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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Bernardo R. Rodríguez Álvarez la Resolución de fecha 23 de febrero de 2007, recaída en el expediente con referencia 990/99-M, y que dice textualmente:
"Vista la documentación que consta en el expediente nē 990/99-M y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas,
ANTECEDENTES
1ē) Los Agentes de Medio Ambiente denunciaron a D. Bernardo Rafael Rodríguez Álvarez por el depósito y mantenimiento de vehículos y la acumulación de chatarra en el lugar conocido como La Grama del término municipal de Breña Alta de la isla de La Palma.2ē) A raíz de los vertidos denunciados, se emitió informe técnico en el que se constata la existencia de numerosos vehículos, chatarra, vertido de aceites, filtros de aceite, baterías, etc. en suelo permeable y al aire libre.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.II.- Los hechos denunciados consistentes en el vertido incontrolado de residuos peligrosos, son constitutivos de una presunta infracción a la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, en cuyo artículo 38.3.j) en relación con el artículo 38.2.c) tipifica como infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos tóxicos y peligrosos cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves.
III.- Los residuos citados, aceites usados, filtros de aceites y de combustibles, baterías, tienen la consideración de residuos peligrosos en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
Por otro lado, se trata de un vertido incontrolado, al carecer de las autorizaciones administrativas correspondientes. En el presente supuesto, el denunciado tiene atribuida la condición de pequeño productor de residuos tóxicos y peligrosos, y, en consecuencia, está obligado a realizar su actividad conforme a las determinaciones legales y, en particular, almacenando correctamente los residuos generados para su posterior entrega a gestor autorizado.
Entre los preceptos legales que han sido presuntamente incumplidos por el denunciado en el manejo de los residuos generados en su actividad, cabe citar los siguientes preceptos:
- El artículo 19.1 de la Ley de Residuos de Canarias, en virtud del cual todo productor o poseedor de residuos no urbanos está obligado a entregar, en las condiciones legal y reglamentariamente exigidas, los residuos a un gestor autorizado, o bien gestionarlos, individual o colectivamente, previa autorización.
- El artículo 11.1 de la Ley 10/1998, de Residuos, de 21 de abril, por el que se obliga a los poseedores de residuos peligrosos, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos. En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
- El artículo 22 del Real Decreto 833/1988, modificado por el Real Decreto 952/1997, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, en virtud del cual se considera pequeño productor de residuos peligrosos a aquellos que generan menos de 10.000 kg al año de residuos peligrosos, adquiriendo el carácter de pequeño productor mediante su inscripción en el registro que a tal efecto lleva la Viceconsejería de Medio Ambiente.
- El artículo 13 del Real Decreto 833/1988, modificado por el Real Decreto 952/1997, impone la obligación a los pequeños productores de que los envases y cierres de los residuos peligrosos estén concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida de contenido.
- El artículo 14 del Real Decreto 833/1988, les obliga a los pequeños productores al etiquetado de los residuos peligrosos.
- El artículo 15 del Real Decreto 833/1988, obliga a los pequeños productores a disponer de una zona de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley de Residuos de Canarias "son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión". Y en virtud del apartado segundo del mismo artículo "los productores de residuos de cualquier naturaleza serán responsables de las infracciones señaladas en esta ley cometidas por sí o por personas vinculadas a ellos mediante contrato de trabajo o prestación de servicios".
A la vista de los hechos expuestos se imputa la presunta responsabilidad a D. Bernardo Rafael Rodríguez Álvarez, en calidad de autor del vertido incontrolado de residuos peligrosos en el lugar antes indicado.
V.- La presunta comisión de infracción grave es sancionada en el artículo 42.2 de la Ley de Residuos de Canarias con multa de 6.010,13 euros hasta 300.506,05 euros; cese temporal, total o parcial, de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos.
En este supuesto se propone la imposición de una multa de 30.005,00 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.
VI.- Podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante, el haber procedido a la corrección de la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento, como así queda recogido en el apartado tercero del artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.
La corrección de la situación creada consistirá en la entrega a gestor autorizado de los residuos generados en el desarrollo de su actividad acreditando dicha entrega mediante, la aportación de los correspondientes justificantes en esta Agencia, realizar un almacenamiento correcto, etiquetar los residuos, todo ello durante el procedimiento sancionador y con anterioridad a la Propuesta de Resolución.
En virtud de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Incoar procedimiento administrativo sancionador a D. Bernardo Rafael Rodríguez Álvarez por la presunta comisión de una infracción grave a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el vertido incontrolado de residuos peligrosos en el lugar conocido como La Grama, del término municipal de Breña Alta, de la isla de La Palma.
Segundo.- Designar como Instructor y Secretaria de este expediente sancionador a D. Felipe Sosa Plasencia y a Dña. Ana Isabel González Hernández, respectivamente y como suplentes de los mismos, como Instructora y Secretaria a Dña. Concepción Zamorín Fernández y a Dña. Ángeles Bouza Cruz. Los nombrados Instructor y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artē. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo ejercer los interesados el derecho de recusación en cualquier momento del procedimiento por los motivos señalados en el artículo 29 de la citada Ley procedimental.
Lo que comunico para su conocimiento, significándole que a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, dispone de un plazo de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano) de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artē. 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
En el supuesto de tratarse de una entidad mercantil habrá de acompañar acreditación suficiente de su representante legal.
Si reconoce su responsabilidad o no presenta alegaciones, podrá entenderse concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como Propuesta de Resolución (artículos 8 y 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto). El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
La sanción podrá reducirse si durante el procedimiento, y antes de la emisión de la Propuesta de Resolución, corrige la situación ilegal creada por los hechos que se le imputan, procediendo al correcto almacenamiento de los residuos peligrosos generados en el desarrollo de la actividad (etiquetados, sobre suelo impermeable y techado) y a la entrega de los mismos a gestor autorizado debiendo aportar los correspondientes justificantes de entrega, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Notifíquese la presente Resolución, a los nombrados Instructor y Secretaria, así como al interesado."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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