BOC - 2007/072. Miércoles 11 de Abril de 2007 - 535

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

535 - Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (I.C.I.A.).- Resolución de 2 de abril de 2007, del Presidente, por la que se anuncia convocatoria para la selección de un Peón Agrario para su contratación laboral temporal.

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Vista la necesidad del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias de realizar los trabajos relacionados con el Proyecto de Investigación RTA05-038-C06-04 dentro del Proyecto de Inversión 97.6.132.04 "Programas Nacionales de Investigación", con cargo a la partida presupuestaria 13.01.542B.640.20 de la Ley Territorial 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artº. 52.1.c) de la citada Ley Territorial, vistos los demás informes preceptivos. En uso de las atribuciones conferidas por el artº. 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación temporal del personal que se relaciona en el anexo II en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición que prestará sus servicios en este Instituto.

Segundo.- Al contrato laboral temporal que se celebre con el personal que resulte seleccionado y a la situación jurídica originada por los mismos, incluido el período de prueba, les será de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el artº. 2 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, que regula los contratos de trabajo para obra o servicio determinados, conforme a los procedimientos de selección y de provisión establecidos en el Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- El contrato tiene previsto como período de duración 14 meses. El personal que se contrate quedará sometido a los períodos de prueba previstos en el artº. 14 del Convenio Colectivo, siempre y cuando no se hayan prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedará exento del citado período de prueba (artº. 14, párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

Cuarto.- El procedimiento selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que figuran como anexo I a esta Resolución.

Quinto.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, según establece el artº. 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

La Laguna, a 2 de abril de 2007.- El Presidente, Manuel Fernández Galván.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

Regular procedimiento selectivo para la contratación temporal del personal que se relaciona en el anexo II en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición que prestará sus servicios en este Instituto.

Segunda.- Requisitos generales de los aspirantes.

Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, según la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los de los demás Estados miembros de la U.E. También podrán ser admitidos el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros que residan legalmente en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Haber cumplido la edad de 18 años.

c) Estar en posesión de la titulación académica, que se especifica en el anexo II de la Resolución.

d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Administración Pública.

e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que imposibilite la prestación del trabajo.

Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en el momento de presentación de la solicitud para participar en el concurso-oposición de la forma que se indica a continuación, y deberán poseerse el día de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

a) y b) Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor.

La tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base segunda, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia.

c) Documento original o fotocopia compulsada de la titulación académica, que se especifica en el anexo II de esta Resolución.

d) y e) Declaración responsable del interesado.

Tercero.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

Los aspirantes afectos por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, en grado igual o superior al 33%, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, ni requieran de la adaptación funcional del puesto de trabajo.

Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la resolución de reconocimiento de grado de minusvalía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.10.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), y la certificación a que se refiere el artº. 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1 de mayo).

Cuarta.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo III, acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere la base primera de esta Resolución.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación ha de realizarse en el Registro del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, sito en Carretera El Boquerón, s/n, Valle Guerra (La Laguna), o según lo previsto en el artº. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Quinta.- Lista de admitidos y excluidos.

Dentro de los tres días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de instancias, se publicará en los tablones de anuncios del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores, conforme a lo dispuesto en el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a este último plazo, se publicará en el tablón de anuncios señalado anteriormente, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, debiendo los aspirantes acudir provistos de su D.N.I. o pasaporte en vigor.

Sexta.- Sistema selectivo.

La selección se realizará mediante concurso-oposición, constando dicho sistema selectivo de dos fases: la fase de oposición y la fase de concurso.

· La fase de oposición cuyo orden de actuación comenzará por la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 (B.O.E. nº 23, de 26.1.07), constará de dos ejercicios: primero una prueba teórica que será la realización de un test de 20 preguntas que se calificará hasta un máximo de 4 puntos de la siguiente forma: 0,2 puntos por respuesta correcta, 0 puntos por pregunta no contestada y -0,2 por respuesta incorrecta, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 2 puntos y segundo una prueba práctica que se valorará hasta un máximo de 6 puntos, siendo necesario para superarla un mínimo de 3 puntos. Ambas pruebas se realizarán sobre el programa que se especifica en el anexo IV de la Resolución, por la que se convocan las pruebas selectivas. El total de la fase de oposición será la suma de ambos ejercicios, siendo necesario para superarlo la obtención de un mínimo de 5 puntos.

· En la fase de concurso, a los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados, con un máximo de 4 puntos, los méritos indicados en la presente base y que se ostenten a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la participación en la presente convocatoria. A tal fin, deberán aportar documentos originales o fotocopias compulsadas justificativos de dichos méritos, en el plazo de los tres días siguientes al de la publicación, en el tablón de anuncios del I.C.I.A., de la lista de aspirantes que superen la fase de oposición.

· Cursos relacionados con las funciones del puesto, hasta un máximo de 1,5 puntos, con los siguientes criterios de valoración: cursos impartidos por centros oficiales y homologados: 0,1 punto por cada curso de menos de 10 horas lectivas; 0,5 puntos por cada curso de 10 o más horas lectivas y menos de 50 horas lectivas; 1 punto por cada curso de 50 o más horas lectivas.

· Experiencia profesional relacionada en la realización de tareas similares a las del puesto de trabajo: 0,3 puntos por cada mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.

La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.

El Tribunal elevará al órgano competente propuesta de contratación del aspirante que mayor puntuación haya obtenido, a efectos de su publicación y aprobación.

En caso de empate se resolverá mediante la sucesiva aplicación de los siguientes criterios:

1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Si continúa el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.

3. Si aún persistiera el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de oposición al ejercicio práctico.

Séptima.- Tribunal Calificador.

Presidente:

Titular: D. Manuel Caballero Ruano. Director Científico del I.C.I.A. Grupo A.

Suplente: D. Julián Albertos García. Secretario General del I.C.I.A. Grupo A.

Vocal Secretario:

Titular: Dña. Carmen Luisa Suárez Sánchez. Investigador Principal del I.C.I.A. Grupo A.

Suplente: D. José Luis Santana Ojeda. Investigador Principal del I.C.I.A. Grupo A.

Vocal:

Titular: D. Ángel Acosta González. Representante de la Dirección General de la Función Pública.

Suplente: D. Victoriano Martín López. Representante de la Dirección General de la Función Pública.

Vocal:

Titular: D. Bartolomé Díaz Hernández. Representante de los trabajadores del I.C.I.A.

Suplente: D. Félix Izquierdo Gutiérrez. Representante de los trabajadores del I.C.I.A.

Vocal:

Titular: D. Andrés Díaz González. Representante de los trabajadores del I.C.I.A.

Suplente: D. Andrés A. Acosta Noda. Representante de los trabajadores del I.C.I.A.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, de los que uno ha de ser el Presidente y otro el Secretario, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incursos en alguno de los supuestos del artº. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones o dietas que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, fijándose el límite máximo de asistencias en 5.

La Presidencia de este Instituto podrá nombrar personal funcionario o laboral para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del procedimiento selectivo, quienes percibirán las indemnizaciones por razones de servicio que les correspondan.

Octava.- Actas del Tribunal.

Por el Secretario del Tribunal se levantarán las correspondientes actas, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes admitidos y excluidos presentados, las calificaciones otorgadas, las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta, y en su caso, la propuesta de contratación del aspirante que mayor puntuación haya obtenido, que se elevará al órgano competente.

Novena.- Publicidad de la propuesta de contratación.

La propuesta de contratación se publicará en el tablón de anuncios del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y servirá de emplazamiento al personal seleccionado, que deberá presentar la documentación que en ella se señale en el plazo de 5 días hábiles. Quedará decaído en su derecho el aspirante que no presentase toda la documentación exigida en el plazo indicado, efectuándose entonces llamamiento por orden de puntuación a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en el supuesto de no formalizarse el contrato con el aspirante seleccionado por las causas señaladas, o en el caso de futura renuncia del contrato.

Presentada de conformidad toda la documentación, se suscribirá el contrato de trabajo de carácter temporal procedente, por el órgano competente y previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

A N E X O I I

PLAZA CONVOCADA

1 PEÓN AGRARIO (Grupo V).

TITULACIÓN EXIGIDA: Certificado de Escolaridad o equivalente.

FUNCIONES: las propias de su categoría profesional dentro del marco del proyecto de investigación RTA05-038-C06-04 "Estudiar un sistema integral aplicando técnicas de riego deficitario que permitan un desarrollo de calidad en procesos de producción de uva y vino de Canarias".

LOCALIZACIÓN: 7.35 La Laguna.

DURACIÓN: 14 meses.

Ver anexos - página 7700

N E X O I V

TEMARIO PEÓN AGRARIO

1. Herramientas manuales usuales en labores agrícolas y forestales.

2. Manejo de motoazada y motocultores.

3. Manejo de máquinas de mochila para tratamientos fitosanitarios.

4. Realización de labores agrícolas, tales como: asurcado, empocetado, siembra, riegos, desherbado y recolección.

5. Otras prácticas sencillas de los cultivos frecuentes en Canarias.



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