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BOC Nº 081. Martes 24 de Abril de 2007 - 1573

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1573 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Richard James Bowles, interesado en el expediente nº 969/03-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Richard James Bowles en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 969/03-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Richard James Bowles la Resolución de fecha 9 de abril de 2007, recaída en el expediente de referencia 969/03-U, y que dice textualmente:

"Impone multa y ordena el restablecimiento

Examinado el expediente sancionador incoado por esta Agencia contra D. Richard James Bowles por la realización de obras en suelo rústico sin contar para ello con los preceptivos títulos legitimantes, en el lugar denominado "Paraje Ifaya", término municipal de San Miguel de Abona.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar conocido como "Paraje Ifaya", en el término municipal de San Miguel, se han ejecutando obras en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en la construcción de una edificación de unos 190,00 m2, promovidas por D. Richard James Bowles, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística.

Segundo.- Por Resolución nº 225 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se ordena la inmediata suspensión de las obras en ejecución, procediéndose a continuación al precinto, haciendo constar los funcionarios adscritos a esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que la obra está sin terminar.

Tercero.- Por parte de la Sección Técnica de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se emite, con fecha 12 de septiembre de 2006, informe de valoración de las actuaciones realizadas, ascendentes a noventa y nueve mil ochocientos tres (99.803,00) euros.

Cuarto.- Por Resolución del Director Ejecutivo nº 2781, de fecha 13 de octubre de 2006, se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Richard James Bowles, por la presunta comisión de una infracción contra la ordenación del territorio tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto normativo con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros, ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

Quinto.- Contra la referida resolución de incoación no presenta el expedientado alegación alguna, una vez transcurrido el plazo conferido al efecto.

Sexto.- Por parte del Instructor del expediente se eleva Propuesta de Resolución el 8 de febrero de 2007, donde solicita la imposición de la correspondiente multa a D. Richard James Bowles como responsable de una infracción contra la ordenación del territorio tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTC, consistente en la construcción de la edificación señalada.

Séptimo.- Contra la referida Propuesta de Resolución no presenta el denunciado escrito de alegaciones.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del TRLOTC, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.

II.- Las actuaciones a realizar en suelo rústico requieren, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras, de la preceptiva calificación territorial, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLOTC antes mencionado.

III.- Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de una infracción contra la ordenación del territorio, tipificada y calificada como grave en el artículo 202.3 del TRLOTC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto legal con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, ello en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, al carecer las obras objeto de este expediente de las autorizaciones pertinentes, esto es, calificación territorial y licencia municipal de obras, sin que concurran en el mismo agravantes o atenuantes.

IV.- De conformidad con el artículo 179 del TRLOTC, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado inmediatamente anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V.- En virtud del artículo 182 del TRLOTC, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

VI.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos euros con veinticinco céntimos (74.852,25 euros) a D. Richard James Bowles, responsable de una infracción contra la ordenación del territorio por la ejecución de las obras descritas en los antecedentes de esta resolución, de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un (1) mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes señalada, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la presente resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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