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BOC Nº 080. Lunes 23 de Abril de 2007 - 1554

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1554 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. María del Rosario Cabrera Marrero, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 1459/05.

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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. María del Rosario Cabrera Marrero, de la Resolución de fecha 30 de marzo de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. María del Rosario Cabrera Marrero, la Resolución de fecha 30 de marzo de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. 1459/05, y cuyo texto es el siguiente:

"Examinado el expediente sancionador de referencia, tramitado por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural contra Dña. María del Rosario Cabrera Marrero y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

I

Por Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2626, de fecha 3 de octubre de 2006, se acordó el inicio de procedimiento sancionador a Dña. María del Rosario Cabrera Marrero, en calidad de promotora, por la presunta comisión de una infracción administrativa tipificada, calificada y sancionada de muy grave en el artículo 202.4 en relación con el artículo 213 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTCENC) con multa del 100 al 200 por cien del valor de las obras ejecutadas en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente. Dicha resolución es notificada a la denunciada el día 13 de octubre de 2006.

II

Con fecha 6 de marzo de 2007, el Instructor formula Propuesta de Resolución proponiendo: 1.- La imposición a la expedientada de una sanción de sesenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro (68.274) euros, por la comisión de la referida infracción, 2.- Ordenar el restablecimiento de la realidad física alterada, mediante la adopción de las medidas de reposición de las obras referenciadas. Dicha propuesta se notificó el 8 de marzo de 2007.

III

Con registro de entrada de fecha 28 de marzo de 2007, en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, Dña. María del Rosario Cabrera Marrero formula alegaciones, manifestando, en síntesis:

· No se hace alusión en la Propuesta de Resolución a la parte de responsabilidad que tiene la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, por tardar más de quince años en la publicación del instrumento de ordenación del Espacio Natural. Esta demora ha provocado que el Cabildo no haya podido resolver la calificación territorial que está pendiente de resolución, así como que se hayan tenido que realizar las obras sin los preceptivos títulos administrativos exigibles.

· Son de aplicación las atenuantes previstas en el artículo 198 del TRLOTCENC de ausencia de intención de causar daño a los intereses públicos o privados afectados. Asimismo se aporta valoración económica contradictoria sobre el coste real de las actuaciones.

· La Propuesta de Resolución carece de motivación sobre el retraso padecido por la administración en la tramitación del instrumento de ordenación, lo que conduce a la imposición de una multa desproporcionada.

· El procedimiento de legalización se encuentra todavía tramitándose en el Cabildo, de modo que no se entiende que se haya ordenado el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido, cuando el procedimiento de calificación territorial no se ha ultimado siquiera en vía administrativa, tal argumento se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

· Se solicita sean tenidas en cuenta las alegaciones formuladas, se proceda al archivo de las actuaciones, subsidiariamente se proceda a la reducción de la cuantía de la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para resolver el presente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.c)2 y 229 del precitado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Mediante denuncia de los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 15 de junio de 2005, se constata la realización de una vivienda residencial y construcción de aljibe, cuarto de bomba, hormigonado de patio delante y en lateral de la vivienda y barbacoa, en Espacio Natural Protegido, sin que consten las autorizaciones administrativas. El 10 de noviembre de 2005, se realiza visita de inspección y precinto de las obras. El 31 de mayo de 2006, se emite informe técnico sobre las obras denunciadas.

III

El artículo 164 del TRLOTCENC establece la legitimidad de los actos de transformación del suelo en base a la vigencia de la ordenación idónea conforme al Texto Refundido para legitimar la actividad de ejecución. Asimismo, el artículo 166 en relación con el artículo 170 del TRLOTCENC establece que cualquier alteración o transformación del suelo rústico exige la previa obtención de la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística de obras, suponiendo la carencia de ambos títulos la comisión de una infracción al citado texto legal. Mediante Resolución del Consejero de Política Territorial, Vivienda y Arquitectura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 21 de noviembre de 2006, se deniega calificación territorial para la legalización de una obra consistente en la ampliación de 51,46 m2 de superficie construida, destinados a las dependencias de cocina y baño, en vivienda preexistente. La denegación de la citada calificación territorial se fundamentó en el hecho de que se trata de un uso residencial, fuera de los suelos rústicos categorizados como de asentamiento rural o agrícola dentro del Espacio Natural Protegido del Parque Rural del Nublo, uso que está expresamente prohibido por su Plan Rector de Uso y Gestión.

Se reitera el hecho de que en el momento de comisión de la infracción y actualmente las obras no se localizan en suelo rústico de asentamiento rural o agrícola.

En el momento que se detectó la infracción, junio de 2005, estaba en vigor tanto el TRLOTCENC como el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, cuyas normas se publicaron en el Boletín Oficial de Canarias el 2 de diciembre de 2002. Asimismo, el Cabildo Insular ha resuelto la calificación territorial teniendo en cuenta la normativa señalada. No cabe entender que se haya cometido la infracción como consecuencia de la inactividad de la Administración a la hora de aprobar el instrumento de ordenación, debido a que existe un cuerpo normativo de aplicación, que en el caso concreto lo único que no posibilita es autorizar las actuaciones objeto del presente procedimiento.

Por otro lado, se alega que el procedimiento de legalización no ha terminado, por cuanto contra la denegación de calificación territorial se ha interpuesto un recurso de reposición. En este punto ha de señalarse la aplicación del artículo 179 que prevé tal circunstancia, exigiendo ordenar el restablecimiento del orden jurídico, si bien, dejando en suspenso la adopción de las medidas de reposición hasta tanto se resuelva el procedimiento de legalización, que deberá ser, en todo caso, notificado a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

IV

Respecto de la valoración económica aportada, con fecha 29 de marzo de 2007, se ha emitido informe técnico contradictorio sobre las actuaciones denunciadas y objeto de este procedimiento, que determina que las obras de construcción ascienden a la cantidad de cuarenta y dos mil treinta y nueve euros con veinte céntimos (42.039,20 euros), todo ello en base a los baremos orientativos para la estimación de honorarios del Colegio de Arquitectos de Canarias, las normas generales para costes de referencia y los porcentajes de ejecución y teniendo en cuenta el coste prototipo provincial utilizado en la valoración de fecha 31 de mayo de 2006. La valoración económica ha sido realizada por Inspector de este Organismo y cuenta con la presunción de veracidad que tiene su fundamento en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al Inspector actuante, así como en la objetividad que rodea a quienes, sin ningún interés particular, obran en defensa del interés público, o dicho de otro modo, en la objetividad de la actuación de unos funcionarios a quienes legalmente está encomendada la constatación de los hechos consignados, que debe ser desvirtuada mediante pruebas indubitadas, incontestables y fehacientes.

V

De la documentación obrante en el presente expediente administrativo, así como de las pruebas practicadas, en su caso, se derivan los siguientes hechos probados:

1.- Se ha cometido una infracción consistente en construcción de edificación, aljibe, cuarto de bomba, hormigonado de patio y barbacoa, en suelo clasificado como rústico dentro de los límites del Espacio Natural Protegido Parque Rural del Nublo (C-11).

2.- Mediante Resolución del Consejero de Política Territorial, Vivienda y Arquitectura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 21 de noviembre de 2006, se deniega calificación territorial para la legalización de una obra consistente en la ampliación de 51,46 m2 de superficie construida, destinados a las dependencias de cocina y baño, en vivienda preexistente.

3.- Las obras han sido valoradas en cuarenta y dos mil treinta y nueve euros con veinte céntimos (42.039,20 euros).

4.- De la mencionada infracción se considera responsable directa, a título de promotora a Dña. María del Rosario Cabrera Marrero, en base a lo estipulado en el artículo 189 del mentado Texto Refundido.

VI

Los indicados hechos probados son constitutivos de una infracción a la ordenación territorial tipificada como muy grave en el artículo 202.4 en relación con el artículo 213 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en cuanto que supone la realización de actos y actividades de transformación del suelo, mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias y órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas afectando a Espacio Natural Protegido.

VII

Se aprecian en el presente caso las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad:

- Como circunstancia mixta, en su vertiente atenuante, se aprecia la circunstancia prevista en el artículo 199.a) del citado texto legal consistente en el grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligada observancia, por cuanto no ha quedado acreditado en el expediente que se cometiera la infracción a sabiendas de la normativa de aplicación.

- Como circunstancia mixta, en su vertiente atenuante, se aprecia la circunstancia prevista en el artículo 199.b) del citado texto legal consistente en el beneficio económico por cuanto no ha quedado acreditado.

Ponderando la incidencia de dichas circunstancias citadas y de la entidad global de la infracción, de conformidad con el artículo 196 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en virtud del principio de proporcionalidad, es ajustado imponer a Dña. María del Rosario Cabrera Marrero una sanción por cuantía de treinta y tres mil seiscientos treinta y un (33.631) euros.

VIII

De conformidad con lo previsto en el artículo 188.2, en relación con el artículo 179 del citado texto legal, en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 179 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que se aprueba por Decreto 1/2000, de 8 de mayo, procede el restablecimiento del orden físico perturbado mediante la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, al tratarse de unas actuaciones realizadas en suelo rústico sin la preceptiva calificación territorial.

El artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción de un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago. El artículo 182.2 del citado texto legal establece que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a una reducción del sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador.

IX

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Visto el expediente administrativo, informes emitidos, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación y, habiéndose observado todas las prescripciones legales,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a Dña. María del Rosario Cabrera Marrero la multa de treinta y tres mil seiscientos treinta y un (33.631) euros, como responsable de una infracción administrativa consistente en construcción de edificación, aljibe, cuarto de bomba, hormigonado de patio y barbacoa, en suelo rústico dentro de los límites del Espacio Natural Protegido Parque Rural del Nublo (C-11), sin los preceptivos títulos habilitantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada como infracción muy grave en el artículo 202.4 del TRLOTCENC y sancionada en el artículo 213 del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con multa del 100 al 200 por cien del valor de las obras, en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente.

Segundo.- Ordenar el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido, dejando pendiente la adopción de la medida de reposición de la realidad física alterada de las obras de referencia, localizadas en el lugar denominado Casas del Lomo, del término municipal de Tejeda, cuya resolución deberá ser notificada en todo caso a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la presente Resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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