Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 065. Viernes 30 de Marzo de 2007 - 1240

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid

1240 - EDICTO de 14 de marzo de 2007, relativo al auto dictado en el procedimiento demanda nº 685/2006.

Descargar en formato pdf

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. Juan Vicente Benegas Piñas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento demanda 685/2006, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dña. Sonia Ángel Álvarez, Heike Jorns, Cesáreo Martín Martínez contra la empresa Gerald Scharrer Actual Press España, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

auto, cuya parte dispositiva se acompaña.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Gerald Scharrer Actual Press España, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Canarias.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil siete.- El/la Secretario/a Judicial.

AUTO

En Madrid a, catorce de marzo del dos mil siete.

HECHOS

Primero.- Que por sentencia de fecha 11 de diciembre de 2006, se declaró la improcedencia del despido objeto de este procedimiento condenando a la empresa demandada Actual Press España, S.L. a readmitir a los actores en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección a abonarles la indemnización correspondiente, así como los salarios de tramitación devengados.

Segundo.- La Sentencia dictada en este procedimiento fue notificada a la empresa demandada sin que por la misma se realizara manifestación alguna ni se ejercitara su derecho de opción dentro del plazo al efecto establecido.

Tercero.- En fecha 31 de enero de 2007 la parte actora presentó escrito solicitando la ejecución de la Sentencia al no haberse ejercitado su derecho de opción por parte de la empresa demandada dentro del plazo establecido al efecto.

Cuarto.- Convocadas las partes a la celebración de la comparecencia prevista en la Ley, tuvo lugar la misma con asistencia únicamente de la parte actora no compareciendo la parte demandada pese a estar citada en legal forma y con los apercibimientos legales, llevándose a cabo dicho acto con el resultado que obra en autos y que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido.

Quinto.- Dña. Heike Joerns presta servicios en otra empresa desde el 11 de enero del presente año percibiendo un salario neto de 1.140 euros mensuales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 56 E.T. en el caso de declararse la improcedencia del despido deberá optar la empresa en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia por la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización correspondiente, haciéndose constar expresamente que en el caso de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

En este caso, la empresa demandada, no ha ejercitado la opción prevenida en dicho precepto legal, por lo que la falta de opción realizada por la parte demandada, implica con arreglo a los preceptos antes citados que la empresa optaba por la readmisión, y no constando que haya tenido lugar la referida readmisión en el plazo a tal efecto previsto en el artículo 276 LPL, resulta de aplicación lo previsto en los artículos 277 y siguientes, procediendo de conformidad con el artículo 279 LPL y a la vista de la no readmisión del trabajador, declarar la extinción de la relación laboral en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada al abono a los actores de las cantidades que se reflejan a continuación en concepto de indemnización y salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución, descontando para la trabajadora Dña. Heike Joerns las cantidades percibidas por su prestación de servicios en otra empresa:

Dña. Sonia Ángel Álvarez: 4.071,92 euros de indemnización y 7.396,55 euros de salarios de tramitación.

D. Cesáreo Martín Martines: 14.705,48 euros de indemnización y 11.186,7 euros de salarios de tramitación.

Dña. Heike Jšrns: 3.483,70 euros de indemnización y 10.816,4 euros de salarios de tramitación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

D I S P O N G O:

Que procede decretar la extinción de la relación laboral de los actores con la empresa demandada Actual Press España, S.L. en la fecha de la presente resolución por no readmisión de los trabajadores, condenando a la empresa demandada al abono a los trabajadores de las siguientes cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación devengados:

Dña. Sonia Ángel Álvarez: 4.071,92 euros de indemnización y 7.396,55 euros de salarios de tramitación.

D. Cesáreo Martín Martines: 14.705,48 euros de indemnización y 11.186,7 euros de salarios de tramitación.

Dña. Heike Jšrns: 3.483,70 euros de indemnización y 10.816,4 euros de salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

Así por este mi Auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Dña. María Isabel Saiz Areses.- El/la Magistrado-Juez.

DILIGENCIA: seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesado por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.

© Gobierno de Canarias