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Asunto: notificación resolución reclamación previa en revisión desestimación.
Esta Dirección General de Servicios Sociales, visto escrito de reclamación previa, presentado con fecha y en aplicación de lo establecido en el artº. 144.6 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el artículo 9º del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21 de marzo).
Ha resuelto con fecha 1 de febrero de 2006:
No admitir a trámite la reclamación, considerándose decaído en su derecho por haber sobrepasado el plazo máximo legal para su interposición, artº. 24 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, en relación con el artº. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril.
Contra esta Resolución el interesado podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 71.5 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).
Hechos:
Reclamación fuera de plazo.
Fecha acuse de recibo de la notificación: 8 de abril de 2005.
Fecha de la reclamación: 12 de mayo de 2005.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2007.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03), Jesús M. Coello Gil.
A N E X O
PNJ2001TF00334.
Agustín García Rodríguez.
Notificación de resolución reclamación previa en revisión desestimación.
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