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BOC Nº 078. Jueves 19 de Abril de 2007 - 606

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

606 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 30 de marzo de 2007, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de modificaciones de la declaración de idoneidad de adopción a solicitud del interesado.

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Se viene produciendo frecuentemente en el procedimiento de adopción, nacional o internacional, que los solicitantes inicialmente interesan la determinación de su idoneidad sobre unas concretas características del menor o menores a adoptar. Entendiendo que el procedimiento de declaración de la idoneidad es un procedimiento que se incardina en todo el proceso adoptivo, es decir, la determinación de la idoneidad es la habilitación necesaria para poder después iniciar el procedimiento adoptivo para uno o varios menores concretos, que en la adopción internacional pasa por la tramitación de su expediente ante el país elegido. Por ello se aprecia que el Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 55, de 6 de mayo), no acabó de concretar todas las posibilidades que puedan darse en la tramitación de dichos expedientes.

En tanto se aprueba un nuevo reglamento que recoja las diferentes variaciones que en el procedimiento de adopción pueden surgir, se hace urgente dictar instrucciones para acometer las actuaciones procedimentales que deben seguirse cuando un solicitante, al que previamente se le ha determinado una idoneidad para uno o varios menores con unas características concretas, solicite la modificación o variación de dichas características de nuevo, sin que se haya resuelto su inadecuación anteriormente en la idoneidad que se pretende modificar.

No cabe desestimar dicha pretensión de los usuarios sobre la base de lo previsto en el artículo 38 del citado Decreto 54/1998, pues éste sólo refiere la obligación que de oficio tiene la administración que acometer cuando transcurren dos años desde la resolución de la idoneidad o la modificación de las circunstancias psicosociales. Tampoco cabe alegar para su desestimación que se trata de un procedimiento resuelto, pues nos encontramos ante una petición nueva de unos usuarios que la administración debe resolver conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción vigente.

Por tanto, lo que se pretende con la presente instrucción es armonizar las especificidades del procedimiento de adopción -más allá de la idoneidad- con el respeto a los derechos de los administrados y, por ende, el del superior interés de los menores. Más cuando existe una práctica administrativa que ya lo venía haciendo desde hace años, con lo que apartarse de ésta de forma infundada, y una vez sentado lo anterior, podría considerarse cuanto menos caprichoso sino irregular con sus consecuencias jurídicas.

Por último, cualquier actuación de modificación de la idoneidad de adopción a instancia del interesado ha de consistir en un procedimiento ágil y rápido, en tanto que habrá de incorporar las actuaciones e informes válidos de su idoneidad anterior, así como no solicitar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante con lo que la respuesta de la administración ha de ser rápida, atendiendo a los principios generales de celeridad, eficacia, economía procesal y conservación de actos.

Conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción vigente, en cuanto a que "los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio", con el informe favorable de la Comisión de Atención al Menor en sesión de 26 de marzo de 2007, a la cual se elevó conforme con lo previsto en la letra i) del artículo 15 del citado Decreto 54/1998, de 17 de abril, se dictan las presentes

INSTRUCCIONES

Primera.- Cuando los solicitantes de adopción, con expediente de idoneidad resuelto y no dándose las circunstancias previstas en el artículo 38 del citado Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, soliciten la modificación de las características y edades para las que han sido declarados idóneos se admitirá a trámite su solicitud dentro del expediente de idoneidad que tenga asignado.

Segunda.- Se podrá recabar de los solicitantes la documentación que sea precisa y obre caducada en su expediente.

Tercera.- Conforme a criterios estrictamente técnicos se procederá a actualizar o a anexar a los informes existentes valoración psicosocial sobre la procedencia o no de modificar la idoneidad a los términos expresados por los solicitantes.

Cuarta.- Evacuado el oportuno trámite de audiencia se remitirá a la Comisión de Atención al Menor que emitirá la propuesta de modificación de la idoneidad, resolviéndose a continuación por el Director General de Protección del Menor y la Familia lo que proceda.

Quinta.- Dicha resolución de modificación de la idoneidad consecuentemente conllevará la pérdida de eficacia de la anterior.

Sexta.- Atendiendo al principio de celeridad, cuando de la determinación de la modificación de la idoneidad esté pendiente la aceptación o no de una asignación, se tramitará por el procedimiento de urgencia conforme al artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción vigente, por delante de cualquier otro expediente y en el interés superior del menor o menores a adoptar.

Séptima.- Notifíqueese a las unidades administrativas competentes y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2007.- El Director General de Protección del Menor y la Familia, José Luis Arregui Sáez.

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