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BOC Nº 078. Jueves 19 de Abril de 2007 - 601

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

601 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 2 de abril de 2007, por la que se rectifica error en la fecha del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de diciembre de 2005 y en el pie de recurso de la Resolución de este Centro Directivo, de 8 de febrero de 2006, que hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de noviembre de 2005, por el que se aprueba definitivamente la Modificación nº 6 Puntual de las Normas Subsidiarias en Ámbitos de Las Maretas, La Jaca y La Cisnera, término municipal de Arico (Tenerife) (B.O.C. nº 33, de 16.2.06).

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ANTECEDENTES

I.- Con fecha 16 de febrero de 2006 se publica en el Boletín Oficial de Canarias Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 8 de febrero de 2006, relativa al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de noviembre de 2005, mediante el cual se aprueba definitivamente la Modificación nº 6 Puntual de las Normas Subsidiarias en Ámbitos de Las Maretas, La Jaca y La Cisnera, término municipal de Arico (Tenerife).

II.- En la Resolución de 8 de febrero de 2006 de la Dirección General de Urbanismo se ha constatado un error en la fecha de adopción del acuerdo por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias señalada en el anexo. El texto del anuncio señala como fecha el 28 de diciembre de 2005 en su lugar se debió haber señalado el 30 de noviembre de 2005.

III.- En la Resolución también se incurre en un error referido al pie de recurso incluido en el mismo que califica el acuerdo de referencia como acto de trámite, al contrario, es un acto definitivo que pone fin a la vía administrativa, frente al que cabe interponer recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Dispone el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por el Decreto 234/2005, de 27 de diciembre, que "Frente a la aprobación definitiva por el Pleno de la C.O.T.M.A.C. de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y demás disposiciones generales no cabrá recurso alguno en vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Las demás resoluciones definitivas adoptadas por el Pleno de la C.O.T.M.A.C. agotan la vía administrativa, siendo impugnables de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente."

II. Visto el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

En su virtud,

R E S U E L V O:

I.- Rectificar el error en la fecha del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de diciembre de 2005 y en el pie de recurso observado en la Resolución de la Dirección General de Urbanismo, de 8 de febrero de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de noviembre de 2005, que aprueba definitivamente la Modificación nº 6 Puntual de las Normas Subsidiarias en Ámbitos de Las Maretas, La Jaca y La Cisnera, término municipal de Arico (Tenerife) publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 33, de 16 de febrero de 2006 y quedando el mismo con el siguiente tenor literal:

"La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo ..." y "Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por el Decreto 234/2005, de 27 de diciembre ".

II.- Ordenar la inserción de la rectificación en el Boletín Oficial de Canarias.

III.- Notificar la rectificación al Excmo. Ayuntamiento de Arico.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

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