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BOC Nº 081. Martes 24 de Abril de 2007 - 632

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

632 - ORDEN de 29 de marzo de 2007, por la que se convocan estancias formativas en países de habla inglesa, francesa y alemana en el verano de 2007, dirigidas al profesorado que imparte Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se aprueban las bases para su concesión.

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Examinada la propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que impulsa una formación permanente más dinámica y adaptada a las necesidades, cada vez más exigentes, que plantea la sociedad de hoy, y dada la importancia de dotar al alumnado canario de la mejor competencia comunicativa en lenguas extranjeras, se hace necesaria que la formación del profesorado que imparte estas lenguas en el entorno en que se hablan, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- El Plan de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado aprobado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para el año 2007 y, previamente sometido a la consideración de la Comisión Canaria de Formación en la sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2006, establece, entre otras, como línea prioritaria de formación "Hablar otra Lengua", cuya finalidad es que todos los alumnos y alumnas al terminar la etapa obligatoria tengan un dominio del inglés que les permita participar en una conversación en esa lengua a nivel coloquial. Del mismo modo, la mayoría de los estudiantes que acaben su educación secundaria deben haber iniciado el aprendizaje de una segunda lengua -francés o alemán-.

Segundo.- El Consejo de Europa en uno de sus proyectos "Lenguas, diversidad, ciudadanía" pretende promover un enfoque diversificado del aprendizaje de idiomas en el contexto de la ciudadanía democrática europea. Además, en uno de sus informes, señala que una de las principales exigencias a las que habrán de enfrentarse los planes de formación en los próximos diez años es la de mejorar la formación inicial y durante su actividad del profesorado y los formadores y formadoras, de manera que sus conocimientos y capacidades respondan a los cambios y a las expectativas de la sociedad y se adapten a la variedad de grupos que forman.

Tercero.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha promovido diversas acciones orientadas a ofrecer al alumnado la posibilidad de adquirir, en el transcurso de su escolaridad, una competencia comunicativa en lengua extranjera que le permita alcanzar a su vez conocimientos de otras materias y le ayude para una posible movilidad, así como para relacionarse con personas de otros países, unificando el nivel de las competencias tal y como se establece en el Marco Común de Referencia Europeo.

Cuarto.- La consecución de estos objetivos lleva aparejada un esfuerzo por parte del profesorado, en cuanto a la actualización en su formación lingüística, pedagógica y científica, que se plasma en la práctica y el uso de la correspondiente lengua, en la medida de lo posible, en contextos reales de comunicación.

Quinto.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa ha ido dando respuesta a esta necesidad a través de distintas modalidades de formación y perfeccionamiento que permiten al profesorado de idiomas desempeñar su trabajo en mejores condiciones y con una mayor capacitación.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06) establece en su artículo 102 que las Administraciones educativas son responsables de la formación permanente del profesorado y que éstos deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y didácticas específicas.

Segundo.- Según lo dispuesto en el artículo 157 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras y apoyo al profesorado.

Tercero.- La Orden de 20 de mayo de 2002, por la que se regula la implantación de la enseñanza del inglés como primer idioma a partir del segundo ciclo de Educación Infantil en centros docentes de Educación Infantil y Primaria pertenecientes a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 88, de 28.6.02), modificada por la Orden de 30 de junio de 2003, por la que se modifica la Orden de 20 de mayo de 2002, que regula la implantación de la enseñanza del inglés como primer idioma a partir del segundo ciclo de la Educación Infantil (B.O.C. nº 134, de 14.7.03), hace necesaria la constante actualización del profesorado para cumplir el objetivo de que el alumnado que culmine la etapa obligatoria alcance un dominio del inglés suficiente para participar en una conversación de ámbito coloquial.

Cuarto.- Asimismo, la Orden de 20 de mayo de 2002, por la que se anticipa la generalización de una segunda lengua extranjera, francés o alemán, en el tercer ciclo de Educación Primaria (B.O.C. nº 88, de 28.6.02) implica la actualización del profesorado que imparte dichas lenguas, con el fin de ofrecer al alumnado la posibilidad de aprender dos lenguas de la Unión Europea además de la lengua o lenguas maternas, tal y como establecen las conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1994. Cumpliendo además con ello con uno de los fines de la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación como es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

Quinto.- El Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Educación y Ciencia el pasado 15 de diciembre de 2006, para el desarrollo del Programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), contempla entre sus actuaciones la organización de itinerarios de formación intensivo del profesorado implicado en la enseñanza de lenguas extranjeras en los diferentes niveles educativos, existiendo una estancia de al menos dos semanas en un país cuya lengua oficial sea la del idioma correspondiente a la formación, para la inmersión lingüística y cultural que favorezca las competencias orales y la comprensión de factores socio-culturales ligados a la citada lengua.

Sexto.- De conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en su redacción actual, que regula la delegación de competencias en su artículo 13, en cuanto a la delegación que expresamente se hace a favor de la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa para la resolución de la presente convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96 , de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar, para el verano de 2007, cursos de formación en Lenguas Extranjeras, dirigidos a profesorado que estén impartiendo la lengua objeto del curso solicitado en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas, en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo I.

Segundo.- Delegar en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver e interpretar la presente convocatoria. La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento. En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar dicha circunstancia.

En virtud de esta delegación se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar cuantas resoluciones e instrucciones se consideren oportunas para la ejecución, aplicación e interpretación de la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA.

Primera.- 1. El nivel de los cursos destinados a Maestros se corresponde con el A2 del Marco de Referencia Europeo, según se describe en el anexo II.

2. El nivel de los cursos destinados al profesorado de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas se corresponde con el B2 a C1 del Marco de Referencia Europeo, según se describe en el anexo II.

3. El profesorado que solicite su participación deberá poseer un nivel de competencia comunicativa aproximado al descrito, con el objeto de poder garantizar su propio aprovechamiento y el de los demás asistentes al curso. Solamente se admitirán las solicitudes en las que se declare que se poseen esos niveles de competencia y no otros. A estos efectos, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa se reserva el derecho a comprobar la exactitud del nivel de competencia de la lengua declarado por los aspirantes a través del procedimiento que considere más adecuado.

Segunda.- La organización de los cursos corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y a las instituciones responsables de los países en los que se celebren. La denominación y las características de cada curso se incluyen en el anexo III.

Tercera.- Se oferta un total de 105 plazas, distribuidas de la siguiente forma:

Ver anexos - página 8600

l 15% de las plazas de cada especialidad se reservará para el profesorado de centros concertados. En caso de no completarse los mencionados cupos, las plazas no adjudicadas se acumularán al resto de las plazas.

2.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.

Cuarta.- Tendrá prioridad para participar en una estancia formativa el profesorado que no haya disfrutado de beca individual de formación lingüística del programa Sócrates, ni asistido a cursos en el extranjero convocados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa durante los cursos académicos 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006.

Quinta.- La participación en esta convocatoria es incompatible con cualquier ayuda pública que se tenga concedida, o se conceda, para la asistencia a cursos de formación lingüística en el extranjero en el año 2007, y en concreto, con subvenciones individuales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, becas individuales de formación del programa Sócrates, según convocatorias efectuadas por Resolución de 16 de diciembre de 2005, de la Viceconsejería de Educación (B.O.C. nº 2, de 3.1.06) y la convocada a través de la página web https://www.gobiernodecanarias.org/educacion, vínculo Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias (OPEEC), bajo la Convocatoria Nacional de Propuestas de las Acciones Descentralizadas de los Programas Comenius, Grundvitg, Leonardo Da Vinci y Transversal (visitas de estudios) en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente 2007.

Sexta.- Se establecen las siguientes condiciones para satisfacer los costes de los cursos:

a) Los gastos de traslado desde el punto de origen al de destino, así como los del viaje de regreso, y los desplazamientos locales durante el desarrollo del curso, correrán a cargo de los interesados que hayan sido seleccionados.

b) Los gastos del curso, manutención y alojamiento serán financiados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que los abonará directamente a la institución organizadora.

3.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Séptima.- 1. El profesorado que desee participar deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según el modelo que se encuentra en el anexo IV.

b) Certificación del centro, expedida por la Secretaría y visada por la Dirección, que acredite que el solicitante se encuentra impartiendo la lengua objeto del curso en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria o Escuelas Oficiales de Idiomas en el presente año académico. En el caso de los centros concertados es imprescindible el visto bueno de la Inspección Educativa.

c) Fotocopias compulsadas de los méritos que se aleguen, según baremo del anexo V.

2. Las solicitudes y los documentos acreditativos de los requisitos y los méritos alegados se podrán entregar en las dependencias de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (Avenida Buenos Aires, s/n, Edificio 3 de Mayo, 4ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife; calle León y Castillo, 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria) o en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De presentar la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser cerrado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Para facilitar el proceso de selección de los participantes, la documentación se adelantará por fax a la atención del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en función de la provincia de destino: Las Palmas (928) 384022 y Santa Cruz de Tenerife (922) 592770.

4.- CONCESIÓN DE LAS ESTANCIAS.

Octava.- 1. La selección de los participantes se llevará a cabo por una Comisión designada al efecto, que estará presidida por la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de los Centros del Profesorado y tres representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. En el caso de que el número de solicitudes supere las plazas ofertadas, una vez atendidas las prioridades establecidas en el punto cuarto de esta Orden, la selección se realizará aplicando el baremo de méritos establecidos en el anexo V.

3. A las sesiones de trabajo que programe la Comisión de Selección podrá asistir, debidamente acreditado a tal efecto, un representante por cada una de las organizaciones sindicales que integran la Mesa Sectorial, que podrá adjuntar al Acta de las sesiones correspondientes cuantas observaciones estime oportunas.

Novena.- 1. La relación provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las puntuaciones alcanzadas, se hará pública en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y en los Centros del Profesorado, dentro de los quince días siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Una vez publicada la relación provisional, se podrá presentar reclamación ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el plazo de cinco días naturales. Estudiadas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos a los cursos en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y en los Centros del Profesorado, en un plazo máximo de diez días.

Décima.- 1. La Comisión de Selección convocará al profesorado seleccionado para concretar los detalles de organización y recabar la documentación necesaria. La asistencia a esta convocatoria será indispensable para participar en el curso, la no asistencia se entenderá como renuncia a participar en el curso solicitado.

El profesorado seleccionado deberá presentar en la citada reunión un documento de aceptación o renuncia por escrito, según modelo que facilitará al efecto la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. Antes del 31 de septiembre de 2007, los participantes deberán presentar, en alguno de los Registros a que se hace referencia en el apartado séptimo 2 de la presente Orden, una memoria personal escrita en la lengua objeto de estudio del curso, en la que conste una valoración sobre los siguientes aspectos del curso:

a) Desarrollo del curso, desde un punto de vista analítico.

b) Grado de consecución de los objetivos del curso.

c) Intervenciones de los ponentes.

d) Condiciones y equipamiento de las instalaciones en que se imparta el curso.

e) Programa cultural.

f) Condiciones del alojamiento.

g) Propuestas de mejora para futuras convocatorias.

3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa expedirá una certificación de asistencia a los participantes que hayan superado el curso con evaluación positiva y hayan presentado la memoria en tiempo y forma.

4. En caso de que, una vez presentada la aceptación, algún seleccionado se viese obligado por causa grave a no asistir al curso, deberá solicitar su baja de inmediato a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, acreditando documentalmente y de forma fehaciente el motivo de la renuncia. La Dirección General dará respuesta a cada solicitud de renuncia, argumentando los motivos por los que la renuncia no ha sido aceptada, en su caso.

5. No podrán participar nuevamente en este tipo de convocatoria durante un período de tres años, sin perjuicio de la responsabilidad económica y disciplinaria en que pudieran incurrir, quienes no asistan a la actividad sin haber presentado la renuncia o sin que ésta le haya sido aceptada y quienes habiendo asistido al curso no presenten la documentación señalada en el punto 2 de este apartado en tiempo y forma.

Undécima.- Quienes deseen la devolución de la documentación aportada para participar en la presente convocatoria, deberán solicitarlo en un plazo de tres meses contados a partir del mes siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Ver anexos - páginas 8603-8604

A N E X O I I I

DENOMINACIÓN DE LOS CURSOS, LUGAR DE CELEBRACIÓN, FECHAS, NÚMERO DE PLAZAS, DURACIÓN Y ALOJAMIENTO.

1. Cursos para profesorado de Educación Infantil y Educación Primaria.

· Linguistic and cultural immersion in English language (Inmersión lingüística y cultural en lengua inglesa).

Lugar de celebración: Sussex Language Institute-Universidad de Sussex.

Fechas y plazas: del 2 al 13 de julio de 2007: 13 plazas.

Del 16 al 27 de julio de 2007: 12 plazas.

Duración: 60 horas.

Alojamiento: en familias seleccionadas por la Universidad de Sussex.

· Inmersion linguistique et culturelle en langue française (Inmersión lingüística y cultural en lengua francesa).

Lugar de celebración: Les Chambres de Commerce et dÕIndustrie de Nantes et de St. Nazaire (Francia).

Fechas: 16 al 27 de julio de 2007.

Plazas: 10.

Duración: 60 horas.

Alojamiento: en familias seleccionadas por la organización C.C.I.Nantes.

· Fortbildung für Deutsch als Fremdsprache für auslŠndische Deutschlehrer (Inmersión lingüística y cultural en lengua alemana).

Lugar de celebración: Goethe-Institut Frankfurt (Alemania).

Fechas: 16 al 27 de julio de 2007.

Plazas: 5.

Duración: 80 horas.

Alojamiento: en familias seleccionadas por el Goethe-Institut de Frankfurt.

2. Cursos para profesorado de Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas.

· Linguistic and cultural immersion in English language (Inmersión lingüística y cultural en lengua inglesa).

Lugar de celebración: Institute for Applied Language Studies-Universidad de Edimburgo.

Fechas y plazas: del 2 al 13 de julio de 2007: 25 plazas.

Del 16 al 27 de julio de 2007: 25 plazas.

Duración: 60 horas.

Alojamiento: en familias seleccionadas por la Universidad de Edimburgo.

· Inmersion linguistique et culturelle en langue française (Inmersión lingüística y cultural en lengua francesa).

Lugar de celebración: Les Chambres de Commerce et dÕIndustrie de Nantes et de St. Nazaire (Francia).

Fechas: del 3 al 14 de julio de 2007.

Plazas: 20.

Duración: 60 horas.

Alojamiento: en familias seleccionadas por la organización C.C.I.Nantes.

· Fortbildung für Deutsch als Fremdsprache für auslŠndische Deutschlehrer (Inmersión lingüística y cultural en lengua alemana).

Lugar de celebración: Goethe-Institut Frankfurt (Alemania).

Fechas: del 3 al 14 de julio de 2007.

Plazas: 10.

Duración: 80 horas.

Alojamiento: en familias seleccionadas por el Goethe-Institut de Frankfurt.

OBJETIVOS DE LOS CURSOS.

Mejorar las competencias: lingüística, pragmática y sociolingüística del profesorado.

Actualizar su dominio del idioma.

CONTENIDOS.

Actividades de:

- Comprensión auditiva.

- Expresión oral.

- Interacción oral.

- Comprensión lectora.

- Expresión escrita.

- Aspectos sociolingüísticos y socioculturales de la lengua.

METODOLOGÍA.

La metodología utilizada será interactiva y comunicativa. Se desarrollarán actividades variadas para mejorar la fluidez en la comunicación en la lengua de referencia, tales como simulación, discusión, debates, etc.

Se fomentará el intercambio de experiencias y la reflexión entre el profesorado mediante la participación en grupos de trabajo y en talleres.

En todo caso se priorizará la práctica de las destrezas orales.

EVALUACIÓN.

La evaluación se llevará a cabo a lo largo del desarrollo del curso por el profesorado responsable de su impartición, teniendo en cuenta el trabajo diario de los asistentes y su participación en las diferentes actividades que se desarrollen. Esta Dirección General recibirá informe de todo ello, emitido por la institución responsable de cada curso.

Ver anexos - páginas 8606-8607

A N E X O V

BAREMO DE MÉRITOS

1.- MÉRITOS DOCENTES (hasta un máximo de 7 puntos).

Por cada año de servicios efectivos en el cuerpo desde el que participa y en la especialidad de la lengua objeto del curso: 0,5 puntos.

Por cada año de servicios efectivos en el cuerpo desde el que participa

Documento acreditativo: certificación expedida al efecto por la Secretaría del Centro con el Vº.Bº. de la Dirección. Las certificaciones de los centros concertados deberán contar con el Vº.Bº. de la Inspección para adquirir validez.

2.- ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE REALIZADAS CON FECHA DE FINALIZACIÓN POSTERIOR A 31 DE DICIEMBRE DE 2002 (hasta un máximo de 4 puntos).

2.1. Por dirección, organización, docencia o participación en actividades de perfeccionamiento -cursos, jornadas, grupos estables, grupos de trabajo, Proyectos de Formación en Centros Docentes, Proyectos de Innovación e Investigación Educativa- exclusivamente relacionados con los distintos aspectos de enseñanza y aprendizaje de la lengua del curso que se solicita:

Convocadas y homologadas por las Administraciones educativas y convocadas por las Universidades: 0,10 por cada módulo de 10 horas.

La puntuación de este apartado se obtendrá sumando las horas de todas las actividades alegadas y dividiéndolas en módulos de 10 horas, despreciándose las fracciones.

2.2. Por participación en proyectos europeos cuya lengua de trabajo sea la lengua del curso que se solicita: 0,5 puntos.

Documento acreditativo: fotocopia compulsada del certificado correspondiente.

3. MÉRITOS ACADÉMICOS (hasta un máximo de 2 puntos).

3.1. Por cada titulación universitaria distinta de la alegada para el ingreso en el Cuerpo: 0,5 puntos.

3.2. Por cada título de doctor: 0,75 puntos.

Documento acreditativo: fotocopia compulsada de la titulación o diploma correspondiente.

4. PUBLICACIONES, ARTÍCULOS EN REVISTAS ESPECIALIZADAS, INVESTIGACIONES Y OTROS TRABAJOS SOBRE LAS LENGUAS EXTRANJERAS Y SU ENSEÑANZA (hasta un máximo de 1 punto).

Por cada publicación relacionada con la enseñanza de lenguas extranjeras: 0,2 puntos.

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