BOC - 2007/070. Lunes 9 de Abril de 2007 - 522

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

522 - ORDEN de 30 de marzo de 2007, por la que se convoca la Segunda Edición de los Premios anuales a la Calidad del Servicio Público y a las mejores prácticas, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2007.

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La Consejería de Presidencia y Justicia tiene como objetivo prioritario la mejora de la calidad de los servicios que presta al ciudadano, de manera que pueda servir de cauce a la participación de la sociedad.

El Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, creó los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de premiar a los órganos y entidades dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se hayan distinguido en la realización de actividades de mejora en la calidad del servicio ofrecido al ciudadano y a reconocer las iniciativas de éstos para mejorar la calidad de sus servicios.

El artículo 15 del citado Decreto 220/2000, establece que la convocatoria de los premios se hará con carácter anual, determinándose en la misma las bases por la que se habrá de regir su concesión, así como la composición del jurado que concederá éstos, el cual estará presidido por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Justicia.

En el año 2006, y mediante Orden de 14 de marzo, de la Consejería de Presidencia y Justicia, se convocó la primera edición de estos premios. A la vista del éxito obtenido, esta Consejería pretende continuar ofreciendo posibilidades de desarrollo, participación y realización personal a los empleados públicos, premiando el esfuerzo personal y colectivo para mejorar el funcionamiento de la Administración y la calidad de sus servicios.

Para el año 2007 y como novedad, se incorpora el premio a las mejores prácticas, destinado a reconocer las iniciativas de los órganos y organismos para mejorar la calidad de sus servicios.

En virtud de todo lo anterior y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y en la Disposición Final Primera del Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se crean los Premios a la calidad de los servicios públicos y a las mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Convocar la Segunda Edición de los Premios a la calidad de los servicios públicos y a las mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2007, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Convocatoria del Premio a la Calidad y a las mejores prácticas.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 220/2000 y con el fin de reconocer a los órganos o entidades dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se hayan distinguido en la realización de actividades de mejora en la calidad del servicio ofrecido al ciudadano y las iniciativas de éstos para mejorar la calidad de sus servicios, se convoca la Segunda Edición del Premio a la calidad del servicio público y a las mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

A efectos de esta convocatoria, se consideran "mejores prácticas" las prácticas de buena gestión consistentes en experiencias o proyectos consolidados e implantados, cuyos resultados estén redundando en un superior rendimiento de la organización y una mayor calidad de los servicios.

Segunda.- Destinatarios.

El premio a la calidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias está dirigido especialmente a organizaciones del sector público, tales como hospitales, centros de salud, centros de atención al menor, a la mujer, residencias de personas mayores, oficinas de atención al ciudadano, servicios asistenciales, y, en general, a órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de la misma, cuando gestionen prestaciones o servicios directos a los ciudadanos.

Tercera.- Los premios.

1. Los premios, tanto a la calidad como a las mejores prácticas, que en ningún caso podrán tener dotación económica, consistirán en una placa y un diploma acreditativo.

2. Se podrán otorgar menciones especiales del premio a las candidaturas mejor valoradas tras la ganadora.

3. Se podrán otorgar diplomas de reconocimiento a aquellas candidaturas que el Jurado considere merecedoras de los mismos.

4. Los órganos o entidades que hayan obtenido el premio podrán mencionar en sus publicaciones, durante tres años, la obtención del referido galardón.

Cuarta.- Solicitudes para presentarse al premio.

1. Los órganos y entidades que deseen presentarse al premio deberán formalizar su inscripción mediante el modelo de solicitud que figura como anexo. La solicitud deberá estar suscrita por el responsable del órgano, unidad, centro o entidad participante, y habrá de remitirse a la Inspección General de Servicios de la Consejería de la Presidencia y Justicia, en el plazo de 2 meses, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden. La solicitud de participación también podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Junto con la solicitud, deberá presentarse una Memoria descriptiva del proyecto que opta al premio suscrita igualmente por el responsable del órgano, unidad, centro o entidad participante.

3. La Memoria tendrá una extensión máxima de 25 páginas numeradas, en A4, mecanografiadas por una sola cara y, deberá ser remitida tanto en soporte papel como en soporte informático.

La memoria se enviará a la Inspección General de Servicios en los siguientes soportes y números de ejemplares:

· Dos ejemplares en soporte papel, en formato Word.

· Un ejemplar en soporte electrónico, en formato Word.

· Un ejemplar en soporte electrónico, en formato Acrobat.

El modelo de solicitud, que figura como anexo a esta Orden, estará disponible en la Inspección General de Servicios, así como en su página Web: https://www.gobcan.es/cpj/igss

4. La memoria deberá especificar el resultado alcanzado, detallando como mínimo, los siguientes aspectos:

Descripción de la situación de partida.

Descripción y cronograma de los objetivos que se pretendían alcanzar.

Implicación del equipo directivo.

Definición de la actividad de mejora.

Descripción del grupo de trabajo, de los medios materiales y de los medios tecnológicos.

Descripción de las acciones concretas emprendidas.

Existencia de normas de funcionamiento del servicio y manuales de procedimiento.

Comparativa entre los objetivos previstos y los resultados obtenidos.

Asimismo y, en el supuesto de que se dispongan deberá acompañarse a la memoria tríptico acreditativo de la Carta de Servicios, documentos de autoevaluación y/o evaluación externa.

Quinta.- Criterios para la concesión del premio, de las menciones especiales y diplomas de reconocimiento.

La evaluación de las candidaturas de los premios a la calidad del Servicio Público en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la concesión del premio, y, en su caso, de las menciones especiales y diplomas de reconocimiento, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Innovación de servicios: se valora el esfuerzo de la unidad administrativa en desarrollar nuevos servicios orientados a responder a necesidades, ya sean explícitas o implícitas de los ciudadanos. La detección de esas necesidades debe responder a un análisis riguroso y la implantación del nuevo servicio debe ajustarse a criterios de calidad y eficiencia.

2. Innovación en procesos: se valoran esfuerzos de la unidad administrativa en mejorar procesos internos de servicios que actualmente se están prestando. El proyecto desarrollado debe estar enfocado a perseguir la mejora continua del funcionamiento de las actividades de la unidad, mediante la identificación y selección de procesos y la descripción, documentación y mejora de los mismos.

3. Innovación de la organización y la gestión: basadas, principalmente, en los nuevos enfoques de dirección estratégica (anticipación al cambio) y la incorporación de sistemas y tecnología de información y comunicaciones o implantación de sistemas contrastados de calidad que se basen en la aplicación de políticas activas que fomenten la motivación, formación e implicación del personal y permitirán que éstos desarrollen programas de simplificación y mejora de los procesos, a través de sistemas de información, detección y eliminación de cuellos de botella, reducción de los tiempos de espera y respuesta, etc. Estas acciones repercutirán directamente sobre los ciudadanos, incrementando su satisfacción por el servicio.

La evaluación de las candidaturas de los premios a las mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la concesión del premio, y, en su caso, de las menciones especiales y diplomas de reconocimiento, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Receptividad y compromiso: transparencia de la organización y accesibilidad del servicio (formas de suministro de información y comunicación con los usuarios); fijación de estándares de rendimiento y calidad, declaración pública de compromisos.

2. Participación: formas de consulta a los clientes externos (ciudadanos y usuarios) e internos (personal, otras unidades), según proceda; mecanismos de implicación de los usuarios, externos e internos (encuestas, entrevistas, foros, equipos, grupos focales, comités consultivos, etc.).

3. Gestión de recursos y alianzas: acciones en materia de economía, eficacia, eficiencia en el manejo de los recursos; cooperación y trabajo conjunto con otras organizaciones y grupos de interés: rentabilidad y beneficio mutuo.

4. Innovación y aprendizaje: evaluación, revisión y mejora de la gestión; rectificación de las cosas mal hechas (retroalimentación interna y externa); fórmulas de aprendizaje, uso de la creatividad y la innovación.

5. Resultados de la gestión: resultados del rendimiento de la práctica en la organización (indicadores objetivos); resultados de las encuestas y otras formas de consulta (indicadores subjetivos). Por la propia definición que de "mejor práctica" hace la base primera de esta Orden, este criterio 5 deberá contemplarse obligatoriamente.

Sexta.- En el supuesto de que se presentasen más de una candidatura relacionadas con un mismo proyecto, por órganos o unidades administrativas pertenecientes a un mismo Departamento, se valorará únicamente la candidatura presentada por el órgano que lidere el proyecto, en el supuesto de que éste se presente, siendo potestad discrecional del jurado la posibilidad de excluir de la valoración aquellas candidaturas que supongan un desarrollo del referido proyecto.

Séptima.- Fases del proceso de concesión.

El proceso constará de dos fases. En la primera fase, el equipo evaluador examinará las memorias y realizará visitas a los órganos o entidades, elaborándose el correspondiente informe de evaluación. En la segunda fase, el equipo evaluador propondrá al Jurado la concesión del premio y las menciones especiales, así como los diplomas de reconocimiento, en su caso. El jurado, a la vista de lo anterior, podrá también realizar visitas a los órganos o entidades.

Para la realización de la evaluación se constituirán los equipos de evaluación que sean precisos.

Octava.- El Jurado.

1. El Jurado estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente y otros tres miembros, entre los que figurará la titular de la Inspección General de Servicios. Los otros dos miembros serán designados por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Justicia entre personas de reconocida experiencia en el ámbito de la Calidad. La Presidencia y Vicepresidencia recaerán en el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Justicia y el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias respectivamente.

Asimismo, actuará de Secretario, con voz, pero sin voto un funcionario de la Inspección General de Servicios, designado por la Inspectora General de Servicios.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución del premio será inapelable y se dará a conocer mediante Orden del Consejero de Presidencia y Justicia, publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

La entrega de premios tendrá lugar en un acto público.

4. Si a juicio del jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes para ser galardonada con el premio, éste será declarado desierto.

Novena.- Compromisos de la Consejería de Presidencia y Justicia y de los órganos y entidades.

Las personas que intervengan en el proceso de evaluación y concesión del premio guardarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a los órganos y entidades que se presenten.

Décima.- Organización.

Corresponde a la Inspección General de Servicios dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Undécima.- Aceptación de la convocatoria.

La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las disposiciones contenidas en la presente Orden.

Duodécima.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente Resolución con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2007.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - página 7584



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