BOC - 2007/080. Lunes 23 de Abril de 2007 - 1563

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

1563 - EDICTO de 26 de marzo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000530/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Arrecife.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000530/2005.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María Candela Leal Ramos.

PARTE DEMANDADA: D. Álvaro Pallares Sánchez.

SOBRE: divorcio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la procuradora Dña. María del Mar Cedrés, en representación de Dña. María Candela Leal Ramos, decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. María Candela Leal Ramos y D. Álvaro Pallarés Sánchez.

Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

No ha lugar a hacer imposición de costas procesales.

Firme que sea esta Sentencia o, en su caso, el pronunciamiento de disolución del matrimonio, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de 5 días (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, por ante mí, el Secretario, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 1 de diciembre de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Arrecife, a 26 de marzo de 2007.- El/la Secretario Judicial.



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