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R E S U E L V O
Primero.- Notificar a D. Florencio Ramón González Álvarez la Resolución de fecha 23 de febrero de 2007, recaída en el expediente con referencia 1175/05-M, y que dice textualmente:
"Vista la documentación que consta en el expediente nē 1175/05-M abierto a D. Florencio Ramón González Álvarez, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas,
ANTECEDENTES
1ē) Los funcionarios de la Policía Local del Ayuntamiento de La Guancha denunciaron a D. Florencio Ramón González Álvarez, por realizar un vertido de escombros sin autorización en el lugar conocido como Las Crucitas, del término municipal de La Guancha.2ē) Se emite informe técnico, según el cual, se constata la existencia de un vertido de escombros en el lugar mencionado, ocupando una superficie entre 50 y 500 metros cuadrados aproximadamente.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.Segunda.- Los hechos relatados son constitutivos de una presunta infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en cuyo artículo 38.3, letra b) se tipifica como infracción grave el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana.
De la información recabada en trámite de actuaciones previas se comprueba que, los residuos vertidos no tienen la consideración de residuos tóxicos y peligrosos, al no encontrarse relacionados en la lista de residuos tóxicos y peligrosos aprobada por las autoridades comunitarias ni haber sido calificados como tales en la normativa aplicable, como así dispone el artículo cuarto de la Ley de Residuos de Canarias, teniendo, por tanto, la consideración de residuos no peligrosos.
Por otro lado, se trata de un vertido incontrolado, al carecer de las autorizaciones administrativas correspondientes, según consta en el informe técnico de 17 de julio de 2006.
No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 38.4.c), merecen la calificación de leve debido a la escasa cuantía y entidad de la conducta.
El daño ambiental, según el mismo informe, producido por el vertido es reversible y poco significativo, siendo valorado en 601 euros.
Tercera.- En virtud de lo prescrito en el artículo 39.1 de la Ley de Residuos de Canarias, son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión, en este caso, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, se imputa la presunta responsabilidad a D. Florencio Ramón González Álvarez, en calidad de autor del vertido incontrolado de residuos no peligrosos en el lugar conocido por Las Crucitas, del término municipal de La Guancha, como así se desprende de la denuncia interpuesta por la Policía Local de La Guancha.
Cuarta.- La presunta comisión de infracción leve es sancionada en el artículo 42.3 de la mencionada ley, con multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros) hasta seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros); clausura temporal y parcial de las instalaciones y apercibimiento público, siendo en el presente caso la sanción propuesta de seiscientos un (601) euros, en atención a las circunstancias que concurren al caso y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.
En este supuesto se propone la imposición de una multa de seiscientos un (601) euros, una vez tenida en cuenta:
- La intencionalidad en la comisión de la infracción, en este caso por parte de D. Florencio Román González Álvarez, quien, en lugar de depositar los residuos sólidos generados en los lugares habilitados legalmente para ello en la isla, y siendo, por tanto, consciente de la actividad ilegal que realiza, ha vertido sus residuos de manera incontrolada.
- Y la importancia del daño ambiental ocasionado, cuya valoración estimada, según el informe técnico de fecha 17 de julio de 2006 es de 601 euros.
Los criterios de graduación han sido empleados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la citada ley.
Quinta.- Podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante, el haber procedido a la corrección de la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento, como así queda recogido en el apartado tercero del artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.
Sexta.- La Ley de Residuos de Canarias prevé, en su artículo 40, que una vez incoado el procedimiento sancionador, cabe la adopción, separada o conjunta, de medidas provisionales, según la gravedad y trascendencia de la infracción cometida, pudiendo ser: suspensión de la actividad y títulos administrativos que le den cobertura; clausura de la instalación; precinto de aparatos y cualquiera otra de seguridad, control o corrección del daño. Asimismo prevé, que su duración deberá ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.
El vertido incontrolado de residuos no peligrosos, en este caso residuos sólidos urbanos, que da lugar a la incoación de este procedimiento sancionador ocasiona un impacto ambiental, calificado de poco significativo en el informe técnico de 17 de julio de 2006.
Al tener en cuenta la trascendencia que para el medio ambiente ocasiona el vertido, y sin olvidar que el impacto ocasionado puede ser evitado al localizarse en la isla lugares habilitados legalmente para su depósito, procede ordenar la adopción de medidas provisionales, en concreto, ordenar la suspensión del vertido de tales residuos en el lugar ya reseñado y clausura del vertedero.
Por todo lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Incoar procedimiento administrativo sancionador a D. Florencio Ramón González Álvarez, por la presunta comisión de una infracción leve a la Ley de Residuos de Canarias consistente en el vertido incontrolado de residuos no peligrosos en el lugar conocido por Las Crucitas del término municipal de La Guancha.
Segundo.- Acordar como medida provisional la suspensión inmediata del vertido de tales residuos en el lugar ya reseñado, con la advertencia de que el incumplimiento de esta orden podrá ser constitutivo de una infracción muy grave o grave a la Ley de Residuos de Canarias por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales, según prevé el artículo 38.2.i) y 38.3.f).
Tercero.- Designar como Instructor y Secretaria de este expediente sancionador a D. Felipe Sosa Plasencia y a Dña. Ana Isabel González Hernández, respectivamente y como suplentes de los mismos, como Instructora y Secretaria a Dña. Concepción Zamorín Fernández y a Dña. Ángeles Bouza Cruz. Los nombrados Instructor y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artē. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo ejercer los interesados el derecho de recusación en cualquier momento del procedimiento por los motivos señalados en el artículo 29 de la citada Ley procedimental.
Lo que comunico para su conocimiento, significándole que a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dispone de un plazo de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano) de 10 a 14 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artē. 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
En el supuesto de tratarse de una entidad mercantil habrá de acompañar acreditación suficiente de su representante legal.
Si reconoce su responsabilidad o no presenta alegaciones, podrá entenderse concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como Propuesta de Resolución (artículos 8 y 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto). El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
La sanción podrá reducirse si durante el procedimiento procede a la retirada de los residuos, acreditando en esta Agencia su traslado a vertedero autorizado, de conformidad con el artē. 43.3 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias en relación con el artē. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Notifíquese la presente Resolución, a los nombrados Instructor y Secretaria, así como al interesado."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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