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BOC Nº 077. Miércoles 18 de Abril de 2007 - 1490

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

1490 - EDICTO de 27 de marzo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000452/2006.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr. D. José Manuel Díaz Pavón, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000452/2006, en virtud de demanda formulada por D. Francisco Ramírez Romero, representado por el Procurador/a Dña. Isabel E. Vegas Navas, bajo la dirección del/de la Abogado Dña. María Edelmira García Moreno, contra Dña. Loezlane Sánchez Arbelaez, declarada judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Primero.- Que estimando la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por D. Francisco Ramírez Moreno y Dña. Loezlane Sánchez Arbelaez, en Bogotá (Colombia) el 28 de diciembre de 2002, rigiéndose el divorcio por los efectos legales inherentes a la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio.

Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Loezlane Sánchez Arbelaez cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El/la Secretario/a.

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