BOC - 2007/081. Martes 24 de Abril de 2007 - 626

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Justicia

626 - DECRETO 76/2007, de 18 de abril, por el que se suprimen los precios públicos de las actividades formativas realizadas por el Instituto Canario de Administración Pública.

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El Decreto 155/1990, de 14 de agosto, fijó la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios prestados por el Instituto Canario de Administración Pública.

Desde aquellas fechas, la formación de los empleados públicos ha evolucionado conceptualmente y hoy responde a nuevas necesidades.

Desde la perspectiva de las Administraciones Públicas de Canarias, la formación y el reciclaje profesional de todos los empleados públicos constituye una necesidad imprescindible en orden a conseguir sus objetivos permanentes de eficacia y de modernización. Pero, hoy en día, su necesidad es más imperiosa dada la rápida evolución de los conocimientos y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y, con ello, de los requerimientos de la Administración a sus empleados. La formación constituye un factor relevante para incrementar la productividad de cada empleado público y de la organización en su conjunto, siendo este un objetivo esencial para alcanzar los niveles de competitividad y de calidad que demandan los ciudadanos de la Administración Pública.

Pero también, la formación no solo contribuye a la mejor calidad del trabajo desarrollado, sino que es un instrumento de motivación y compromiso del personal, de progreso personal y profesional, y de transmisión y conservación del conocimiento. Todos estos elementos influyen de modo directo en el mejor desempeño y son uno de los signos distintivos de las organizaciones más avanzadas y eficientes.

En definitiva, la formación es una de las mejores inversiones que puede hacer cualquier organización y paralelamente, desde la posición de los empleados públicos, también constituye sin duda una herramienta esencial en el desarrollo de su carrera profesional. Por ello, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en sus artículos 45.2.f) y 50.2.f), ya atribuía a la formación la doble condición de derecho-deber. Derecho de los empleados públicos a los beneficios, en la medida que sea posible, de actividades o servicios que contribuyan -entre otras cuestiones- a mejorar las condiciones de trabajo y la formación profesional, y deber de procurar al máximo su propio perfeccionamiento, utilizando los medios que a este efecto disponga la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las consideraciones expuestas justifican la supresión, por razones sociales y de interés público, de los precios públicos que venía percibiendo el Instituto Canario de Administración Pública por la impartición de actividades formativas, cuyos destinatarios son los empleados públicos de las Administraciones Públicas de Canarias, conforme se prevé en el artículo 94.a) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

El artículo 168.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, autoriza la supresión de los precios públicos por decreto del Gobierno de Canarias.

En su virtud, por iniciativa del Instituto Canario de Administración Pública, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de abril de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se suprimen los precios públicos que venían retribuyendo las actividades formativas realizadas por el Instituto Canario de Administración Pública.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y, expresamente, el Decreto 155/1990, de 14 de agosto, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios y actividades del Instituto Canario de Administración Pública.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.



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