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BOC Nº 079. Viernes 20 de Abril de 2007 - 1538

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

1538 - ANUNCIO de 2 de abril de 2007, relativo a notificación de Resolución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por Construcciones Formara, S.L.- Expte. nº GC-100174-0-06.

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Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio para la notificación de la Resolución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por Construcciones Formara, S.L. con fecha 26 de diciembre de 2006.

Referencia procedimiento sancionador nº GC-100174-0-06.

Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 1 de marzo de 2007, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición, presentado a través de la Ventanilla Única de la Delegación del Gobierno de Canarias con fecha 26 de diciembre de 2006, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 4 de septiembre de 2006, por la cual se resolvió sancionarle por infracción muy grave en materia de transporte terrestre, imponiendo la sanción de 4.600 euros.

Segundo.- La Resolución impugnada fue notificada al interesado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 13 de noviembre de 2006, tras intentarse y no haberse podido practicar la notificación por correo.

Tercero.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que se ha vulnerado su derecho de defensa por no practicarse las pruebas que propuso ni motivar su rechazo, así como por la omisión del trámite de audiencia, preceptivo en este caso. Por todo ello solicita se declare nula la resolución recurrida. Subsidiariamente, que la sanción se gradúe aplicando los criterios que rigen el principio de proporcionalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b) y 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP y PAC).

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad, relativos a la legitimación, forma y plazo de interposición, se observa la presentación extemporánea del recurso, por haberse interpuesto fuera del plazo de un mes que establece el artº. 117 de la citada LRJAP y PAC, computado en la forma señalada en el artº. 48.2 de la misma. Por lo cual, no procede examinar las cuestiones de fondo planteadas por el recurrente.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000.

ACUERDA:

No admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por la entidad Construcciones Formara, S.L., presentado a través de la Ventanilla Única de la Delegación del Gobierno en Canarias con fecha 26 de diciembre de 2006, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador nº GC-100174-0-2006.

Contra esta Resolución, que es firme en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2007.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Sergio Ramírez Rivero.

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