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BOC Nº 066. Lunes 2 de Abril de 2007 - 494

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

494 - DECRETO 62/2007, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

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La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece en su artículo 70 los criterios y directrices a los que debe sujetarse la Oferta de Empleo Público, concebida como instrumento de programación anual de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de esta Administración Autonómica, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007 establece, en su artículo 48, el marco al que habrán de referirse las incorporaciones de nuevos efectivos con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, al disponer que la Oferta de Empleo Público se limitará a las plazas vacantes de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que, en todo caso, deberá ser como máximo el 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, que para este ejercicio es de 207 plazas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 12/2006, se incluye todos los puestos y plazas desempeñadas por personal interino nombrado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puestos o estén incursos en un proceso de provisión, computándose dentro del límite de plazas correspondientes a esta Oferta siempre que la convocatoria por la que ingresaron no se haya efectuado con cargo a Ofertas de Empleo Público anteriores.

Por otro lado, se fomenta la promoción interna del personal funcionario a determinados Cuerpos y Escalas recurriendo a convocatorias independientes de las de ingreso libre.

Así, la Oferta de Empleo Público para el año 2007 se entiende como instrumento para la coordinación de políticas de selección en la que se fomenta la promoción profesional de los funcionarios de carrera y se establece una adecuada programación y distribución de efectivos, atendiendo a las necesidades de personal que existen en los distintos Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la prestación de un adecuado servicio a los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de marzo de 2007,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2007 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Segundo.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

En la Oferta de Empleo Público se incluyen vacantes dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, asignadas a Cuerpos y Escalas de funcionarios en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el Gobierno de Canarias, con el detalle que se refleja en el anexo a este Decreto.

Tercero.- Promoción interna para personal funcionario.

1. De la totalidad de la Oferta de Empleo Público se reservará un número de plazas, que se fija con carácter general, para el año 2007, en el cincuenta por ciento de los puestos ofertados, para su provisión mediante el sistema de promoción interna que, por tipos, se determinan:

a) Desde un Cuerpo o Escala del Grupo inferior a otro Cuerpo o Escala del Grupo inmediato superior.

b) Desde un Cuerpo o Escala a otro Cuerpo o Escala del mismo Grupo de titulación, en su caso se fijará la correspondiente posibilidad en las convocatorias de ingreso, en función del número de candidatos potenciales y de la oportunidad de realizarlo.

2. La distribución del porcentaje que se reservará a la promoción interna para personal funcionario es la que se fija en el anexo de este Decreto.

3. Con el objetivo de fomentar la promoción interna al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales y al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión Financiera y Tributaria, los procesos selectivos a estos Cuerpos y Escalas se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso libre.

4. Las plazas de provisión por promoción interna se cubrirán de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, aplicándose supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Cuarto.- Personas con minusvalías.

1. En las pruebas selectivas serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, reservándose el cinco por ciento de la cuantía global de la oferta a las personas con minusvalía en grado igual o superior al treinta y tres por ciento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso a personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral y en el Decreto 36/2006, de 4 de mayo, que modifica el apartado 1 del artículo 3 del mencionado Decreto 43/1998.

2. La distribución del porcentaje que se reservará al turno de minusvalía es la que se fija en el anexo de este Decreto.

Quinto.- Acceso de los nacionales de otros Estados.

En todas las pruebas selectivas que se convoquen en virtud de la presente Oferta de Empleo Público se aplicará, respecto al acceso de los nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

Sexto.- Requisitos formales para las convocatorias.

Las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso a la función pública requerirán informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, respecto de la adecuada cobertura presupuestaria. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las convocatorias correspondientes, originando su incumplimiento la nulidad de pleno derecho de todos los actos del procedimiento selectivo y, en su caso, del acto de nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.5 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

Los puestos de trabajo ofertados en las convocatorias que se realicen no podrán ser suprimidos ni modificados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo hasta que se resuelvan las mismas.

Séptimo.- Sistemas de selección.

El ingreso de personal funcionario derivado de las convocatorias que se realicen en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público, se llevará a cabo por el sistema de oposición o concurso-oposición, según las características de los puestos a cubrir.

La oposición es el sistema ordinario de ingreso, por lo que se utilizará el concurso-oposición solamente cuando, en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar, se considere más adecuado.

Octavo.- Ofertas de Empleo Público anteriores.

Se mantiene la vigencia de las Ofertas de Empleo Público anteriores que estén pendientes de ejecutar en su totalidad.

Las convocatorias que se realicen con cargo a estas Ofertas de Empleo Público correspondientes a los Cuerpos y Escalas que se citan a continuación, se llevarán a cabo de forma independiente para el turno libre y el turno de promoción interna:

- Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales y Administradores Financieros y Tributarios.

- Cuerpo de Gestión de la Administración, Escalas de Gestión General y de Gestión Financiera y Tributaria.

- Cuerpo Administrativo.

- Cuerpo Auxiliar.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 7061-7062

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