección y coordinación percibirán las cuantías de la categoría segunda, según los casos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 67/2002, de 20 de mayo.
7. NORMAS SOBRE CITACIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES ANTE LOS TRIBUNALES.
7.1. Citación de los aspirantes.
Para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal los aspirantes serán convocados colectivamente. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominal. Ambas convocatorias habrán de ser publicadas en los tablones de anuncio de su sede de actuación.
Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos de los procedimientos selectivos aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente a las pruebas colectivas o individuales en el día y hora fijados, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por cada tribunal.
Las convocatorias para el acto de presentación de aspirantes y para el desarrollo de la parte A de la prueba las realizará la Dirección General de Personal a través de la resolución por la que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Las convocatorias para la realización de los ejercicios de la parte B de la prueba las realizarán los tribunales publicándolas en los tablones de anuncio de sus sedes de actuación con, al menos, doce horas de antelación respecto al comienzo de las mismas.
7.2. Actuación de los aspirantes ante los tribunales.
Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán identificarse ante el tribunal, mediante la presentación de documento identificativo (D.N.I., Pasaporte o Carnet de conducir), los que posean la nacionalidad española, o del documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "B" de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública, publicado por Resolución de 17 de enero de 2007 (B.O.E. nº 23, de 26.1.07). Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
No obstante, para la realización de la parte B de la prueba, actuarán ante el tribunal, individualmente y en primer lugar los aspirantes que tengan que realizar los ejercicios B.1) y B.2) y a continuación, aquéllos que solamente deban realizar el ejercicio B.1), respetando en cada grupo lo establecido en el apartado anterior.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su tribunal con el fin de acreditar su identidad.
7.3. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.
Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las supuestas inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna Resolución, podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.
Los tribunales tendrán la facultad de poder apartar del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de la prueba de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad durante la realización de los ejercicios. El presidente comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Personal y dejará constancia en la correspondiente acta de sesión.
8. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.
8.1. Acto de presentación de los aspirantes:
La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación de los aspirantes ante su tribunal. El citado acto de presentación tendrá efecto en el lugar, día y hora que se establezca en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, al menos con diez días de antelación, sin perjuicio de su publicación en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
En el acto de presentación todos los aspirantes admitidos entregarán al secretario del tribunal la programación didáctica; quienes no la entreguen en este acto serán excluidos del procedimiento.
Las programaciones didácticas entregadas serán introducidas en un sobre por el secretario y custodiadas por el tribunal hasta la finalización del proceso selectivo.
Cada tribunal identificará a los aspirantes que asistan efectivamente al acto de presentación. Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo y, por tanto, será de asistencia obligatoria. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Aquellos aspirantes que no acudan a dicho acto o que acudiendo no presenten la programación didáctica de su especialidad, decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo; igualmente resultarán excluidos quienes se presenten en un tribunal al que no estén adscritos.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se considerará que un aspirante admitido se ha presentado a este acto si, además de personarse en tiempo y forma, entrega al tribunal su programación didáctica.
Los aspirantes de las especialidades de idiomas modernos deberán presentar la programación didáctica redactada íntegramente en el idioma correspondiente.
En este acto, los tribunales procederán a la lectura de los criterios de calificación de la prueba, quedando estos documentos expuestos en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación hasta la finalización de la misma. Asimismo, aclararán las dudas planteadas y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.
8.1.1. Obligaciones del profesorado interino.
Mientras el procedimiento selectivo se realice conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Decimoséptima de la Ley Orgánica de Educación, el profesorado interino que cumpla las condiciones que establece el subapartado 3.2.4 de la base 3 de esta Orden, estará obligado a personarse en el acto de presentación de aspirantes y a entregar la programación didáctica al secretario del tribunal. Para ser admitida, dicha programación deberá reunir los requisitos establecidos en el subapartado 8.2.1.B).1 de esta base.
8.2. Desarrollo de la prueba.
De acuerdo con el título VI, artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de oposición tendrá una sola prueba que constará de dos partes, A y B, que no tienen carácter eliminatorio: la parte A), consistirá en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre los que hayan salido en el sorteo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.2.1 de esta base. La parte B constará para todas las especialidades, excepto la de Música, de dos ejercicios, B.1), defensa de la programación didáctica y B.2), exposición oral de la unidad didáctica.
En el caso de la especialidad de Música se realizará un ejercicio adicional, B.3), de carácter práctico, que tendrá lugar con posterioridad a los ejercicios B.1) y B.2).
El profesorado interino al que se refiere el subapartado 3.2.4 de la base 3, que así lo haya hecho constar en su solicitud de participación, podrá solicitar sustituir el ejercicio B.2) por un informe expedido por esta Administración educativa sobre la valoración de una unidad didáctica presentada por el aspirante.
Los aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del procedimiento de ingreso libre y habrán de demostrar su capacitación, superando las calificaciones mínimas establecidas en las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la realización de los diferentes ejercicios.
Todos los ejercicios de la prueba de la fase de oposición de idiomas modernos, deberán desarrollarse íntegramente en el idioma correspondiente.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la parte A de la prueba se realizará por escrito, garantizándose el anonimato de los aspirantes de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1º) Antes del comienzo de la prueba A, el tribunal repartirá a cada aspirante un sobre cerrado, que previamente le habrá hecho llegar la Dirección General de Personal. En dicho sobre, que será abierto por el propio aspirante en el momento que disponga el tribunal, habrá un folio con varias separatas en las que constará el código identificativo del aspirante.
2º) Al comienzo de la prueba el aspirante copiará su código identificativo, en cada uno de los folios que emplee para desarrollar el examen correspondiente, en el centro del margen superior y el tribunal grapará los mismos con una de las separatas que se le ha facilitado al aspirante con dicho código identificativo.
3º) En los folios en los que realicen los ejercicios, no se podrán anotar datos que identifiquen o pudieran identificar a los interesados, en consecuencia, se invalidará todo ejercicio escrito que posea N.I.F., D.N.I., nombre y apellidos, firma, rúbricas, símbolos, marcas, o cualquier señal identificativa, así como aquel que resulte ilegible.
Asimismo, se invalidarán aquellos exámenes en los que no conste grapada la separata con el código identificativo del aspirante, así como aquellos en los que el código copiado en los folios no corresponda al propio aspirante.
8.2.1. Partes de la prueba.
Parte A.
Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir docencia. Consistirá en el desarrollo, por escrito, de un tema escogido por el aspirante de entre tres sorteados del temario oficial de la especialidad.
Este sorteo se realizará en la sede y por el presidente del tribunal que, a su vez, sea presidente de la comisión de selección de la especialidad correspondiente, comunicando el resultado al resto de los presidentes de los tribunales que la componen.
Para la realización de esta parte A de la prueba los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas.
Parte B.
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la defensa de la programación didáctica entregada al tribunal en el acto de presentación de aspirantes y, en su caso, la preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica.
En la especialidad de Música se incluirá, además, un ejercicio de carácter práctico B.3), que se realizará después de los demás ejercicios que componen esta parte de la prueba.
B.1) Presentación de la programación didáctica.
La programación didáctica, que el interesado debió presentar a su tribunal en el acto de presentación de aspirantes, incluirá la planificación del currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la cual se participa, en la que se tendrán que especificar los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en que el profesorado de la especialidad tenga atribuido competencia docente para impartirlo y su elaboración se ajustará a las orientaciones que se contemplan en el anexo IV de esta Orden.
B.2) Preparación, exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica.
I. Esta parte consistirá en la preparación, exposición oral y, en su caso, defensa ante el tribunal de una unidad didáctica incluida en la programación presentada por el aspirante. Éste, elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación.
En la elaboración de la citada unidad didáctica se deberán concretar los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación correspondientes, así como las posibles adaptaciones para la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y su elaboración se ajustará a los criterios que se contemplan en el anexo IV de esta Orden.
El aspirante dispondrá de un máximo de cuarenta y cinco minutos para la preparación de la unidad didáctica pudiendo consultar el material que crea oportuno y que él mismo aporte, sin posibilidad de conexión con el exterior.
En el momento de la exposición y, en su caso, defensa de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar dicho material, así como un guión que no excederá de un folio y que entregará al tribunal en el momento de finalizar la exposición.
II. La actuación del aspirante ante el tribunal comenzará con la exposición oral y, en su caso, defensa de la unidad didáctica, para lo que dispondrá de un máximo de treinta minutos. Seguidamente realizará la defensa de la programación didáctica en relación a las preguntas que sobre ella le formule el tribunal, no pudiendo exceder esta defensa de quince minutos.
B.3) Ejercicio práctico para la especialidad de Música.
En relación con esta especialidad se añadirá, a esta parte B de la prueba, la realización de un ejercicio de carácter práctico que se llevará a cabo de acuerdo con las indicaciones establecidas en el anexo V de esta Orden. Este ejercicio se realizará con posterioridad a los demás que componen la parte B de la prueba.
8.2.2. Informe sobre el conocimiento del aspirante de una unidad didáctica.
El profesorado interino que cumpla las condiciones establecidas en el subapartado 3.2.4 de la base 3 y haya solicitado la sustitución del ejercicio B.2) por un informe de la Administración educativa, únicamente deberá defender su programación didáctica en relación con las preguntas que sobre ella le formule el tribunal, no pudiendo exceder esta defensa de quince minutos.
Este informe, elaborado de acuerdo con los modelos que figuran en los anexos VI, VII, VIII y IX de esta Orden, según la especialidad, lo emitirá la Inspección Educativa sobre la unidad didáctica que haya presentado el aspirante junto con su solicitud de participación. La Inspección Educativa, de considerarlo necesario, podrá entrevistar al aspirante en relación con los aspectos contenidos en esta unidad.
Esta Consejería sólo aceptará los informes emitidos por aquellas Administraciones educativas que así lo prevean en sus convocatorias, siempre que sean suscritos por el órgano correspondiente y se ajusten íntegramente a los modelos que figuran como anexos VI, VII, VIII y IX de esta Orden, según la especialidad. Para ello, el participante deberá hacerlo llegar, antes del 31 de mayo de 2007, a la Dirección General de Personal de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en Avenida Primero de Mayo, 11, 4º, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.
Los titulares de los informes que no cumplan estas condiciones, deberán realizar inexcusablemente el ejercicio B.2).
Esta Administración educativa hará llegar a los presidentes de los tribunales los informes correspondientes para su valoración e incorporación a la calificación global y final de la fase de oposición.
El tribunal valorará el informe emitido de 0 a 10 puntos dándole el mismo valor que el asignado al ejercicio B.2) de la prueba a efectos de calcular la calificación global y final de la fase de oposición.
8.3. Calificación de la fase de oposición.
Los tribunales calificarán cada una de las dos partes de la prueba de cero a diez puntos. Para obtener la calificación final y global de la fase de oposición, la ponderación de la parte A) será del 40% y la de la parte B del 60% aplicado de la siguiente manera:
- Especialidad de Música: B.1) 20%, B.2) 20% y B.3) 20%.
- Resto de las especialidades: B.1) 30% y B.2) 30%.
Teniendo en cuenta lo anterior, cada uno de los ejercicios de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos.
Cuando en la calificación otorgada a cada aspirante en una prueba o ejercicio concreto por los miembros del tribunal, tanto en las correspondientes a la parte A como a la parte B, exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de que exista más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima o mínima sólo se excluirá una única calificación máxima o mínima. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez en cada opositor y ejercicio, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros del tribunal asistentes.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, para obtener la calificación de la parte A de la prueba y de cada uno de los ejercicios de la parte B, el tribunal hallará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de sus miembros, concretándose la misma hasta la diezmilésima con el fin de evitar empates en la lista final de seleccionados.
Cada tribunal publicará únicamente la nota final y global obtenida por cada uno de los aspirantes en la fase de oposición; esta nota se expresará de cero a diez puntos, siendo necesario haber obtenido al menos cinco puntos para que se pueda acceder a la fase de concurso.
En la lista de aspirantes en la que se ha publicado la calificación final y global de la prueba no aparecerán aquellos aspirantes que, una vez iniciado su desarrollo, han decaído en su derecho a seguir participando o han sido excluidos por el tribunal por alguna de las causas contempladas en el apartado 7.3 de la base 7.
8.4. Publicación de las listas de aspirantes que han sido evaluados en la fase de oposición.
Finalizada la fase de oposición, los tribunales publicarán en los tablones de anuncio de su sede de actuación las siguientes listas:
a) Lista de todos los aspirantes evaluados con expresión de la nota final y global de la prueba, por orden alfabético.
b) Lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición, con expresión de la nota final y global de la prueba y ordenados por puntuación decreciente.
8.5. Petición de centros docentes por los aspirantes que han superado la fase de oposición.
Los integrantes de la lista a los que se refiere el apartado b) anterior, deberán solicitar el modelo de petición de centros para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2007/08 al secretario del tribunal u obtenerla en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación. Esta solicitud deberá ser cumplimentada y entregada al secretario del tribunal junto con la documentación acreditativa de los méritos que presente para la fase de concurso, en el mismo plazo que el tribunal establezca para ello.
En dicha solicitud se relacionarán, por orden de preferencia, todos los centros de la provincia que corresponda según el ámbito de examen solicitado.
Aquellos aspirantes que por su vinculación con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes hayan presentado solicitud de centros en el plazo establecido en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se determine el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, en el caso de estar conformes con la cumplimentación de la misma, sólo deberán presentar una instancia en la que se exponga dicha conformidad y que, por tanto, se le adjudique destino teniendo en cuenta el orden de preferencia de centros expresado en dicha solicitud.
9. SEGUNDA FASE: CONCURSO.
9.1. Presentación de los méritos ante el tribunal.
Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar a su tribunal, en un sobre cerrado en el que harán constar su nombre, N.I.F., especialidad a la que aspiran y número del tribunal en el que han realizado la fase de oposición, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las referidas listas en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación, la siguiente documentación:
a) La solicitud de petición de centros para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2007/08, debidamente cumplimentada y firmada.
b) Original o fotocopia compulsada por el secretario del tribunal correspondiente, de toda la documentación acreditativa de sus méritos para cuya valoración sólo se tendrán en consideración aquellos documentos que se justifiquen en la forma y plazo establecidos en la presente Orden. Dicha documentación no podrá ser devuelta a los aspirantes, quedándose la misma bajo la custodia de la Dirección General de Personal una vez entregados los expedientes por parte de los órganos de selección.
Independientemente de la fecha en que sea presentada ante el tribunal la citada documentación, todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
Cuando se presenten como méritos títulos académicos obtenidos en el extranjero, los mismos deberán presentarse acompañados de una certificación académica en la que conste la nota media de todos los cursos y la calificación máxima que se puede obtener en el país de origen.
La documentación acreditativa de los méritos de cada aspirante quedará bajo la custodia del presidente de la comisión de coordinación o, en el caso de no existir ésta, de la comisión de selección correspondiente. Esta documentación la entregará la comisión de selección a la Dirección General de Personal una vez terminado el procedimiento selectivo junto con el expediente administrativo.
9.2. Publicación de las listas con la puntuación provisional de la fase de concurso y plazo de alegaciones.
La baremación de los méritos la realizará la comisión coordinación o, en el caso de no existir ésta, la comisión de selección correspondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo III de esta convocatoria, así como las posibles instrucciones que puedan dictar al respecto la Dirección General de Personal y los criterios establecidos por la comisión de selección.
La puntuación provisional alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, desglosada por apartados y subapartados, se hará pública, mediante resolución del presidente de la comisión de coordinación o, en su caso, de la comisión de selección que corresponda, en los tablones de anuncios de las sedes de actuación de los tribunales que la integren, sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
En el plazo de dos días, contados a partir del mismo día de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido al presidente de la comisión de coordinación o, en su caso, de la comisión de selección.
Los aspirantes podrán subsanar, dentro de este plazo, aquella documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el anexo correspondiente, si bien no podrán presentar nueva documentación no alegada en el momento de presentación de los méritos.
9.3. Publicación de las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso.
Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, en tiempo y forma, el presidente de la comisión de selección publicará en los tablones de anuncios de las sedes de actuación de los tribunales que la integran, la resolución por la que se eleva a definitiva la puntuación de la fase de concurso de los aspirantes que han superado la fase de oposición.
Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Director General de Personal, en el plazo de un mes, según lo que prevén los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, en su redacción actual.
10. LISTAS DE ASPIRANTES SELECCIONADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.
Corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, la ordenación de los aspirantes por puntuación decreciente y la elaboración de la propuesta de seleccionados.
Cada comisión de selección, sólo podrá declarar que han superado, conjuntamente las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación final obtenida, tengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas.
En ningún caso podrá declararse que ha superado, conjuntamente las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, resultando seleccionados para realizar la fase de prácticas, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Las comisiones de selección ponderarán en un 60% la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40% la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación total, ponderadas las fases de oposición y concurso, será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases tras dicha ponderación.
Las comisiones de selección expondrán en los tablones de anuncios de las sedes de actuación de los tribunales que la integran la propuesta final de los aspirantes seleccionados, teniendo en cuenta lo establecido en esta base.
En las listas confeccionadas a tal fin deberán figurar los seleccionados propuestos en orden decreciente de puntuación global, teniendo en cuenta, en su caso, la reserva de plazas de minusválidos.
Cada comisión de selección levantará acta de todas las actuaciones realizadas para elaborar el acta final de seleccionados, incorporándola al expediente administrativo.
Las listas de los aspirantes seleccionados se elevarán inmediatamente a la Dirección General de Personal y estarán sujetas a las modificaciones que puedan derivarse de las estimaciones de los recursos de alzada formulados contra la puntuación definitiva otorgada en la fase de concurso.
10.1. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de los aspirantes seleccionados.
De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación total en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que aparecen en esta convocatoria.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.
4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.
En caso de que persista el empate, una vez tenidos en cuenta los cuatro apartados anteriores, los aspirantes empatados realizarán una prueba complementaria ante la comisión de selección consistente en el desarrollo por escrito de un tema sacado al azar por la comisión de selección de entre los que forman el temario de la especialidad, durante un máximo de una hora. Una vez leídos por la comisión los temas, ésta los calificará y, de acuerdo con la nota asignada, se realizará el desempate entre dichos aspirantes.
10.2. Publicación de las listas de seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.
Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias las listas únicas de seleccionados para la realización de la fase de prácticas, por especialidades.
Aquellos aspirantes que, haciendo uso de la reserva de minusválidos, hayan superado el procedimiento selectivo, no podrán volver a hacer uso de esta reserva en otras convocatorias.
Publicada la propuesta final de seleccionados, cada órgano de selección entregará de inmediato a la Dirección General de Personal el expediente completo del procedimiento selectivo.
11. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS POR LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS.
11.1. Plazo y documentos a presentar.
En el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución por la que se haga pública la relación de seleccionados para realizar la fase de prácticas, los aspirantes incluidos en ella deberán presentar ante la Dirección Territorial de Educación de la provincia donde hayan realizado el procedimientos selectivo, los siguientes documentos:
1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
2. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que se ha superado el procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.c) de la base 2 de la presente Orden.
3. Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación, y, en cualquiera de los casos, los documentos acreditativos deben estar expedidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada según proceda, expedidas igualmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
11.2. Documentos a presentar por los aspirantes con la condición de funcionarios de carrera.
Los aspirantes con la condición de funcionarios de carrera deberán presentar, además, certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.
b) Lugar y fecha de nacimiento.
c) Número de años como funcionario de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y cese, en su caso.
d) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.
11.3. Exclusión de los aspirantes que no presenten la documentación.
Salvo en caso de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado, o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
11.4. Devolución de los méritos presentados por el aspirante para la fase de concurso.
La documentación acreditativa de los méritos aportada por los aspirantes para la fase de concurso que no hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa del interesado, cuando se trate de documentación original y posteriormente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden por la que se aprueba el expediente correspondiente a estos procedimientos selectivos y siempre que no esté pendiente la resolución de recursos en vía judicial.
12. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES.
12.1. Nombramiento de funcionarios en prácticas.
Por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se procederá al nombramiento como funcionarios en prácticas, con excepción de aquéllos que hayan solicitado y obtenido el aplazamiento de las prácticas para el próximo curso escolar o se encuentren exentos de su realización, de los aspirantes seleccionados en la presente convocatoria.
Sin perjuicio de la duración efectiva de la fase de prácticas, conforme a lo que se establece en la base siguiente, desde el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes seleccionados tendrán la condición de funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros.
12.2. Adjudicación de destinos provisionales.
A los aspirantes seleccionados para la realización de la fase de prácticas se les adjudicará destino para la realización de las mismas en la provincia donde hayan realizado este procedimiento selectivo, de acuerdo en la Resolución que regula la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2007/08.
En todo caso, la asignación de un destino provisional a los aspirantes, para la realización de la fase de prácticas, se llevará a cabo con ocasión de vacante.
12.2.1. Incorporación al centro docente adjudicado.
En el caso de que los aspirantes seleccionados para la fase de prácticas no presenten la solicitud de centros mencionada en el apartado 9.1.a) de la base 9 o, presentándola, no solicitan suficiente número de centros, se les adjudicará de oficio un destino provisional para la realización de la fase de prácticas.
Salvo en casos de fuerza mayor debidamente acreditado, la no incorporación al destino obtenido en el plazo que fije la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2007/08 se entenderá como renuncia al procedimiento selectivo, decayendo el aspirante en su derecho a ser nombrado funcionario en prácticas.
12.3. Exenciones y opciones a la realización de la fase de prácticas.
Estarán exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionarios de carrera docentes de otros cuerpos.
Quienes estén exentos de realizar la fase de prácticas y manifiesten expresamente, mediante escrito entregado al tribunal correspondiente, que no desean ser nombrados funcionarios en prácticas, permanecerán en su cuerpo de origen hasta su nombramiento como funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados, una vez aprobado el expediente del procedimiento selectivo.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los aspirantes exentos de realizar la fase de prácticas podrán optar, mediante escrito entregado a su tribunal, por ser nombrados funcionarios en prácticas exentos de su evaluación.
Quienes, estando exentos de la realización de las prácticas, ejerzan la opción prevista anteriormente, serán nombrados funcionarios en prácticas, quedando eximidos de su evaluación. Hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, ostentarán la condición de funcionarios en prácticas, estando obligados a desempeñar los destinos provisionales que les asigne la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Los aspirantes que superen el ingreso en un mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas, deberán optar por ser nombrados funcionarios en prácticas en una de ellas antes del 10 de agosto de 2007. Deberán dirigir una instancia a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en esta convocatoria o en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino se entenderá como renuncia tácita a los otros y consecuentemente, al procedimiento selectivo correspondiente.
La exención de la fase de prácticas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo una vez publicadas en el Boletín Oficial de Canarias las listas de aspirantes seleccionados, no supondrán modificación alguna en la relación de aspirantes seleccionados.
12.4. Obligación de participar en los concursos de traslado hasta obtener destino definitivo.
Tanto los aspirantes seleccionados que sean nombrados funcionarios en prácticas como aquéllos que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, opten por permanecer en su cuerpo de origen, quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para su cuerpo hasta la obtención de un destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias, solicitando todos los centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
13. TERCERA FASE: PRÁCTICAS.
13.1. Duración y cursos de formación.
La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes para la docencia de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición e incluirá la realización de un curso de formación sobre "Cultura Canaria" y otro de "Formación en Procedimientos Administrativos", cuya organización corresponderá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
La duración de esta fase será como mínimo, de tres meses y medio de servicios efectivos con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados.
En caso de que por causas justificadas no se complete el período mínimo a que se refiere el subapartado anterior, la Dirección General de Personal resolverá el aplazamiento de la fase de prácticas del aspirante correspondiente.
El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
13.2. Evaluación de la fase de prácticas.
Los funcionarios en prácticas serán calificados como "aptos" o "no aptos" por una comisión designada al efecto, cuyos miembros pertenecerán a cuerpos de un grupo igual o superior a aquél cuyas prácticas hayan de evaluar.
En caso de ser calificado como "no apto", la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en la misma especialidad.
La Dirección General de Personal declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como "no aptos" en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos expresados en el apartado 12.2 de la base 12.
14. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados "a