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2007/082 - Miércoles 25 de Abril de 2007

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

Regresar al sumario 1609 Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de abril de 2007, que notifica la Orden Departamental de 29 de diciembre de 2006, que inicia el procedimiento de reintegro de la subvención abonada a la entidad mercantil Artes Gráficas de Gran Canaria, S.L.- Expte. SIC-LP-2000/158.

Habiendo sido intentada, sin haberse podido practicar, la notificación de la citada Orden Departamental en el domicilio que figura en el expediente que se custodia en este Centro Directivo, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución, a efectos de que se publique en el tablón de edictos la Resolución a que se alude.

2º) Que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el presente acto, así como la referida Resolución de fecha 10 de febrero de 2007 (nº Reg.) que figura como anexo al mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2007.- El Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, Guillermo Manuel Jiménez García.

A N E X O

Orden Departamental por la que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención abonada a la entidad mercantil "Artes Gráficas de Gran Canaria, S.L." con C.I.F.: B-35.621.747, según expediente SIC-LP-2000/158.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, para iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención abonada a la entidad Artes Gráficas de Gran Canaria, S.L.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica de fecha 19 de enero de 2006.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de la extinta Consejería de Industria y Comercio de fecha 9 de junio de 2000 (B.O.C. nº 75, de 19 de junio) se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica.

2º) Por Orden Departamental, de fecha 30 de noviembre de 2000, se conceden subvenciones a determinadas empresas, entre las que se encuentra como beneficiario D. Jaime Martín Vera (sociedad a constituir). Posteriormente y una vez constituida la sociedad, quedaría como beneficiario final, la siguiente entidad: Artes Gráficas de Gran Canaria, S.L. con actividad "Elaboración e Impresión de Periódicos".

Con una inversión aprobada de 689.420,98 euros (114.710.000 pesetas) y una subvención concedida de 89.624,73 euros (14.912.300 pesetas). Con un porcentaje de subvención de un 13% y 14 puestos de trabajos a crear.

3º) Mediante Resolución de la anterior Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial de 29 de diciembre de 2000, se dispone el abono anticipado parcial de la subvención concedida al referido beneficiario por importe de 87.730,04 euros (14.597.050 pesetas), al haber cumplido los requisitos exigidos en la condición general 6 del citado anexo III.

4º) Por Resolución de la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, de fecha 8 de junio de 2004, por la que se declara transcurrido el plazo de justificación así como el incumplimiento de determinadas condiciones establecidas en la citada Orden de concesión de subvención, al no haber justificado en tiempo y forma el proyecto de inversión objeto de subvención, cuyo plazo finalizó el 31 de octubre de 2001. Debido a que la notificación de la misma fue devuelta por encontrarse la empresa en ignorado paradero, se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a su exposición en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, así como a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 22 de julio de 2005.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artº. 37 de la nueva Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre (de carácter básico de acuerdo con la Disposición Final Primera de la misma), dispone que:

"También procederá el reintegro de las cantidades percibidas (...) en determinados casos, ..." . De entre ellos, hacemos referencia al apartado c) que afecta al expediente a que se alude, que en concreto dice:

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artº. 30 de esta ley, y en su caso en las normas reguladoras de la subvención."

En los mismos términos se pronuncia el artº. 35.1.d) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- El citado artº. 37 en su apartado 1º también prevé que al acordarse el reintegro se proceda a "la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro".

De igual manera se pronuncia el artº. 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artº. 35.4 del mencionado Decreto.

Tercera.- El artº. 36 del Decreto 337/1997 regula el procedimiento de reintegro estableciendo que: "se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General ...". La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia al interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de Tesoro y a la Intervención General".

Cuarta.- De acuerdo con el apartado 4º del artº. 36 del mencionado Decreto, "las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia del tesoro, con sujeción a los procedimientos establecidos para la recaudación de esta clase de ingreso, incluso la compensación".

Quinta.- La Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones, dispone, entre otros, que:

- El órgano concedente de la subvención es el competente para liquidar los intereses de demora que corresponda en los supuestos de darse las causas de reintegro de las mismas.

- El período de cómputo de los intereses de demora comprende desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro.

Sexta.- El inicio de procedimiento de reintegro trae causa en la no justificación dentro del plazo concedido, de la realización del proyecto objeto de subvención, en el cual finalizó el 31 de octubre de 2001.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Proceder al inicio del procedimiento de reintegro de la cantidad de 87.730,04 euros (14.597.050 pesetas), correspondiente a la subvención abonada parcial a la entidad Artes Gráficas de Gran Canaria, S.L., según expediente SIC-LP-2000/158. Deberá sumarse a esta cantidad el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2º) La comunicación al interesado concediéndole un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2007.- La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, María Luisa Tejedor Salguero.

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