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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Teniendo en cuenta el acuerdo del Consejo Escolar del Centro, de fecha 5 de enero de 2007, en el que se acuerda el cambio de denominación específica del C.E.I.P. "Generalísimo Franco" por el de "La Destila".Segundo.- De acuerdo con la certificación aportada por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, que en el Pleno de 2 de marzo de 2007, acuerdan por unanimidad de los asistentes su conformidad al cambio de denominación aprobado por el Consejo Escolar del C.E.I.P. "Generalísimo Franco".
Tercero.- De acuerdo con la propuesta de fecha 28 de marzo de 2007 del Ilmo. Sr. Director General de Centros e Infraestructura Educativa, por la que se propone la modificación de la denominación específica del C.E.I.P. "Generalísimo Franco" por el de "La Destila".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria (B.O.C. nē 106, de 21.8.98).En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nē 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nē 148, de 1.8.06) en su redacción actual, el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nē 99, de 21.5.05).
D I S P O N G O:
Único.- Modificar la denominación específica del Centro de Educación Infantil y Primaria "Generalísimo Franco" (35000197), sito en calle Eugenio D´ors 2, de Arrecife, Lanzarote, por el de Centro de Educación Infantil y Primaria "La Destila".
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2007.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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