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BOC Nº 081. Martes 24 de Abril de 2007 - 1575

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1575 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. José Antonio Medina Rodríguez, interesado en el expediente nº 117/05-U.

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No habiéndose podido notificar a D. José Antonio Medina Rodríguez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 117/05-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. José Antonio Medina Rodríguez la Resolución de fecha 1 de marzo de 2007, recaída en el expediente de referencia 117/05-U, y que dice textualmente:

"Visto los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos, relativos a supuestas infracciones en materia de urbanismo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.- En el lugar denominado Valle Colino, en el término municipal de La Laguna, en suelo clasificado como rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, se han venido ejecutando obras consistentes en la construcción de una nave de 170 m2 por cuatro metros de altura y movimientos de tierra afectando a una superficie aproximada de 2.000 m2, promovidas por D. José Antonio Medina Rodríguez, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establece los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC).

Segundo.- Mediante Resolución nº 3189, de fecha 20 de septiembre de 2005, notificada a la persona interesada con fecha 31 de enero de 2006, el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural ordenó la suspensión de las referidas obras, requiriendo a la afectada para que en el plazo de tres meses instara la correspondiente legalización de las obras y con fecha 15 de febrero de este mismo año, se efectúa el correspondiente precinto de las obras.

Tercero.- Una vez realizada la visita de inspección en el lugar de los hechos, se emite el correspondiente informe técnico con fecha 23 de mayo de 2006, haciéndose constar la valoración y ubicación de las mismas, situadas en suelo rústico de protección paisajística, de acuerdo con el TRLoTENC, no siendo las obras conforme a la legislación vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- De conformidad con el artículo 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTC), resulta competente este Organismo para incoar, instruir y resolver procedimientos sancionadores por infracciones a dicha norma no atribuidas expresamente a los Entes locales, o por aquellas que constituyan también una infracción de la competencia de este Organismo, como es el caso que nos ocupa, en el que el hecho constituye tanto una infracción urbanística (falta de licencia) como una infracción contra la ordenación del territorio (ausencia de calificación territorial o de proyecto de actuación territorial).

II.- Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b), del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

III.- De conformidad con el artículo 179 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

IV.- La normativa para el ejercicio de la potestad sancionadora se encuentra regulada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

En su virtud,

R E S U E L V O:

a) Incoar expediente sancionador a D. José Antonio Medina Rodríguez, promotor de las obras objeto del presente procedimiento, como presunto responsable de una infracción al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

b) Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a Dña. Concepción Zamorín Fernández y a Dña. Ana González Hernández, y como sustitutos de las mismas para los casos de ausencia o enfermedad, a D. Felipe Sosa Plasencia y Dña. Ángeles Bouza Cruz, respectivamente, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Significar al interesado que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

d) Advertir al interesado, asimismo, que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquél podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

e) Advertir al interesado que si al tiempo de formular la Propuesta de Resolución o dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento (60%).

f) Advertir al interesado que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho III, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182.1, si procede a la demolición por sí mismo en los términos que disponga la Administración, tendrá derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

g) A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Notifíquese la presente Resolución a los nombrados Instructora y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Ayuntamiento."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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