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BOC Nº 081. Martes 24 de Abril de 2007 - 1579

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1579 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Neyvis Montes de Oca, interesada en el expediente nº 627/06-U.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Neyvis Montes de Oca Ramírez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 627/06-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Neyvis Montes de Oca Ramírez la Resolución de fecha 14 de marzo de 2007, recaída en el expediente con referencia 627/06-U, y que dice textualmente:

"Examinados los datos obrantes en esta Agencia, las actuaciones administrativas realizadas, informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Los Campitos", en el término municipal de Los Llanos de Aridane, se han ejecutado obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar, en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, promovidas por Dña. Neyvis Montes de Oca, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial o, en su caso proyecto de actuación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, hechos que son constitutivos de infracción grave conforme al artículo 202.3 de la referida Ley.

Segundo.- Que con fecha 23 de noviembre de 2005, se dicta Resolución nº 3940, por la que se acuerda declarar caducado el procedimiento sancionador incorporado al expediente nº 1197/02-U, sin perjuicio de cuantas otras medidas pudieran adoptarse de conformidad con la legislación urbanística vigente, no pudiéndose notificar la misma, en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 18 de enero de 2006 y de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo y al mismo tiempo se le pone en conocimiento al Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Tercero.- Con fecha 22 de mayo de 2006, se incorporan todos los informes técnicos, actas y demás documentos, así como los actos administrativos que son válidos y eficaces, que obran en el expediente nº 1197/02-U, que ha sido caducado y se incorporan formalmente en el expediente nº 627/06-U.

Cuarto.- Que la infracción grave cometida por Dña. Neyvis Montes de Oca Ramírez, se encuentra prescrita al haber transcurrido el plazo de dos años previsto en el Texto Refundido desde la finalización de las obras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la adopción de las medidas de restauración del orden jurídico infringido y de reposición de la realidad física alterada, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTC), en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II.- Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido antes mencionado.

III.- El artº. 164.2 del TRLoTENC dispone que la potestad de protección de la ordenación es de ejercicio inexcusable, de forma que, tal y como establece el artículo 188.2 del mismo cuerpo legal, en ningún caso puede la Administración dejar de adoptar las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido, añadiendo en el apartado 1.a) del referido artículo que toda acción u omisión tipificada como infracción, dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

IV.- Según lo dispuesto en el artículo 177.1 del TRLOTC, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por cualquier acto realizado sin la concurrencia de los presupuestos legales legitimantes, aún cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso o, en su caso, mediante la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, la cual precederá cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 179 del TRLOTC:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V.- La Administración podrá adoptar válidamente las medidas cautelares y definitivas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado mientras los actos y usos estén en curso de ejecución y dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso (artículo 180.1 del TRLOTC).

VI.- De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del TRLOTC, en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal, la responsabilidad por los hechos descritos tiene carácter objetivo, por lo que serán responsables las personas físicas o jurídicas que infrinjan lo previsto en el Texto Refundido y, en especial:

A) En obras e instalaciones, ...:

1. Los promotores ...

2. Los titulares o miembros de los órganos administrativos y funcionarios ...

Vista la legislación citada, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y legislación concordante.

En base a lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento administrativo en orden a reponer la realidad física alterada para la restauración del orden jurídico infringido a Dña. Neyvis Montes de Oca Ramírez, por la realización de las obras consistentes en construcción de vivienda unifamiliar, en el lugar conocido como "Los Campitos" del término municipal de Los Llanos de Aridane, mediante la demolición de las obras antes citadas.

Segundo.- Advertir al interesado de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del TRLOTC, si éste ofreciese su total colaboración en los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, y así constase en acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

Tercero.- Advertir asimismo al interesado de que, de conformidad con la Disposición Transitoria Duodécima, añadida al TRLOTC por la reforma operada por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, la ejecutoriedad de las órdenes de demolición dictadas relativas a viviendas preexistentes a la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, se podrá suspender cuando concurran los requisitos previstos para ello en el TRLOTC.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento.

Lo que comunico para su conocimiento, significándole que dispone de un plazo de audiencia de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en esta Agencia."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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