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BOC Nº 065. Viernes 30 de Marzo de 2007 - 1224

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1224 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 20 de marzo de 2007, por el que se procede a la notificación de la Resolución de 15 de febrero de 2007, que pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Roberto Ángel Ortega González. Infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. LP 312/06.

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Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de la resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores incoado al interesado que se reseña por ausencia y caducidad en lista de correos, se procede a su notificación mediante publicación literal en el Boletín Oficial correspondiente conforme con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se hace saber así mismo, que el plazo al que se refiere el punto dos del resuelvo, se computará a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial correspondiente.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Roberto Ángel Ortega González por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente nº 312/06).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 312/06 incoado a D. Roberto Ángel Ortega González con D.N.I. 42857461C por la comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 23 de junio de 2005 siendo las 21,45 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar como el denunciado, identificado como D. Roberto Ángel Ortega González con D.N.I. 42857461C, tenía en su poder cuarenta y ocho (48) kilogramos de la especie mejillón (variedad Perna Perna), especie sujeta a período de veda.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en el muelle del Cotillo, término municipal de La Oliva en Fuerteventura, haciéndose constar en la denuncia la intervención de una segunda persona en los hechos. La recolección de las capturas se efectuó según manifestaciones de los denunciados, en la zona conocida como "El Salvaje" del mismo término municipal.

Las capturas poseídas fueron intervenidas y depositadas en la cofradía de pescadores de Gran Tarajal donde tras proceder a su pesado fueron vertidas al mar. Se acompaña informe fotográfico.

Tercero.- Que mediante Resolución de fecha 24 de noviembre de 2006, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores de prevista en el artº. 70.4.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: captura y tenencia antes de su primera venta de especies protegidas o prohibidas.

Cuarto.- Que notificada la citada Resolución en fecha 14 de diciembre de 2006, se presenta escrito de alegaciones por parte del interesado en el que como oposición a la iniciación del procedimiento se señala por el mismo no estar de acuerdo con el volumen de capturas señaladas en el acuerdo de inicio, que las mismas en todo caso estaban destinadas a consumo personal y que desconocía en el momento de los hechos, que estuviera establecido un período de veda para la recolección del mejillón en la isla de Fuerteventura al no existir ninguna advertencia al respecto. Así mismo se señala por el interesado la caducidad del expediente sancionador dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos.

Quinto.- Que con fecha 10 de enero se formula Propuesta de Resolución por parte del Instructor del procedimiento en la que, dando por probados los hechos denunciados, se propone imponer sanción pecuniaria por importe de mil doscientos (1.200) euros por la comisión de la infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.4.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Notificada la citada propuesta al interesado en fecha 15 de enero de 2007 según resguardo que obra en el expediente, no consta por el mismo la formulación de alegaciones, presentación de documentos o informaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Sexto.- Que respecto de las alegaciones vertidas por el interesado al acuerdo de inicio sólo cabe aquí reproducir lo manifestado por el Instructor en su Propuesta de Resolución, así y en cuanto al desconocimiento de la existencia de un período de veda para la recolección del mejillón en la isla de Fuerteventura, sólo cabe señalar que el mismo fue establecido por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación de fecha 16 de julio de 2004 (B.O.C. nº 141, de 22.7.04), siendo de sobra conocido en derecho el principio de que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento; sirva también al respecto el principio establecido en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en donde se establece que sólo podrán sancionarse a las personas físicas o jurídicas que resulten responsables "aun a título de simple inobservancia". En cuanto al volumen de las capturas consta en el expediente recibo sellado y suscrito por el presidente de la Cofradía de Pescadores de Gran Tarajal sobre la recepción de las capturas intervenidas en donde expresamente se recoge que la cantidad entregada ascendía a la indicada en el Acuerdo de inicio de este procedimiento esto es, 48 kilogramos. Así mismo y referido con ello, también consta en el expediente informe fotográfico de las capturas intervenidas del que claramente se desprende que el volumen de las capturas ascendía al indicado.

Por último y por lo que respecta a la caducidad del expediente (prescripción debe entenderse) sólo cabe remitir a las previsiones contenidas en los artículos 66.2 de la Ley 17/2003 de 10 de abril, de Pesca de Canarias, artículo 92, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común donde se establece que el período de prescripción de las infracciones administrativas calificadas de graves es de dos años a computar desde el día en que tuvieron lugar los hechos, por tanto a la fecha en que se dicta el acuerdo de inicio de este procedimiento dicho plazo aún no se había cumplido, quedando además en todo caso el mismo interrumpido precisamente con dicha iniciación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 3 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que las disposiciones de la misma relativas al marisqueo serán de aplicación a la zona marítimo terrestre, aguas interiores, mar territorial y zona económica-exclusiva. Por otra parte, el artículo 9.2, apartado a) de la misma Ley, establece en materia de ordenaciones específicas, que la Consejería competente en materia de pesca fijará reglamentariamente entre otras "los períodos de veda para las distintas modalidades de marisqueo".

Cuarto.- La Orden de 16 de julio de 2004 (B.O.C. nº 141, de 22.7.04) establece un período de veda para el marisqueo del mejillón canario en la costa de la isla de Fuerteventura. En el artículo primero punto 1 de la misma se establece textualmente que "Se establece un período de veda de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden para la captura del mejillón canario "Perna Perna", prohibiéndose su extracción en toda la costa de la isla de Fuerteventura". En el artículo tercero de esta Orden se establece así mismo que "las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Orden serán sancionadas de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 17/2003, 10 de abril, de Pesca de Canarias".

Quinto.- El artº. 70.4, apartado c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo a los recursos humanos "la captura y tenencia antes de su primera venta, de especies protegidas o prohibidas".

Sexto.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Séptimo.- El artº. 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con los antecedentes y fundamentos descritos, considerando probados los hechos denunciados con base a lo descrito en el antecedente de hecho sexto de esta Resolución, teniendo en cuenta así mismo el valor probatorio que el artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común anteriormente descrito, confiere a los hechos constatados por los funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad.

Ponderando por persona el promedio de las capturas intervenidas, 24 kilogramos, toda vez que según la denuncia en los hechos participó otro individuo, y considerando así mismo, aplicable la agravante prevista en el apartado a) del punto 2 del artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca, esto es perjuicio ocasionado a los recursos pesqueros toda vez que tal y como se recoge en la Orden de 16 de junio de 2004, nos encontramos con una especie, el mejillón canario, perna perna, sometido a período de veda precisamente por la preocupante situación de conservación en la isla donde tuvieron lugar los hechos con el consiguiente peligro de subsistencia y futuro desarrollo de la misma, es por lo que

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. Roberto Ángel Ortega González con D.N.I. 42857461C la sanción pecuniaria prevista en el artº. 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa en su cuantía de mil doscientos (1.200) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.4, apartado c) de la misma Ley: captura y tenencia antes de su primera venta, de especies protegidas o prohibidas.

2. Notificar esta resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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