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BOC Nº 066. Lunes 2 de Abril de 2007 - 1271

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Arrecife (Lanzarote)

1271 - ANUNCIO de 20 de marzo de 2007, relativo al acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación, demolición y de la tramitación de los planeamientos jerárquicamente dependiente.

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El Pleno del Ayuntamiento de Arrecife en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de marzo de 2007, y en aplicación de lo establecido en el artículo 14.6 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y artículos 16 a 20 del Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, acordó la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación, demolición y de la tramitación de los planeamentos jerárquicamente dependiente, por plazo de un año desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en los términos materiales y territoriales expresados a continuación.

Áreas afectadas por la suspensión.

a) En el Suelo Urbano Consolidado.

Se suspenden todos los ámbitos delimitados como las Actuaciones de Renovación Urbana (A.R.U.), las Actuaciones Urbanísticas Específicas (A.U.E.), las Actuaciones Especificas de Sistema General (A.E.S.G.), así como las Actuaciones Específicas de Sistemas Locales (A.E.S.L.) y ámbitos que se desarrollan a través de Planes Especiales y que se citan a continuación. Por tanto, se suspenden las licencias en todas estas actuaciones urbanísticas establecidas en el Documento de trámite para la Aprobación Inicial de la Revisión del Plan General de Ordenación, con el fin de asegurar las condiciones y criterios para su rehabilitación o renovación, así como aquéllas previstas para albergar dotaciones y Sistemas Generales.

A.O.U. 1.1 LITORAL SUR


A.E.S.G. Centro Recreativo

A.E.S.L. Tornas Bretón

E.S.L. Plaza de La Concha

A.E.S.L. Los Helechos

A.U.E. Plaza de Las Puntas

A.U.E. Deportivo El Cable

A.U.E. El Cable Norte

A.U.E. La Bufona Norte

A.U.E. La Bufona


A.O.U. 1.2 EL REDUCTO


A.E.S.G. Nueva Rambla Salinas

A.U.E. Plaza del Instituto Viejo


A.O.U. 1.3 EL CENTRO


A.E.S.G. Nuevo Ayuntamiento

A.U.E. Cultural Canalejas

A.U.E. Plaza Balmes

A.R.U. Pedro Alcántara

A.R.U. Parque de Las Nieves

A.R.U. Islote del Inglés


A.O.U. 1.4 LITORAL DE NAOS


A.U.E. Plaza Valterra

A.R.U. Valterra Costa

A.R.U. Agramar

A.R.U. Naves Lloret


A.O.U. 2.1 LA VEGA


A.R.U. Los Cuarteles


A.O.U. 2.3 EL LOMO


A.E.S.G. Parque Molino


A.O.U. 2.5 VALTERRA


A.U.E. Valterra Interior

A.R.U. Valterra VP

A.R.U. Garavilla


A.O.U. 2.6 LOS ALONSO


A.U.E. Los Alonso

A.U.E. León y Castillo


A.O.U. 2.4 TITERROY


A.U.E. Parque de Los Pinos

A.R.U. Titerroy


A.O.U. 2.7 ALTAVISTA


A.U.E. Altavista-Rambla


A.O.U. 2.9 ARGANA BAJA


A.E.S.G. Hospital

A.E.S.L. Dep. Argana Baja

A.U.E. Hospital Norte

A.R.U. Bloquera


A.O.U. 2.10 ARGANA ALTA


A.R.U. Argana Industrial 1

A.R.U. Argana Industrial 2

A.R.U. Argana Industrial 3

A.R.U. Argana Industrial 4


Ámbitos Planes Especiales

P.E. Centro Histórico

P.E. Charco de San Ginés

P.E. Norte Argana Alta

P.E. Argana Alta-Las Virgenes

Dentro de todos los perímetros antes citados, y con carácter general en Suelo Urbano Consolidado, se exceptúan de la suspensión aquellas solicitudes de licencias que habilitan para la ejecución, parcelación, edificación y demolición que resulten conformes tanto con la ordenación vigente como con la ordenación propuesta en el documento de tramitación.

b) En el Suelo Urbano No Consolidado.

Se suspende la tramitación y aprobación de los instrumentos de gestión y ejecución que afectan al ámbito de las Unidades de Actuación delimitadas, salvo las ya iniciadas o de régimen transitorio.

U.A. La Bufona-el Cable

U.A. Parques de la Vega

U.A. Puerto Rico

U.A. Colegio Topham

U.A. Frente LC.l

U.A. Frente LC.2

U.A. Titerroy-Rambla 1

U.A. Titerroy-Enlace Circunvalación

U.A. Maneje 1

U.A. Maneje 2

U.A. Parque de Altavista

U.A. Altavista

U.A. Maneje Ampliación

U.A. Ancones 1

U.A. Ancones 2

U.A. Parque Hospital 1

U.A. Parque Hospital 2

U.A. Rambla Hospital

U.A. Rambla Argana Alta

U.A. Tenderete

U.A. Pandereta

c) En el Suelo Urbanizable.

Se suspende en los sectores de suelo urbanizable cuyo planeamiento parcial no cuenten con Plan Parcial aprobado y en ejecución.

No obstante lo anterior, los sectores que se hallen en ejecución se suspenden en todo aquello que afecte a la materialización de los sistemas generales que por su carácter sustancial resulten esenciales.

d) En el Suelo Rústico.

Estarán afectadas por la suspensión todas las áreas con dicha clasificación.

Contra el acuerdo de suspensión de licencias, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución, o a su elección, formular directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses, computados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución.

En caso de que se interponga recurso de reposición, no podrá formularse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, a partir de la fecha de la resolución expresa o presunta, el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde dicha fecha, todo ello, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime la asiste en derecho.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 4/1999, podrán instar del órgano administrativo que ha dictado el acto, la rectificación en cualquier momento de los errores materiales, de hecho o aritméticos en que aquél incurra.

Arrecife, a 20 de marzo de 2007.- La Alcaldesa, María Isabel Déniz de León.

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