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BOC Nº 081. Martes 24 de Abril de 2007 - 1578

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1578 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a herederos de D. William Robinson, interesado en el expediente nº 971/05-U.

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No habiéndose podido notificar a herederos de D. William Robinson en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 971/05-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a herederos de D. William Robinson la Resolución de fecha 19 de marzo de 2007, recaída en el expediente de referencia 971/05-U, y que dice textualmente:

"Declarar caducado procedimiento sancionador

Examinado el expediente instruido por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural para la reposición de la realidad física alterada, seguido frente a los herederos de D. William Robinsón, por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en el lugar denominado "Oroteanda Alta", del término municipal de San Miguel de Abona, consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar y vallado, edificación de un salón con destino a garaje y otra vivienda unifamiliar y vallado, sin la preceptiva licencia urbanística, ni la previa calificación territorial, exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo,

Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de 28 de abril de 2006, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 1102, por la que se acordó iniciar procedimiento administrativo de reposición de la realidad física alterada para la restauración del orden jurídico perturbado, contra los herederos de D. William Robinsón.

Segundo.- Con fecha 1 de junio de 2006, se dicta Resolución nº 1466, por la que se acuerda publicar la mencionada resolución de inicio, al no poder ser notificada la misma en la forma prevista del apartado cuarto del artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y remitiéndose al Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y lo dispuesto en el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 y el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderá caducado y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado.

III

En el presente caso y teniendo en cuenta la fecha de la resolución de adopción de medidas de disciplina urbanística, han transcurrido los plazos que para notificar y resolver señala el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, concurriendo por tanto el plazo legal para declarar de oficio, la caducidad del procedimiento sancionador del expediente nº 971/05-U.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar caducado el procedimiento sancionador incorporado al expediente registrado con el nº 971/05-U seguido contra los herederos de D. William Robinsón, en este caso, D. Liam Robinsón y Dña. Billee Ross sin perjuicio de cuantas otras medidas pudieran adoptarse de conformidad con la legislación urbanística vigente.

Segundo.- El presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de San Miguel de Abona."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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