Asunto: notificación resolución extinción del derecho con deuda (revisión de oficio).
Esta Dirección General, revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a pensión de jubilación no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio) y el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21 de marzo), ha resuelto con fecha 29 de diciembre de 2006:
Primero.- Extinguir el derecho a la pensión de jubilación no contributiva con efectos de enero de 2007, por los fundamentos de derecho que a continuación se detallan y por los hechos que figuran en el anexo adjunto a esta notificación:
Por superar sus recursos económicos el límite establecido [artº. 144.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29) y artº. 9.b) del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21)].
Segundo.- Que el/la interesado/a reintegre, a tenor de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 25.1 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, las cantidades indebidamente percibidas que ascienden a 15.895,74 euros, correspondientes al período de enero de 2003 a diciembre de 2006.
A cuyo efecto se adjunta documento para efectuar el ingreso de las cantidades indebidamente percibidas en cualquiera de las oficinas de Caja Madrid, cuenta nº 20389003726000108540, y deberá remitir a esta Dirección General de Servicios Sociales documento acreditativo de dicho ingreso.
Si en el plazo de treinta días no ha efectuado el ingreso total o parcial de la deuda, se procederá a remitir el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de iniciar el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.
Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de jurisdicción laboral, ante esta Dirección General, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el artº. 71.2 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2007.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03), Jesús M. Coello Gil.
A N E X O
PNJ1995TF01568.
Dominga F. Acosta Dorta.
Notificación resolución extinción del derecho con deuda (revisión de oficio).
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