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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 9.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
El Ilmo. Sr. D. Tomás González Marcos, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta capital y su partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2006.
Vistos por D. José Manuel Díaz Pavón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Nueve de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 731/2005, seguidos a instancia de la entidad Banco Banif, S.A. y de D. Francisco José Pardo García, representados por el procurador D. Javier Sintes Sánchez, contra la entidad Gil Stauffer Internacional, S.A. (antes Transali-Zar, S.A.) declarada en rebeldía, cuyos demás datos y circunstancias constan suficientemente en los autos, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la presente resolución con base en los siguientes:
FALLO
Que, debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por la entidad Banco Banif, S.A. y por D. José Pardo García, representados por el procurador D. Javier Sintes Sánchez, contra la entidad "Gil Stauffer Internacional, S.A." declarada en rebeldía, condeno a la demandada a abonar a D. Francisco José Pardo García la suma de 10.578,24 euros en concepto de gastos realizados por el mismo ante el incumplimiento de la demandada del contrato de transporte celebrado entre ambos, más la suma de 6.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, y los intereses en la forma establecida en la presente resolución.
Se impone a la demandada el pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el término de cinco días siguientes a su notificación mediante escrito de preparación que se presentará en este Juzgado para su admisión previa.
Extiéndase testimonio literal de esta resolución para unirla a las actuaciones de su referencia, con inserción de la original en el legajo de sentencias.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2007.- El/la Secretario/a.
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