BOC - 2007/076. Martes 17 de Abril de 2007 - 1451

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1451 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 12 de marzo de 2007, de la Directora, relativo a notificación del requerimiento para la justificación de la subvención concedida a la entidad Santana y Estupiñán, S.L., en ignorado domicilio.- Expte. administrativo 89/2002 I+E.

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Habiendo sido intentada la notificación del requerimiento para la justificación de la subvención concedida a la entidad Santana y Estupiñán, S.L., expediente administrativo 89/2002 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 30 de enero de 2007 y 21 de febrero de 2007 fue intentada la mencionada notificación del tenor literal.

Asunto: requerimiento para justificación de subvención.

En relación con la subvención concedida a la entidad Santana y Estupiñán, S.L., con C.I.F. nº B35715044, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 02-35/4703, de fecha 23 de diciembre de 2002, por la contratación indefinida a tiempo completo de un trabajador desempleado, al amparo de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.b) de la citada Orden, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas para I+E vienen obligadas a mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada, sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que el trabajador desempleado D. Francisco Gómez Díaz, por cuya contratación indefinida se concedió la subvención, fue contratado el día 5 de noviembre de 2002 y causó baja el día 31 de marzo de 2003 antes del cumplimiento de los tres años preceptivos.

Por lo expuesto, se le requiere para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, presente en el Servicio Canario de Empleo original y dos copias para proceder a su compulsa, de la siguiente documentación:

- Informe de Vida Laboral de la empresa en la que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado a la Seguridad Social desde el 5 de noviembre de 2002 hasta el 4 de noviembre de 2005.

Con referencia al/a los trabajador/es subvencionado/s si ha/n causado baja:

- Documento acreditativo de la baja en la Seguridad Social.

Respecto al/a los trabajador/es sustituto/s:

- Contrato de trabajo indefinido.

- Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social.

Se le advierte de que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 citada, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2006.- La Jefa de Negociado de Empleo I, Juana Sánchez Cabrera.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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