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BOC Nº 081. Martes 24 de Abril de 2007 - 634

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

634 - ORDEN de 2 de abril de 2007, por la que se convocan Proyectos de Secciones Bilingües y acciones de formación asociadas a estos Proyectos, en centros públicos que imparten Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vista la necesidad de promover acciones concretas que favorezcan el aprendizaje de lenguas extranjeras por el alumnado que cursa la enseñanza básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El 27 de julio de 2003, la Comisión Europea adoptó un plan de acción para promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística. Este propone la adopción a nivel europeo de una serie de medidas en el período 2004-2006 destinadas a apoyar las de las autoridades locales, regionales y nacionales que propicien un cambio decisivo en la promoción del aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística.

Segundo.- Siguiendo estas directrices europeas, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, ha promovido acciones concretas orientadas a mejorar el proceso de aprendizaje del inglés, favoreciendo el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado a través de un currículo que utilice la lengua extranjera como medio de aprendizaje de contenidos de otras áreas o materias curriculares no lingüísticas, unificando el nivel de las competencias tal y como se establece en el Marco Común de Referencia Europeo (MCRE).

Tercero.- Otros objetivos de estas actuaciones están dirigidos a mejorar el proceso de enseñanza propiciando cambios metodológicos innovadores en las áreas o materias implicadas, así como el trabajo colaborativo entre el profesorado de los equipos educativos y, en su caso, entre los diferentes departamentos del centro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 113/2006, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, corresponde al Consejero la dirección y ejecución de la política educativa del departamento, mientras que la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa tiene entre sus atribuciones la de elaborar y renovar los currículos, planes y programas de estudios y establecimientos de normas y orientaciones para su implantación, así como la de elaborar y ejecutar los programas de formación y perfeccionamiento del profesorado, siguiendo los criterios y las líneas de actuación propuestos por la Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario.

Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en su redacción actual, que regula la delegación de competencias en su artículo 13, en cuanto a la delegación que expresamente se hace a favor de la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa para la resolución de la presente convocatoria.

Tercero.- Por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 4 de mayo de 2006 se convocaron Proyectos de Secciones Bilingües, para la enseñanza de áreas o materias no lingüísticas en inglés en centros públicos de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 24).

Cuarto.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06) establece en su artículo 102 que las Administraciones educativas son responsables de la formación permanente del profesorado y que los programas que desarrollen deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y didácticas específicas.

Quinto.- El Real Decreto 1.513/2006, de 7 de diciembre, por el se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (B.O.E. de 8) y el Real Decreto 1.631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.E. de 5.1.07) determinan en una de sus disposiciones adicionales que las Administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las áreas o materias del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga una modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en las citadas disposiciones reglamentarias.

Sexto.- El Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Educación y Ciencia el 15 de diciembre de 2006, para el desarrollo del Programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE) (B.O.E. de 14.2.07), permite la cofinanciación de distintas actuaciones que se enumeran en su cláusula segunda, entre las que figura la formación de los profesores que imparten Educación Primaria y Educación Secundaria a través del Proyecto de Secciones Bilingües.

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria para la incorporación de determinados centros de Primaria y Secundaria al Proyecto de Secciones Bilingües, según se determina en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Aprobar asimismo la convocatoria de acciones de formación para el profesorado asociadas al Proyecto de Secciones Bilingües, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo II.

Tercero.- Delegar en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver e interpretar la presente convocatoria, en caso de que resulte necesario para el correcto cumplimiento de los fines que persigue la misma, en caso de que resulte necesario para el correcto cumplimiento de los fines que persigue la convocatoria. La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento. En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar dicha circunstancia.

En virtud de esta delegación se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar cuantas resoluciones e instrucciones se consideren oportunas para la ejecución, aplicación e interpretación de la presente Orden.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS

DE SECCIONES BILINGÜES

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases para la incorporación de centros públicos de Educación Primaria y de centros públicos de Educación Secundaria al Proyecto de Secciones Bilingües.

Segunda.- Destinatarios.

Podrán participar en la presente convocatoria los centros educativos públicos que imparten Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias y que cumplan los requisitos expuestos en las siguientes bases.

Tercera.- Requisitos de participación de los centros de Primaria.

1. Tener dos o más grupos en cada uno de los niveles de esta etapa educativa.

2. Proponer Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural como área no lingüística para impartir parcialmente en inglés.

3. Obtener el compromiso del Claustro para desarrollar el Proyecto de Secciones Bilingües y la aprobación por parte del Consejo Escolar del centro de la participación en la presente convocatoria, así como el compromiso del profesorado de inglés para asumir la coordinación del proyecto, así como la impartición parcial en inglés del área no lingüística.

4. Garantizar la coordinación del equipo docente implicado en el proyecto para la selección de contenidos de las áreas no lingüísticas, la propuesta de modificaciones en las programaciones didácticas correspondientes, así como la elaboración de materiales curriculares necesarios para el desarrollo del proyecto.

5. Informar a las familias de las características del proyecto y de los criterios establecidos para la incorporación del alumnado.

6. Asumir el compromiso de asistencia a la formación específica que se diseñe, tanto la formación inicial que se realizará una vez se seleccione el centro, como la formación continua a lo largo del desarrollo del proyecto.

Cuarta.- Requisitos de participación de los centros de Secundaria.

1. Tener tres o más grupos en cada uno de los niveles de esta etapa educativa.

2. Proponer un mínimo de dos materias no lingüísticas para el desarrollo del proyecto que tengan una asignación semanal de dos horas o más en el horario del alumnado, de las que se destinará al menos una hora semanal al proyecto. Estas materias se determinarán atendiendo a la disponibilidad del profesorado que acredite haber adquirido el nivel B1 de competencia comunicativa en lengua inglesa.

3. Obtener el compromiso del Claustro para desarrollar el Proyecto de Secciones Bilingües y la aprobación por parte del Consejo Escolar del centro de la participación en la presente convocatoria, así como el compromiso del departamento de inglés para asumir la coordinación del proyecto y la tutoría del grupo seleccionado.

4. Seleccionar un mínimo de 20 alumnos o alumnas de los centros de Primaria adscritos al centro de Secundaria, que cursarán 1º de E.S.O. en el año escolar 2007-08 y que dispongan de un nivel de competencia comunicativa en inglés que les permita una adecuada progresión en las materias. El proceso de selección será establecido de forma consensuada entre el centro de Secundaria y los centros de Primaria adscritos.

5. Garantizar la coordinación del profesorado implicado en el proyecto para la selección de contenidos de las materias no lingüísticas, la propuesta de modificaciones en las programaciones didácticas correspondientes, así como la elaboración de materiales curriculares necesarios para el desarrollo del proyecto.

6. Informar a las familias de las características del proyecto y de los criterios establecidos para la incorporación del alumnado.

7. Asumir el compromiso de asistencia a la formación específica que se diseñe, tanto la formación inicial que se realizará una vez se seleccione el centro, como la formación continua a lo largo del desarrollo del proyecto.

Quinta.- Procedimiento de participación.

1. El proyecto que presente cada centro deberá incluir los siguientes aspectos:

a) Datos de identificación del centro.

b) Justificación donde se expongan los motivos y circunstancias que hacen posible la puesta en marcha y continuidad del proyecto en su centro, así como los objetivos que se pretenden conseguir.

c) Áreas o materias objeto del proyecto.

d) Criterios para la selección del alumnado.

e) Relación de profesorado participante en la que se refleje la situación administrativa en el centro y, en los centros de Secundaria, la especialidad a la que pertenece y su nivel de competencia lingüística.

f) Propuesta de coordinación entre el profesorado especialista y el tutor o tutora en Primaria, y entre el profesorado de inglés y de materias no lingüísticas en Secundaria, para adaptar los currículos de las áreas o materias implicadas.

g) El profesorado participante deberá exponer los criterios metodológicos que regirán la acción docente y una propuesta razonada de cómo abordar su práctica.

h) Plan de formación del profesorado que incluya las propuestas de formación priorizadas en función de las necesidades para el desarrollo del proyecto en el centro.

2. Presentación conjunta de proyectos.

Existe la posibilidad de que un centro de Primaria y el centro de Secundaria al que está adscrito presenten un proyecto conjunto, que deberá contener los mismos aspectos recogidos en el punto anterior, debiendo indicar explícitamente esta circunstancia en los documentos enumerados en el siguiente punto.

Asimismo, cuando un centro presente solicitud de incorporación a este proyecto y ya exista en su distrito algún centro que lo esté desarrollando, el solicitante lo hará constar en la documentación presentada.

3. Documentación que se debe adjuntar al proyecto.

a) Solicitud de participación en la presente convocatoria, según el modelo del apéndice I de este anexo I.

b) Certificación del acta del Claustro en la que se haga constar el compromiso de participación del centro en la convocatoria, conforme al apéndice II de este anexo I.

c) Certificación del acuerdo del Consejo Escolar dando su conformidad a la participación del centro en esta convocatoria, según apéndice II de este anexo I.

d) Compromiso del profesorado implicado en el proyecto por el que se aceptan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, según apéndice III de este anexo I.

Quinta.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Los centros interesados deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, la documentación indicada con anterioridad en las oficinas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, sitas en la Avenida Buenos Aires, 3-5, Edificio Tres de Mayo, 38071-Santa Cruz de Tenerife y en la calle León y Castillo, 57, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, o en las Oficinas Insulares de Educación.

2. También podrá presentarse siguiendo lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Selección de centros y autorización de proyectos.

1. Para la selección definitiva de los centros en los que se desarrollará el proyecto la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituirá una comisión presidida por la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue, un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, un representante de la Dirección General de Personal, un representante de la Dirección General de Promoción Educativa, un representante de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, un representante de la Inspección de Educación, y dos asesores o asesoras de CEP.

2. Para la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta entre otros los siguientes criterios:

a) Presentación conjunta de centros de Primaria y Secundaria del mismo distrito.

b) Pertenencia a un distrito educativo en el que algún centro esté desarrollando el proyecto.

c) Grado de implicación del centro en el desarrollo del proyecto.

d) Garantías de continuidad del proyecto.

e) Adecuación y viabilidad del plan de formación propuesto.

f) Participación en la convocatoria anterior, cumpliendo los requisitos establecidos.

3. Una vez valoradas las solicitudes y la documentación presentada, se seleccionarán los centros que se incorporarán al proyecto. Transcurridos 10 días naturales a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa hará pública la relación provisional de centros seleccionados en las sedes de las respectivas Direcciones Territoriales, Oficinas Insulares de Educación y Centros del Profesorado.

4. Posteriormente, la Directora General de Ordenación e Innovación dictará una resolución con la relación definitiva de centros seleccionados y el listado de reserva, así como con las instrucciones precisas para el desarrollo del proyecto.

Séptima.- Desarrollo del proyecto.

1. Los proyectos de Secciones Bilingües formarán parte de la oferta educativa del centro.

2. Para los centros de Primaria se iniciará su implantación en el curso 2007-2008 en un grupo del primer nivel del primer ciclo con una hora semanal de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural impartida en inglés. Se garantizará la continuidad hasta finalizar la etapa y se ampliará la impartición parcial de áreas no lingüísticas.

3. El profesorado de inglés que imparte áreas no lingüísticas en Primaria, dispondrá de un descuento de 1 hora lectiva por cada dos grupos pertenecientes al proyecto para su desarrollo. Asimismo, dedicará 1 hora exclusiva cada 15 días para la coordinación con el profesorado tutor de los grupos citados.

4. Los centros de Secundaria iniciarán su implantación en el curso 2007-2008 con un grupo de primero de la E.S.O. Se garantizará al alumnado seleccionado la continuidad hasta finalizar la etapa, siempre que curse las materias del proyecto.

5. El profesorado de Secundaria implicado en el proyecto dispondrá de un descuento de 2 horas lectivas y una complementaria para su desarrollo y coordinación.

6. El nivel inicial de conocimiento de la lengua extranjera del alumnado orientará el ritmo del aprendizaje y el nivel de profundización, así como la necesaria flexibilidad en la implantación de los proyectos.

7. Cada centro seleccionado deberá realizar el seguimiento y evaluación del proyecto. Asimismo, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa llevará a cabo un seguimiento externo de los proyectos para verificar su realización y los resultados obtenidos, debiendo subsanar en el plazo que se señale, aquellos aspectos que se consideren. En caso contrario se podrá revocar la autorización para el desarrollo del proyecto.

Octava.- Aceptación de las bases de la convocatoria.

Con la presentación de la solicitud de participación y de la documentación requerida, se consideran aceptadas las bases de esta convocatoria.

Novena.- Secciones Bilingües en centros privados y privados concertados.

1. Los centros privados y privados concertados que desarrollen proyectos que impliquen la impartición en una o varias lenguas extranjeras de áreas o materias no lingüísticas correspondientes al sistema educativo español deberán notificarlo por escrito a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, acompañando una breve descripción de las acciones desarrolladas.

2. Corresponde a la Inspección de Educación supervisar el desarrollo de estos proyectos y, en especial, su adecuación a los currículos autorizados para las distintas etapas educativas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O I I

BASES DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Estas bases tienen por objeto establecer las modalidades de formación asociadas al Proyecto de Secciones Bilingües y sus destinatarios.

Segunda.- Destinatarios.

1. Podrá participar en las acciones de formación que se convoquen profesorado de centros públicos de Educación Primaria y de Educación Secundaria de la especialidad de inglés o que imparta áreas o materias no lingüísticas.

2. Estas acciones irán dirigidas prioritariamente al profesorado que se incorpora al Proyecto de Secciones Bilingües, de acuerdo con las bases establecidas en el anexo I de esta Orden.

Tercera.- Modalidades de formación.

1. Formación inicial. Consistirá en cursos de competencia lingüística y metodología para la enseñanza de otras áreas o materias en una lengua extranjera (CLIL).

2. Formación continua. Consistirá entre otras modalidades en:

- Estancias formativas en el extranjero durante el curso escolar.

- Cursos específicos de competencia comunicativa para el profesorado de áreas o materias no lingüísticas, preferentemente a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Intercambios puesto a puesto con profesorado de centros educativos del Reino Unido e Irlanda.

- Estancia en un centro educativo del Reino Unido e Irlanda como profesor o profesora acompañante (job shadow).

- Estancias formativas en el extranjero durante el verano.

Cuarta.- Convocatoria de las acciones de formación.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa establecerá el diseño, las fechas y el lugar de celebración de las distintas acciones formativas, así como las condiciones de participación y selección de los interesados, mediante una resolución que se hará pública en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la que se dará difusión a través de los Centros del Profesorado.

Ver anexos - páginas 8620-8622

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