

|
|
|
Visto el procedimiento sancionador incoado a la entidad José Rodríguez Trujillo, con motivo del Acta de Infracción nē 1356/2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES
Primero.- En la citada Acta de Infracción, que motivó la incoación del presente procedimiento, se recogió, en síntesis, lo siguiente:El/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social, en uso de las facultades que le otorga el artē. 7.4 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. del día 15), y Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), hace constar:
1. El artē. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (B.O.E. de 30) establece que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 ó más trabajadores, deben ocupar en sus plantillas, al menos un 2% de trabajadores minusválidos (Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, B.O.E. de 4 de junio; Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, B.O.E. de 20; Orden Ministerial de 24.7.00; B.O.E. de 9 de agosto).
En desarrollo de la Ley 13/1982, el artículo 5 del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo (B.O.E. de 4 de junio) establece para las empresas que empleen más de 50 trabajadores fijos, a que en el primer trimestre de cada año remitan y envíen al Servicio Público de Empleo de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias en que tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.
Asimismo, el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (B.O.E. de 26) dispone para las empresas que pretendan aplicar medidas alternativas a la contratación de minusválidos (artículos 1 y 2) a que lo comuniquen al Servicio Público de Empleo para que éste resuelva sobre la excepcionalidad (artículo 3).
2. Esta actuación inspectora se practica en virtud de la modalidad prevista en el artículo 14.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. de 15): "expediente administrativo" en base a la información facilitada por el Servicio Canario de Empleo y la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. A través de los datos obrantes en la TGSS (facilitados por la Gerencia Informática de la Seguridad Social) y en el Servicio Canario de Empleo, se comprueba que su empresa no ha cumplido la normativa mencionada.
4. Ello supone infracción a lo dispuesto en el artē. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, BoletínOficial del Estado de 30, de Integración de Minusválidos.
La infracción se califica como grave por el artē. 15.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8), y se aprecia en su grado mínimo conforme a los artículos 39.2 y 40.1.b) de la misma disposición.
Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 euros).
De conformidad con lo establecido en el artē. 40.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, antes citado.
Segundo.- Del examen del expediente administrativo se constata, que el Acta de Infracción nē 1356/2006 fue notificada el día 26 de septiembre de 2006 a la entidad José Rodríguez Trujillo.
Tercero.- Con fecha 2 de noviembre de 2006 y nē 1224118, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, escrito de alegaciones de la entidad José Rodríguez Trujillo, siendo remitido éste a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, mediante oficio de fecha 29 de noviembre de 2006 y registro de salida nē 737305.
Cuarto.- En el escrito de alegaciones y en defensa de su derecho solicita "... admita en nombre de José Rodríguez Trujillo escrito de alegaciones contra el acta de infracción nē 1356/2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y previos los trámites de ley, dictar resolución por la que, desestima la sanción propuesta, proceda a corregirla en sus justos términos, por ser de justicia.", en base a las siguientes manifestaciones:
"... Segunda.- La empresa José Rodríguez Trujillo no remitió durante el primer trimestre de este año, como acostumbra, la relación detallada de puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellos que por sus características quedan reservados a los mismos porque tenía conocimiento de la rescisión del contrato de trabajo que tenía suscrito con el Ayuntamiento de Adeje.
Tercera.- El contrato del servicio de limpieza Viana, recogida de residuos urbanos y otros fines, que tenían firmados entre la empresa concesionaria José Rodríguez Trujillo y el Ayuntamiento de Adeje, cumplió en noviembre de 2005 y no se prorrogó.
Cuarta.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación, mediante concurso, procedimiento abierto, del servicio de limpieza Viana, recogida de los residuos urbanos y otros fines en el término municipal de Adeje se hizo público después del primer trimestre de 2006. En este concurso resultó como nuevo adjudicatario otra empresa: UTE Adeje Ascan Torrabonaf.
Quinta.- Que tal y como se produjeran los hechos que se quieren sancionar, atendiendo al criterio de graduación de sanciones, se deduce de forma clara lo desproporcionado de la sanción propuesta."
Quinto.- Con fecha 18 de enero de 2007 y registro nē 59683, tuvo entrada en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, Informe ampliatorio emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, en el que dice lo siguiente:
"Analizando el contenido del escrito de alegaciones, el contenido del mismo no desvirtúa los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la presente acta objeto de recurso. Por lo que la Inspectora actuante considera debe de confirmarse el acta en todos sus trámites."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para resolver el presente procedimiento el Servicio Canario de Empleo (SCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.B).7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nē 80, de 28.4.03), donde se dispone que al Servicio Canario de Empleo le corresponden las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo, en los términos que establece la legislación del Estado.Dentro del Servicio Canario de Empleo, le compete a la Dirección la tramitación de expedientes sancionadores, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.1.i) de la citada Ley 12/2003, de 4 de abril.
Segundo.- Que el procedimiento se ha seguido conforme a lo establecido en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (B.O.C. nē 132, de 3.6.98).
Tercero.- El artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, precitado, establecen que las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se extiendan con arreglo a los requisitos establecidos en ambos preceptos estarán dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario, requisitos éstos que aparecen observados en el presente expediente.
Cuarto.- Una vez expuesto en los antecedentes de hecho el contenido del Acta de Infracción nē 1356/2006, analizadas las alegaciones realizadas por José Rodríguez Trujillo, y el Informe ampliatorio emitido por el Inspector actuante, se desprende lo siguiente:
1. Se ha infringido lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (B.O.E. nē 103, de 30.4.82).
2. Se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 2 (medidas alternativas) del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores (B.O.E. nē 22, de 26.1.00), actualmente derogado por el vigente Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (B.O.E. nē 94, de 20.4.05).
3. Se ha quebrantado lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos (B.O.E. nē 133, de 4.6.83).
4. Se ha infringido lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden de 24 de julio de 2000, por la que se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores (B.O.E. nē 190, de 9.8.00).
5. La infracción está tipificada como grave en el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nē 189, de 8.8.00).
6. La sanción se aprecia en su grado mínimo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39.1 y 2 del mismo texto legal.
Quinto.- Procede la imposición de una sanción de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del ya citado Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, teniendo en cuenta lo recogido en la Resolución de 16 de octubre de 2001, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se convierte a euros las cuantías de las sanciones previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000 (B.O.E. nē 260, de 30.10.01),
R E S U E L V O:
Primero.- Imponer a la entidad José Rodríguez Trujillo, una sanción por importe de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 euros) por infracción de la normativa en materia de empleo, en los términos recogidos en la presente Resolución.
Segundo.- El importe de la sanción que figura en esta Resolución deberá hacerse efectivo en el plazo de treinta días desde la fecha de notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias indicando C.I.F. y número de acta. Los números de entidad, oficina, dígito de control y cuenta corriente son los que a continuación detallamos:
ENTIDAD: Caja Insular de Ahorros de Canarias. 2052.
OFICINA: 8130.
D.C.: 24.
C/C: 3510002204.
Tercero.- En el caso del transcurso del período de ingreso voluntario sin efectuarse el mismo y de no haberse interpuesto, el correspondiente recurso de alzada, se devengará inmediatamente el recargo de apremio e intereses de demora y se procederá al cobro y/o ejecución, por el procedimiento administrativo de apremio.
Cuarto.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artē. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera, p.s., el Secretario General del Servicio Canario de Empleo [artículo 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE], Emiliano Santana Ruiz.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2007.- La Directora, p.s., el Secretario General [artículo 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE], Emiliano Santana Ruiz.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |