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2007/068 - Miércoles 4 de Abril de 2007

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Economía y Hacienda

Regresar al sumario 1302 Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio de 22 de marzo de 2007, por el que se hace público el Acuerdo de 8 de febrero de 2007, dirigido a los administradores mancomunados de la entidad Carnesauco, S.L.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación a los administradores mancomunados de la entidad Carnesauco, S.L. del Acuerdo por el que se amplía el plazo de resolución del procedimiento de derivación de responsabilidad por reintegro de ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento a las Islas Canarias concedidas a la citada entidad durante el ejercicio FEOGA 2000, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

ACUERDO:

1. Notificar a Dña. Isabel Vicente Esteban y a D. Santiago Santana Hernández, el Acuerdo por el que se amplía el plazo de Resolución del procedimiento de derivación de responsabilidad por reintegro de ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento a las Islas Canarias concedidas a la citada entidad durante el ejercicio FEOGA 2000, cuyo texto se recoge en el anexo.

2. Remitir al Ilmo. Ayuntamiento de Fuentesauco (Zamora) y al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Acuerdo para su publicación en los tablones de edictos correspondientes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2007.- El Director General de Promoción Económica, Aurelio Ayala Fonte.

A N E X O

Visto que, en fecha 16 de agosto de 2006, esta Dirección General de Promoción Económica, acordó el inicio de procedimiento de derivación de responsabilidad por reintegro de ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias concedidas a la empresa Carnesauco, S.L. durante el ejercicio FEOGA 2000.

Visto que, mediante escrito de esta Dirección General de fecha 21 de agosto de 2006 se intentó la notificación del citado acuerdo a uno de los administradores mancomunados de la entidad, D. Santiago Santana Hernández, no habiéndose podido practicar la misma al ser devuelto el aviso de recibo de la Administración de Correos con la indicación expresa de "ausente".

Visto que en fecha 10 de octubre de 2006 se procedió a la publicación de dicha notificación en el Boletín Oficial de Canarias nš 198, y que el mismo fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria desde el 6 de noviembre de 2006 hasta el 23 de noviembre de 2006.

Visto que el artículo 124 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establece que el plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento es de seis meses.

Visto que el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados así como en los procedimientos iniciados de oficio cuya instrucción y resolución afecte a los ciudadanos o a cualquier interesado". Y en su artículo 42.2, párrafo tercero, que "La ampliación de los plazos a que se refiere este artículo no podrá ser superior al plazo inicialmente establecido en la tramitación del procedimiento."

Visto que el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó".

Considerando que la publicación del referido acto administrativo en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, dilata en exceso la tramitación del expediente, dificultando que la resolución del expediente, y su correspondiente notificación, se pueda llevar a cabo dentro del plazo de resolución del procedimiento.

Considerando que al tratarse de administradores mancomunados la práctica de la notificación debe de entenderse realizada en el momento de la recepción por parte de ambos.

Considerando que la continuación del procedimiento, exige la comunicación del referido acto, para en su caso, poder analizar las alegaciones o justificaciones que se puedan presentar durante el trámite de audiencia.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, queda patente la inexistencia de ánimo de dilatar indebidamente el procedimiento. Y que el fin que se persigue no es otro que garantizar la defensa de los derechos de los interesados y del propio interés general que precisa la resolución del presente expediente.

En su virtud, en uso de las facultades legales conferidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ACUERDO:

Primero.- Ampliar en seis meses el plazo de resolución y notificación del procedimiento de derivación de responsabilidad por reintegro de ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias concedidas a la empresa Carnesauco, S.L. durante el ejercicio FEOGA 2000.

Segundo.- Contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de ejercitar su oposición al mismo, la cual será tenida en cuenta en la resolución que ponga fin al procedimiento.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2007.- El Director General de Promoción Económica, Aurelio Ayala Fonte.

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