BOC - 2007/070. Lunes 9 de Abril de 2007 - 1343

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

1343 - ANUNCIO de 21 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resolución que declara la improcedencia de iniciar procedimiento sancionador.

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Por la Sra. Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Dña. Pilar Rodríguez Ávila, ha sido adoptada en fecha 21 de marzo de 2007, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA.

Intentadas las notificaciones, sin que las mismas se hayan podido practicar a los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna incoación de los expedientes, como consecuencia de las denuncias recibidas contra ellos a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por el Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por el Decreto 562/2004, de 20 de febrero, en la Consejera de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones de fecha 21 de marzo de 2007, es por lo que se acuerda:

1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan la improcedencia de iniciar procedimiento sancionador contra ellos, ya que se ha podido concluir que el hecho denunciado no constituye infracción a la normativa del transporte.

EXPTE.: GC/201116/O/06; TITULAR: Galislas, S.L.; POBLACIÓN: Tuineje; MATRÍCULA: 1326-DHF; FECHA DE LA DENUNCIA: 20 de septiembre de 2006; HECHO: declarar improcedencia.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Contra la presente resolución podrá formular recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a contar desde el día siguiente al de la notificación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo que habrá de formularse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se notificase su resolución se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Y para que conste y surta los efectos procedentes, se expide la presente de orden y con el visto bueno de la Presidencia.

Puerto del Rosario, a 21 de marzo de 2007.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.d., la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Pilar Rodríguez Ávila.



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