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BOC Nº 065. Viernes 30 de Marzo de 2007 - 1229

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1229 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de marzo de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Bernabé Antonio León Cazorla de la Resolución recaída en el expediente de RR 91/2006.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Bernabé Antonio León Cazorla, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3770, de fecha 8 de noviembre de 2005, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Bernabé Antonio León Cazorla, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3770, de fecha 8 de noviembre de 2005, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por interposición de recurso de reposición, contra el cargo de liquidación 355002004110000932, con expediente de referencia RR 91/2006, derivada del expediente sancionador I.U. 403/00, y cuyo texto es el siguiente:

"Visto el recurso de reposición contra la liquidación nº 355002001110000932, derivada del expediente sancionador I.U. 403/00, interpuesto por D. B. Antonio León Cazorla, con N.I.F. 42574647Z y domicilio en Avenida Escaleritas, 60, piso 7-2, Las Palmas de Gran Canaria, c.p. 35011.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 22 de septiembre de 2004, se presentó escrito interponiendo recurso de reposición potestativo contra el acto de recaudación con número de liquidación antes mencionado, en el que alega, en síntesis:

- Con respecto a la sanción que me notifican, yo no tengo nada que ver con la misma puesto que las obras fueron realizadas por una hermana mía y

SOLICITA:

- La anulación de la sanción.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los recursos de alzada.

Segundo.- Por otro lado el artículo 21 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, señala que las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 56 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- En este sentido los artículos 111 de la citada Ley 30/1992 y 11 del Real Decreto 2.244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo establecen que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Cuarto.- El acto de liquidación ha sido en este sentido dictado conforme a derecho al existir una resolución que ha puesto fin a la vía administrativa.

En su virtud resuelvo:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por los motivos señalados anteriormente confirmando el acto de recaudación con número de liquidación 355002004110000932.

Contra la presente Resolución en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente notificación, se podrá interponer reclamación económico-administrativa que se dirigirá al Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, quien la remitirá al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en la Disposición Decimotercera de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.

Dicha deuda podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento con el consiguiente pago de intereses de demora y previa solicitud en los Servicios de Recaudación, según determinan los artículos 48 y siguientes del Procedimiento General de Recaudación."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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