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BOC Nº 073. Jueves 12 de Abril de 2007 - 551

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

551 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 2 de abril de 2007, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

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Los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo están regulados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra k) los mencionados Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo.

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 21 de noviembre) por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 21 de noviembre) por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. de 1 de abril) por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional; y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, las entidades recogidas en el artículo 2 de las Órdenes de 14 de noviembre, antes citadas.

Tercero.- Requisitos.

Los requisitos serán los establecidos con carácter general en las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

Cuarto.- Dotación presupuestaria.

Dado el objetivo de este programa, orientado a dar formación y práctica profesional a los desempleados, debe garantizarse que todos los desempleados de las islas puedan acceder a estos programas combinados de formación-empleo. De ahí que el crédito total se asignará de la siguiente manera: un 10% del presupuesto a repartir entre las siete islas y el resto del presupuesto se repartirá entre las islas en función del paro a 31 de diciembre de 2006.

De lo asignado a cada isla se descontará el crédito ya comprometido en proyectos que se encuentran en funcionamiento (que fueron aprobados con anterioridad y que aún quedan fases por ejecutar). De manera que si una isla ya tiene comprometido crédito por proyectos ya en marcha hasta su tope asignado, no puede ser beneficiaria de más proyectos.

Quedando disponible para su asignación a la presente convocatoria el consignado en las siguientes aplicaciones del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2007: Aplicación 2007.23.01.322H Líneas de Actuación 23454601 y 234B4402 "Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo". Para el ejercicio 2007 se estima en una cuantía total máxima de 3.665.259,04 euros en la línea de actuación 23454601 y 5.001.558,78 euros en la línea de actuación 234B4402.

Este importe estimado queda condicionado a lo que acuerde la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico de acuerdo con el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuya redacción ha sido modificada por la Disposición Adicional Cuadragésima Segunda, de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

La presente subvención se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el porcentaje de cofinanciación, medida y eje queda condicionado a la firma del nuevo Programa Operativo.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. Para el presente ejercicio las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria, que deberán ajustarse al modelo oficial que se adjunta a la presente como anexo I, se dirigirán, según los términos establecidos en el artículo 14 de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001, a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

2. Además de la documentación exigida en la normativa referenciada, las entidades deberán aportar lo siguiente:

a) Informe firmado por el representante de la entidad promotora de los resultados de los tres últimos proyectos en cuanto a:

- Objetivo de obra conseguido y utilidad posterior.

- Servicios consolidados y mejoras conseguidas.

b) Poderes bastanteados por los servicios jurídicos de la Conserjería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias de la persona que realiza la solicitud por parte de la entidad (excepto Administraciones Públicas).

c) Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención pública, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (modelo anexo I bis).

Sexto.- Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias finalizando el 4 de mayo de 2007.

Séptimo.- Instrucción.

La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por la Subdirectora de Empleo del Servicio Canario de Empleo o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y un funcionario o técnico de dicha Subdirección y un funcionario o técnico de la Subdirección de formación, uno de los cuales actuará como secretario.

Octavo.- Criterios de valoración.

· Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.k) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos:

1. Número de desempleados menores de veinticinco años para Escuelas Taller y Casas de Oficios, o de veinticinco o más años para Talleres de Empleo, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar (hasta 8 puntos).

2. Perspectivas de empleo del colectivo participante (hasta 15 puntos; mínimo exigido: 8 puntos).

3. Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes en los Planes de Acción para el Empleo, de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo dentro del marco de los colectivos de ET/CO y TE: jóvenes con especiales dificultades de inserción y mayores de 40 años, así como otros colectivos especiales (hasta 10 puntos).

4. Carácter innovador del proyecto (hasta 7 puntos), se tendrá en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como:

a) Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía).

b) Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local).

c) Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social).

5. Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar (hasta 20 puntos; mínimo exigido: 15 puntos).

6. Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral (hasta 20 puntos; mínimo exigido: 15 puntos).

7. Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Canario de Empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso (hasta 6 puntos).

8. Resultados cualitativos y cuantitativos de los tres últimos proyectos gestionados por la entidad promotora (desde -14 puntos hasta +14 puntos). Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Inserción de los participantes en el mercado laboral.

b) Formación y experiencia profesional adquirida.

c) Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a la presente Orden.

d) Cumplimiento de compromisos de la entidad promotora en la gestión de los proyectos.

9. Aquellos proyectos que ofrezcan formación y experiencia laboral en ocupaciones que hayan sido calificadas por el Consejo Insular de Formación y Empleo como prioritarias tendrán hasta 10 puntos.

10. Se valorarán con 5 puntos aquellos proyectos que actúen en un ámbito municipal en el que no se desarrollen otros proyectos de la misma u otras entidades.

Las solicitudes que no alcancen la puntuación mínima exigida en los tres apartados señalados (números 2, 5 y 6), se considerarán desestimadas.

Noveno.- Listas de adjudicación y reservas.

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación alcanzada en los apartados 2, 5 y 6 de los criterios de valoración, por ese orden.

Cuando una entidad promotora presente varios proyectos se le aplicará un factor de corrección al objeto de evitar la excesiva concentración de la oferta en unas pocas entidades promotoras. Este factor consistirá en la disminución progresiva de la puntuación obtenida por la entidad promotora para cada proyecto, en un 5% de la puntuación máxima posible para el segundo proyecto puntuado, un 10% para el tercer proyecto en puntuación, un 15% para el cuarto y así sucesivamente hasta el último proyecto dirigido al mismo colectivo presentado por la misma entidad promotora.

Con los resultados de la baremación por isla obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación, por cada una de ellas, hasta el límite del crédito total asignado conforme a lo establecido en el artículo cuarto.

En el caso de que en alguna isla los proyectos a aprobar no alcancen el importe inicialmente asignado, la cuantía disponible se repartirá entre el resto de las islas siguiendo el mismo criterio de asignación por paro a 31 de diciembre de 2006.

Las solicitudes que superen la puntuación mínima y sobre las que no recaiga resolución aprobatoria por no existir créditos disponibles, quedarán en lista de reserva y podrán considerarse para el mismo ejercicio, según orden de puntuación, en caso de una ampliación de crédito, renuncia por parte de alguna de las entidades sobre las que ha recaído resolución o incumplimiento de inicios de proyectos en los plazos previstos.

En cualquier caso, a la hora de cubrir una vacante producida por renuncia, se tendrá muy en cuenta la compatibilidad entre el presupuesto resultante por la renuncia producida, y el coste del proyecto de la entidad llamada a cubrir la renuncia, de forma que la vacante será cubierta por la primera entidad que, siguiendo el orden de prelación establecido en la lista de reserva, presente un coste de proyecto igual o inferior al presupuesto disponible.

En caso de que el número de proyectos que supere la puntuación mínima no consuma todo el presupuesto de la convocatoria, se podrá realizar una nueva convocatoria por el importe del crédito sobrante.

Décimo.- Resolución.

La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

La Dirección del Servicio Canario de Empleo adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario y las denegadas motivando la causa. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoprimero.- Pago de la subvención.

Se estará a lo que establece la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001 (artº. 21.1 y 2) por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios. Y Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001 (artº. 13.1 y 2), que desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo.

Decimosegundo.- Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2007.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.

Ver anexos - páginas 7804-7806

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