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BOC Nº 066. Lunes 2 de Abril de 2007 - 1262

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1262 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 21 de marzo de 2007, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 12 de marzo de 2007, relativa al expediente sancionador nº 11/2006 contra D. José Luis Hernández Santana, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Propuesta de Resolución sancionadora de 12 de marzo de 2007 a D. José Luis Hernández Santana, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Propuesta de Resolución sancionadora a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. José Luis Hernández Santana.

AYUNTAMIENTO: Las Palmas.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 11/2006.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA

Vista el acta de denuncia originadora del expediente sancionador PV nº 11/06, elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Seprona Capital), se formula la siguiente Propuesta de Resolución sancionadora, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia elaborada, el pasado día 14 de octubre de 2006, a las 9,50 horas, el denunciante comprobó cómo el denunciado se encontraba vendiendo unos quince (15) kilogramos de pescado, concretamente "sargos", en lugar no autorizado para ello.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el Mercado Central de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria).

Tercero.- Que el denunciado, D. José Luis Hernández Santana (42.745.947-X), una vez notificado de la iniciación del expediente -mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento-, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimiento de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

II.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

III.- El artículo 3 del citado Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, establece que la primera venta de los productos pesqueros vivos, frescos y refrigerados se realizará en las lonjas de los puertos.

Por su parte, el artículo 5 del mismo Real Decreto establece que una vez hecha efectiva la primera venta, deberá cumplimentarse el documento "nota de venta".

IV.- El artículo 99.j) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo), establece, como infracción grave, la realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o con incumplimiento de los requisitos exigidos, así como la no expedición de nota de venta o la inclusión de datos falsos en la misma.

V.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la venta de pescado en lugar no autorizado, se propone imponer una sanción de quinientos (500) euros al denunciado.

Notifíquese esta Propuesta de Resolución, indicando la puesta de manifiesto del expediente, que -además de la resolución de iniciación, ya notificada- contiene el oficio de denuncia. Asimismo se hace constar que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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