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No habiéndose podido notificar a D. Steffen Heinze en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 596/05-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Steffen Heinze la Propuesta de Resolución de fecha 14 de febrero de 2007, recaída en el expediente con referencia 596/05-U, y que dice textualmente:
"Examinado el expediente sancionador incoado por esta Agencia contra D. Steffen Heinze por la realización de obras de construcción de una edificación de dos plantas de unos 280,00 m2, sin contar para ello con los preceptivos títulos legitimantes, en "Lomo Felipe, 3", en el término municipal de Tijarafe.
Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado "Lomo Felipe 3", en el término municipal de Tijarafe, en suelo clasificado como rústico, se han venido realizando obras consistentes en la construcción de una edificación de dos plantas, con una superficie aproximada de unos 280,00 m2, promovidas por D. Steffen Heinze, sin contar para ello con las autorizaciones pertinentes y preceptivas (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como disponen los artículos 27, 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, actuación que es presuntamente constitutiva de una infracción grave a la referida Ley.
Segundo.- La Resolución nº 3194 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural ratifica la orden de suspensión de las obras dictada por el Ayuntamiento de Tijarafe, procediéndose al precinto de las obras de referencia.
Tercero.- Con fechas 22 de febrero y 15 de junio de 2006 se llevan a efecto las preceptivas diligencias de seguimiento de precinto, donde se comprueba que las obras no continúan, encontrándose paralizadas.
Cuarto.- Por parte de la Sección Técnica de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se valoran las actuaciones realizadas en setenta y dos mil ciento veinte (72.120,00) euros.
Quinto.- Por Resolución del Director Ejecutivo nº 3048, de fecha 8 de noviembre de 2006, se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Steffen Heinze por la presunta comisión de una infracción contra la ordenación del territorio tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto normativo con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros, ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.
Sexto.- Contra la referida Resolución de incoación, notificada por publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 9 de enero de 2007, no presenta el expedientado alegación alguna.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTC).
II.- Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción contra la ordenación del territorio, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3 del TRLOTC, siendo sancionable dicha actuación en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,02 euros, no apreciándose circunstancias que permitan modificar la responsabilidad, ni para atenuar ni para agravar la sanción.
III.- En virtud del artículo 179.1 las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
IV.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 182 del TRLOTC, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
V.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.
En virtud de lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer una multa de cincuenta y cuatro mil noventa (54.090,00) euros a D. Steffen Heinze por la ejecución de las obras descritas en los antecedentes de la presente Propuesta de Resolución, de conformidad con el artículo 189 del TRLOTC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3 del texto normativo citado y sancionada en el artículo 203.1.b).
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).
Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.
Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado".
De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Adjunta se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 596/05 U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.
- Boletín de denuncia de 9 de mayo de 2005.
- Resolución por la que se acuerda suspender obra y a.r.
- Oficio al Excmo. Ayuntamiento de Tijarafe, a.r.
- Diligencia de precinto de 15 de noviembre de 2005, fotografías.
- Escrito de interesado de 28 de octubre de 2005.
- Resolución por la que se resuelve el recurso de reposición frente a orden de suspensión, a.r.
- Diligencia de primer seguimiento de precinto de 22 de febrero de 2006.
- Diligencia de seguimiento de precinto de 15 de junio de 2006.
- Boletín de denuncia de 22 de junio de 2006.
- Informe Técnico de 24 de julio de 2006.
- Valoración de 3 de octubre de 2006.
- Resolución por la que se acuerda incoar expediente sancionador.
- Devolución por correo de la Resolución nº 3048.
- Anuncio de fecha 21 de diciembre de 2006 relativo a la notificación de la de fecha 8 de noviembre de 2006.
- Resolución por la que se acuerda publicar resolución.
- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias de 9 de enero de 2007 de la Resolución de 21 de diciembre de 2006".
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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