BOC - 2007/072. Miércoles 11 de Abril de 2007 - 537

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

537 - Dirección General de Personal.- Corrección de errores de la Resolución de 27 de febrero de 2007, por la que se hace pública la adjudicación de destinos definitivos correspondiente a la convocatoria del procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado con destino en plazas de orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada por Orden de 1 de noviembre de 2006 (B.O.C. nº 57, de 20.3.07).

Descargar en formato pdf

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 1 de noviembre de 2006, se convoca y hace público el procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado con destino en plazas de orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 226, de 21.11.06).

Segundo.- Por Resolución de 27 de febrero de 2007, se hace pública la adjudicación de destinos definitivos correspondiente a la convocatoria del procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado con destino en plazas de orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada por Orden de 1 de noviembre de 2006 (B.O.C. nº 57, de 20.3.07).

Tercero.- Examinada la anterior Resolución de 27 de febrero de 2007 tras su publicación, se han detectado los siguientes errores en los anexos que la acompañan:

1. En el anexo I no se publica el baremo definitivo por orden de puntuación decreciente de los funcionarios de carrera con derecho preferente de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

2. En el anexo II no se publica la adjudicación definitiva por orden alfabético de los funcionarios de carrera de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

3. En el anexo IV no se publica la adjudicación definitiva por orden alfabético del personal laboral fijo de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

4. En el anexo V no se publica la adjudicación definitiva por orden alfabético de los funcionarios de carrera de la especialidad de Audición y Lenguaje.

5. En el anexo VI no se publica la adjudicación definitiva por orden alfabético del personal laboral fijo de la especialidad de Audición y Lenguaje.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, establece en el artículo 105.2 que en cualquier momento las Administraciones Públicas podrán rectificar, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su redacción actual (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

R E S U E L V O:

Único.- Rectificar la Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se hace pública la adjudicación de destinos definitivos correspondiente a la convocatoria del procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado con destino en plazas de orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la publicación nuevamente de todos los anexos corregidos o completados, de la siguiente forma:

Anexo I: Baremo definitivo por orden de puntuación decreciente y adjudicación definitiva por orden alfabético de los funcionarios de carrera con derecho preferente de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

Anexo II: Baremo definitivo por orden de puntuación decreciente y adjudicación definitiva por orden alfabético de los funcionarios de carrera de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

Anexo III: Baremo definitivo por orden de puntuación decreciente y adjudicación definitiva por orden alfabético del personal laboral fijo con derecho preferente de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

Anexo IV: Baremo definitivo por orden de puntuación decreciente y adjudicación definitiva por orden alfabético del personal laboral fijo de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

Anexo V: Baremo definitivo por orden de puntuación decreciente y adjudicación definitiva por orden alfabético de los funcionarios de carrera de la especialidad de Audición y Lenguaje.

Anexo VI: Baremo definitivo por orden de puntuación decreciente y adjudicación definitiva por orden alfabético del personal laboral fijo de la especialidad de Audición y Lenguaje.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2007.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.

Ver anexos - páginas 7703-7717



© Gobierno de Canarias