BOC - 2007/081. Martes 24 de Abril de 2007 - 633

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

633 - ORDEN de 29 de marzo de 2007, por la que se convocan estancias formativas en el Reino Unido en el verano de 2007, dirigidas al profesorado que imparte Educación Primaria y Educación Secundaria y que participan en el Proyecto de Secciones Bilingües, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se aprueban las bases para su concesión.

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Examinada la propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que impulsa una formación permanente más dinámica y adaptada a las necesidades, cada vez más exigentes, que plantea la sociedad de hoy, y dada la importancia de dotar al alumnado canario de la mejor competencia comunicativa en lenguas extranjeras, se hace necesaria que la formación del profesorado que imparte estas lenguas en el entorno en que se hablan, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El Plan de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado aprobado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para el año 2007 y, previamente sometido a la consideración de la Comisión Canaria de Formación en la sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2006, establece, entre otras, como línea prioritaria de formación "Hablar otra Lengua", cuya finalidad es que todos los alumnos y alumnas al terminar la etapa obligatoria tengan un dominio del inglés que les permita participar en una conversación en esa lengua a nivel coloquial.

Segundo.- El Consejo de Europa en uno de sus proyectos "Lenguas, diversidad, ciudadanía" pretende promover un enfoque diversificado del aprendizaje de idiomas en el contexto de la ciudadanía democrática europea. Además, en uno de sus informes, señala que una de las principales exigencias a las que habrán de enfrentarse los planes de formación en los próximos diez años es la de mejorar la formación inicial y durante su actividad del profesorado y los formadores y formadoras, de manera que sus conocimientos y capacidades respondan a los cambios y a las expectativas de la sociedad y se adapten a la variedad de grupos que forman.

Tercero.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha promovido diversas acciones orientadas a ofrecer al alumnado la posibilidad de adquirir, en el transcurso de su escolaridad, una competencia comunicativa en lengua extranjera que le permita alcanzar a su vez conocimientos de otras materias y le ayude para una posible movilidad, así como para relacionarse con personas de otros países, unificando el nivel de las competencias tal y como se establece en el Marco Común de Referencia Europeo.

Cuarto.- La consecución de estos objetivos lleva aparejada un esfuerzo por parte del profesorado, en cuanto a la actualización en su formación lingüística, pedagógica y científica, que se plasma en la práctica y el uso de la correspondiente lengua, en la medida de lo posible, en contextos reales de comunicación.

Quinto.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa ha ido dando respuesta a esta necesidad a través de distintas modalidades de formación y perfeccionamiento que permiten al profesorado de idiomas desempeñar su trabajo en mejores condiciones y con una mayor capacitación.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06) establece en su artículo 102 que las Administraciones educativas son responsables de la formación permanente del profesorado y que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y didácticas específicas. Además, promoverán la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independiente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

Segundo.- Según lo dispuesto en el artículo 157 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras y apoyo al profesorado.

Tercero.- La Orden de 20 de mayo de 2002, por la que se regula la implantación de la enseñanza del inglés como primer idioma a partir del segundo ciclo de Educación Infantil en centros docentes de Educación Infantil y Primaria pertenecientes a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 88, de 28.6.02), modificada por la Orden de 30 de junio de 2003, por la que se modifica la Orden de 20 de mayo de 2002, que regula la implantación de la enseñanza del inglés como primer idioma a partir del segundo ciclo de la Educación Infantil (B.O.C. nº 134, de 14.7.03), hace necesaria la constante actualización del profesorado para cumplir el objetivo de que el alumnado que culmine la etapa obligatoria alcance un dominio del inglés suficiente para participar en una conversación de ámbito coloquial.

Cuarto.- El Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Educación y Ciencia el pasado 15 de diciembre de 2006, para el desarrollo del Programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), contempla entre sus actuaciones itinerarios de formación intensivo del profesorado implicado en la enseñanza de lenguas extranjeras en los diferentes niveles educativos en Educación Primaria y Secundaria, así como al profesorado no especialista en idioma extranjero que imparte docencia en Educación Secundaria y que participa en Programas de educación bilingüe, existiendo una estancia de al menos dos semanas en un país cuya lengua oficial sea la del idioma correspondiente a la formación, para la inmersión lingüística y cultural que favorezca las competencias orales y la comprensión de factores socio-culturales ligados a la citada lengua.

Quinto.- A tenor de lo dispuesto en la base novena de la Resolución de 4 de mayo de 2006, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convocan Proyectos de Secciones Bilingües, para la enseñanza de áreas no lingüísticas en inglés, en centros públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 100, de 24.5.06), esta Dirección General facilitará una formación específica a los implicados.

Sexto.- De conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en su redacción actual, que regula la delegación de competencias en su artículo 13, en cuanto a la delegación que expresamente se hace a favor de la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa para la resolución de la presente convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96 , de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar, para el verano de 2007, estancias de formación en el Reino Unido dirigidas al profesorado de Educación Primaria y Educación Secundaria que participa en el Proyecto de Secciones Bilingües, en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo I.

Segundo.- Delegar en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver e interpretar la presente convocatoria. La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento. En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar dicha circunstancia.

En virtud de esta delegación se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar cuantas resoluciones e instrucciones se consideren oportunas para la ejecución, aplicación e interpretación de la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA.

Primera.- La organización de los cursos corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y a la institución responsable en el Reino Unido, donde se celebran los cursos. La denominación y las características de cada curso se incluyen en el anexo II.

Segunda.- Se oferta un total de 80 plazas: según la distribución que se establece en el anexo II.

2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.

Tercera.- Tendrá prioridad para participar en esta estancia formativa en el Reino Unido el profesorado que no haya asistido a cursos convocados por Resolución de 26 de abril de 2006, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convocan plazas para estancias formativas en el Reino Unido, en el verano de 2006, dirigidas al profesorado de Educación Secundaria que participa en el Proyecto de Secciones Bilingües según Resolución de 21 de julio de 2005 y al profesorado de Educación Primaria que participa en el Proyecto de Aprendizaje Activo de Lenguas Extranjeras.

Cuarta.- La participación en esta convocatoria es incompatible con cualquier ayuda pública que se tenga concedida, o se conceda, para la asistencia a cursos de formación lingüística en el extranjero en el año 2007, y en concreto, con subvenciones individuales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, becas individuales de formación del programa Sócrates, según convocatorias efectuadas por Resolución de 16 de diciembre de 2005, de la Viceconsejería de Educación (B.O.C. nº 2, de 3.1.06) y la convocada a través de la página web https://www.gobiernodecanarias.org/educacion, vínculo Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias (OPEEC), bajo la Convocatoria Nacional de Propuestas de las Acciones Descentralizadas de los Programas Comenius, Grundvitg, Leonardo Da Vinci y Transversal (visitas de estudios) en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente 2007.

Quinta.- Se establecen las siguientes condiciones para satisfacer los costes de los cursos:

a) Los gastos de traslado desde el punto de origen al de destino, así como los del viaje de regreso, y los desplazamientos locales durante el desarrollo del curso, correrán a cargo de los interesados que hayan sido seleccionados.

b) Los gastos del curso, manutención y alojamiento serán financiados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que los abonará directamente a la institución organizadora.

3. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Sexta.- 1. El profesorado que desee participar deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según el modelo que se encuentra en el anexo III.

b) Certificación del centro, expedida por la Secretaría y visada por la Dirección, que acredite que el/la solicitante pertenece a alguno de los colectivos destinatarios de esta convocatoria en el presente año académico.

2. Las solicitudes y los documentos acreditativos de los requisitos alegados se podrán entregar en las dependencias de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (Avenida Buenos Aires, s/n, Edificio 3 de Mayo, 4ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife; calle León y Castillo, 57, 4ª planta, 35003- Las Palmas de Gran Canaria) o en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De presentar la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser cerrado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Para facilitar el proceso de selección de los participantes, la documentación se adelantará por fax a la atención del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en función de la provincia de destino: Las Palmas (928) 384022 y Santa Cruz de Tenerife (922) 592770.

4. CONCESIÓN DE LAS ESTANCIAS.

Séptima.- 1. La selección de los participantes se llevará a cabo por una Comisión designada al efecto, que estará presidida por la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de los Centros del Profesorado y tres representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. A las sesiones de trabajo que programe la Comisión de Selección podrá asistir, debidamente acreditado a tal efecto, un representante por cada una de las organizaciones sindicales que integran la Mesa Sectorial, que podrá adjuntar al Acta de las sesiones correspondientes cuantas observaciones estime oportunas.

Octava.- 1. La relación provisional de admitidos y excluidos, se hará pública en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y en los Centros del Profesorado, dentro de los quince días siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Una vez publicada la relación provisional, se podrá presentar reclamación ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el plazo de cinco días naturales. Estudiadas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos a los cursos en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y en los Centros del Profesorado, en un plazo máximo de diez días.

Novena.- 1. La Comisión de Selección convocará al profesorado seleccionado para concretar los detalles de organización y recabar la documentación necesaria. La asistencia a esta convocatoria será indispensable para participar en el curso, la no asistencia se entenderá como renuncia a participar en el curso solicitado.

El profesorado seleccionado deberá presentar en la citada reunión un documento de aceptación o renuncia por escrito, según modelo que facilitará al efecto la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. Antes del 31 de septiembre de 2007, los participantes deberán presentar, en alguno de los Registros a que se hace referencia en el apartado séptimo 2 de la presente Orden, una memoria personal escrita en la lengua objeto de estudio del curso, en la que conste una valoración sobre los siguientes aspectos del curso:

a) Desarrollo del curso, desde un punto de vista analítico.

b) Grado de consecución de los objetivos del curso.

c) Intervenciones de los ponentes.

d) Condiciones y equipamiento de las instalaciones en que se imparta el curso.

e) Programa cultural.

f) Condiciones del alojamiento.

g) Propuestas de mejora para futuras convocatorias.

3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa expedirá una certificación de asistencia a los participantes que hayan superado el curso con evaluación positiva y hayan presentado la memoria en tiempo y forma.

4. En caso de que, una vez presentada la aceptación, algún seleccionado se viese obligado por causa grave a no asistir al curso, deberá solicitar su baja de inmediato a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, acreditando documentalmente y de forma fehaciente el motivo de la renuncia. La Dirección General dará respuesta a cada solicitud de renuncia, argumentando los motivos por los que la renuncia no ha sido aceptada, en su caso.

5. No podrán participar nuevamente en este tipo de convocatoria durante un período de tres años, sin perjuicio de la responsabilidad económica y disciplinaria en que pudieran incurrir, quienes no asistan a la actividad sin haber presentado la renuncia o sin que ésta le haya sido aceptada y quienes habiendo asistido al curso no presenten la documentación señalada en el punto 2 de este apartado en tiempo y forma.

A N E X O I I

DENOMINACIÓN DE LOS CURSOS, LUGAR

DE CELEBRACIÓN, FECHAS, NÚMERO DE PLAZAS,

DURACIÓN Y ALOJAMIENTO

1. Curso para profesorado de inglés que participa en el Proyecto de Secciones Bilingües en Educación Primaria.

· Aprendizaje integrado de lenguas y contenidos (Content and Language Integrated Learning).

Lugar de celebración: N.I.L.E. University of East Anglia. Norwich.

Fechas: del 16 al 27 de julio de 2007.

Plazas: 10.

Duración: 60 horas.

Alojamiento: en residencia de la Universidad de East Anglia.

2. Cursos para profesorado que participa en el Proyecto de Secciones Bilingües en Educación Secundaria:

· Linguistic and cultural immersion in English language (Inmersión lingüística y cultural en lengua inglesa).

Lugar de celebración: N.I.L.E. University of East Anglia. Norwich.

Fechas: del 2 al 13 de julio de 2007.

Plazas: 70.

Duración: 60 horas.

Alojamiento: en residencia de la Universidad de East Anglia.

OBJETIVOS DE LOS CURSOS

Mejorar las competencias: lingüística, pragmática y sociolingüística del profesorado.

Dar estrategias para impartir en inglés áreas o materias no lingüísticas.

CONTENIDOS

Destrezas lingüísticas en el aula.

Lenguaje específico para la enseñanza del área o materia y para la gestión del aula.

Metodologías de enseñanza y planificación docente.

Evaluación, selección, diseño y desarrollo de materiales didácticos.

Aspectos interculturales.

Evaluación.

METODOLOGÍA

La metodología utilizada será interactiva y comunicativa. Se desarrollarán actividades variadas para mejorar la fluidez en la comunicación en la lengua de referencia, tales como simulación, discusión, debates, etc.

Se fomentará el intercambio de experiencias y la reflexión entre el profesorado mediante la participación en grupos de trabajo y en talleres.

En todo caso se priorizará la práctica de las destrezas orales.

EVALUACIÓN

La evaluación se llevará a cabo a lo largo del desarrollo del curso por el profesorado responsable de su impartición, teniendo en cuenta el trabajo diario de los asistentes y su participación en las diferentes actividades que se desarrollen. Esta Dirección General recibirá informe de todo ello, emitido por la institución responsable de cada curso.

Ver anexos - páginas 8613-8614



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